“Proceso de la villa de Echarri Aranaz contra el Fiscal sobre permiso de obra para reparar la calzada y la ermita de Nuestra Señora de la Concepción, propia de la villa”
El 5 de febrero de 1796 solicita
Echarri permiso al Consejo Real para que se admita el gasto de reparar la
calzada situada en la misma villa y “así mismo la hermita de N.ª S.ª de la Conzepción,
situada a la vista y a bastante proximidad del pueblo, siendo propia de la
villa, mi parte, se halla con nezesidad de hacerse algunos reparos”.
Designó la villa “a Juan Miguel de
Lacunza, maestro de obras y arquitecto, vecino de la villa de Arruazu”, para
determinar los trabajos, quien aceptó el nombramiento el 12 de febrero de 1796;
dibujó dos planos, a los que se refiere en las explicaciones, pero no están en
el proceso.
Estaba estropeada la calzada “por el
excesivo número de carruajes, paso y repaso de víveres y otros efectos, que se
an conducido en la última guerra, se halla tan destrozada y deshecha”:
“Sacra Magestad. Juaquín de Apesteguia, procurador de la villa de Echarri Arañaz, dize
que la calzada que hai y está situada en lo interior del pueblo y sirbe no solo para comunicación de un lado a otro de sus vecinos y moradores, sino también para el tránsito de los caminantes, que en yda y buelta pasan de esta ciudad para la de Vitoria y otros pueblos, a quedado del todo descompuesta y con nezesidad de reparar con la maior brevedad, pues los viandantes por el mal estado en que se halla y no poderse transitar tiran por fuera de ella donde hai estraordinario barro y pantanos; así mismo la ermita de Nuestra Señora de la Conzepción situada a la vista y a bastante proximidad del pueblo, siendo propia de la villa, mi parte, se halla con nezesidad de hacerse algunos reparos, que de no verificarse con brebedad se aumentaría el perjuicio y deseando la villa hacer todo lo que sea combeniente en uno y otro caso a resuelto hacer pasar a maestro de obras, que precedente la debida inspección haga su declaración y condiciones formando plan de quanto entendiere correspondiente para acudir a vuestro Consejo por el permiso nezesario y porque es preciso pagarle su trabajo: A Vuestra Magestad suplico mande dar
facultad para que el depositario pueda pagar los drechos de dicho perito y pide
justicia.”
“Decreto. Se nombre el perito a
quien se le pague lo que corresponda y hecho el reconocimiento se dé cuenta”.
“Auto. Probeió y mandó lo sobredicho
el Consejo Real en Pamplona en el acuerdo a cinco de febrero de mil setecientos
nobenta y seis y hacer auto a mí, presentes los señores Rexente, Beortegui,
Melgarejo, Durán y Texada del Consejo. Thomás Vizente Gaiarre, secretario. Por
traslado, Thomás Vizente Gaiarre”.
“Notificazión y nombramiento de perito”
“En la villa de Echarri Arañaz a
onze de febrero de mil setezientos nobenta y seis, yo el escribano real
ymfrascrito hize notorio el despacho precedente en sus personas a los señores
Juan Bauptista Berjera, alcalde de esta villa y a Miguel de Imaz, Miguel de
Erdocia, Manuel de Urmeneta y Martín Joseph de Jaca, rexidores de la misma,
para que en la forma, que se manda, nombren al perito, que fuere de su
satisfacción para que reconociendo la calzada del camino real, que pasa por el centro
de la villa, sus entradas y salidas y la hermita de la Conzepción de Nuestra
Señora, forme su plan y condiciones para su reparación y composición espresando
el coste de una y otra y enterados dijeron que nombran a Juan Miguel de
Lacunza, Maestro de Obras y Arquitecto, vecino de la villa de Arruazu; esto
respondieron y firmó solo dicho Imaz, porque los demás dijeron no saben y en
fee de ello yo el escribano. Miguel de Imaz. Ante mi, Manuel de Cáseda,
escribano”.
“Notificazión al perito”
“En la dicha villa a doze de febrero
de mil setezientos nobenta y seis yo el escribano real ymfrascrito hize notorio
el nombramiento de perito hecho en la diligencia anterior por el alcalde y
rexidores de esta villa en Juan Miguel de Lacunza, Maestro de Obras, vecino de
la villa de Arruazu, al mismo en persona, para que delibere su admisión y
enterado dijo que admite el nombramiento y mediante él, hará el reconocimiento y
declarazión que se le encarga; esto respondió y firmó y en fee de ello yo el
escribano. Juan Miguel de Lacunza. Notifiqué yo Manuel de Cáseda, escribano”.
“Condiciones para la calzada”
“Condiciones para la execución de la
calzada del camino real, que corre por el centro de la villa de Echarri Arañaz
para la ciudad de Pamplona, provincias de Guipúzcoa, Álaba y carretera de
Madrid, que de Norte a mediodía tiene ciento y cinquenta estadios de tirada y
sin embargo de que a visto y reconocido el declarante con particular cuidado la
calzada vieja por si haciendo algunos remiendos puede quedar exsistente, entiende
le a de tener coste de vastante consideración y que será de poca permanencia y
que es preciso hacerla nueba bajo las condiciones siguientes:
1º Primeramente desde dicha parte
del Norte asta la casa Mesón, que está a la del mediodía en los ciento y cinquenta
estado de toda su estensión en línea recta y paralela se a de construir la
calzada en todo aquel tirante en dos estados y medio en ancho, dejando medio
estado para la losadura de los dos estremos, que en cada uno a de llebar pie y
medio y tres pulgadas debiendo ser cada losa de esa mesma medida quando menos
en quadro con un pie de grueso asentadas con un poco de caída a la parte de
fuera para ambos estremos con medio pie de pirámide rebajando desde el centro a
medio de la calzada a dichos dos estremos para que se despidan las aguas y
este... a la entrada en el pueblo de la parte de Pamplona se halla un costerón
que su desproporción no permite entrar en la calzada y camino coches ni carros,
es preciso rebajar en la debida proporción y con la tierra que se desmonte
rellenar la oyada, que biene poco más abajo, para que vaia en disminución, en
cuia parte se deberán formar macizos de los dos lados de piedra mampostería,
para que quede encarcelada la tierra y más firme el camino.
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