Juanes de Perujuaniz contra Juanes de Gastea Aguado, vecinos de Echarri, sobre inhibición de la nueva obra, que éste ha comenzado, en perjuicio del solar del demandante.
La queja se formula el 30 de marzo
de 1568 sobre un solar situado en la calle Mundiñano, que linda de una parte
“con casa de Gracia Ixurra, vecina de la dicha villa y de la otra con la caba
de la dicha villa”. El denunciado es Juanes de Gastea Aguado, alcalde de
Echarri; éste se considera dueño de esa huerta, que la cerró, sembró de
hortaliza y dice que “Juanes de Perujoaniz, sin tener respecto a la justicia
real de V. Magestad, por su persona, hijos y aderentes, de noches, ocultamente,
le han derribado y deshecho toda la cerradura de la dicha huerta y le ha
rancado y deshecho toda la hortaliza, que había y tenía en la dicha huerta,
hechándolo todo por tierra y so color que el suplicante hacía obra nueva con
información siniestra”. Por todo ello pide que le abone los daños y reponga la
huerta como estaba.
Gracia Ijurra era viuda de Martín Bacaicoa y su casa lindaba con la huerta en cuesti
ón “y de la otra parte con la caba de la muralla real de la misma villa”; este solar reclama como suyo también Juanes de Perujuaniz. El 16 de junio de 1568 declaran
varios testigos:
“Miguel de Burunda”, vecino de
Echarri, de 55 años, explica que ese terreno contencioso lo tuvo arrendado unos
3 años para su ganado a Juanes de Perujuaniz y hace unos 4 ó 5 le dijo que lo
quería vender y “este testigo le dixo no tenía necesidad del dicho solar, pero
que él lo compraría para una persona y que así lo compró este testigo el dicho
solar y después de ansí haber comprado este testigo tornó a vender aquel a
Martín de Echarri, yerno de Gracia Ixurra, vezino de Lizarraga Vengoa, el qual
así bien lo ha vendido después”, hasta que hace 3 meses Juanes de Gasteaguado
rompió la cerradura y ha roturado el solar.
“Juanes de Urraburu, vecino de la
villa de Echarri Arañaz”, de 60 años depone que el solar lo ha visto en propiedad
de Juanes de Perujuaniz y lo recibió de “Juanes Tonpalo, padre del dicho Juanes
de Perujuaniz y en su tiempo y que el dicho solar fue dado al dicho Juanes
después en casamiento por una llamada Catalina de Echarri, thía deste testigo”.
“Gracia de Ixurra, viuda”, vecina de
Echarri de 56 años, “dixo puede haber tres o quatro años de tiempo, poco más o
menos, que esta que depone edificó e hizo de nuebo una casa apegante al dicho
solar contencioso” y le hizo dar fianzas por si ocasionaba algún perjuicio la
mujer de Juanes de Perujuaniz.
La Corte dictó sentencia el martes
19 de octubre de 1568:
“En la causa y pleito que es y pende
ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Joanes de
Perujoaniz vezino de la villa de Echarri o Joan de Guzmán su procurador,
demandante de la una y Joanes de Gasteaguado vezino de la villa de Echarri
Arañaz o Pedro de Larramendi su procurador denunciado de la otra, sobre
denunciación de nueva obra y otras cosas en proceso desta causa contenidas:
Fallamos que devemos mandar y
mandamos levantar la inhivición desta causa y que devemos de dar y damos
permiso al denunciado para que pueda continuar su obra y condenamos al
denunciante en las costas y así lo pronunciamos y declaramos. El licenciado
Ollacarizqueta. El licenciado Guerrero. El licenciado Martínez”.
“En Pamplona en Corte en juizio
martes a dezinueve días del mes de octubre de mil quinientos sesenta y ocho
años, la Corte pronunció y declaró la presente sentencia y retro escrita
sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Joan de Guzmán y Pedro
de Larramendi, procuradores de ambas partes y lo mandó asentar por auto
presente el señor alcalde Suescun. Joan de Suescun, escribano. Por traslado,
Joan de Suescun, escribano”. (Folio 19)
Joanes de Perujoaniz protesta de
esta sentencia diciendo que ese solar no fue el que vendió y aunque lo hubiera
hecho lo haría en “carta de gracia”. El comprador del solar había sido “Miguel
Martíniz, alias Miguel Burunda”.
Nuevas declaraciones se toman el 16
de marzo de 1569:
Tres testigos dicen que el solar,
además de dar a la casa de Gracia Ijurra, da a dos calles o caminos:
“Perusqui
Martíniz”, vecino de Echarri de 67 años;
“Domeca
de Huarte, viuda muger de Miguel de Echarri” vezina de Echarri de 60 años;
“Joan
Biribil”, vecino de Echarri de 53 años.
“Don Joan de Agoado, beneficiado” de
Echarri, de 71 años, alude a un libro en poder del escribano Miguel Pérez de
Berastegui, con signatura del escribano Pedro de Huarte, donde se anota “que el
dicho solar fue adjudicado por solar de Joan de Erdocia, suegro que fue del
dicho Joanes de Gazteagoado”. Por este motivo se pide copia de los repartos de
solares que se hicieron “con poder del conçejo de la dicha villa por el doctor
Mayça y otros por la qual escritura de repartimiento consta que el dicho solar
contencioso adjudicaron a Juan de Erdocia, padre de Juana de Erdocia, muger del
dicho Juanes de Gasteaguado”.
Se ordena hacer la compulsoria del
reparto de solares hecho en Echarri Aranaz el 22 de febrero de 1530 por “el
bachiller de Maiça(1), Joanegui de Arbiçu, vezino de Arbiçu, Joan de
Liçarraga vezino de Lacunça, maestros carpinteros y Perucho de Bacaycua, vezino
de Bacaicua”. Se anota que el documento tiene 10 hojas pero solo se trascribe
un trozo; así se hace “baçarre... en el cemeterio de la iglesia”, dando esta
“repartición”:
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