1815
San Adrián Pascasio Oscoz de Azagra mata a José Ocón de Aldeanueva
Proceso contra Ramón Oscoz, Hilario
Ribas, Jacinto Amatriain y Pascasio Oscoz (ausente), naturales de Azagra, sobre
la muerte de José Ocón y resistencia a la justicia de San Adrián.
El día 24 de mayo había novillos en
la plaza de San Adrián, celebrando el día de las reliquias del santo patrón;
poco después ocurrió una reyerta, saliendo herido de muerte José Ocón ( hijo de
Josefa Oteiza, viuda vecina de Aldeanueva), soldado de infantería del
Regimiento de Logroño; los otros dos implicados eran de Azagra y soldados
también de la División de Voluntarios de Navarra; Pascasio Oscoz desapareció;
estando preso Hilario Rivas (natural de Azagra que era soldado de la División
de Voluntarios de Navarra) se acercaron dos amigos suyos, al parecer con la
idea de liberarlo y fueron apresados; eran Ramón Oscoz y Silvestre San Juan.
“Auto de la presencia de los facultativos”
“En la villa de San Adrián a dos de junio de mil ochocientos qince, ante my el escribano real y receptor infrascrito comparecieron personalmente en virtud de la combocatoria, que se les ha hecho de oficio por mí el infrascrito, D. Román Felipe, cirujano titular de la villa de Cárca
r, D. Lorenzo Esain cirujano titular de la de Andosilla y D. Miguel González, que lo es de esta dicha villa y les requerí para que en vista del cadáver de Josef Ocón, que se les pondrá de manifiesto, hagan de él la disección anatómica y declaren la esencia de las eridas, que se le hallaren y si por casa de ellas le ha causado la muerte con todo lo demás, que se les ofrezca decir en el particular, quienes prometieron cumplir con lo que se les previene. De que hice este auto que lo firmaron y en fee de ello lo hago yo el escribano y receptor, va enmendado quince.Román
Felipe. Lorenzo Esain. Miguel González.
Ante
my Miguel Resa, escribano receptor”.
“Anatomía del cadáver”
“En la dicha villa el referido día
dos de junio de mil ochocientos quince, ante my el escribano real y receptor
infrascrito comparecieron D. Román Felipe, cirujano titular de la villa de
Cárcar, D. Lorenzo Esain, que lo es de la de Andosilla y D. Miguel González, de
esta dicha villa de San Adrián, de quienes y cada uno de por sí reciví
juramento en forma dispuesta de drecho, para que a su fuerza declaren quanto
ayan visto y reconocido el cadáver de José Ocón, mediante la disección
anatómica, que han hecho de él y absolviendo dicho juramento:
Declaran haver encontrado una erida
en la parte interna y media del carpo o muyeta a distancia de tres dedos
transversos de la articulación de dos dedos de longitud en dirección transversa
y medio dedo de lactitud y dedo y medio de profundidad, causada con instrumento
punzante y cortante, que estaban cortados los tendones de los músculos y
respecto de haver resultado una completa mortificación no se ha podido
inspeccionar qué parte directamente estaba erida por estar todas ellas podridas
y hechas hongo.
Otra erida en la parte media del
antebrazo, hecha con instrumento punzante y cortante entre los músculos flexos
del pulgar y flexol de la muñeca de tres dedos de longitud en dirección
transversa, de dedos de lactitud e interesante hasta los huesos exclusive de
dicho antebrazo, en la qual tampoco se ha podido inspeccionar vaso alguno por
la dicha mortificación, en que así partes carnosas, como basculares havían
perdido figura y dirección y en ninguna de dichas partes se ha podido
inspeccionar, por estar como se ha dicho enteramente podridas, de modo que la
mortificación se estendía por todo el brazo hasta la articulación.
Otra erida sencilla en la parte
posterior del cuello y superior del músculo trapecio de un dedo de longitud,
dos líneas de lactitud y dedo y medio de profundidad hecha con instrumento
punzante y cortante.
Otra en la parte superior y posterior
del parietal izquierdo con fractura completa en la que se ha encontrado la
punta de instrumento clavada rozando la duramadre, de modo que ha producido
algunas ligeras rozaduras y a hecho verter a sus vasillos dos o tres gotas de
sangre y esta se ha encontrado cabulada, de modo que no se advertía mas que la
parte fibrosa de dicha sangre, causada con instrumento punzante, que
esteriormente no se ha encontrado mas que una lijera picadura, que se confundía
con el equimosis.
Las dos eridas primeras, aunque por
su esencia no eran mortales, no dejaban de estar espuestas a graves accidentes
por estar especialmente la primera en parte donde hay muchos tendones y
apenegroses, todas partes muy subcetibles de la ynfamación, como en efecto vino
y esta se siguió la completa mortificación, de la que no dudamos se ha seguido
la muerte.
La tercera erida era simple por su
esencia y de ningún peligro y la quarta aunque tampoco era mortar por su
esencia, estaba espuesta a varios acidentes graves y huviera sido necesario su
huviera sobrevivido el paciente a haverle hecho la operación de trepano, sin
cuio socorro era absolutamente mortar, pero todavía no havía podido yncurrir en
sintoma que conjeturemos que haya podido ser causa de la muerte, solo si las
del brazo, que han causado la mortificación completa y ésta la muerte.
Y es quanto pueden declarar con
vista y reconocimiento del cadáver de José Ocón, en cuya declaración se afirman
y ratifican, firman y en fee de ello lo hago yo el escribano y receptor.”
“Previniendo el cirujano titular de
esta dicha villa, que respecto de las tres eridas que lleva dichas en su
primera declaración del día veinte y quatro, por testimonio del escribano
Agustín Hernández, en la que manifiesta la mucha efusión de sangre, que
arrojaba por las dos heridas del antebrazo, acudió al día siguiente, para hacer
el registro de ellas, respecto a hallarse el erido mas recobrado y manifestó
este que también sentía en la cabeza una lijera picadura en la parte superior y
posterior del paletar izquierdo, la que continuó su curación como las demás.
Data ut supra. Va enmendado l, partes, sin, por.
Román
Felipe. Lorenzo Esain. Miguel González.
Ante
my Miguel Resa, escribano receptor”.
“Testimonio de ocupación”
“Certifico yo el escribano real y
receptor infrascrito que con los quatro testigos últimos y las diligencias que
constan haver practicado, me he empleado diez horas de ordenanza de oy este
día; y para que conste doy el presente en San Adrián a dos de junio de mil
ochocientos quince. Resa, escribano y receptor”.... PDF
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