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lunes, 1 de octubre de 2012

Poblado y castillo de Irurita en la tierra de Burunda año 1526


A la reutilización de materiales se ha recurrido en todos los tiempos; así es frecuente que con las construcciones defensivas, perdido su sentido, se construyan o reformen diversos edificios.
Sirve de ejemplo esta solicitud acerca de lo que fue Aranburu o Gazteluzar:
“Ilmo. Señor. Don Johan López de Unanoa, clérigo de la Tierra de Ergoyena, dize que por no tener casa ni abitación suya propia, querría hazer una casilla donde se recoger y vivir en el lugar de Unanoa, y porque en los tiempos pasados solía haber en un cerro que se llama Musquildi una torre, la qual ha muchísimos años, que no ay memoria en contrario, está dirruyda y perdida, que no parecen cimientos ni aun casi señal donde solía haber, y algunas piedras que se cayeron por el cerro abaxo a una parte y otra, y tanbién algunas arriba y ninguno se sirbe dello:
Por ende pide y suplica a Vra. Illma. S.ª haga merced y limosna al suplicante de las dichas piedras, para que pueda tomar los cimientos y obrar en la dicha casa, que en ello recebirá muy crecida merced, cuya vida y estado Dios guarde.” (AGN P. I. C. 19)
Las piedras se emplearon finalmente para hacer la sacristía y en parte, porque también se llevó piedra de la cantera de Uskain, para la reconstrucción de la iglesia de Unanua.
En un viejo plano de Etxarri, se señala la “Pedrera”, donde había estado la torre que daba nombre al pueblo, y hoy se conoce como Dorremonea.
Se repite el caso en Huarte Arakil, Artajona, Torralba, etc.
En Puente la Reina por ejemplo se discute por las piedras de San Marzal, situado al límite del Arga, Sarria y la villa, contra Pedro de Artazu, notario, vecino de Puente el año 1526:
“Dize Francés de Ayanz, cuyo es Guendulain, que él seyendo señor y posesor del término de Sant Marçal y de todo lo incluso en él por título y títulos legítimos que para ello tuvo, el quoal se afruenta de la una parte con los términos de la Puent de la Reyna y de la otra con los términos de Sarria, y tiniendo en el dicho su término ciertas piedras para cosas que le convenían, Pedro de Artaçu, vezino de la Puent de la Reyna, movido de codicia deshordenada y por el spiritu malino en algunos días de los meses de agosto y de septiembre de mil quinientos y XXV años urtó e hizo urtar y por vía de urto tomó e yço tomar quoatrocientas carretadas de piedra que en el dicho su término tenía, valiente cada carretada un castellano de oro y de que urtadas y echas urtar las llevó e hizo llevar a donde quiso y hordenó dellas lo que quiso y por bien tuvo contrastando e hiziendolas contrastar de lugar en lugar y por ello cometiendo urto y robo suplica manden rescebir información de lo sobredicho y allando ser así como está dicho le agan justicia del probeyendo de mandamiento de captura y de los otros remedios al caso conplientes, etc. M. de Maiça.”
“Año de mil quinientos y veinte y seis a siete de noviembre en Pamplona ante el señor Licenciado Verdugo, alcalde de la Corte Mayor, paresció presente el dicho Francés de Ayanz e presentó la precedente petición, el quoal formó quexa contra el dicho Pedro de Artaçu por la causa en la presente petición contenida e de lebar el dicho quexo adelante e de no hazer composición ni igoala, el dicho Francés de Ayanz se obligó con su persona e bienes so pena de las cinquenta libras contenidas en las Ordenanças reales e renunció su fuero etc. pidió complimiento de justicia etc. por el dicho señor alcalde fue mandado dar citación para testigos de información e que sobre ello se proveería conforme a justicia sobre todo lo quoal mandó reportar a mi, L. de Echebelz.”
“Año mil quinientos y veinte seis a doze días del mes de noviembre en la villa de la Puent de la Reyna, García de Guembe, portero real, fizo fe y relación como él a honze del presente mes notificó e intimó y les citó en virtud de la presente a Johan de Iturgaiz, cantero, abitante en Artaçu, e bien así a Johan de Arandia, vezino de Cirauqui, e a Johan de Sarrança digo en su ausencia a su muger la quoal le abía dicho que le haría relación al dicho su marido que sean personalmente a quince del dicho mes en Pamplona a testigoar e decir verdat de lo que seyan interrogados, e que el quoal dicho García de Guembe requerió a mi el notario le diese por auto público seyendo presentes por testigos el bachiler Sebastián Lópiz, e Pedro de Amezqueta, çapatero, vezinos de la dicha villa de la Puent. Gonçalo Belenguer, notario.” .....



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