1645 1691 Irañeta cotos y paramentos
“Cotos y
paramentos del conçejo de Irañeta: 1645”
“En el
lugar de Irañeta a veinte y çinco días del mes de mayo del año mil seiscientos
quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados constituydos
en persona los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta, estando
juntos y congregados en su lugar acostumbrado a llamamiento de los mayorales
donde tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar, espedir y librar los
negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes:
Francisco de Liçasoayn y Lorenz de Villanueba, jurados, Juanes de Ilçarbe mayor
y Miguel de Villanueba de la casa de Miguelto, mayorales, Simón Goycoa, Víctor
de Aldava, Juanes de Yarça, Fabián de Lacunça, Juanes de Irurçun, Juanes de
Ansa, Martín de Satrustegui, Miguel de Ansa, Juanes de Yabar herrero, Juanes de
Satrustegui de la casa de Duquea, Juanes de Cia, Joanot de Irañeta, Pedro de
Escudero, Juanes de Eusa, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerayn, Miguel
de Villanueba de la casa de Juan de Iriberri, Juanes de Garriz, Miguel de
Verroeta, Sancho de Huarte, Juanes de Çuaçu, Martín de Ansa, Juanes de Ilçarve
menor y Juanes de Echaçarra, Juanes de Guiçurdiaga:
Todos
vezinos del dicho lugar de Irañeta de las tres partes las dos y más conçejo
haçientes y celebrantes de que doy fee yo el dicho escribano, todos juntos
unánimes y conformes de un acuerdo y voluntad dixeron por quanto no se acudido
ni acude debidamente al servicio de Dios Nuestro Señor y bien público del dicho
lugar en acudir e yr en las procesiones generales y de devoción que an ocurrido
cada año en el dicho lugar ni tampoco en la celebración de la Confraría, que
tienen los vezinos y abitantes, para aldelante a perpetuo poniendo remedio y orden
para que mejor y con mayor puntualidad se acuda al servicio de Dios Nuestro
Señor quieren y es su voluntad que de aquí adelante los constituentes, sus
hijos y subçesores y todos los abitantes que hubiere en el dicho lugar de
Irañeta a perpetuo cumplan, obserben y guarden las ordenanças y capítulos
siguientes:
1 Lo
primero que para regir y governar las dichas proçesiones y Confradía aya en el
dicho lugar de Irañeta dos personas con nombre de alcaldes con sus mayorales,
es a saver: el uno para las dichas proçesiones y el otro para la dicha
Confraría; los quales como siempre se a acostumbrado se elixen y nombran de los
dos estados del mismo lugar hijosdalgo y de labradores alternativamente y
sirvan el dicho cargo en dos años continuos después del nombramiento y pasados
los dichos dos años estén vacantes en otros quatro años sin ser ocupados en el
dicho cargo.
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