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viernes, 23 de marzo de 2012

El año 1790 los comerciantes presentaron unas Ordenanzas para fundar una Hermandad sobre la Cofradía de Santa Bárbara, que tenía 200 años más, pero no fueron aprobadas

Ordenanzas del Gremio de Comerciantes de Pamplona.

El gremio de comerciantes de Pamplona presentó al Consejo Real una copia de las ordenanzas, que había redactado para regirse, el 22 de marzo del año 1790; otros gremios se opusieron a que fueran aprobadas e incluso el propio Regimiento de la ciudad; entre los opuestos estaban los cereros, chocolateros, tejedores de lienzos, cordoneros, calceteros, pelaires y sastres.
Los argumentos del Regimiento contra la “Junta General del Comercio de esta ciudad y su antigua Hermandad de Santa Bárbara” se presentaron en este escrito:
“Sacra Magestad. Ferrer, Procurador de el Regimiento de esta ciudad, en su causa contra la Junta del Comercio General de la misma como de derecho mejor proceda digo que sin embargo del escrito folio 44 se a de proveer como lo tengo suplicado, porque en derecho y justicia consiste general y favorable de autos que reproduzco; y porque importa poco para el intento que el Comercio no se hubiese propuesto la idea de vulnerar los derechos que competen al Regimiento, mi parte, si en la realidad an padecido detrimento, como en cierto modo llega a reconocer haberlo sufrido con el hecho de no presentársele sus Ordenanzas para su confirmación previa antes de hacerlo a vuestro Consejo, siguiendo la costumbre inmemorial y el exemplo de los otros cuerpos, y así es justo se repare el agravio repeliendo la instancia para que de ese modo las produzcan si tuvieren por combeniente ante dicho Regimiento y éste en su vista con la detención y celo que acostumbra defiera o no a dicha confirmación; y por lo que mira a los otros puntos, las propias reflexiones del Comercio dan mayor realce a calificar de cierta la dureza y violación de la libertad que contienen sus pretendidos estatutos; pues aunque es verdad que otros cuerpos mantienen peculiares ordenanzas que prohíben la entrada a personas que no estén revestidas de ciertas qualidades, que piden para el ejercicio, es porque el ramo particular en que está fundado requiere cierta pericia e instrucción que comúnmente no la tienen sino que precisamente se destinan a él adquiriéndolo con la aplicación y trabajo, cuyos establecimientos son útiles a el público y por este medio se libertan los particulares de los continuos petardos y fraudes a que estaban expuestos en la compra de manufacturas de esa clase por falta de las nociones precisas de su qualidad y bondad. SIGUE EN PDF

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