“Fundación de la Cofradía otorgada por los arrieros del
lugar de Iturmendi debajo del patrocinio de San Antonio Abbad.”
“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de
institución y fundación de Cofradía vieren e uieren que en el lugar de
Iturmendi a diez y siete de enero del año mil seiscientos y noventa, en
presencia de mí el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron Miguel de
Iriarte maior Prior, García Ezquer de Lizarraga, Diego Ezquer de Lizarraga, Miguel
Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego López de Goicoechea por sí y por
Esteban López de Goicoechea su padre, Lope de Zufiaurre, Miguel de Zubiría,
Pedro de Zubiría, Antón de Goicoechea, Sebastián de Iriarte, Lucas, Lázaro y
Garzía de Riezu, padre e hijos, Antón de Goicoechea y Ciordia, Juan de Erdozia,
Andrés de Iriarte, Juan López de Iturmendi, Esteban de Iturmendi, Juan de
Zufiaurre, Pedro de Gainza y Mendizábal, Ignacio de Goicoechea, Esteban López
de Goicoechea y Ciordia, Nicolás de Anso, Esteban de Goicoechea, Martín de
Zufiaurre, Esteban Garzía de Albeniz menor, y Pedro de Elizalde:
Todos vezinos del dicho lugar y dijeron que son arrieros
y trajineros, que navegan con sus requas, y para mejor servir a Dios
nuestro seño, tenían tratado a muchos años de fundar una Cofradía y Hermandad
debajo del patrocinio del glorioso San Antonio Abbad y aunque no había
fundación de Cofradía con efecto se juntaban el dicho día del glorioso san
Antonio que es a diez y siete del presente mes en cada un año y hazían dezir
una misa en el altar maior de la parrochial del dicho lugar por el abbad o
capellán de él, y nombraban cada año un Prior que lo es al presente el dicho
Miguel de Iriarte y para poner en ejecución sus deseos an acordado de poner en
esta escritura las constituciones, que deben guardar perpetuamente los
constituyentes y sus subzesores, y así suplican al glorioso San Antonio Abbad
sea patrono y abogado de los constituyentes y sea servido de ser intercesor
para alcanzar de Nuestro Señor su auxilio y favor y de librarles de muchos
peligros y tener buen suzeso en sus empleos y que consigan gracia de alcanzar
el zielo, para lo qual ofrezen de obserbar y guardar los capítulos siguientes:
1.º Primeramente ordenaron y instituyeron que siendo Dios
Nuestro Señor servido la fundazión de esta Cofradía aya de ser perpetua, y que
cada año el día de San Antonio Abbad, que es el día diez y siete de enero, se
celebre una misa cantada por el abbad o capellán presente o sus subzesores en
al altar maior de la iglesia parrochial del dicho lugar, con asistencia de
todos los cofrades, por los cofrades vivos y difuntos, y se pague la limosna de
la misa a costa de los dichos cofrades, y en caso hizieren azer el bulto y
retrato del glorioso San Antonio Abbad se haya de dezir la misa en el altar y
capilla donde estubiere.
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