“Penas de muerte ejecutadas en Pamplona en las fechas que se expresan con asistencia de la Cofradía de la Beracruz.” (Las 9 casillas corresponden a estos conceptos: Número de orden. Fechas. Hombres. Mujeres. Ahorcados. Garrotados (sic). Decapitados. Quemados. Arrojados al río)
N.º | Fechas | Ho. | Mu. | ahorcados | garrotados | decapitados | Qm. | arrojados al río |
1 | 1 agosto 1631 | 2 |
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2 | 6 junio 1644 | 1 |
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3 | 11 junio 1644 | 1 |
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4 | 13 febrero 1690 | 1 |
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5 | 6 febrero 1693 | 2 |
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1578
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes nuestro Fiscal acusante de la una parte y Pedro de Mena mayor, vecino de la villa de Arrguedas, preso en nuestra cárceles reales, o Martín de Aragón su procurador acusado de la otra, acusándolo que es tauyr, olgazán y jugador de naypes, y que siendo colector de los quarteles a echo cuechos y a cobrado más de lo que debía cobrar, y a pretendido forçar y cometer adulterio con mugeres casadas, pide sea condenado en penas criminales y otras cosas en el proceso de esta causa contenidas.
Fallamos que debemos condenar y condenamos al dicho Pedro de Mena acusado en seis meses de destierro deste Reyno y lo salga a cumplir dentro de seys días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante so pena de doblado destierro, y a que daquí adelante no aya de hazer ni haga oficio de colector de los quarteles de la dicha villa de Arguedas, con costas, así lo pronunciamos y declaramos. El Licenciado Guerrero. El Licenciado Liedena.
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1665
“En la causa y pleyto criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y María Molera, viuda de Juan Capela, acusantes y Gayarre su procurador de la una y Diego Merino, vecino de la villa de Milagro, preso en vuestra Cárceles Reales, acusado y Quadra su procurador de la otra, sobre que le acusan que en 28 de mayo del año pasado de mil y seiscientos sesenta y tres, el dicho Juan Capela, en el Soto de San Juan de la dicha villa, guardando el ganado menudo de Miguel González de Xaite, su amo, a lo que sería entre tres y quatro de la tarde fue a donde el dicho Capela estaba el dicho Diego Merino acusado con un arcabuz en las manos y empezó hacerle cargo dicie.......
1666
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal y Mari Juan de Salinas, viuda de Miguel de Lator difunto, y Saliedo su procurador de la una, y Martín de Cujar, acusado, ausente y reputado por contumaz de sobre que le acusan que a los veinte y quatro días del mes de julio de este año, aviendo comido todos los prateros juntos en casa de Hernando de Viguezar, Prior del dicho oficio, el dicho acusado con poco temor de Dios y su conciencia sin otro fundamento y motivo que el averle cogido a casa un clavel el Miguel de Lator, difuncto, le dio una estocada a la parte de la ingle de cuia herida murió, por lo qual piden los dichos acusantes sea condenado el dicho Cujar acusado en las mayores y más graves penas, en que se hallare aver incurrido y en especial en la de muerte con calidad de orca, y en todos los daños, costas y menoscabos que por razón de la dicha muerte se le an seguido y siguieren a la dicha Mari Juan de Salinas, viuda y otras cosas en el proceso desta causa contenidas..................
1688
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Gregorio Solares y Bernaul Romeo, vecinos de la ciudad de Olite absentes y reputados por contumaces y Phelipe Duarte preso en nuestras cárceles reales y Quadrado su procurador; y Martín de Navasques y Francisco Revilla su procurador de la otra: Sobre que los acusa de que a los doce de henero del año pasado de sesenta y seis, iendo de ronda Mathías de Manchola encontró con los dichos acusados.............................
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1716
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Garriz, natural de esta ciudad, acusado, Irurzun su Procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que el dicho acusado es hombre ocioso y vagamundo y se a empleado en rovar, saliendo a los caminos públicos, lo que ejecutó la tarde del día diez y siete de junio del año pasado de setecientos y trece con Don Miguel de Urra presbítero, pasando por la Casa de los Pinos, quitándole quatro relojes de faldriquera y otras alajas en compañía de Francisco de Osta, quienes las empeñaron en esta ciudad y fueron descubiertos por ello, que continuando el dicho Garriz con su mal natural y excesos no contentándose de
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1717 (Folios con los bordes deteriorados)
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Pedro Peralta, Joseph de Noain, Pedro Joseph Romeo, Juan Miguel de Santesteban, alias... y un guarda que fue del estanco del tavaco, en el tiempo que fue administrador Don Joseph Garay, acusados y... por contumaces, sobre que dicho nuestro Fiscal dice que el día primero de junio del año pasado de setecientos y diez y seis y... compañía de Juan Joseph de Garriz, salieron cubiertas las caras al Monte del Perdón, y executaron diferentes salteamientos y robos, a cosa de las ocho de la mañana, en algunos pasaxeros, especialmente en unos de Mendigorría, y Berbinzana, a quienes les quitaron todo el dinero, ropa y alajas que llevaban, y aviendo ejecutado dichos robos y salteamientos, viéndose acosados de la Justicia se refugiaron en la parro...........................
1722
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes de nuestro Fiscal, acusante de la una y Juan Joseph de Erbiti acusado y preso en nuestras cárceles reales, Lavari su procurador de la otra, sobre que el nuestro Fiscal dice que dicho acusado el día cinco de julio del año pasado de mil setecientos y veinte salió con otros dos compañeros el uno de a caballo y el otro de a pie con voca de fuego y en la Vardena de Caparroso y en el paraje llamado Lossagossa, rovaron a siete hombres a los que serían las siete de la mañana y llevándolos a paraje oculto los ataron de pies y manos y abriendo las maletas les robaron quatrocientos y seis doblones y diferentes alajas y vestidos de mucho valor y un caballo de color castaño como...............
1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la................
1749
“Sacra Magestad. Juan Antonio Morales, executor de vuestra Real Justicia dize que con mandato de vuestra Corte se a sacado de vuestras Cárceles Reales la persona de Gabriel Pérez, vezino de la villa de Arguedas, por los parajes y puestos públicos de esta ciudad donde se le han dado doszientos azotes, a resultas de acomulársele haver robado el archivo de la iglesia de dicha villa, por cuia execución se le acostumbran dar quatro reales que con dos que a suplido en las querdas nezesarias para la seguridad del dicho reo hazen seis reales y para que los pueda cobrar a vuestra Magestad suplico mande despachar libranza de ellos para que el rezeptor interino de penas de Cámara y gastos de Justicia los pague al suplicante y pide justicia. Francisco Ramón de Villanueva.
Auto. En Pamplona en Consejo en el acuerdo, martes a diez y siete de junio de mil setecientos quarenta y nueve leyda la
1762,
1763
las Casetas de los Llanos, y otros parajes públicos. Que el día diez y nueve de dicho mes de septiembre en que se dice executó el homicidio y robo acudió el acusado a las nueve de la mañana a la casa de dicho zirujano, donde se mantuvo hasta el obscurecer del mismo día, y de allí pasó a recogerse a la casa de otro vezino de dicha ciudad llamado Joseph, que vive en la Plazuela del Pildorite, donde
1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre su muger, cometió el enorme y sacrílego delito de haber robado un cáliz sobre dorado con su patena, que con los demás ornamentos se hallaba en un cofre,
1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal acusante de la una y Sebastián de Yaben libertado con fianzas Lasterra menor su Procurador de la otra, Francisco Jusue, Fernando Larraia, Francisco Villanueva y Antonio Salon, reputados contumaces, sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 90, dice que el día trece de junio del el año último habiendo salido en cumplimiento de su obligación Juan Thomás de Unzue, regidor del lugar de Echauri a evitar la pendencia suscitada por dicho Jusue y compañeros, fue ultrajado aquel. Que hasí bien habiendo pasado al mismo lugar todos los acusados el día veinte y nueve del mismo mes y año, se mantuvieron en él hasta la hora de las diez u once de la noche, y juntándose todos
1764
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, entre partes el nuestro Fiscal de la una y María Josepha Alcivar, presa en nuestras cárceles reales, Barricarte su Procurador de la otra; sobre que el nuestro Fiscal en su acusación, folio 32, dice que la acusada se halla confesa, que hallándose ospedada en el Palacio de la villa de Ituren, propio de Don Joseph Juaquín de Alduncin, y Doña Francisca de Aguirre
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1770: Sentencia de 23 de febrero de 1770 contra Don Juan Josef Labastida y consortes.
“En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Maior entre partes el nuestro Fiscal, acusante de la una y Don Juan Joseph Labastida,
1797: Trasporte de presos en carros.
“Don Carlos por gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de las Sicilias, etc.:
A Manuel Sánchez, Alguacil de nuestros Tribunales Reales, hacemos saver que en nuestras Cárceles Reales se hallan las personas que se expresarán, acusados de haber cometido varios delitos, los quales por sentencias de nuestros Tribunales Reales, así conformes como pasadas1799
Diligencia del 16 de enero de 1799 sobre fijar en el monte de Izurzu la mano de Esteban Díaz Garayo, reo condenado a muerte de garrote. La mano se colocaría en el encinal “en el sitio y paraje en que se encontró el cadáver de Martín Luis de Ibero”; así se lo comunican al pueblo para que “tengan prevenido el oyo y palo para el día que lleguen.” (AGN Archivo Secreto CR. Tit. 7 fajo 4 n.º 30)