A la reutilización de materiales se ha recurrido en todos
los tiempos; así es frecuente que con las construcciones defensivas, perdido su
sentido, se construyan o reformen diversos edificios.
Sirve de ejemplo esta solicitud acerca de lo que fue
Aranburu o Gazteluzar:
“Ilmo. Señor. Don Johan López de Unanoa, clérigo de la
Tierra de Ergoyena, dize que por no tener casa ni abitación suya propia,
querría hazer una casilla donde se recoger y vivir en el lugar de Unanoa, y
porque en los tiempos pasados solía haber en un cerro que se llama Musquildi
una torre, la qual ha muchísimos años, que no ay memoria en contrario, está
dirruyda y perdida, que no parecen cimientos ni aun casi señal donde solía
haber, y algunas piedras que se cayeron por el cerro abaxo a una parte y otra,
y tanbién algunas arriba y ninguno se sirbe dello:
Por ende pide y suplica a Vra. Illma. S.ª haga merced y
limosna al suplicante de las dichas piedras, para que pueda tomar los cimientos
y obrar en la dicha casa, que en ello recebirá muy crecida merced, cuya vida y
estado Dios guarde.” (AGN P. I. C. 19)
Las piedras se emplearon finalmente para hacer la sacristía
y en parte, porque también se llevó piedra de la cantera de Uskain, para la
reconstrucción de la iglesia de Unanua.
En un viejo plano de Etxarri, se señala la “Pedrera”, donde
había estado la torre que daba nombre al pueblo, y hoy se conoce como
Dorremonea.
Se repite el caso en Huarte Arakil, Artajona, Torralba, etc.
En Puente la Reina por ejemplo se discute por las
piedras de San Marzal, situado al límite del Arga, Sarria y la villa, contra
Pedro de Artazu, notario, vecino de Puente el año 1526:
“Dize Francés de Ayanz, cuyo es Guendulain, que él seyendo
señor y posesor del término de Sant Marçal y de todo lo incluso en él por
título y títulos legítimos que para ello tuvo, el quoal se afruenta de la una
parte con los términos de la Puent de la Reyna y de la otra con los términos de
Sarria, y tiniendo en el dicho su término ciertas piedras para cosas que le
convenían, Pedro de Artaçu, vezino de la Puent de la Reyna, movido de codicia
deshordenada y por el spiritu malino en algunos días de los meses de agosto y
de septiembre de mil quinientos y XXV años urtó e hizo urtar y por vía de urto tomó
e yço tomar quoatrocientas carretadas de piedra que en el dicho su término
tenía, valiente cada carretada un castellano de oro y de que urtadas y echas
urtar las llevó e hizo llevar a donde quiso y hordenó dellas lo que quiso y por
bien tuvo contrastando e hiziendolas contrastar de lugar en lugar y por ello
cometiendo urto y robo suplica manden rescebir información de lo sobredicho y
allando ser así como está dicho le agan justicia del probeyendo de mandamiento
de captura y de los otros remedios al caso conplientes, etc. M. de Maiça.”
“Año de mil quinientos y veinte y seis a siete de noviembre
en Pamplona ante el señor Licenciado Verdugo, alcalde de la Corte Mayor,
paresció presente el dicho Francés de Ayanz e presentó la precedente petición,
el quoal formó quexa contra el dicho Pedro de Artaçu por la causa en la
presente petición contenida e de lebar el dicho quexo adelante e de no hazer
composición ni igoala, el dicho Francés de Ayanz se obligó con su persona e
bienes so pena de las cinquenta libras contenidas en las Ordenanças reales e
renunció su fuero etc. pidió complimiento de justicia etc. por el dicho señor
alcalde fue mandado dar citación para testigos de información e que sobre ello
se proveería conforme a justicia sobre todo lo quoal mandó reportar a mi, L. de
Echebelz.”
“Año mil quinientos y veinte seis a doze días del mes de
noviembre en la villa de la Puent de la Reyna, García de Guembe, portero real,
fizo fe y relación como él a honze del presente mes notificó e intimó y les
citó en virtud de la presente a Johan de Iturgaiz, cantero, abitante en Artaçu,
e bien así a Johan de Arandia, vezino de Cirauqui, e a Johan de Sarrança digo
en su ausencia a su muger la quoal le abía dicho que le haría relación al dicho
su marido que sean personalmente a quince del dicho mes en Pamplona a testigoar
e decir verdat de lo que seyan interrogados, e que el quoal dicho García de
Guembe requerió a mi el notario le diese por auto público seyendo presentes por
testigos el bachiler Sebastián Lópiz, e Pedro de Amezqueta, çapatero, vezinos
de la dicha villa de la Puent. Gonçalo Belenguer, notario.” .....
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