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lunes, 16 de abril de 2012

Oficios: Ordenanzas de los boteros de Estella, plateros, tejedores, latoneros y caldereros, peineros; Título de tundidor. Siglos XVI y XVII

1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.
1793. Plateros.
1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.
1742. Fabricantes de paños de Fitero.
1682. Latoneros y caldereros.
1682. Peineros.
1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628
Caballerías, carros y galeras.
1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”


1738: Ordenanzas del oficio de boteros de la ciudad de Estella.

“En la ciudad de Estella a diez de abril de mil setecientos treinta y ocho; ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Phelipe de Noain, Martín de Muniain, Andrés de Mendia, Juan de Oianeder, Sebastián López de Goicoechea, Andrés de Arregui y Martín Fernández, Maestros Boteros, vecino de la misma ciudad y dijeron que en conformidad de la Ley deven tener sus hordenanzas correspondientes a dicho oficio como las tiene la ciudad de Pamplona, y demás Cavezas de Merindad así los Maestros de dicho oficio, como los de otros; y aun que en esta ciudad no han tenido ni tienen las necesarias, para su régimen y buen govierno, a sido porque asta de pocos años a esta parte no havido quien exerciese dicho oficio con Título de Maestro examinado y aprobado asta que han sido y son todos los otorgantes examinados y aprobados por Juan Miguel de Laquidain, que solamente era Maestro aprobado y tenía su título y carta de examen, y en virtud de la aprobación y examen de dicho Laquidain y título que se le dio por el Reximiento de esta ciudad han trabajado y trabajan después acá, pero sin el 
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1793. Plateros.

....son Antonio Navaz Maiordomo Maior, Juan Francisco Montalbo segundo Maiordomo y Miguel Lenzano Luminero, Martín Joseph de Beramendi, Miguel Blas de Yoldi, Bernardo Martínez, Juan Antonio Hernández, Antonio Ripando, Juan Joseph Lacruz, Josef de Yabar, Martín de Lizasoain, Joseph García Rebollón, Gerónimo Flayre y Manuel de Beramendi, que son los únicos que constituien la referida Hermandad a una con Martín de Tajonar, ausente en la.....

1663 Ordenanzas del gremio de tejedores de lienzos de Pamplona.

“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
Narrativa. A quantos la presente vieren hazemos saver que por parte del Prior y Bedores y demás oficiales del oficio de los tejedores de lienzo de esta ciudad, se presentó ante el Rexente y los de nuestro Consexo a los diez y ocho de este presente mes de enero la petición del thenor siguiente:
Petición. S. Magd. el Prior y Vedores y demás oficiales del oficio de los texedores de lienzo de esta ciudad dizen que ante de aora pidieron en el vuestro Consexo confirmación destas ordenanzas echas por los suplicantes y por no estar con los ,,...........

1628 Leyes y Ordenanzas de las Cortes reunidas en Pamplona en 1628

Control de los jornales de los braceros y de las labores de paños y metales.
“Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, etc.
a quantos las presentes verán e oirán salud y gracia: Hazemos saber que los Tres Estados de este nuestro Reyno de Navarra, que están junto y congregados en Cortes Generales en esta nuestra ciudad de Pamplona por nuestro mandato y en nuestro nombre por el Ilustre Don Bernardino Gonçález de Abellaneda Conde de Castrillo del nuestro Consejo de Guerra y Junta de Indias, Mayordomo de la Reina Doña Isabel mi muy cara y muy amada muger y Virrey y Capitán General del dicho nuestro Reino de Navarra, sus fronteras y comarcas y Capitán General de la Provincia de Guipúzcoa, han presentado ante nos una petición del tenor siguiente:..................

1750 “Título de Maestro Tundidor a favor de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad”.

“La M. N. Y M. L. Ciudad de Pamplona caveza del Reino de Navarra y sus rexidores en su nombre.
Por quanto por parte de Miguel de Linzoain, natural de esta ciudad nos ha sido echa relación que en comformidad de lo dispuesto en las hordenanzas del Oficio de Tundidores de ella se a exercitado en dicho oficio los años de Aprendiz y Manzevo que previenen aquellas con maestro examinado y aprovado, y que haviéndose expuesto a examen a sido aprovado como consta de auto otorgado en esta ciudad a veinte y cinco de febrero último ante Don Miguel de Lerruz, escriban real, y con presentación de él nos a suplicado que respecto de que dichas ordenanzas están comfirmadas por el Reximiento de esta dicha Ziudad y correspondernos darle el título de tal maestro..................... 

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