1614 Villanueva testamento de Juana García viuda del
escultor Juan de Landa
1614 Inventario de la casa de Landa en Villanueva toponimia
1614 Donación de Graciana de Landa a favor de sus hermanos
“Testamento de Joana Garçía
vezina que fue del lugar de Villanueba: 13 de março de 1614”
“In Dei nomine amén. S. Magestad. A quantos esta presente
carta pública de testamento y última voluntad verán e oyrán, como yo Joana
Garçía, viuda de Joan de Landa, defunto, vezina que soy del lugar de
Villanueba, estando enferma en cama con la enfermedad, que Dios Nuestro Señor a
sido servido de me dar, recelándome de la muerte corporal, que es cosa natural
a toda persona vibiente y la ora della incierta y aunque enferma con grave
enfermedad en mi sano juyzio y entendimiento y palabra magnifiesta y si la
persona en esta vida teniendo tiempo y lugar no hordena de su alma y dispone
des sus bienes, le ba grande cargo de su conciencia por los pleytos, enojos y
gastos, que suçeden entre los parientes y otras personas, lleba gran cargo de
su conçiençia, por quitar todo ello y poner mi alma en carrera de salbación,
rebocando ante todas cosas todos los testamentos, otorgamientos, codeçillo o
codiçillos por mí antes deste echos y hordenados y mandados hazer, hordenarlos
qualesquier quiero que no balgan sino éste, que al presente ago y hordeno, el
qual quiero que balga por mi testamento o codiçillo o como por drecho mejor
lugar aya, el qual ago y hordeno en la manera y forma que se sigue:
1 Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor y a
la Virgen Santa María, su madre, y ruego a todos los santos y santas de la
Corte Celestial me sean intercesores y abogados ante Su Divina Magestad y desde
agora presento ante Su Divina Magestad todas las misas, oraciones, ofrendas,
limosnas y sufragios, que se hizieren por mi alma, para que sean en remedio de
todas mis culpas y pecados y reçiba mi alma en su Corte Celestial.
2 Iten hordeno y mando que cada y quando Dios Nuestro Señor
fuere servido de llebar mi alma deste cuerpo, que el dicho cuerpo sea sepultado
y enterrado en la yglesia parrochial del dicho lugar de Villanueva y que en la
dicha yglesia se me aga mi entierro, nobena y cabo de año y el pan ayñal según
a semejantes personas que a mi se acostumbran hazer.
3 Iten más hordeno y mando se agan traer quatro achas y
quatro cirios de cera para el dicho mi entierro en subenio de mi alma.
4 Iten más hordeno y mando se den de limosna a Nuestra
Señora de Arançaçu un robo de trigo y dos cirios de a dos reales cada uno y a
la demanda de San Miguel de Excelsi medio robo de trigo y a la demanda de
Nuestra Señora del Carmen otro medio robo de trigo .
5 Iten más hordeno y mando se agan dezir en la yglesia
parrochial del dicho lugar por mi alma y por la alma de mi marido cien misas y
las diga el vicario del dicho lugar çincuenta misas y se le dé a real y medio
de limosna por cada misa y las otras çincuenta misas las digan los clérigos más
circunbezinos del dicho lugar y se les dé de limosna a dos reales por cada misa
y otras cien misas se agan dezir desta manera: treynta misas en los altares
pribilejiados de la ciudad de Pamplona y las setenta misas restantes se agan
dezir en Nuestra Señora del Carmen y se dé de limosna por cada misa a cinco
tarjas y media, porque sean en remisión de nuestros pecados.
6 Iten más hordeno y digo que se le deben al liçenciado
Liçasoayn, abad de Artazcoz, treynta y un robos de trigo y beynte y çinco
reales y mando que se le paguen de mis bienes mejor parados.
7 Iten más debo a Pedro Garçía, mi hermano, vezino de
Araçuri deziocho ducados y le tengo dados çinco robos de trigo y más debo
quatro robos de trigo.
8 Iten debo al señor vicario de Satrustegui tres ducados y
medio, mando se le paguen de mis bienes mejor parados.
9 Iten más digo que debo a Sancho de Urriça, herrero, el
hazedrar de unas layas y algunas herraduras y çinco reerraduras, mando se le
paguen de mis bienes.
10 Iten más digo que debo al liçenciado Goldaraz seis robos
de trigo y se me debe la costa que hize al señor doctor Oco del Consejo de este
Reyno de Navarra.
11 Iten más hordeno y mando pagar todo verdadero
querellante, que de mi pareciere que yo deva mostrando por testigo o por
escritura.
12 Iten digo que debo al escribano infrascrito siete reales
y medio a una parte y quatro reales a otra por las cuentas del conçejo de
Villanueva.
13 Iten más hordeno y mando se agan las cuentas con Víctor
de Cia sobre los trebutos y alquilleres de mi casa del Pelejero.
14 Iten digo que me deben el de Joan Miguel çinco quartales
de trigo y Françés de Eguiarreta, çapatero, un robo de trigo prestados, mando
se cobren por mi heredero.
15 Iten más digo que aberiguadas cuentas con don Martín de
Aranguren, abad de Latasa, se me deben ciento y quinze ducados y solos me a
dado çinco robos de trigo y los demás me deben por las hobras de la yglesia de
Latasa y de los dichos çiento y quinze ducados, los çiento les señallo y mando
a Phelipe de Landa y Pedro de Landa su hermano, mis hijos, para que sean para
ellos sin inpedimiento de mi heredero, en los quales los heredo y desheredo,
redro y aparto de otros qualquier drecho y actión que tienen o podrían tener en
todos mis bienes y en los bienes del dicho Joan de Landa defunto mi marido y su
padre y de sus aguelos por quanto murió el dicho mi marido ab intestato.
16 Iten más hordeno y mando y digo que se me deben por la
yglesia de Eraso nuebe ducados, mando los cobre mi heredero.
17 Iten más hordeno y mando se cobren de los herederos y bienes de don
Juan Ramírez de Gaçolaz, abbad que fue del lugar de Gazolaz, la suma de ciento
y quarenta y seis ducados como pareçe por un conocimiento escripto y firmado de
su mano que está en mi poder, todos los quales mando se cobren por mi heredero
lo más presto que ... PDF
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