1580 Echarri Aranaz casa en Maizakalea
“Proceso de don Domingo de Echarri,
beneficiado de la iglesia parroquial de la villa de Echarri Aranaz, contra
Jacue de Armendáriz, carpintero, vecino de la misma, sobre que con arreglo a la
escritura de convenios, que ambos otorgaron, cumpliese éste con hacerle la
casa, que se obligó a ejecutar; por sentencia de la Real Corte se mandó que lo
verificase dentro de 4 meses y de lo contrario lo hiciese aquel a costa y daño
del dicho Jacue”.
El acuerdo se hizo el 19 de febrero de 1580 para la construcción de una casa en “Maiçacalea en frente la dicha yglesia parroquial, teniente a la casa de Lope de Çubiria... casa nueva en el dicho solar de cinco lebantadas y que a de haber quinze pilares grandes... con dos canbras o instancias, que sean espaciosas y también aga toda la demás obra, que tubiere necesidad así de maderaje y tablas y en el tejado ponga aquel cubierto de la tabla que llaman lata”; ha de terminarla para el 29 de septiembre de 1580, y rematarla 5 meses después. El carpintero recibirá 110 ducados, que en plazos se terminarán de pagar el 15 de agosto de 1583:
“En la villa de Echarri Aranaz,
viernes a dezinuebe días del mes de hebrero de mill quinientos y ochenta años
en presencia de mí el notario y testigos infrascritos constituydos en persona
don Domingo de Hecharri(1), beneficiado en la parroquial de la dicha
villa, de la una parte e de la otra Jacue de Armendáriz, maestro carpintero,
vezino de la dicha villa, los quales se concertaron sobre una casa nueba, que
el dicho don Domingo haze en la dicha villa en la calle llamada Mayçacalea en frente
la dicha yglesia parroquial, teniente a la casa de Lope de Çubiria, vezino de
la dicha villa y los conbenios que entre las dichas pasaron son desta manera:
1 Primeramente que el dicho Jacue de
Armendáriz sea tenido y obligado de hazer y edificar casa nueba en el dicho
solar de cinco lebantadas(2) y que a de haber quinze pilares
grandes.
2 Ítem así bien que el dicho Jacue
de Armendáriz sea tenido y obligado de hazer y edificar la dicha casa con dos
canbras o instancias, que sean espaciosas y también aga toda la demás obra, que
tubiere necesidad así de maderaje y tablas y en el tejado ponga aquel cubierto
de la tabla, que llaman lata y las puertas y bentanas, que la dicha casa
tubiere necesidad.
3 Ítem que toda la obra que así
hiziere el dicho Jacue de Armendáriz aya de ser y sea buena y perfecta y sin
tacha ni defecto alguno.
4 Ítem que el dicho Jacue de
Armendáriz sea tenido y obligado de lebantar la dicha casa con los dichos
quinze pilares y armado de todo el maderaje necesario para el día y fiesta del
Señor San Miguel de setiembre próximo a benir deste presente año de mil
quinientos y ochenta.
5 Ítem que desde que ansí lebantare
y alçare la dicha casa el dicho Jacue de Armendáriz sea tenido y obligado de
acabar de obrar la dicha casa dentro de cinco meses desde el dicho día de San
Miguel, de manera que esté acabada para el día de carnestulliendas del dicho
año de ochenta y uno.
6 Ítem que en la primera canbra sea
tenido y obligado de hazer los aposentos cerrados dentre viga a viga o pilares.
7 Ítem que el carreo del maderaje,
tabla, clabos y teja y la costa del lebantar de la dicha casa y aparejos de
sogas sea a cargo del dicho don Domingo de Hecharri.
8 Ítem que el dicho don Domingo aya
de dar y pagar al dicho Jacue de Armendáriz por toda la obra de la dicha casa
la suma y cantía de ciento y diez ducados pagaderos desta manera:
a) Primeramente que le aya de dar y
pagar luego que començare a tomar la madera quarenta robos de trigo.
b) Ítem así bien que el dicho don
Domingo de Hecharri sea tenido y obligado de darle al dicho Jacue de Armendáriz
en haziendo el carreo al solar donde la dicha casa se ha de hazer para labrar
la dicha madera otros quarenta robos de trigo, todo la precio de la tasa.
c) Ítem así bien que el dicho don
Domingo sea tenido y obligado de darle al dicho Jacue de Armendáriz en
lebantando la dicha casa doze ducados en dinero para continuar la dicha obra.
d) Ítem que el dicho don Domingo de
Hecharri después que el dicho Jacue acabare de hazer la dicha casa, aya de
pagar y pague al dicho Jacue lo restante de toda la dicha cantidad, que son
cinquenta y quatro ducados en tres tandas, es a saber: deziocho ducados para el
día de Nuestra Señora de agosto del año de ochenta y uno y otros deziocho
ducados para el día de Nuestra Señora de agosto del año de ochenta y dos los
otros deziocho ducados restantes para fin de pago de los dichos ciento y diez
ducados para el día de Nuestra Señora de agosto del año de mill quinientos y
ochenta y tres, sin otros plazos algunos.
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