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jueves, 29 de julio de 2021

1530 1568 Echarri Aranaz solar en Mundiñanokalea

             Juanes de Perujuaniz contra Juanes de Gastea Aguado, vecinos de Echarri, sobre inhibición de la nueva obra, que éste ha comenzado, en perjuicio del solar del demandante.

            La queja se formula el 30 de marzo de 1568 sobre un solar situado en la calle Mundiñano, que linda de una parte “con casa de Gracia Ixurra, vecina de la dicha villa y de la otra con la caba de la dicha villa”. El denunciado es Juanes de Gastea Aguado, alcalde de Echarri; éste se considera dueño de esa huerta, que la cerró, sembró de hortaliza y dice que “Juanes de Perujoaniz, sin tener respecto a la justicia real de V. Magestad, por su persona, hijos y aderentes, de noches, ocultamente, le han derribado y deshecho toda la cerradura de la dicha huerta y le ha rancado y deshecho toda la hortaliza, que había y tenía en la dicha huerta, hechándolo todo por tierra y so color que el suplicante hacía obra nueva con información siniestra”. Por todo ello pide que le abone los daños y reponga la huerta como estaba.

            Gracia Ijurra era viuda de Martín Bacaicoa y su casa lindaba con la huerta en cuesti

ón “y de la otra parte con la caba de la muralla real de la misma villa”; este solar reclama como suyo también Juanes de Perujuaniz.

            El 16 de junio de 1568 declaran varios testigos:

            “Miguel de Burunda”, vecino de Echarri, de 55 años, explica que ese terreno contencioso lo tuvo arrendado unos 3 años para su ganado a Juanes de Perujuaniz y hace unos 4 ó 5 le dijo que lo quería vender y “este testigo le dixo no tenía necesidad del dicho solar, pero que él lo compraría para una persona y que así lo compró este testigo el dicho solar y después de ansí haber comprado este testigo tornó a vender aquel a Martín de Echarri, yerno de Gracia Ixurra, vezino de Lizarraga Vengoa, el qual así bien lo ha vendido después”, hasta que hace 3 meses Juanes de Gasteaguado rompió la cerradura y ha roturado el solar.

            “Juanes de Urraburu, vecino de la villa de Echarri Arañaz”, de 60 años depone que el solar lo ha visto en propiedad de Juanes de Perujuaniz y lo recibió de “Juanes Tonpalo, padre del dicho Juanes de Perujuaniz y en su tiempo y que el dicho solar fue dado al dicho Juanes después en casamiento por una llamada Catalina de Echarri, thía deste testigo”.

            “Gracia de Ixurra, viuda”, vecina de Echarri de 56 años, “dixo puede haber tres o quatro años de tiempo, poco más o menos, que esta que depone edificó e hizo de nuebo una casa apegante al dicho solar contencioso” y le hizo dar fianzas por si ocasionaba algún perjuicio la mujer de Juanes de Perujuaniz.

            La Corte dictó sentencia el martes 19 de octubre de 1568:

            “En la causa y pleito que es y pende ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes Joanes de Perujoaniz vezino de la villa de Echarri o Joan de Guzmán su procurador, demandante de la una y Joanes de Gasteaguado vezino de la villa de Echarri Arañaz o Pedro de Larramendi su procurador denunciado de la otra, sobre denunciación de nueva obra y otras cosas en proceso desta causa contenidas:

            Fallamos que devemos mandar y mandamos levantar la inhivición desta causa y que devemos de dar y damos permiso al denunciado para que pueda continuar su obra y condenamos al denunciante en las costas y así lo pronunciamos y declaramos. El licenciado Ollacarizqueta. El licenciado Guerrero. El licenciado Martínez”.

            “En Pamplona en Corte en juizio martes a dezinueve días del mes de octubre de mil quinientos sesenta y ocho años, la Corte pronunció y declaró la presente sentencia y retro escrita sentencia según y como por ella se contiene en presencia de Joan de Guzmán y Pedro de Larramendi, procuradores de ambas partes y lo mandó asentar por auto presente el señor alcalde Suescun. Joan de Suescun, escribano. Por traslado, Joan de Suescun, escribano”. (Folio 19)

            Joanes de Perujoaniz protesta de esta sentencia diciendo que ese solar no fue el que vendió y aunque lo hubiera hecho lo haría en “carta de gracia”. El comprador del solar había sido “Miguel Martíniz, alias Miguel Burunda”.

            Nuevas declaraciones se toman el 16 de marzo de 1569:

            Tres testigos dicen que el solar, además de dar a la casa de Gracia Ijurra, da a dos calles o caminos:

“Perusqui Martíniz”, vecino de Echarri de 67 años;

“Domeca de Huarte, viuda muger de Miguel de Echarri” vezina de Echarri de 60 años;

“Joan Biribil”, vecino de Echarri de 53 años.

            “Don Joan de Agoado, beneficiado” de Echarri, de 71 años, alude a un libro en poder del escribano Miguel Pérez de Berastegui, con signatura del escribano Pedro de Huarte, donde se anota “que el dicho solar fue adjudicado por solar de Joan de Erdocia, suegro que fue del dicho Joanes de Gazteagoado”. Por este motivo se pide copia de los repartos de solares que se hicieron “con poder del conçejo de la dicha villa por el doctor Mayça y otros por la qual escritura de repartimiento consta que el dicho solar contencioso adjudicaron a Juan de Erdocia, padre de Juana de Erdocia, muger del dicho Juanes de Gasteaguado”.

            Se ordena hacer la compulsoria del reparto de solares hecho en Echarri Aranaz el 22 de febrero de 1530 por “el bachiller de Maiça(1), Joanegui de Arbiçu, vezino de Arbiçu, Joan de Liçarraga vezino de Lacunça, maestros carpinteros y Perucho de Bacaycua, vezino de Bacaicua”. Se anota que el documento tiene 10 hojas pero solo se trascribe un trozo; así se hace “baçarre... en el cemeterio de la iglesia”, dando esta “repartición”:

            “In Dei nomine amén. Sepan quoantos esta presente carta berán et oyrán como yo Miguel Pérez de Berastegui, notario vezino de la villa de Echarri Arayñaz, otorgo que rescebí en mi poder una probisión de gracia y merced a mi fecha por fin y muerte de Miguel Pérez de Berastegui, notario, mi padre defunto qui fue, por el Muy Ilustre Señor Don Beltrán de la Cueba, duque de Alburquerrque, bisorrey que fue en este Reñño de Navarra, de los registros, notas y protocolos, que el dicho Miguel Pérez de Berastegui, notario defunto abía reportado y testificado como notario y de los que él tenía encomendados de hotros notarios defuntos y la dicha probisión y merced fue dada en la ciudad de Pamplona ha dizeseis de abril del año mil quinientos cincuenta y ocho y está firmado por el dicho birrey y por Francisco de Belasco su secretario y por la proligidad la dicha probisión no ba inserta aquí y así bien Joanes de Gastea Agoado, vezino de la villa de Echarri Arayñaz me ha dado una petición y mandamiento de los señores... PDF 

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