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miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208: copia del original


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho 
Fuero de Burunda del Rey Don Sancho



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El Fuero de Laguardia del año 1165 fue dado a los de Burunda por Sancho VII el Fuerte el año 1208


Fuero de Burunda del Rey Don Sancho.
El 25 de mayo de 1165, “día de Sant Urbán”, da Sancho VI el Sabio (1150-1194) el fuero a los de Laguardia.
En noviembre del año 1208 Sancho VII el Fuerte (1194-1234) da el mismo fuero de Laguardia a los pueblos de Burunda; en esta copia no se alude a que cada vecino por San Miguel debe pagar 2 sueldos y de que se les absuelve de pagar lezta y peaje por todo el Reino de Navarra, al igual que a cuantos acudieren a su mercado, durante los días del mismo; señala asimismo por términos de Burunda Eznatea, Cigaratea y Berrenoa, y que no sean en juicio obligados a jurar sino en la iglesia de Irurita, según el resumen del P. Moret; en todo caso el número de poblados, que existían entonces, triplicaba el actual.
Copia del 30 de agosto de 1531:
“Año de mil y quinientos y trenta y uno a trenta de agosto en Pamplona en Corte en juicio por mi el notario infrascrito fue citado el Licenciado Egues Procurador Fiscal de Su M. que parezca ante mi el dicho notario a ver comprobar el presente traslado con el privilegio original, el qual dicho Fiscal dixo que se tenía por citado y que confiaba y confió en mi el dicho notario y lo susodicho fue mandado reportar presente Aoiz, Ul. y Ollacarizqueta alcaldes. Notario Miguel de Arbiçu.”
“Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, a todos presentes e advenir, salud, fazemos saber que nos abemos visto una carta de privilegio escripta en pargamino sellada en pendient del grant siello de nuestro caro senñor et padre el Rey que Dios perdone en cera verde et cordón de seda de la tennor de la quoal de mot a mot es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde Vreux: a todos los presentes, a los que son por venir, salud, fazemos saber que nos abemos visto unas letras de nuestro caro senñor et padre Don Filipe, Rey de Nabarra, a qui Dios perdone, escriptas en pargamino et selladas en pendiente de su grant sello en cera verde en cordón de seda, los quoales son en la forma que se sigue:
Filip por la gracia de Dios Rey de Nabarra, Conde de Vreux, de Engolesme, de Morentam et de Longavilla, a todos quantos esta nuestra carta verán et oyrán salud:
De partes de los de la tierra nuestra de Burunda nos es significado que como la iglesia de Santa María Aldea de Alsasua fuese quemada por los de Salbatierra de Alaba en la quoal iglesia estaban al tiempo que ella fue quemada los privilegios et fueros de la dicha Tierra de Burunda, los quoales previlegios e fueros obiesen seguir lo de la nuestra villa de Lagoardia, que nos suplicaban et pidían por merced que nos los dichos privilegios et fueros de nuevo les deyniásemos dar et otorgar, et nos seyendo certificado de las cosas sobredichas obiésemos mandado por nuestra carta al Alcalde e jurados de la dicha villa de Lagoardia, que ellos nos inviasen la forma de los dichos privilegios et fueros et ellos queriendo ser obedientes al nuestro mandamiento nos ayan imbiado los dichos privilegios et fueros en la forma que se siguen:
COPIA DEL ORIGINAL

lunes, 17 de septiembre de 2012

Fiestas, juegos y mecetas ante la sistemática oposición del poder religioso y político a divertirse, Navarra siglos XVI-XVII-XVIII-XIX


Se oponían ambos poderes para que el consumo de alimentos fuera menor, y los ejércitos, que solo sabían vivir sobre el terreno, encontraran las despensas abastecidas; además no iba con ellos lo de abonar los gastos, a juzgar por los recibos y pagarés que tanto abundan en los archivos, y que aun están sin liquidar.
Para observar la evolución habida en asignar los nombres y los apellidos a las personas, se trascribe el entronque familiar de una casa de Alsasua del año 1552.

Contenido
1526: Pamplona: 3
1552: Alsasua: 4
1553: “Patente de Lei de las Cortes de Pamplona prohibiendo absolutamente las mecetas en el Reino.”. 20
1596: Ermitaños. 20
1640: Juglar o gaitero. 21
1656: Lesaka: 21
1758: Badostain, Tiebas, Ucar, Zolina. 29
1758: Bera. 32
1759: Arguiñano, Arizaleta, Arquiñariz, Arizaleta, Asiain, Bidaurre, Echarren, Estenoz, Garisoain, Guirguillano, Irujo, Irurre, Iturgoyen, Izkue, Lerate, Lezaun, Loza, Muez, Salinas de Oro, Satrústegui. 33
  • Lugar de Salinas de Oro.
  • Lugar de Vidaurre.
  • Lugar de Iruxo.
  • Lugar de Arguiñano.
  • Lugar de Iturgoien.
  • Lugar de Lezaun.
  • Lugar de Arizaleta.
  • Lugar de Muez.
  • Lugar de Orcoien.
  • Lugar de Loza.
  • Lugar de Berriosuso.
  • Lugar de Gazariain del Valle de Juslapeña.
  • Lugar de Erize.
  • Lugar de Nabaz.
  • Lugar de Satrústegui.
  • Lugar de Irurzun
  • Lugar de Ollo del Valle de Ollo.
  • Lugar de Arteta del mismo Valle.
  • Lugar de Ulzurrun del Valle de Ollo.
  • Lugar de Goñi del mismo Valle.

1767: Etxarri Aranaz. 42
1769: Bailes. 44
1784: Pamplona: jular o gaita. 46
1793: Reino de Navarra: 49
1797: Enramadas y carros triunfales. 51
1820: Urbasa – Andia: ermita de Ikomár, donde jugaban a la calva. 51
1825: Etxarri Aranaz. 52




1526: Pamplona: se juegan en una fonda al matacán, dos contra dos, un cuartón (unos 3 litros, si se trata de un cuarto de cántaro, que vendría a dar una pinta por barba) de vino:
“Año de mil quinientos y veinte seis años a XXVIII de septiembre en Pamplona ante el señor Alcalde Urçainqui pareció presente Anthonia Périz de Urçainqui, muger de Fernando de Araiz cantero habitante en Pamplona y en presencia del dicho su marido e con licencia y expreso consentimiento del dicho su marido, que para lo infrascrito y todo lo que dende subseguiere le dio y otorgó, expuso e dixo que siendo ella persona de buena vida e que vivía bien y lealmente sin fazer maldad de su cuerpo, serbiendo su marido que a noche tarde, de noche, Tomás de Verastegui, vezino de esta ciudad, inducto por persuasión diabólica, dando causa  .......
....
1552: Alsasua: El 29 de septiembre del año 1552 el notario y comisario Sancho de Biguria recibe información de los que han estado en la misa nueva del clérigo Miguel de Iturburua, (“Don Miguel Périz de Iturburuco”, Don Miguel Périz de Iturburua o Don Miguel Périz de Errecalde), vecino de Alsasua.
El primer testigo dice que Miguel cantó misa un domingo de agosto último y que a su celebración acudieron unas 300 personas; que fue mayordomo en la tal misa nueva el abad de Azpiroz, y “que la mayor parte de la gente comió en la casa donde el dicho misacantano bibe con su padre y madre”, que se llaman Joan y Catalina; otros concurrentes comieron en casa de Miguel Iriarte.......
.......
1825: Etxarri Aranaz. “Echarri-Aranaz y enero 3 de 1825. Auto de resolución otorgado por esta villa para la corrección de varios abusos que se obserban en la misma.” (AGN Protocolos, Notaría de Echarri-Aranaz, Martín Francisco Saralegui, leg. 131, n.º 191).
“En la villa de Echarri-Aranaz y sala de su Ayuntamiento a tres de enero de mil ochocientos veinte y cinco, estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre los señores Juan Pedro Aguinaga, Pedro Martín de Jaca, Pedro Miguel Lizarraga, José Galarza, Martín José Bacaicua, Juan Antonio Erdocia, José Lorenzo Maiza, Estevan Urmeneta, Martín de Aguinaga, José Joaquín Arin, Francisco Urmeneta, Manuel Arbizu, Miguel Ignacio de Belza, Miguel Antonio Satrustegui, Bartolomé Huici, Lucas de Belza, Manuel de Belza, Antonio Martinicorena, Alcalde, Rexidores e individuos que por esta vez componen la veintena de esta villa, veintenantes de la misma y estando así combocados por .....
....
1.- Primeramente que de aquí en adelante ningún vecino ni avitante de esta villa tenga facultad de tirar tiros después del toque de las oraciones con motivo de bodas, víspera de los Santos Reyes ni otro alguno pena de dos duros por cada tiro.