1611 Eguiarreta insultos y arreglo
“Proceso de
Graciana de Senosiain contra María de Eguiarreta y Gracia de Irañeta o
Villanueva, su madre, vecinas de Satrustegui, criminal acusadas de haber
proferido palabras de injuria”.
El 14 de
octubre de 1610 Graciana de Senosiain (hija de Joanes de Senosiain y de María
de Echarren) se queja de que le han injuriado diciéndole “que es una puta y que
se a rebuelto con diferentes personas y a cegado a perder las creaturas que de
ellos a tenido”.
María de
Eguiarreta, casada con Joan Miguel Arraiza, tiene una hija, Graciana de Irañeta
y son vecinas de Eguiarreta.
Resumen de las declaraciones de los testigos:
“Resumen. Aberíguase por los ocho
testigos de esta información que Gracia de Senosiain, quexante, hes hija
legítima y natural de Joanes de Senosiayn y de María de Echarren, su muger,
avida y procreada en su legítimo matrimonio y como a tal an criado y alimentado
y al presente la alimentan llamando ella a ellos padres y ellos a ella hija y
ello es muy público y notorio.
Así bien se aberigua por los
dichos testigos que la dicha quexante a estado y está en ábito, opinión y
reputación de doncella birgen y onesta y recogida y quitada de ruydos y
pendencias sin que otra cosa ayan visto ni entendido en contrario.
Así bien se aberigua que por el
mes de agosto a los primeros días del un día y otro día a cinco o seis de
septiembre último pasado la primera andando trillando en la era de su padre la
quexante y María de Eguiarreta y Gracia de Irañeta, su hija, en la suya entre
las dos u tres oras después de mediodía tubieron cierta pendencia entre la
quexante y las dichas María de Eguiarreta y su dicha hija, acusadas; algunos de
los testigos dizen que no saven sobre qué tubieron la dicha pendencia y otros
dizen que dixeron las acusadas a la quexante que ella avía dicho que las
acusadas avían hurtado una cortina de la casa llamada Dorrecoa y que la tenían
guardada en la arca y a esto respondió la quexante que ella no avía dicho tal
cosa y sobre esto tubieron la dicha pendencia y entre otras raçones dizen los
dichos testigos que le oyeron dezir a las dichas acusadas a la quexante
públicamente que hera una puta pública, mala muger y que avía tenido ciertas
creaturas de cierta persona cuyo nombre no se especifica por su onor y calidad
y que aquellas las avía perdido y a esto respondió la quexante que ellas
andavan en semejantes tratos y no la quexante y que mirasen lo que dezían.
De las
quales dichas raçones causó mucho escándalo en el dicho lugar de Eguiarreta y
en la segunda vez que hera çinco u seys de setiembre último pasado algo antes
de escureçer la dicha quexante y las acusadas tubieron de nuebo pendençia no
save sobre qué, sino que las dichas acusadas le dixeron de nuebo a pública voz
que hera una puta pública, mala muger y que avía siete años estaba amancebada
de la dicha persona y que las creaturas que avía tenido las avía perdido, de
que quedó atemorizada la dicha quexante y un testigo les dixo a las acusadas
que por qué causa la desonrraban, a la quexante y con semejantes raçones y sin
más causa ni ocasión la dicha Graciana de Irañeta acusada le asió al dicho
testigo y luego acudió María de Eguiarreta así bien acusada con un cuchillo
sacado del estuche que traya con yntento de matarla y la hubiera muerto, si no
acudiera una muger a defenderla y que tanbién a dicho la dicha María de
Eguiarreta que la a de matar a la dicha quexante y todos los dichos testigos
dizen que las dichas acusadas no solamente an desonrrado a la quexante, pero
que tanbién an procurado y procuran desonrrar personas onrradas y que si no se
castigan con rigor no dexarán de desonrrrar y rebolber todo el lugar con tan
malas lenguas como las que tienen las dichas acusadas y esto es lo que en suma
resulta remitiéndome en todo a la deposiçión de los dichos testigos. Ulçurrun,
receptor”.
Disculpa de
las acusadas:
“María de
Eguiarreta, muger de Joan Miguel Arrayza y Graciana de Yrañeta su hija, vezinas
del lugar de Eguiarreta, en desculpa del cargo que se les a echo a ynstancia de
Graciana de Senosiain, residenta en el mismo lugar y por requeja o como de
drecho mejor lugar aya, entienden probar lo necesario de los artículos
seguientes:
1
Primeramente que la dicha María de Eguiarreta es muger casada y que bive con
mucha satisfaçión de su marido y los demás que le conoçen y así bien la dicha
Graciana es moça virtuosa, honesta y recojida como lo dirán los testigos.
2 Iten que
no se allará con verdad que las disculpantes ayan perjudicado a la quejante de
obras ni de palabras, antes son quietas, pacíficas y temerosas de Dios, sin que
con ella ni otro alguno pendenzias ni ocasiones como lo dirán los testigos.
3 Iten que
puede aber dos o tres meses poco más o menos que sin causa ni ocasión alguna la
dicha quejante por ser mala condiçiona estando la dicha María de Eguiarreta enferma
y que no se podía baler desde su huerta la apedreó dándole una pedrada muy
cruel en las costillas y la llamó puta, mala muger, que había cometido
adulterios a su marido reyterando estas palabras en diferentes partes, dando
mucha ocasión y escándalo y se a puesto nota y su marido le a dado y da mala
vida por ello como lo dirán los testigos.
4 Iten que
sin ánimo de injuriar a la quejante, sino solamente para desculpa suya la
quejante a estado y está en opinión de muger lebiana y que a estado preñada por
dos bezes de çierta persona cuyo nombre por su calidad no se espeçifica y desto
a havido y ay murmuraçión y publiçidad en el dicho lugar de Eguiarreta y si no
se castiga, además que perseberará en su pecado, se atreberá a poner nota en
personas honrradas, por ende suplica a su merced admita este articulado de
desculpa y requeja y rescebir ynformaçión al tenor de los artículos y dando por
vien disculpadas las suplicantes por lo que constare de culpa contra la dicha
quejante prender y llevarla a las cárçeles reales donde protestan ponerle su
acusación en forma y piden justicia”.
Resumen de
las declaraciones de los testigos de la disculpa:
“Resumen. Aberíguase por los doze testigos desta ynformaçión de d
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