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Señalamiento de divisoria entre Ziordia y Olazagutia en la zona de Arkiñano.
La disensión entre Ziordia y Olazagutia se agudizó el año
1729 a raíz del corte de unos árboles en el “Monte de Juandonizlarre... el
arroyo llamado Alcinerreca, que está al remate del Monte llamado Juandonizlarrea”,
incluso escriben “Monte llamado Juan de Ollarre” en la zona de “Arquiñano”;
hoy este lugar (despoblado medieval) que daba culto al Señor San Juan se
confunde con Fandolilar.
Disputaban acerca del terreno de “Iturribedeicatu”
que escriben incluso “Iturrividecatu” y hasta “Iturrividecatuallamadea”; unos
tomaban como divisoria una regata y otros otra. Habían llegado el 8 marzo de
1682 a una concordia entre ambos pueblos en la ermita de Nuestra Señora sobre
los pasos hábiles para atender a los cultivos, que se trascribe.
También se recuerda una “escritura otorgada entre los
lugares de Ciordia, Olazagutia y Alsasua el año pasado de 1657 por testimonio
de Andrés Ochoa de Galarza, vecino que fue de dicho lugar de Alsasua.”
Los de Olazagutia dicen: “que el paraje llamado
Juandonizlarre está en lo que corresponde desde dicha regata de Iturbedeicatu
hacia el lugar de Ziordia, a cuio sitio la gente moza de ambos lugares por día
de San Juan de cada año por lo común solía hir a danzar después de comer, de
donde tiene el referido nombre de Juandonizlarre, que es lo mismo como
hierbín de San Juan”.
Don Juan Francisco Oraa de Zumárraga, presbítero natural y
residente en Olazagutia de 76 años, ciego ya desde los 63, señalaba en
Arquiñano a “Elizazarra”, lo mismo que otros testigos “Elizazarra y Ariesota”;
y dicen respecto a las cruces que se encuentran por el campo: “Siempre que
algunas personas mueren en caminos extrañados se ponen cruces en los públicos
fronteros a los dichos parajes estraviados, para que los navegantes por razón
de dichas cruces los encomienden a Dios, pues de otro modo no podía hacer esto,
porque no llegaría a noticia de muchos de los pasajeros.”
Textos del contencioso: Acuerdo del año1682.
“Escritura. En la hermita de Nuestra Señora del lugar de
Olazagutia a ocho de marzo del año de mil seiscientos ochenta y dos, en
presencia de mi el escribano infrascrito y testigos avajo nombrados,
constituidos personalmente de la una parte Don Martín de Alvéniz, vicario de la
parroquial del dicho lugar, Andrés de Galvete, Joseph de Zumárraga, Martín de
Galvete, y Pedro de Galvete, vecinos del dicho lugar y de la otra Bartolomé de
Aguirre, Diego Ruiz de Heguino, Lorenzo de Aguirre, Miguel de Aguirre y Diego
de Ondarra, todos vecinos del lugar de Ciordia, árbitros arbitradores y
amigables componedores elegidos y nombrados por los Regidores, vecinos y
Conzejo de los dichos lugares de Olazagutia y Ciordia, para ajustar entre ellos
sobre lo que se contiene en los poderes y compromisos otorgados a su favor en
primero de este presente mes por testimonio del escribano infrascrito, que
quedan en mi poder para dar traslado siempre que se diere de esta escritura,
los quales aviendo aceptado los poderes y compromisos a su favor otorgados por
los dichos Conzejos se juntaron para tratar, conferir y determinar las
diferencias que tenían después de aver oído a dichas partes en sus pretensiones
por vía de paz y concordia determinaron y declararon las diferencias que tenían
en la forma y manera siguiente:
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