1619 Satrustegui cotos y paramentos
1652 Satrustegui Ordenanzas
1761 Satrustegui condiciones de las bordas y “frascales”
1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía
“Coptos y paramentos del
lugar de Satrustegui: a 23 de abril de 1619 años”
“En el lugar
de Satrustegui a los beynte y tres días del mes de abril del año mil
seiscientos y dezinuebe en presencia de mi el escribano público y testigos
abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y conçejo del
dicho lugar de Satrustegui, estando juntos y congregados en su conçejo y
ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y
librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho conçejo y
conçejantes a llamamiento de los dichos jurados en su lugar acostumbrado, que
es en la casa de Miguel de Cia, vezino del dicho lugar, donde de tiempo
ynmemorial a esta parte suelen y acostumbran hazer sus juntas y baçarres
comforme a la costumbre del dicho lugar, donde para esta vez estaban juntos
Pedro de Huarte y Joanes de Senosiain, vezinos del dicho lugar y jurados del en
este presente y dicho año y
Martín de Hurbiçu de la casa de Micheto Bengoa,
Pedro de Hureta de la casa de Filipherena,
el dicho Miguel de Cia de la casa de Oremus,
Pedro de Suescun casero de la casa de Joangorena,
Joanes de Villanueba de la casa del Familiar,
Miguel de Satrustegui de la casa del Çapatero,
Martín de Andueça de la casa de Tresarena,
Miguel de Goycoa de Satrustegui de la casa de Miguelto
Goicoa,
Joanes de Gulina casero de la casa de Pedro de Latasa
llamada Dendariarena,
Julián de Huarte de la casa de Miqueo,
Joanes de Cia casero de la casa del Herrero,
Hernando de Aizcorbe de la casa de Joancote,
Joanes de Satrustegui y Granja de la casa de Granja y
Martín de Gulina tornero de la casa de Diegorena,
todos vezinos del dicho lugar y de las tres partes de los
vezinos del dicho lugar las dos y más y los presentes firmando por los
ausentes, por quienes prestaron cauçión de rato grato adjudicato solbendo de
que arán loar y ratificar y consentir lo que conterna en esta escritura de
coptos y paramentos a los ausentes, todos los quales siendo hunánimes y
comformes, de un acuerdo, querer y voluntad y ninguno discrepante dixieron que
en serbiçio de Dios nuestro señor y del rey Don Phelipe nuestro señor, honrra y
probecho de la república del dicho lugar de Satrustegui y de la guarda de los
términos y montes y de los panificados del y otras cosas hútiles y neçesarias
para el bien común de la república del dicho lugar de Satrustegui querían hazer
los coptos, paramentos y condiçiones, que a ellos bien bisto les fuere para el
efecto sobredicho y en razón de ello siendo todos de suso nombrados hunánimes y
conformes, asentaron y firmaron los capítulos y condiciones y penas seguientes:
1
Primeramente asentaron y firmaron que de aquí adelante y a los tiempos a venir
los jurados y mayorales y personas que an de tener oficio para el gobierno de
la república del dicho lugar de Satrustegui se ayan de nombrar para Navidad de
nuestro señor Jesuchristo comforme la costumbre que ay en el dicho lugar
juntamente con los mayorales y los tales nombrados ayan de açeptar y açepten
los dichos cargos so la pena que el dicho conçejo les echare para las cosas y
neçesidad del dicho conçejo de Satrustegui y que los tales nombrados por
jurados, diputados y personas de oficios para el buen gobierno del dicho lugar
ayan de serbir y sirban cada uno sus ofiçios por tiempo de un año cumplido, los
quales ayan de jurar y juren sobre cruz e santos ebangelios que bien y
fielmente husarán de sus oficios y que por lo mismo ayan de jurar y juren todas
las personas que hubieren de acudir a las juntas y baçarres, que se hizieren en
el dicho lugar para tratar las cosas del dicho conçejo con mucha retitud y
secreto. Y que así bien los dichos jurados o mayorales u las personas que
fueren nombrados en el dicho lugar de Satrustegui en cada año, cada uno ayan de
coger los quarteres y alcabalas, aunque aya pasado el dicho su año y que los
tales cojedores ayan de dar cuenta con pago al Recebidor del Rey nuestro señor
y traygan descargo y quitamiento de lo que así pagaren cada uno en su año. Y
que así bien ayan de cojer los dichos jurados o mayorales las penas conçejilles
cada uno las de su año so pena de pagarlas de sus propios bienes.
2 Iten fue
hordenado y asentado que de aquí adelante por tiempos a benir qualquier vezino
que faltare de hyr a conçejo y baçarre, quando se hiziere saber por campana o
por casas, estando en el dicho lugar de Satrustegui, pague de pena por cada uno
y cada vez una pinta de vino para el dicho conçejo y que si alguna muger fuere
al conçejo a dezir que su marido no está en casa ni en el dicho lugar, echo su
mensaje a los dichos jurados, baya a su casa y si no pague de pena dos pintas
de vino para el dicho conçejo y que así bien qualquier vezino residente del
dicho lugar de Satrustegui, después que fuere abisado baya a la labor conçejil
y no fuere, pague de pena por cada vez y cada día un real para el dicho
conçejo.
3 Iten asentaron,
hordenaron y firmaron que de aquí adelante todos los ganados granados, que
entraren en los panificados asta el día de Nuestra Señora de março, paguen de
pena por cada cabeça media tarja por día y una tarja de noches y asta diez
cabeças de obejas, que entraren en los panificados a quatro .. PDF
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