Rapto de Francisca de Eraso, joven adolescente, de su casa de Murguindueta; en principio fue condenado Pedro López de Riezu, escribano real, a la horca en la Taconera y después él y sus cómplices a galeras y destierros.
“Don Miguel de Heraso, cuyo es Heraso y Murguindueta, dize que tiene neçesidad de un tanto fe haziente de la petiçión de queja que dio ante los alcaldes de vuestra Corte contra Juan López de Rieçu y sus consortes y de la sentencia declarada por la dicha Corte a una con las sentencias de vuestro Consejo de bista y rebista, suplica a Vuestra Magestad mande al secretari
o Barbo de un tanto fee haziente de la dicha petiçión de quexa y sentencia de bista y rebista, pagándole su debido salario y pide justicia. Juan de Guzmán”. “En Pamplona en Consejo en juzio,
miércoles a ocho de julio de mil quinientos y ochenta y siete años, leyda esta
petición en presencia de Espinal sustituido de Guzmán, procurador suplicante,
(en blanco) procurador contrario el Consejo Real mandó que yo el secretario
infrascrito dé al suplicante treslado haziente fee puesto en pública forma de
la petición de quexa y sentencias de bista y rebista referidas en esta
petición, presente el señor doctor Calderón del Consejo. Miguel Barbo
secretario”.
“En la ciudad de Pamplona jueves a
nuebe de julio de mil quinientos y ochenta y siete años, yo el secretario
infrascrito cité a Juan Périz de Dindart, procurador de Juan López de Rieçu y
consortes para que luego parezca en mi posada a ber sacar, corregir y comprobar
los treslados de las peticiones de quexa y sentencias que por esta petición se
piden con sus originales y en fe dello lo firmé yo, Miguel Barbo, secretario”.
“El sobredicho día, mes y año yo el
secretario infrascrito cité a Martín de Espinal, procurador de Juan López de
Rieçu y consortes, para que luego parezca en mi posada a ver sacar, corregir y
comprobar los treslados de la petición de quexa y sentencias que por esta
petición se piden con sus originales y en fe dello firmé yo, Miguel Barbo,
secretario”.
“En Pamplona sábado a onze de julio
de mil y quinientos y ochenta y siete años, yo el secretario infrascrito cité a
Miguel de Ezpoz como sustituto fiscal y a Miguel de Sagüés, sustituto
Patrimonial a que parezcan en mi posada a ber sacar, corregir y comprobar los
treslados de las escrituras, que por esta petición se piden con sus originales
y en fe dello lo firmé yo, Miguel Barbo, secretario”.
“Petición de quexa. S. M. El Fiscal
y don Miguel de Heraso, cuyos son Heraso y Murguindueta, se quexan
criminalmente contra Juan López de Rieçu, escribano real y Pedro López de
Bacaycua, su padre, vezinos del lugar de Bacaycua y los demás que se allaren
culpados y referiendo el caso dizen que el dicho don Miguel de Heraso tenía en
su casa y poder una hermana legítima y natural llamada doña Francisca de
Heraso, doncella de diez y siete años por casar y remediar, a la qual le tenía
encomendadas sus llaves y todo quanto en casa tenía y siendo ello ansí juebes a
los veinte y seis deste a la noche los dichos Juan López de Rieçu y Pedro López
de Bacaycua su padre y uno llamado Miguel de Eliçalde y otros muchos, que
serían más de veinte hombre, entendiendo y sabiendo quel dicho don Miguel de
Heraso no estaba en casa, fueron a su casa y palacio de Murguindueta, donde
reside, que es casa apartada de población y le quitaron a la dicha doña
Francisca de Heraso sus llabes de los cofres y aposentos de casa y hurtaron los
dineros y joyas que el dicho don Miguel tenía en su casa, como son pieças de
plata, cadenas y anillos de oro y otras cosas de mucho valor a media noche y
con todo ello le tomaron en las ancas de un caballo a la dicha doña Francisca
de Heraso y la llevaron por montes y lugares desbiados a la balle de Burunda
por obra de rapto y por fuerça contra su voluntad diziendo y bozeando ella que
no quería hir con ellos y en Borunda lan tenido escondida y ocultada en casas
particulares de deudos y amigos de los dichos deliquentes y después lan pasado
a la probincia de Guipúzcoa y se entiende que su fin y determinación es de
casarse el dicho Juan López de Rieçu con la dicha doña Francisca de Heraso, no
siendo marido conpetente para ella por ser ella de las partes y calidades que
son notorias a todos en este Reyno y él de muy diferente condición, como más en
particular especificarán los testigos y antes de aora el dicho Juan López de
Rieçu a disfamado y deshonrrado a doncellas y personas principales y es becero
y de ello está muy notado y porque éste es un delicto muy calificado y digno de
exemplar y riguroso castigo, supplica a Vuestra Magestad mande rescebir
información dello y prober que un alcalde de vuestra Corte baya a rescebir y
aga prender y traer a las cárceles reales a los culpados y tomar a mano real
todos sus vienes y a la dicha doña Francisca si se pudiere allar e piden
justicia.
Otrosí suplican a Vuestra Magestad
mande prober mandamientos de captura contra los deliquentes y para tomar a mano
real a la dicha doña Francisca y traerla a este Reyno dirigidos a las justicias
de la probincia de Guipúzcoa, Álaba y Vizcaya, Castilla y Aragón y para que
todos los dichos delinquentes sean traydos a las cárceles deste Reyno y
castigados con rigor e piden justicia y costas. El licenciado Benabente de
Benabides. El licenciado Echayde”.
“Esta petición de quexa se presentó
en Corte a lunes veinte y nuebe de agosto de mil y quinientos y ochenta y tres
años, como paresce por el auto firmado por Francisco Gil, escribano a que me
refiero. M. Barbo, secretario”.
“Sentencia de Corte”
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