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miércoles, 22 de julio de 2020

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia 1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia
1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

         “Declaración jurada de maestros canteros para las obras de la torre y campanario de la iglesia del lugar de Satrustegui: año de 1699”

            “En el lugar de Satrustegui a veinte y ocho de maio de mil seiscientos noventa y nuebe ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona don Sancho de Lizasoain, vicario de la iglesia parroquial del dicho lugar, propuso que, reconoziendo la ruina que amenaza a las paredes de la torre y campanario de la dicha parroquial, a acudido ante el Muy Ilustre Señor Don León de Garro y Xavier, canónigo profeso de la santa yglesia catedral de la ciudad de Pamplona y Visitador General de este obispado, eligido y nombrado por el Muy Ilustre Cabildo de dicha santa iglesia en sede episcopal vacante, para que concediese lizencia y facultad para
executar las obras de cantería, que la dicha torre necesita para su conservación y por el dicho Señor Visitador se a mandado que maestros peritos en el arte de la cantería vean y reconozcan la dicha torre en todos sus edificios y que declaren debajo juramente el estado, que tiene la referida torre y de las obras que necesita aquella, en cuio cumplimiento el dicho vicario a echo traer a Martín de Artola, residente en el lugar de Erroz y a Martín de Goieneta, residente en el de Villanueba, ambos maestros canteros, los quales mediante juramento que voluntariamente prestaron en mano de mi el dicho escribano, de que doi fee, dixeron y declararon que a pidimiento del dicho vicario an visto y reconocido con particular cuidado la sobredicha torre y campanario desde los cimientos asta el remate de ella y que de ninguna manera se puede reparar ni remediar aquella con puntales ni otra cosa alguna, porque tenía motivo para que abreviese el caerse todas las paredes a causa de la mucha ruina, que amenazan aquellas, y que atendiendo a esas causas por evitar maiores daños declaran deverse hazer la dicha torre en la forma y manera seguiente:
            Primeramente que toda la pared, que dicha torre tiene a la parte setentrional desde los cimientos asta el remate de dicha torre, se a de derrivar y hazerse nuebamente con lanpostería y parte de piedra de sillería, según y de la manera y con el mesmo grosor que se alla la obra vieja, que ésta desde los dichos cimientos asta su remate ocupa siete estados de largo y quatro de ancho, y que para maior perfeczión de la obra se han de desazer los dichos cimientos y reconoziendo éstos ser firmes, executar la dicha obra sin abrir más.
            2 Ítem así bien declaran que la pared que dicha torre tiene a la parte del poniente padeze la mesma ruina asta el tejado de la casa llamada de Granja y que para que la obra quede con más perfeczión es preciso y necesario derribar la dicha pared asta el dicho tejado y hazerla de nuebo en la forma que la otra expresada en el ítem antecedente.
            3 Ítem declaran que el arco de la canpana de azia la parte del dicho poniente va a caerse y que desde su medio es preciso hazerle de nuebo según y con la concavidad que se alla.
            3 Ítem declaran que el arco y pared de dicha torre de hazia la parte del oriente se alla todo viziado, de forma que peligra caerse y resultar dello mucho daño al tejado y bóvedas de la dicha yglesia y para escusar estos ynconvenientes es necesario derrivar toda la pared de dicha parte y componer el dicho arco, poniendo cimbrias nuebas juntamente una o dos piedras nuebas que faltarán para ello respecto de tener rotas o quebradas y sobre el dicho arco executar la pared nueba asta el remate de dicha torre con lampostería y sillería, según está la vieja y que esta porción ocupa en lo largo tres estados y en lo ancho quatro.
            Y que las obras referidas en esta declaración son precisas y necesarias para la conservación de la dicha torre y campanario, porque sin que aquellas se hagan y executen no se puede acudir al devido remedio.
            Y que de no hacerse con prontitud se an de ocasionar maiores daños en la dicha yglesia, las quales incluso el material de piedra, cal y arena, que a de faltar para executarlas conforme arte de cantería y juntamente el acarreto de dichos materiales, declaran justas sus conciencias que costarán la cantidad de quatrocientos ducados, antes más que menos.
            Esto declararon a la fuerza del dicho juramento a pidimiento del dicho vicario y de ello requerieron a mi el dicho escribano haga auto público e yo lo hize así, siendo presentes por testigos don Juan de Lizasoain, abbad de Murguindueta y Juanes de Granja, errero, residente en dicho lugar de Satrustegui y firmaron los que savían por sí y los demás que dixeron no savían y en fee de ello y de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano. No balga lo borrado: desde los: faltándole alguno: pro y valga lo sobrepuesto: que.
D. Sancho de Lizasoain
Don Juan de Lizasoain
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, legajo 51, n.º 100)

1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

            “En el palacio de Murguindueta a dos de octubre del año de mil setezientos y veynte, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes don Juan de Lizasoain, abbad de la yglesia parroquial y don Antonio de Eraso y Amézqueta, dueño de dicho palacio y patrono único de dicha parroquial y propusieron que dicha yglesia está amenazando ruyna y a pique de caerse y por evitar de muchos gastos es preciso el rehazer y lebantar en dicha yglesia quatro pilares o estribos de piedra y echos y concluydos éstos lebantar dicha yglesia por los quatro costados de mampostería en siete pies y por quanto oy este día se an convenido y ajustado con Martín de Goieneta, maestro cantero, en que éste ejecutará y hará dichas obras de cantería dentro de quatro años pagándole por cada bara de piedra picada, que entrare en dicha obra a dos reales y por cada estado de manpostería cinco reales y que rancará y dispondrá toda la piedra necesaria y que toda la cal y arena, que se hubiere de gastar para dicha obra, sea a cuenta de dicha yglesia como tanbién los acarretos de dichos materiales y el dicho Martín de Goieneta hallándose presente dijo promete y se obliga con su persona y todos sus bienes muebles y rayzes avidos y por aver de hazer y ejecutar los dichos quatro pilares y lebantar dicha yglesia de manpostería en siete pies dentro de los dichos quatro años que enpezarán a correr de oy fecho desta escritura a los sobredichos precios sin más dilación, pena de costas y daños, que de lo contrario se siguieren a dicha yglesia y los dichos abbad y patrono en el nombre que representan así bien se obligaron en forma de drecho con las rentas primiciales de dicha yglesia parrochial de dar y pagar al dicho Martín de Goyeneta o a quien su poder hubiere el montamiento de dichas obras, dándole durante trabajare en dicha obra lo necesario para sus alimentos y la restante cantidad concluydas que sean dichas obras aviendo efectos en dicha yglesia y si no de los primeros efectos que hubiere y con esto todas las dichas partes para ser conpellidas a lo que quedan obligadas dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias deSu ... PDF

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