Fuero de Burunda del
Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el
Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234)
da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se
alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les
absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a
cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por
términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio
obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret;
en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el
actual.
Copia del 30 de agosto
de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto
en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el
Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho
notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el
qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el
dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y
Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de
Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto
una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant
siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et
cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se
sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a
todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos
abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de
Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de
su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que
se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux,
de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta
verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es
significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada
por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella
fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los
quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de
Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos
privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo
certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al
Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la
forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al
nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la
forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL
COPIA DEL ORIGINAL
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