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lunes, 26 de noviembre de 2012

Los arrieros de Iturmendi fundan su Cofradía de San Antonio Abad el año 1690


“Fundación de la Cofradía otorgada por los arrieros del lugar de Iturmendi debajo del patrocinio de San Antonio Abbad.”
“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren e uieren que en el lugar de Iturmendi a diez y siete de enero del año mil seiscientos y noventa, en presencia de mí el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron Miguel de Iriarte maior Prior, García Ezquer de Lizarraga, Diego Ezquer de Lizarraga, Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego López de Goicoechea por sí y por Esteban López de Goicoechea su padre, Lope de Zufiaurre, Miguel de Zubiría, Pedro de Zubiría, Antón de Goicoechea, Sebastián de Iriarte, Lucas, Lázaro y Garzía de Riezu, padre e hijos, Antón de Goicoechea y Ciordia, Juan de Erdozia, Andrés de Iriarte, Juan López de Iturmendi, Esteban de Iturmendi, Juan de Zufiaurre, Pedro de Gainza y Mendizábal, Ignacio de Goicoechea, Esteban López de Goicoechea y Ciordia, Nicolás de Anso, Esteban de Goicoechea, Martín de Zufiaurre, Esteban Garzía de Albeniz menor, y Pedro de Elizalde:
Todos vezinos del dicho lugar y dijeron que son arrieros y trajineros, que navegan con sus requas, y para mejor servir a Dios nuestro seño, tenían tratado a muchos años de fundar una Cofradía y Hermandad debajo del patrocinio del glorioso San Antonio Abbad y aunque no había fundación de Cofradía con efecto se juntaban el dicho día del glorioso san Antonio que es a diez y siete del presente mes en cada un año y hazían dezir una misa en el altar maior de la parrochial del dicho lugar por el abbad o capellán de él, y nombraban cada año un Prior que lo es al presente el dicho Miguel de Iriarte y para poner en ejecución sus deseos an acordado de poner en esta escritura las constituciones, que deben guardar perpetuamente los constituyentes y sus subzesores, y así suplican al glorioso San Antonio Abbad sea patrono y abogado de los constituyentes y sea servido de ser intercesor para alcanzar de Nuestro Señor su auxilio y favor y de librarles de muchos peligros y tener buen suzeso en sus empleos y que consigan gracia de alcanzar el zielo, para lo qual ofrezen de obserbar y guardar los capítulos siguientes:
1.º Primeramente ordenaron y instituyeron que siendo Dios Nuestro Señor servido la fundazión de esta Cofradía aya de ser perpetua, y que cada año el día de San Antonio Abbad, que es el día diez y siete de enero, se celebre una misa cantada por el abbad o capellán presente o sus subzesores en al altar maior de la iglesia parrochial del dicho lugar, con asistencia de todos los cofrades, por los cofrades vivos y difuntos, y se pague la limosna de la misa a costa de los dichos cofrades, y en caso hizieren azer el bulto y retrato del glorioso San Antonio Abbad se haya de dezir la misa en el altar y capilla donde estubiere.

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