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miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL

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