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miércoles, 13 de enero de 2021

1611 Eguiarreta insultos y arreglo

1611 Eguiarreta insultos y arreglo

            “Proceso de Graciana de Senosiain contra María de Eguiarreta y Gracia de Irañeta o Villanueva, su madre, vecinas de Satrustegui, criminal acusadas de haber proferido palabras de injuria”.

            El 14 de octubre de 1610 Graciana de Senosiain (hija de Joanes de Senosiain y de María de Echarren) se queja de que le han injuriado diciéndole “que es una puta y que se a rebuelto con diferentes personas y a cegado a perder las creaturas que de ellos a tenido”.

            María de Eguiarreta, casada con Joan Miguel Arraiza, tiene una hija, Graciana de Irañeta y son vecinas de Eguiarreta.

 

Resumen de las declaraciones de los testigos:

“Resumen. Aberíguase por los ocho testigos de esta información que Gracia de Senosiain, quexante, hes hija legítima y natural de Joanes de Senosiayn y de María de Echarren, su muger, avida y procreada en su legítimo matrimonio y como a tal an criado y alimentado y al presente la alimentan llamando ella a ellos padres y ellos a ella hija y ello es muy público y notorio.

Así bien se aberigua por los dichos testigos que la dicha quexante a estado y está en ábito, opinión y reputación de doncella birgen y onesta y recogida y quitada de ruydos y pendencias sin que otra cosa ayan visto ni entendido en contrario.

Así bien se aberigua que por el mes de agosto a los primeros días del un día y otro día a cinco o seis de septiembre último pasado la primera andando trillando en la era de su padre la quexante y María de Eguiarreta y Gracia de Irañeta, su hija, en la suya entre las dos u tres oras después de mediodía tubieron cierta pendencia entre la quexante y las dichas María de Eguiarreta y su dicha hija, acusadas; algunos de los testigos dizen que no saven sobre qué tubieron la dicha pendencia y otros dizen que dixeron las acusadas a la quexante que ella avía dicho que las acusadas avían hurtado una cortina de la casa llamada Dorrecoa y que la tenían guardada en la arca y a esto respondió la quexante que ella no avía dicho tal cosa y sobre esto tubieron la dicha pendencia y entre otras raçones dizen los dichos testigos que le oyeron dezir a las dichas acusadas a la quexante públicamente que hera una puta pública, mala muger y que avía tenido ciertas creaturas de cierta persona cuyo nombre no se especifica por su onor y calidad y que aquellas las avía perdido y a esto respondió la quexante que ellas andavan en semejantes tratos y no la quexante y que mirasen lo que dezían.

            De las quales dichas raçones causó mucho escándalo en el dicho lugar de Eguiarreta y en la segunda vez que hera çinco u seys de setiembre último pasado algo antes de escureçer la dicha quexante y las acusadas tubieron de nuebo pendençia no save sobre qué, sino que las dichas acusadas le dixeron de nuebo a pública voz que hera una puta pública, mala muger y que avía siete años estaba amancebada de la dicha persona y que las creaturas que avía tenido las avía perdido, de que quedó atemorizada la dicha quexante y un testigo les dixo a las acusadas que por qué causa la desonrraban, a la quexante y con semejantes raçones y sin más causa ni ocasión la dicha Graciana de Irañeta acusada le asió al dicho testigo y luego acudió María de Eguiarreta así bien acusada con un cuchillo sacado del estuche que traya con yntento de matarla y la hubiera muerto, si no acudiera una muger a defenderla y que tanbién a dicho la dicha María de Eguiarreta que la a de matar a la dicha quexante y todos los dichos testigos dizen que las dichas acusadas no solamente an desonrrado a la quexante, pero que tanbién an procurado y procuran desonrrar personas onrradas y que si no se castigan con rigor no dexarán de desonrrrar y rebolber todo el lugar con tan malas lenguas como las que tienen las dichas acusadas y esto es lo que en suma resulta remitiéndome en todo a la deposiçión de los dichos testigos. Ulçurrun, receptor”.

 

            Disculpa de las acusadas:

            “María de Eguiarreta, muger de Joan Miguel Arrayza y Graciana de Yrañeta su hija, vezinas del lugar de Eguiarreta, en desculpa del cargo que se les a echo a ynstancia de Graciana de Senosiain, residenta en el mismo lugar y por requeja o como de drecho mejor lugar aya, entienden probar lo necesario de los artículos seguientes:

            1 Primeramente que la dicha María de Eguiarreta es muger casada y que bive con mucha satisfaçión de su marido y los demás que le conoçen y así bien la dicha Graciana es moça virtuosa, honesta y recojida como lo dirán los testigos.

            2 Iten que no se allará con verdad que las disculpantes ayan perjudicado a la quejante de obras ni de palabras, antes son quietas, pacíficas y temerosas de Dios, sin que con ella ni otro alguno pendenzias ni ocasiones como lo dirán los testigos.

            3 Iten que puede aber dos o tres meses poco más o menos que sin causa ni ocasión alguna la dicha quejante por ser mala condiçiona estando la dicha María de Eguiarreta enferma y que no se podía baler desde su huerta la apedreó dándole una pedrada muy cruel en las costillas y la llamó puta, mala muger, que había cometido adulterios a su marido reyterando estas palabras en diferentes partes, dando mucha ocasión y escándalo y se a puesto nota y su marido le a dado y da mala vida por ello como lo dirán los testigos.

            4 Iten que sin ánimo de injuriar a la quejante, sino solamente para desculpa suya la quejante a estado y está en opinión de muger lebiana y que a estado preñada por dos bezes de çierta persona cuyo nombre por su calidad no se espeçifica y desto a havido y ay murmuraçión y publiçidad en el dicho lugar de Eguiarreta y si no se castiga, además que perseberará en su pecado, se atreberá a poner nota en personas honrradas, por ende suplica a su merced admita este articulado de desculpa y requeja y rescebir ynformaçión al tenor de los artículos y dando por vien disculpadas las suplicantes por lo que constare de culpa contra la dicha quejante prender y llevarla a las cárçeles reales donde protestan ponerle su acusación en forma y piden justicia”.

 

            Resumen de las declaraciones de los testigos de la disculpa:

            “Resumen. Aberíguase por los doze testigos desta ynformaçión de d 

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