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domingo, 14 de marzo de 2021

1542 Echarri Aranaz Lizarraga Torrano Unanua Ergoyena procesiones letanías ermitas y despoblados medievales

 1542 Echarri Aranaz Lizarraga Torrano Unanua Ergoyena procesiones letanías ermitas y despoblados medievales

Despoblados y ermitas en Arañaz y cercanías:

Ondaz, Galarraga, Ijur, Vitoria, Bidaul, Arañaz, Eguiarreta, Odiaga, Urquizu, Nenau, Mundiñano, Maiza, Illardia, Adia, Mugarreche, Artola, Lazcoz, Arozpide, Illarrazu Goicoa, Araña, Elcorri, Sarria, Berenarren, Aldaba, y varios más.

Nuestra Señora de “Aiziaga” (Iturmendi)

Nuestra Señora de la Concepción de Artola

Nuestra Señora de Mundiñano

Nuestra Señora de Zugarreta

Nuestra Señora La Blanca (Arbizu)

San Adrián (“Leizarraga”, Echarri)

San Andrés (Unanoa)

San Antón (Lacunza)

San Benito de Iturrun (Bacaicoa)

San Blas de Arbizu

San Buenaventura de Ondaz

San Cristóbal (Beldarrain?, Arbizu)

San Donato de Adia (“Leizarraga”)

San Donato y San Cayetano (Andia)

San Emeterrio y San Celedonio de Illarrazu Goicoa (Lacunza)

San Gregorio (Echarri)

San Juan de Berenarren (Arbizu)

San Juan de Nenau (Torrano)

San Julián (Arbizu)

San Marcos (Echarri)

San Martín (“Leizarraga”)

San Miguel de Aralar

San Miguel de Lazcoz

San Miguel de Leizarraga

            San Pedro de Arañaz (“San Pedro de Leciça”, Torrano)

            San Sebastián de Aldaba (Lacunza)

            Santa Bárbara (Echarri)

            Santa Lucía de Odiaga (Torrano)

            Santa Magdalena (Illardia, Lacunza)

            Santa Marina (Bacaicoa – Iturmendi)

            San Quirico (Santakitz, Echarri)

Santo Tomás (Torrano)

El 25 de agosto de 1542 por la queja de Ergoyena contra Echarri declaran los primeros testigos:

“Don Pedro de Liçarraga, vicario viejo, vecino y habitante en el lugar de Liçarraga de Ergoyena de hedad de 64 años... dixo que de tres o quatro años a esta parte este testigo está pribado de la vista... y ha 41 años que cantó misa y que así bien ha visto que de quarenta y un años a esta parte se an aumentado y crescido los dichos lugares de Liçarraga, Torrano y Unanua, porque conosció que en el lugar de Unanua no abía más de 30 casas, poco más o menos y de dicho tiempo aquá se han echo otras 30 casas poco más o menos y en este dicho lugar de Liçarraga puede aber 80 casas, poco más o menos y asta 40 años no abía más de 40 ó 50 y en el lugar de Torrano así bien abía asta 30 casas y de quarenta años aquá ha crescido otras 30, poco más o menos”. No le consta que la iglesia de Echarri tenga superioridad alguna sobre las iglesias de Ergoyena, “antes sabe y ha visto y le consta por privilegios antiguos, que los dichos lugares tienen y también la dicha villa de Echarri, que los dichos lugares de Liçarraga, Torrano y Unanua las iglesias dellos son más antiguas, que no la dicha villa ni la dicha iglesia de Echarri”. También dice que en estos 41 años los vecinos de Ergoyena de 100 han pasado a ser “más de doscientos vezinos o habitantes” y así hay más gente que en Echarri. Añade que suelen ir muchos a las procesiones o letanías y que suelen andar comiendo, bebiendo y jugando y que hubo una muerte en Unanua hace 7 u 8 años, “y acaesció esta muerte luego después que vinieron de la ledanía sobre juegos... este testigo vio a muchos de los lugares en el camino yendo en la dicha ledanía caer de borrachos y estar tendidos en tierra y puestos en peligros de ahogarse en cequias y lo mismo ha visto a los vecinos de Echarri enborracharse y quedarse caídos quando la cruz de Echarri biene en procesión a los dichos lugares de Ergoyena”. Cree que es mejor que los pueblos vayan separados en las procesiones.

“Johanes de Liçarraga, vecino de Arbiçu, de edad de treinta años”, natural de Lizarraga, de donde salió por casamiento hace 10 años, es hijo de “Martín Laborari.

“Martín Laborari, habitante en el dicho lugar de Liçarraga, de hedad de 68 años... este testigo no es vecino de Liçarraga, porque tiene dados sus bienes a sus hijos de ocho años a esta parte, pero que haun posee la casa donde hace su bida, que no ba a concejo ni asiste... en cosas concejales algunas y así no es vecino ni le tienen por tal y que tiene tres hijos casados en el dicho lugar de Liçarraga”.

“Don Cristóbal de Unanoa, clérigo habitante en el lugar de Unanoa de hedad de 34 años... dixo que es vecino del lugar de Unanoa, porque tiene casa y heredades propias”; Declara que “a las procesiones o letanías van 300 y hasta 400 personas, pero luego se van quedando comiendo y bebiendo y ha visto quedar la cruz con 20 o 30 personas... se quedan en los lugares donde la despiden y allí asta la noche comiendo y bebiendo y dançando y riñen y juegan y hazen muchas disoluciones y desconciertos por la noche, quedando borrachos que no atinan a yr a sus casas y se quedan dormiendo en los campos”.

Continúa la protesta de Ergoyena el 9 de julio de 1544, solicitando revocar la sentencia arbitraria dictada por el doctor don Miguel Maiza, alcalde de la Corte Mayor y del licenciado Bertol del Vayo, sobre jurisdicción de los alcaldes, pues creen que han salido perjudicados con dicha resolución. Días después, el 14, reunido el valle en “Baçarremendia” dan poderes para el pleito y entre los asistentes se cita a:

“Joanto Laborari, Lope de Oria... Juanto Aunçaya... Johan Cale, Miguelo de Juan Lorigon, Miguel de Arayz, Miguel Garro, Miguel de Mendoça.. Joan de Iguala” (de Lizarraga)

            “Johanes el Mayoral o Buruçagui... Lope Gorricho... Joanes Marroca” (de Torrano)

            “Miguel de Doti, Miguel Luys, Domingo el Bisorrey... Joan de Astigarreta” (de Unanua)

 

Dan poderes los de Echarri el 20 de mayo de ese 1551 actuando de notario Miguel Périz de Berastegui.

El 21 de marzo de 1551 presentan sus agravios los de Ergoyena a la sentencia pronunciada sobre las letanías o procesiones:

“Sacra Magestad. Martín Ibañes de Monrreal, procurador de los vicarios, clero y veneficiados y concejos de los lugares de Liçarraga, Torrano y Unanoa y Tierra de Ergoyena, digo que cierto pleito se a tratado ante los del vuestro Consejo entre los obreros, clero y beneficiados, vezinos y concejo de la villa de Echarri Arañaz, demandantes de una parte y las dichas mis partes defendientes de la otra sobre el ir en las procesiones y ledanías mayores y menores y otras cosas, en el qual los del vuestro Consejo declararon y la sentencia dada sobre las posesión de las dichas procesiones se entienda que en los quatro días de las ledanías generales en cada un año que son los tres días ante de la Assenssión y el sábado después próximo siguiente, los dichos vicarios y veneficiados de Ergoyena y de cada casa una persona salgan a acompañar a la cruz de la dicha iglesia de Echarri a las partes y endreceras acostumbradas, es a saber el primer día a la vasílica llamada Santa Bárbara y de allí la acompañen por todas las yglesias y basílicas donde fuere ata volber a la dicha yglesia de Echarri y el martes siguiente salgan al pontarón dentre la dicha villa y lugar de Unanoa y la acompañen los de Torrano y Unanoa ata el lugar de Liçarraga los dichos de Liçarraga asta llegar a Echarri y en el miércoles siguiente salgan a la basílica de Santa María de Monhuino (sic) y de allí le acompañen por las basílicas acostumbradas ata sallir del lugar de Arbiçu y el sábado seguiente salgan a la villa de Lacunça y dende ay suban a San Miguel de Çelçi y la acompañen ata volber al lugar de Arbiçu y que en los dichos días los dichos de Echarri gozen de la posesión de llebar los honores y preheminencia de las dichas procesiones y de llebar las hoblaçiones dellas y que en las ledanías menores los defendientes inbíen sendas personas con sus luminarias como lo an acostumbrado y asi mismo declaran estar los demandantes en posesión de probeer a solas al alcalde de las dichas ledanías, el qual resçiba juramento a los mayorales y aga que vayan en sosiego y execute las penas de los que no fueren a las dichas ledanías y de los que fueren inquietos y que los dichos mayorales obedezcan al alcalde como más largamente por la dicha sentencia se contienen, la quoal con el acatamiento debido:

digo ser nulla y en caso que alguna fuese teniéndome por agrabiado della suplico a rebista y digo que se debe enmendar por todo lo que resulta del dicho proceso, el qual doy por agrabios en la mejor manera que puedo y por lo siguiente:

lo uno porque la dicha sentencia se dio sin audiencia ni conocimiento de causa, sin contestación de pleito y sin haber tractado ni pleiteado sobre lo contenido en ella.

Lo otro porque so color de interpretación de sentencia se declaran muchas cosas que no se comprehendían de la sentencia del Real Consejo, porque la dicha sentencia solamente tractaba de acompañar las cruz de la yglesia de Echarri en las procesiones donde salle la dicha cruz y así no comprehende las ledanías menores en las quales no suele sallir la dicha cruz de Echarri ni otra y tampoco se hazía mención en la dicha sentencia del Consejo de nombrar alcalde para las dichas procesiones ni de executar penas ni de tomar juramento a los mayorales y así so color de interpretación se declaran cosas nuebas, que no se comprehendían en la dicha sentencia.

Lo otro porque habiéndose innobado la dicha sentencia por compromiso echo entre los dichos pueblos y partes litigantes sin el qual fue pronunciada sentencia arbitraria por el doctor Mayça y por el licenciado Vayo, árbitros de la dicha sentencia arbitraria fue reclamado y appellado y pedida reposición in integrum y sobre ello está pleito pendente por remisión de los del vuestro Consejo ante los alcalde de la Corte y estando innobada la instancia y lite pendente y habiendo allegado la dicha execución y pidido ser admitido a prueba recusaron de admitir a los dichos defendientes por donde protestaron de nullidad del proceso y así la dicha sentencia fue nulla y dada () contra el debido orden de justicia.

Lo otro porque el probeer de alcalde para las dichas ledanías se suele hazer de dos personas, que la una ponen los dichos de Ergoyena y la otra los dichos de Echarri y los dichos dos alcaldes juntamente suelen ordenar la gente que va en las dichas procesiones y no el dicho alcalde de Echarri, como por la dicha sentencia se declara y en quanto al sallir de las personas, que van en las procesiones, puesto caso que se mande sallir de cada casa una persona, algunas vezes, algunas vezes faltan personas en algunas de las dichas casas y no se tiene cuenta porque falten algunas personas con que no se haga con malicia. Y en quanto al acompañamiento de la cruz de Echarri lo que se a acostumbrado es que en el primer día de las ledanías los de Ergoyena van a la basílica de Santa Bárbara donde se dize la misa y después van ellos y los de Echarri juntos a Bacaycua y dende Bacaycoa en el camino que está entre Echarri y Bacaycua suele haber sermón y después de oydo el dicho sermón la gente de Ergoyena o mucha parte della se buelbe para la Tierra de Ergoyena y los de Echarri van para Echarri y algunos de Ergoyena que tienen parientes en Echarri se van a comer a Echarri a casa de sus parientes y amigos y los otros se vuelven a la Tierra de Ergoyena y así la dicha sentencia fue agrabiada en mandarles que todos vayan con la cruz de Echarri a la dicha villa de Echarri.

Lo otro porque en el segundo día de las procesiones los de Liçarraga solamente van a la iglesia de Unanua y oyen la misa en la dicha yglesia y dende allí van los de Liçarraga y Unanua a la yglesia de Torranoa y allí dize su misa el vicario de Torranoa y cada uno se vuelve a sus casas y en este día no suelen yr con la cruz de Echarri los dichos d´Ergoyena si acaso los dichos de Echarri no se encuentran con ellos o algunos particulares de Ergoyena por su devoción suelen yr en compañía a donde van los de Echarri y de allí se van con ellos a Liçarraga y después los de Liçarraga van con los de Echarri ata Echarri, pero no va de cada casa un hombre, sino algunos moços y moças y mochachos de Liçarraga que van por su pasatiempo con los dichos de Echarri por olgarse aquel día en Echarri.

Lo otro porque en el tercero día de las procesiones los de Ergoyena suelen yr solos a la yglesia de Mondinano a donde los de Echarri dizen la misa y sermón y oydos los dichos oficios suelen yr juntos a la yglesia de Lacunça, donde oyen misa y después se va cada uno a su casa o donde bien le viene escepto algunos moços o personas particulares que por su pasatiempo se van con los de Echarri a Arbiçu.

Lo otro porque en el sábado siguiente que suelen yr a San Miguel de Celçi los dichos de Ergoyena no van con la cruz de Echarri, antes los dichos de Ergoyena suelen yr por la mayor parte en el viernes precedente a dormir en San Miguel de Celçi y allí aguardan a los de Echarri y otros van en el sábado cada uno como le pareciere o tubiere deboción sin tener pena alguna de no yr ni venir en procesión con la dicha cruz y a la vuelta llegan con a dicha cruz de Echarri algunos moços y moças y otros más adelante y otros más atrás ata el lugar de Lacunça y dende el dicho lugar de Lacunça se van los de Ergoyena a sus casas; y así la dicha sentencia fue injusta y agrabiada.

Lo otro por que en quanto a las honras y preheminencias de las dichas procesiones no se a tenido cuenta ni guardado orden alguno sino que cada uno a ydo a su discreción donde bien le parecía y tractándose entre ellos con amistad y cortesía sin pretensión ninguna de preheminencias.

            Lo otro porque en quanto a las ofrendas que se hacen en las dichas yglesias de Torrano y fuera de Torrano en la yglesia de Torrano y las de Unanua y Liçarraga cada uno en su yglesia y en las otras basílicas donde los de Echarri hazen el oficio suelen llebar la ofrenda y donde los de Ergoyena hazen el oficio por lo mismo.
            Lo otro porque en quanto a las ledanías menores no suele yr de cada casa un hombre sino algunos mochachos y moços que los inbián por deboción sus padres, porque se abitúen a serbir a Dios.

            Lo otro porque lo que toca a Santa Marina que está en el término de Burunda no suelen yr los dichos de Ergoyena de cada casa una persona ny de otra manera por orden de devoción sino tan solamente algunos moços, moças y mochachos que van por su pasatiempo como es notorio.

            Por ende pido y suplico mande releer el dicho proceso y revocar la sentencia dando por quitos y absueltos a los dichos de Ergoyena del pidimiento de la parte adversa o declarando las dichas costumbres conforme a lo que por mi está especificado y allegado que es la verdad de lo que pasa y sobre todop pido justicia y las costas. Licenciado Rada”.

 

            “Entiende probar Martín Ibañes de Monreal, procurador de los de Ergoyena, en la causa que tracta con los de Echarri, los artículos siguientes, los quales así bien presenta por posiciones y en caso que fuesen de lo primero allegado o directe contrarios a los de la parte adversa los presenta por vía de repetición in integrum atento que sus partes son pueblos y concejos y repúblicas que gozan de veneficio de menor y para ello implora su real oficio y pide justicia:
            1 Primeramente que todos los testigos presentados en esta causa por parte de los de Echarri son partes parciales e interesadas en esta causa o parientes o de pan e familia de la dichas partes interesadas, porque con los dichos testigos don Johan de Lazcoz, clérigo habitante en Echarri Aranyaz, Domingo de Liçarraga Sarria habita en el dicho lugar, don Johan Gorricho, clérigo de Echarri, Fernando de Gabiria, vezino de Arbiçu, Johan de Arbiçu, teniente de merino, Johanes de Arbiçu, vezinos de Arbiçu y Miguel Pelejero habitante en Echarri, los quales por ser vezinos de Echarri y por tener parientes y amigos en el dicho lugar deponen aficionadamente en la dicha causa.

            2 Otrosí que el prober de alcalde para las dichas ledanías se suele hazer de dos personas, que la una ponen los dichos de Ergoyena y la otra los dichos de Echarri y los dichos dos alcaldes juntamente suelen hordenar la gente que va en las dichas procesiones y no el dicho alcalde de Echarri.

            3 Otrosí que las personas que van en las procesiones, puesto caso que se mandan sallir de cada casa una persona, algunas vezes faltan personas en algunas de las dichas casas y no se tiene cuenta por qué faltan algunas personas con que no se haga con malicia.

            4 Otrosí que en quanto al acompañar de la cruz de Echarri lo que se a acostumbrado es que en el primer día de las ledanías los de Ergoyena van a la basílica de Santa Bárbara, donde se dize la misa y después van ellos y los de Echarri juntos a Bacaycua y desde Bacaycua en el camino, que está entre Echarri y Bacaycua, suele haber sermón y después oydo el dicho sermón la gente de Ergoyena o mucha parte de ella se buelbe para la Tierra de Ergoyena y los de Echarri van para Echarri y algunos de Ergoyena, que tienen parientes en Echarri, se ban a comer a Echarri a casa de sus parientes y amigos y los otros se buelben a la Tierra de Ergoyena.

            5 Otrosí que en el segundo día de las procesiones los de Liçarraga solamente van a la yglesia de Unanoa y oyen su misa en la dicha yglesia y dende allí van los de Liçarraga y Unanoa a la yglesia de Torranoa (sic) y allí dize su misa el vicario de Torrano y cada uno se buelbe a sus casas y en este día no suelen yr con la cruz los dichos de Ergoyena, si acaso los dichos de Echarri no se encuentran con ellos o algunos parientes de Ergoyena por su deboción suelen yr a San Juan de Nenau a donde los de Echarri y de allí se van con ellos a Liçarraga y después los de Lizarraga van con los de Echarri asta Echarri pero no va de cada casa un hombre, sino algunos moços y moças y mochachos de Liçarraga, que van por su pasatiempo con los dichos de Echarri por holgarse aquel día en Echarri.

            6 Otrosí que en el tercero día de las procesiones los de Ergoyena suelen yr solos a la yglesia de Mondinnano a donde los de Echarri dizen la misa y sermón y oydos los dichos oficios suelen yr juntos a la yglesia de Lacunça, donde dizen misa y después se ba cada uno a su casa o donde bien le biene eçepto algunos moços o personas particulares, que por su pasatiempo se ban con los de Echarri a Arbiçu.

            7 Otrosí que en el sábado siguiente que suelen yr a San Miguel de Celsi los dichos de Ergoyena no van con la cruz, antes los dichos de Ergoyena suelen yr o la mayor parte en el biernes preçedente a dormir en San Miguel de Celçi y allí agoardan a los de Echarri y otros van en el sábado cada uno como le paresciere o hubiere deboçión sin tener pena alguna de no yr ni benir en procesión con la dicha cruz y a la buelta baxan con la cruz de Echarri algunos moços y moças y otros más adelante y otros más atrás asta el lugar de Lacunça y dende el dicho lugar de Lacunça se van los de Ergoyena a sus casas.

            8 Otrosí que en quanto a las honrras y preheminencias de las dichas procesiones no se a tenido cuenta ni goardado orden alguna, sino cada uno ha ydo a su discreptión donde bien le paresçia y tratándose entre ellos con amistad y cortesía sin pretensión ninguna de preheminençias.

            9 Otrosí que en quanto a las ofrendas que se haze en las yglesias de Torrano, Unanoa y Liçarraga, cada uno las lleva en su yglesia, es a saber, los beneficiados de Torrano en la yglesia de Torrano y los de Unanoa y Liçarraga cada uno en su yglesia y en las otras basílicas donde los de Echarri hazen el ofiçio suelen llebar la ofrenda donde los de Ergoyena hazen el ofiçio por lo mismo.

            10 Otrosí que en quanto a las ledanías menores no suelen yr de cada casa uno hombre, sino algunos mochachos y moças, que los inbían por deboçión sus padres, porque se abitúen a serbir a Dios.

            11 Otrosí que lo que toca a Santa Marina, que está en el término de Burunda, no suelen yr los de Ergoyena de cada casa una personas ni de otra manera por horden de deboçión, sino tan solamente algunos moços y mochachos que van por su pasatiempo como es notorio. El licenciado Rada”.

            “En Pamplona viernes a veynte días del mes de março de mil quinientos cincuenta y un años entre las nueve y diez horas de la mañana a las puertas de la consulta estando en ella el Consejo Real el dicho Martín Ibañes de Monreal presentó estos agravios ante mi. Martín de Çunçarren”.

            El miércoles 8 de abril de 1551 Echarri contesta que no cabe interpretación de la sentencia, proponiendo nuevos artículos de prueba.

            El sábado día 11 protestan los de Ergoyena, ya que “la dicha sentencia se dio por la información de los dichos de Echarri y contra lo que ha pasado en la verdad y no empece el pretenso conocimiento de los asertos jueces, que dicen loaron la sentencia arbitraria, porque además que no tenían poder para ello se hiço con dolo y engaño, que como no entendían romance los vecinos de la dicha Tierra y la sentencia estaba en romance, en la declaración, que hazían en vascuence declaraban una cosa por otra y con el dicho engaño y otras cautelas y dolos hizieron el aserto lohamiento y sobre esta interpretación”.

            Tras las protestas de Ergoyena los tribunales admiten el caso a prueba y Echarri se queja el 18 de abril, pues aunque se trate de interpretación de sentencia definitiva no cabe admitir nuevos artículos, “sobre que se declaró la sentencia, porque de otra manera ... pdf

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