1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia
1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia
“Declaración jurada de
maestros canteros para las obras de la torre y campanario de la iglesia del
lugar de Satrustegui: año de 1699”
“En el
lugar de Satrustegui a veinte y ocho de maio de mil seiscientos noventa y nuebe
ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona don Sancho
de Lizasoain, vicario de la iglesia parroquial del dicho lugar, propuso que,
reconoziendo la ruina que amenaza a las paredes de la torre y campanario de la
dicha parroquial, a acudido ante el Muy Ilustre Señor Don León de Garro y
Xavier, canónigo profeso de la santa yglesia catedral de la ciudad de Pamplona
y Visitador General de este obispado, eligido y nombrado por el Muy Ilustre
Cabildo de dicha santa iglesia en sede episcopal vacante, para que concediese
lizencia y facultad para
executar las obras de cantería, que la dicha torre
necesita para su conservación y por el dicho Señor Visitador se a mandado que
maestros peritos en el arte de la cantería vean y reconozcan la dicha torre en
todos sus edificios y que declaren debajo juramente el estado, que tiene la
referida torre y de las obras que necesita aquella, en cuio cumplimiento el
dicho vicario a echo traer a Martín de Artola, residente en el lugar de Erroz y
a Martín de Goieneta, residente en el de Villanueba, ambos maestros canteros,
los quales mediante juramento que voluntariamente prestaron en mano de mi el
dicho escribano, de que doi fee, dixeron y declararon que a pidimiento del
dicho vicario an visto y reconocido con particular cuidado la sobredicha torre
y campanario desde los cimientos asta el remate de ella y que de ninguna manera
se puede reparar ni remediar aquella con puntales ni otra cosa alguna, porque
tenía motivo para que abreviese el caerse todas las paredes a causa de la mucha
ruina, que amenazan aquellas, y que atendiendo a esas causas por evitar maiores
daños declaran deverse hazer la dicha torre en la forma y manera seguiente:
Primeramente
que toda la pared, que dicha torre tiene a la parte setentrional desde los
cimientos asta el remate de dicha torre, se a de derrivar y hazerse nuebamente
con lanpostería y parte de piedra de sillería, según y de la manera y con el
mesmo grosor que se alla la obra vieja, que ésta desde los dichos cimientos
asta su remate ocupa siete estados de largo y quatro de ancho, y que para maior
perfeczión de la obra se han de desazer los dichos cimientos y reconoziendo
éstos ser firmes, executar la dicha obra sin abrir más.
2 Ítem así
bien declaran que la pared que dicha torre tiene a la parte del poniente padeze
la mesma ruina asta el tejado de la casa llamada de Granja y que para que la
obra quede con más perfeczión es preciso y necesario derribar la dicha pared
asta el dicho tejado y hazerla de nuebo en la forma que la otra expresada en el
ítem antecedente.
3 Ítem
declaran que el arco de la canpana de azia la parte del dicho poniente va a
caerse y que desde su medio es preciso hazerle de nuebo según y con la concavidad
que se alla.
3 Ítem
declaran que el arco y pared de dicha torre de hazia la parte del oriente se
alla todo viziado, de forma que peligra caerse y resultar dello mucho daño al
tejado y bóvedas de la dicha yglesia y para escusar estos ynconvenientes es necesario
derrivar toda la pared de dicha parte y componer el dicho arco, poniendo
cimbrias nuebas juntamente una o dos piedras nuebas que faltarán para ello
respecto de tener rotas o quebradas y sobre el dicho arco executar la pared
nueba asta el remate de dicha torre con lampostería y sillería, según está la
vieja y que esta porción ocupa en lo largo tres estados y en lo ancho quatro.
Y que las
obras referidas en esta declaración son precisas y necesarias para la
conservación de la dicha torre y campanario, porque sin que aquellas se hagan y
executen no se puede acudir al devido remedio.
Y que de no
hacerse con prontitud se an de ocasionar maiores daños en la dicha yglesia, las
quales incluso el material de piedra, cal y arena, que a de faltar para executarlas
conforme arte de cantería y juntamente el acarreto de dichos materiales,
declaran justas sus conciencias que costarán la cantidad de quatrocientos
ducados, antes más que menos.
Esto
declararon a la fuerza del dicho juramento a pidimiento del dicho vicario y de
ello requerieron a mi el dicho escribano haga auto público e yo lo hize así,
siendo presentes por testigos don Juan de Lizasoain, abbad de Murguindueta y
Juanes de Granja, errero, residente en dicho lugar de Satrustegui y firmaron
los que savían por sí y los demás que dixeron no savían y en fee de ello y de
que conozco a todos firmé yo el dicho escribano. No balga lo borrado: desde
los: faltándole alguno: pro y valga lo sobrepuesto: que.
D. Sancho de Lizasoain
Don Juan de Lizasoain
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, legajo 51, n.º 100)
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