Oscurecía por la tarde del domingo 31 de agosto del año 1625
en Alsasua, cuando M.ª de Gainza, de 15 años, decía que llegó a su casa Lorenz
Fernández de Garayalde y Lazcano (muchacho de 18 años), pidiendo fe y palabra
de casamiento a su hermana Catalina Gainza de 16 años, y que ésta no quiso
prometer nada; al sentirse coaccionada escapó por una ventana y, llorando,
encontró refugio en casa de Graciosa de Iriarte, viuda de 56 años. Se metió en
la cama, pero pronto llegaron a la casa de la viuda dos jóvenes, que llamaban
con prisa en la puerta, e hicieron salir a Catalina; era uno su hermano Joanes
Gainza y el otro Pedro Lucea.
Decía un testigo que este Joanes “la venía castigando y
pegándola algunos golpes”, mientras Catalina lloraba.
Esta declaración hacía “Esteban de Bentiluce, mancebo hijo de Joanes de
Bentiluce, vecino del dicho lugar, testigo presentado por el quexante para
probar lo contenido en su quexa contra los acusados. A las preguntas generales
de la ley dixo sí juraba y amén y ser de hedad de diez y nueve años poco más o
menos, conose a los quejantes y accusados, no tiene parentesco con ellos ni le
empezen las demás de dichas generales. Preguntado por la dicha petición de
quexa dixo este testigo que estando él en casa de sus padres oy hace ocho días,
que fue último del mes de agosto próximo pasado, sintió después de haber
escurecido havía ruido de gente que llamaba en casa de Graciosa mos de Iriarte,
quarto testigo de esta información y salió al dicho ruido fuera de su casa que
está la segunda de la dicha Graciosa mos de Iriarte y vio que Joanes de Gainça,
acusado, y Pedro de Lucea, primer testigo, estaban llamando en la dicha puerta
y deziendo a la dicha Graciosa que abriese aquella y hiziese que saliese
Catalina de Gainça, hermana del dicho Joanes de Gainça, que estaba allí y la
dicha Graciosa de Iriarte les dezía que no estaba allí y ellos porfiaban que sí
y en particular el dicho Joanes de Gainça dezía que ya la havía sentido ablar y
que havía oído lo que la dicha Catalina de Gainça havía estado deziendo a la
dicha Graciosa de Iriarte y a esto sintió que la dicha Catalina se lebantó de
la cama de la dicha Graciosa, y fue adonde estaba en cama una casera suya, que
es el quinto testigo de esta información, lo qual se sintió por ser de tablas
la dicha casa, y lo sabe por haberlo visto después así a causa de que la dicha
puerta se abrió y la allaron los dichos Joanes de Gainça, su hermano y el
primer testigo y el dicho primer testigo asió de la dicha Catalina de Gainça y
queriéndose ella desasir de él, principió a llamar al dicho Joanes de Gainça y
a dezir que si hera hora aquella en que las mujeres havían de andar de aquella
manera fuera de sus casas y llegó el dicho Joanes de Gainça donde la dicha
Catalina su hermana estaba, y principió a amenazarla y dezir que demasiada
merced se le hacía y en qué andaba de aquella manera y ella respondió que
andaban de baldes, porque ella no haría lo que ellos querían, a lo qual el
dicho Joanes de Gainça deziéndola siempre que se le hacía demasiada merced,
principió darla de golpes, pescoçones y tornizcones a la dicha Catalina de
Gainça su hermana y dándola así de golpes la sacó de la dicha casa y vio que
llevándola hacia casa de sus padres ella insistía en que no quería ir y él
deziéndola las sobredichas razones la llevaba como rastrando y dándola muchos
golpes y al fin desta manera vio la llevaron a casa de sus padres y de par de
fuera de ella de temor de ser sentido o visto escuchó algo aparte lo que podía
ser, y desde la puerta vio que en casa del acusado estaba Lorenz Fernández hijo
del quejante y el dicho Miguel de Gainça y Esteban de Celaya, jurado, y los
tres que así vio entraron y oyó como luego que entró la dicha Catalina de
Gainça dixo el dicho Miguel de Gainça, su padre, con cólera y mandó a la dicha
Catalina, su hija, que en qué andaba, si hera hora aquella para andar fuera de
casa las mujeres, a lo qual la dicha Catalina respondió que andaban de balde,
porque ella no se havía de acostar y el padre replicó.... SIGUE EN PDF
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