“De don Fermín Huici, escribano real, dueño de la casa llamada Martingalantena del lugar de Villanueva, contra Martín de Gainza, vecino de él, sobre inhibición de nueva obra en la huerta contigua a su dicha casa”.
El 30 de junio de 1719 Pedro de Armendáriz,
alcalde del valle de Araquil, desde Yábar, manda parar la obra, que hace Martín
de Gainza, ante la protesta de Fermín Huici, por no dejar belena entre la nueva
obra y la casa de Martingalantena, una de las que posee el escribano en
Villanueva.
El mismo día certifica Francisco
Fernández de Mendíbil, notario avecindado en Yábar, que no hay tal obra, sino
solo un hoyo para asentar un pilar y está a más distancia de lo que el fuero
manda; el cantero contratado era “Miguel Dambol”.
Martín de Gainza contesta que dejar según la ordenanza tres pies de belena es para ambas partes y cuando se construyó la casa de Martingalantena se hizo o
cupando todo el terreno, sin dejar esos 3 pies. Además el cubierto que pretende hacer en nada perjudica a dicha casa, pues no tiene ventanas a esa parte y únicamente le beneficia; la belena se deja cuanto las goteras caen a esa parte, lo que tampoco ocurre. El 22 de julio de 1719 el alcalde
Pedro Armendáriz ante esta alegación pide a Fermín Huici que presente sus
razones para la inhibición de la obra, quien contesta que la casa tiene un rafe
de más de 3 pies, según manda la ordenanza y que el terreno sobre el que cae es
propio de su casa y pide que peritos nombrados por los dos interesados analizan
el caso sobre el terreno.
Había previsto que se hiciera allí
un cubierto o corral Fermín de Oroquieta, yerno de Martín Gainza. La casa de
Martingalantena había sido anteriormente de Juan de Gastesi, que fue quien la
construyó; por parte del Oriente de dicha casa estaba la huerta, en la cual
quieren hacer la nueva obra.
El 30 de septiembre el alcalde hace
la siguiente declaración:
“En este negocio de Fermín de Huici contra
Martín de Gainza sobre inibición y repulsión de allanamientos, vistos los autos:
Se manda que no combiniendo el dicho
Martín de Gainza en el allanamiento echo por dicho Fermín de Huici, corra el
término de la prueva por quatro días, contándose desde la notificación de esta
declarazión, en los quales pueda usar de su drecho el dicho Huici y pasado el
dicho término con lo que dixeren o no comunicados los autos se buelban para
probeher sentencia. Así se declara y manda sin enbargo de la repulsión y lo
demás pidido a que no a lugar por aora. Lizenziado Don Juan Chabier”.
“Pronunciación. En el lugar de Yávar
en audiencia sávado a treinta de septiembre año de mil setecientos diez y nueve
el señor Pedro de Armendáriz, alcalde de el Valle de Araquil pronunció y
declaró esta sentencia según y como por ella se contiene, de que mandó hacer
auto a mí. Juan Francisco Fernández de Mendíbil, escribano. Por traslado, Juan
Francisco Fernández de Mendíbil, escribano”.
“En el lugar de Villanueva a tres de
octubre de mil setecientos y diez y nueve yo el escribano notifiqué esta
sentencia a Martín de Gainza en ella nombrado y en fee de ello firmé. Juan
Francisco Fernández de Mendíbil, escribano”. (Folio 11)
Martín de Gainza se siente
perjudicado por esta resolución y la apela ante la Corte el 30 de septiembre de
1719, que la acepta y manda que se notifique el recurso a Fermín Huici y al
alcalde de Araquil.
El 21 de octubre Fermín Huici pide
que la Corte nombre y mande unos peritos para ver el terreno y se admite su
resolución.
La Real Corte sentencia el caso el
21 de octubre: “Se da por nula y ninguna la declaración del juez de primera
instancia, folio once y se mandan remitir estos autos al alcalde del Valle de
Araquil para que con lo actuado aga sentencia en definitiva, así se declara y
manda”. (Folio 24)
Fermín Huici apela el 22 de
noviembre de 1719 ante el Consejo Real, pidiendo 4 días, pues su abogado por
sus muchas ocupaciones no lo ha hecho en los plazos legales. El Consejo admite
la petición y le concede el plazo; así es que aprovecha para pedir la nulidad
de la sentencia de la Corte, pues los plazos que se supone no pasaron, por
allanamiento que admitía Fermín Huici de sujetarse al dictamen de peritos.
El jueves 7 de diciembre de 1719 se
pronuncia el Consejo Real:
“En este negocio de Martín de
Gainza, Samper su procurador de la una y Fermín de Huizi, Lavari su procurador
de la otra, sobre lo contenido en la caveza de la declaración de nuestra Corte
el catorze de noviembre de este año, folio veinte y quatro de los autos y
agravios contra ella presentados:
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