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martes, 4 de octubre de 2011

Salomón Levy, judío de Tafalla, después Juan Uztarroz. Escrito en hebreo




Salomón Levy, judío de Tafalla, luego Juan Uztarroz
El 19 de abril de 1572 los del Consejo Real, atendiendo a unos litigantes que tienen “necesidad de presentar el pregón que los reyes don Juan y doña Catalina mandaron hazer e se hizo para que los judíos que al tiempo eran se reduziesen a la santa ffee católica so ciertas penas con los autos sobre ello e los que están en Cámara de Conptos” y que se les diera compulsoria o un “treslado aziente ffee del pregón y autos” como piden, abonando su justo salario por la compulsa. (AGN Papeles Inútiles caja 90)
A lo que parece este famoso pregón que se fecha en 1498 debe andar reproducido en procesos, cuando por insultos o hidalguías sube el tono de los querellantes. Como es normal todos se conocían y sabían de sobra la mutación de nombres que se había producido, pero que no afectaba solo en una dirección; pues el trapicheo en ascendientes se disimula muy mal en los procesos de hidalguía. Lo dice bien claro en 1596 “Juan de Bardaxi vezino de Villamayor de 50 años... que si tenían la dicha executoria (de hidalguía) la habían probado a trueque de un cuero de vino en la montaña y que duzientos que fueran de la dicha villa por cada sendos cueros de vino les darían probadas hidalguías.” (AGN Procesos Sentenciado Sola n.º 71421 f. 206)
Opinión aun más fuerte si cabe tienen en Arakil: “los Libros de Armería deste Reyno como es notorio ha muchos años que están sospechosos y variados en diversas cosas”; así es que niegan credencial venida “por el Libro del Rey de Armas por estar muy sospechoso, no fee haciente y así no se le puede dar fe ni crédito en quanto a las dependencias y calidades de los palacios y casas cuyas armas están en el dicho Libro.” (AGN Procesos Pend. P. Zunzarren, 1613, n.º 2355 fs. 6 y 8)
Este tema se enfocaba con evidente mercantilismo; así cuando una de tantas veces disputan en Burunda sobre el nombramiento de merino, protesta el fiscal y lo deja claro: “porque tratándose en él de causa de hidalguía tan perjudicial a vuestro patrimonio y fisco no se habría de aber llevado adelante este pleito sin citar a vuestro fiscal y Patrimonial.” (AGN Procesos Sent. Ureta, 1595, n.º 6864 f. 134)
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