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viernes, 23 de julio de 2021

1577 Echarri Aranaz campanas sin badajos

 Juan de Bulano construía la torre y el campanario para la iglesia sacando piedra arenisca de la cantera de Zamal. Cantero, natural de Asteasu, con numerosas obras en Navarra, firma la obra de San Salvador de Eransus con su dueño, Carlos Cruzat, el 25 de abril de 1558; el cantero vivía en Janáriz, del valle de “Liçoain Ybar”. Hecha la obra, reclama se le pague bajo tasación; había levantado la torre sobre la vieja, hecho la bóveda, dos pilares y algún retoque más, que se tasó en 132 ducados. (AGN Proceso Sentenciado, Suescun, año 1566 n.º 55) “Maese Joan de Bulano, residente en el dicho lugar de Unanoa, vezino de la villa de Echarri Arañaz, de hedad que dixo ser de 52 años”, en febrero de 1570. (AGN Proceso Sentencia, M. Barbo, año 1573, 2.ª Serie, n.º 6804, folio 17) En 1578 edificó la torre de la iglesia de Lacunza; murió en Echarri Aranaz en marzo de 1582, “enfermo quartanario y murió de ésta”. (AGN Proceso n.º 41370, folio 242v) Un hijo suyo, del mismo nombre, fue vicario de Echarri y tenía 70 años cuando declara el 9 de diciembre de 1629. (AGN Procesos Pendientes, Muruzabal, 1530, n.º 89986, folio 78)

 

            Cristóbal Lizarraga contra el escribano Juan de Biguria por falsear su declaración.

            Se había producido un incidente entre el alcalde de Echarri, Pedro de Echarri alias “Auçaberria” y un mozo criado del escribano Miguel Pérez de Berastegui llamado Felipe Aragón.

            Para evitarse pleitos dejan el caso en árbitros, que sentencian el 4 de febrero de 1577, mandando que Pedro de Echarri le pague a Felipe Aragón 10 ducados.

            Este último no admite la sentencia y continúa la denuncia contra el alcalde “por los malos tratos y prisión y por el tormento que le dio Pedro de Echarri”.

            El 23 de febrero de 1577 el alcalde se encuentra detenido en Pamplona, quedando libre, tres días después, bajo fianza de 50 ducados.

            Felipe Aragón, hidalgo, soltero, hijo de “Juanes de Aragón y María Herdocia”, natural y residente en Echarri, siendo de 18 a 19 años de edad, presenta su acusación contra Pedro Echarri:

            “Felipe de Aragón, hijo legítimo de Joanes de Aragón, natural y residente en la villa de Echarri Aranaz, querella criminalmente contra Pedro de Echarri, alcalde hordinario de la dicha villa de Echarri Aranaz, lo que pasa es lo que y como se contiene en los artículos siguientes:

            1 Primeramente que el querellante aunque moço suelto de edad de diez y ocho años o diez y nuebe años a sido y es, salba jactancia, hijodalgo de padres honrrados, virtuoso, temeroso de Dios, de buena vida, fama, tratos y costumbres, quieto, pacífico y muy ajeno de questiones, cortés y muy bien comedido.

            2 Ítem que por el contrario el acusado, salba jactancia de ofensa, a sido y es soberbio, alterado, colérico, temerario y como tal a puesto manos y herido con armas a muchas personas, vecinos de la dicha villa y por ello a sido y es malquisto por todos los que le conocen de que y de hacer cosas temerarias, en prender y soltar a quien se le antoja, sin orden ni término de justicia, sí vezero.

            3 Ítem que en particular lo que pasa es que antiguamente solían tañer las campanas de la parroquial de la dicha villa la víspera de Santa Bríjida, que se cuenta último de henero por la fertilidad y deboción de la santa.

            4 Ítem que el vicario y beneficiados y en especial don Nicolás, sacristán de la dicha parroquial, entendiendo que ay peligro de tañer las campanas en quebrarlas y las cosas indecentes y desonestas que suelen hazer los moços que tañen las campanas o por lo que les pareció, el dicho sacristán hizo desatar los badajos de las campanas y los hizo llevar la víspera de Santa Bríjida a casa de Miguel Pérez de Berastegui, escribano real, vezino de la misma villa y más cercana su casa a la dicha iglesia.

            5 Ítem que a cabo de ciertas oras bolbió el sachristán a la casa del dicho Berastegui y dixo que moços y personas del pueblo le decían e inportunaban que se tañesen las campanas y que por él siquiera las pedaçasen y que llebasen los badajos y los tornasen a apegar a las campanas.

            6 Ítem que así pegados empeçaron a tañer las canpanas, que están baxas en el cimiterio, porque no está acabada la torre y campanario.

            7 Ítem que luego como oyó las campanas acudió el acusado con una çuçia encendida y sin calças puestos los çapatos destalonados y su bara en la mano.

            8 Ítem que como le bieron benir los moços, que tañían las campanas echaron a uir dexadas aquellas.

            9 Ítem que haviendo quedado el querellante con los demás moços junto al cimiterio los llamó a todos al cimiterio y entre todos asió de los cabeçones(1) al querellante y le dixo: Bellaco, traydor, nariz de galleta(2), perro ladrón, quien os a hecho a vos sachristán, aquí os tengo de atar don bellaco con el badajo de la canpana o con el pilar de junto a la campana; y le traya dándole golpes y empellones alrededor del pilar y entre las campanas.

            10 Ítem que así preso lo llevaba a la cárcel al querellante asido de los cabeçones con la una mano y dándole muchos golpes, heridas y puñadas en su persona tratándolo siempre de ladrón, perro bellaco, traydor o otras palabras desta manera.

            11 Ítem que el lugar donde fue preso el querellante era y es cimiterio y lugar sagrado de donde fue sacado y llebado a la cárcel arrastrando que es la casa del almirante.

            12 Ítem que allí le echó un par de grillos bien herrados y así lo dexó preso y se fue el acusado a su casa.

            13 Ítem que a cabo de dos oras bolbió el acusado a donde estaba preso el querellante en casa del almirante.

            14 Ítem que al almirante pidió que le truxese luego y le diese unas cuerdas para amarrar y atar las manos al querellante.

            15 Ítem quel almirante le dixo que no tenía cuerdas, que él guardaría el preso y le daría cuenta del, mayormente que tanbién le dexó el acusado guarda al querellante preso.

            16 Ítem que el acusado arrebató de unas abarcas del almirante para quitar y tomar dellas las cuerdas, laços o ataduras y como no las pudo quitar tan presto como quería, allegó al fuego y quemó las abarcas y tomó las cuerdas.

            17 Ítem que añudadas aquellas con ellas ató las manos al querellante quan fuertemente pudo y no contento con esto le metió un garrote por la atadura de las cuerdas y dio dos o tres bueltas al garrote, asta que metió las cuerdas por las carnes y nerbios del querellante y quedó así atado y apretado el garrote.

            18 Ítem que estando así el querellante con los dichos yerros y las manos atadas y engarrotadas asió del el acusado y lo arrastró por toda la cocina y entrada de la casa dándole muchas coçes y puñadas y golpes como le dio deziéndole: Perro, traydor, bellaco aquí me pagareis los enojos, que me abéis hecho.

            19 Ítem que no contento con esto pedía y pidió el acusado a mucha prisa que le truxesen cantos y piedras, que quería cargar y poner aquellas sobre el cuerpo del querellante.

            20 Ítem que el querellante en todo el tiempo jamás dixo ni abló cosa descompuesta y que no fuese muy cortés y de mucho respecto y comedimiento ni hizo de obra resistencia ni repunancia alguna al dicho acusado, que si tal obiera dicho o hecho, los que se hallaron presentes a todo esto, lo vieran, oyeran y entendieran.

            21 Ítem que el querellante oy día está preso sin haberse recevido información ni otro término de justicia, procediendo el acusado de hecho temerariamente como a procedido.

            22 Ítem que con estos casos demás de la ofensa y daño que ha hecho en su persona al querellante, a dado y da ocasión a que la justicia real no fuese respectada y obedecida si no fuera porque tubo Dios concurso particular de su mano al querellante.

            23 Ítem que con la dicha temeridad, furia y cólera trayendo a este arrastrando entre las campanas al querellante de la parte de donde tenía asida la bara, torció aquella demás que de antes estaba quebrada torcida.

            24 Ítem que en todas estas violencias los que se hallaron presentes tubieron al acusado por temerario que entendieron del, no estar en sano ni entero juicio.

            25 Ítem que a pocos años que dio sin causa ni porqué una puñalada a su mujer y a poco tiempo que haviendo prendido a uno llamado Joanto Galbar, vezino de Liçarragabengoa sin causa ni porqué y temerariamente haziéndole ofensa e injuria porque procedía de enodada quexa en esta Corte e ydo el comisario a recebir información el acusado deviendo de ser castigado pagó las costas y dietas del comisario y se conpuso con las partes.

            26 Ítem que las cosas susodichas son públicas y notorias.

            Suplica a Vuestra Magestad mande recevir información sobre lo contenido en estos artículos y aberiguada la verdad y la culpa prender o asinar al dicho acusado y en caso que hoviere recevido después acá alguna información el acusado o su teniente tome también a su mano el comisario esta información y constando de la desculpa e ynocencia del querellante lo ponga en libertad con fianças o sin ellas e pide serle echo cumplimiento de justicia. Inplorando para en lo necesario el oficio de los alcaldes de vuestra Corte. El Licenciado Gongora “.

(1) “Asió de los cabeçones”, se usa en el sentido de llevarle a uno en contra de su voluntad; pero aquí le había agarrado del cuello de la camisa, equivaliendo a cabezón o trozo de tela, que se pone en la parte superior de la camisa.

(2) “Nariz de galleta”: galleta es una vasija pequeña con un caño torcido para verter el líquido, que contiene.

            Felipe Aragón acusa al teniente alcalde, Miguel Martiz, “Miguel Martínez” y al escribano de Lacunza, Juanes de Biguria, de falsificar los testimonios, que “avían dicho, que havían visto al dicho Felipe de Aragón que a çarpaços abía quebrado al dicho alcalde la bara”; pide que se aprese a ambos.

            Por su parte “Pedro de Echarri y Auçaberria alcalde hordinario de la villa de Echarri Aranaz, contesta a estas acusaciones diciendo todo lo contrario:

            “Que en la dicha villa es costumbre muy antigua las noches de Santa Brígida, Santa Águeda y San Joan de junio tañer toda la noche las campanas las dichas noches por la devoción, que tienen en aquella villa y lo mismo se aze en los lugares comarcanos las dichas noches entre los moços suelen azer juntas y andar en quadrilla y por lo mismo otras vísperas de fiesta y noches de fiesta los moços solían tocar y repicar las campanas de noches e inquietar la villa andando en quadrilla y aziendo excesos”; de modo que había mandado no tocar las campanas fuera de esas noches y algunos mozos lo hicieron, es decir que esas noches pues tampoco y quitaron los badajos y los escondieron, de donde vino el incidente.

            El 8 de marzo de 1577 “Felipe de Echarri natural de la dicha villa en la tierra y balle de Argoyena, dize que por parte de Pedro de Euçaberria alcalde en este año de la dicha villa le fue echo cargo e inpuesto que le abía quebrado la bara y para esto hizo que Miguel Martiz su teniente y Pedro de Viguria escribano natural de la villa de Lacunça receviese cierta aserta información, en que siendo examinados ciertos vezinos asentaron sus dichos, en que suena haver dicho que el suplicante hizo el dicho delicto, sin haver él echo tal ni tal dicho los testigos que ante el comisario desta Corte Santesteban el... PDF 

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