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lunes, 7 de octubre de 2019

1733 1826 1842 1862 Villanueva Armendáriz contratos matrimoniales


“Información de Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar sobre su genealogía: en 29 de mayo de 1733”.
            “Pedro Joseph de Armendáriz natural del lugar de Yabar en el valle de Araquil y Reino de Nabarra dice que teniendo, como tiene, determinado partir a diferentes reinos de Indias, le combiene justificar sus calidades y genelojía (sic) y para ello alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que el suplicante es hijo legítimo y natural de Pedro de Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagüés, su muger ia difunta, vecinos del dicho lugar de Yabar, y dueños de la casa llamada de Martiarena sita en él, y por tal hijo legítimo de los susodichos a sido y es criado y alimentado, tenido y reputado sin duda ny cosa en contrario llamándole de hijo y éste a ellos de padres como dirán los testigos.
            2.º Ítem que el Pedro de Armendáriz, padre del suplicante, es hijo lejítimo y natural de León de Armendáriz y Francisca de Larragueta, su muger, ia difunta, vecinos que fueron del lugar de Astrain, comprehenso en este dicho Reino de Nabarra y por tal hijo legítimo de los sobredichos fue criado, a sido y es tenido y reputado públicamente como
dirán y expecificarán los testigos.
            3.º Ítem que el dicho León de Armendáriz, abuelo paterno del suplicante, fue hijo legítimo y natural de Martín de Armendáriz y María de Ariz, su muger, ia difunta, vecinos que fueron del dicho lugar de Astrain, y dueños de la casa llamada Domingorena o Mendigañarena, sita en él, y por tal hijo lexítimo de ellos fue criado, tenido y reputado comúnmente como es cierto y dirán los testigos.
            4.º Ítem que la dicha Francisca de Larragueta, abuela paterna del suplicante, fue hija legítima y natural de Joseph de Larragueta y María de Izcue, su muger, vecinos del lugar de Echauri del mismo Reino de Nabarra, y por tal hija legítima de los susodichos fue tenida y reputada públicamente sin duda ni cosa en contrario como dirán los testigos.
            5.º Ítem que la dicha María Francisca Ochoa de Sagüés, madre del suplicante, fue hija legítima y natural de Miguel Martín Ochoa de Sagüés y María Josepha de Arazuri, su muger, ia difuntos, vecinos del dicho lugar de Yabar y por tal hija lexítima de ellos fue criada, educada y alimentada pública y notoriamente sin duda ni cosa en contrario como es cierto y dirán los testigos.
            6.º Ítem que el dicho Miguel Martín Ochoa de Sagüés, abuelo materno del suplicante, fue hijo legítimo y natural de Juan Ochoa de Sagüés y Margarita de Satrustegui, su muger, así vien difuntos, vecinos del lugar de Sagüés en el dicho Reino de Navarra y por tal hijo legítimo de ellos fue criado y educado, conocido y reputado sin cosa en contrario como dirán y expecificarán los testigos.
            7.º Ítem que la dicha María Josepha de Arazuri, abuela materna del suplicante, fue hija legítima y natural de Simón de Arazuri y Catalina de Andueza, su muger, también difuntos, vecinos del dicho lugar de Yabar y por tal hija legítima de los susodichos fue abida y procreada, conocida y reputada públicamente sin duda ni cosa en contrario como es cierto y dirán los testigos.
            8.º Ítem que el suplicante y sus dichos padres y abuelos, visabuelos y demás ascendientes y autores paternos y maternos, así por línea recta como por la transbersal por consanguinidad y afinidad an sido y son christianos viejos y de buena y limpia sangre sin mezcla alguna de judíos, moros, agotes ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni otra secta alguna, como también an sido y son de conocida y notoria calidad de hijos dalgo y nobles de origen y dependencia, sin que jamás aian pechado ni debido otra serbidumbre alguna, y en los pueblos, que an vivido, an ocupado los empleos honoríficos de ellos, que solo corresponden a los hijos dalgo, y así mismo an gozado de diferentes vecindades foranas, siendo este distintibo en el dicho Reino de Nabarra entre otros uno de los principales, que denota la ydalguía y nobleza de los que gozan y tienen dichas vecindades foranas, las que actualmente está gozando el dicho Pedro de Armendáriz, padre del suplicante, en los términos de los lugares desolados llamados Berástegui, Garriz, Torrino y Ylarrazu, comprehensos en el dicho Reino de Nabarra, y por dos años interpolados a ejercido también el empleo de alcalde y juez hordinario de este dicho Valle de Araquil, como uno de sus inseculados, en virtud de título despachado a su fabor por el Excelentísimo Señor Virrei de este dicho Reino de Nabarra, que únicamente se da y confiere a las personas que son de la calidad sobredicha, en cuio crédito y opinión an estado y están siempre y de inmemorial a esta parte y sus dichos padres, abuelos, visabuelos y demás sus ascendientes y autores sin duda ni cosa en contrario y de ello a abido y ai pública voz y fama, notoriedad y común decir como dirán y expecificarán los testigos todo lo que supieren, hubieren visto, oído o entendido en esta razón.
            Atento lo qual suplica a vuestra merced mande recebir información al tenor de estos artículos por testimonio del escribano de su juzgado y que concluida se le entreguen las copias auténticas, que de ella necesitare el suplicante para en conserbación de su drecho con inserción de este articulado y pide justicia.
Pedro Joseph de Armendáriz”.
            “Se admite este articulado en quanto á lugar en drecho y no más, y se manda que por su tenor se reciba información con mi asistencia por testimonio de el escribano de la causa y que concluida se le entreguen al suplicante las copias, que pidiere para los efectos permitidos por fuero y leies de este Reino”.
            “Proveió, cifró y mandó lo sobredicho el señor Miguel de Larumbe, alcalde y juez hordinario de este Valle de Araquil, comprehenso en el Reino de Nabarra en el lugar de Aizcorbe, a veinte y ocho de maio de mil setecientos treinta y tres y hacer auto a mi. Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 79 n.º 28)

31 De mayo de 1826: “Contratos matrimoniales de Miguel Antonio Armendáriz y Juana Micaela Echauri, su mujer”.
            Juan José Echauri y María Micaela de Huarte, vecinos de Villanueva eran dueños de la casa de Aresorena; a su hija Juan Micaela le dejan la casa “afrontada a la de Arozarena y solar de Landarena. Ítem otra llamada de Mariñena... afrontada con la de Iriartea y calle pública”. Otra casa junto a la era propia de la casa, que afronta con ésta y dos huertas pequeñas para hortaliza y regata, que baja para el molinacho. “Un corral para acubillar el ganado menudo, el que afronta con la casa principal y la de Alfaro o Martinberria”. Una borda en el monte” y 82 piezas más, los castañales y en “Zubialdea dos suertes de nogales compuestos de 12 pies”.
            Juan Francisco Armendáriz de Yabar, dueño de la casa Martiarena y padre de Miguel Antonio le deja 560 ducados. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 97 n.º 51)
Juan Francisco hace testamento el 29 de noviembre de 1827 y a su hijo Miguel, casado en Villanueva a la casa de Aresorena, le deja los 500 reales, que le debe Fermín Joaquín de Yarza, de Villanueva. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 98 n.º 116)

            12 De junio de 1843: “Contratos matrimoniales de Miguel José Armendáriz y Josefa de Sasturain, su mujer, naturales de Villanueva y Arruazu”.
Intervienen por una parte, Miguel Antonio Armendáriz y Juana Micaela Echauri, su mujer, dueños de la casa Aresorena, padres de él y Micaela Aldaz, viuda de José Mariano Armendáriz, de Yabar, de la casa Martiarena; ésta Micaela crió a sus pechos a Josefa Martina de Sasturain y la tuvo como hija, por eso le da en dote 430 ducados y una cama completa; y por la parte de Josefa Martina de Sasturain, su padre Francisco Sasturain viudo de Francisca Maiza, de la villa de Arruazu. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 114 n.º 72)

            10 De enero de 1862: “Contratos matrimoniales de José María Armendáriz y Antonia Buldain”.
            Se habían casado dos días antes, el 8 de enero.
            Josefa Huici, viuda de Martín Armendáriz le deja sus bienes con fincas en “Usarre” de 9 almutadas, “Zaldualdea” de 14 almutadas, “Asa”de 2 robadas y en “Berástegui” también otra de 2 robadas. El ganado cedido se compone de: 4 vacas, 1 novillo, 1 novilla, 2 cerdos, 5 gallinas y un gallo y demás enseres. Debían a Andrés Garjón 7 onzas menos un cuarto “de rentas de casa y anejo”.
            Antonia Buldain era hija de Francisco Buldain y Josefa Amorena (ya difunta) vecinos de Errazquin, y el padre le da 3 onzas de oro y ropa.
Josefa Huici tenía otros dos hijos: Ignacio y Gregorio, que se habían casado antes y a quienes les había dado su parte correspondiente. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 140 n.º 1)

6 De junio de 1871
Fermín Armendáriz y Setoain de 19 años, residente en la ciudad de Tafalla, va a poner un comercio de tejidos en sociedad con Ramón Allué (de Torda, Aragón). Su padre Miguel José Armendáriz y Echauri, de 43 años, le ha dado para ello 1.500 pesetas y renuncia a su patria potestad, para que sea libre en su “comercio de telas y tejidos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Miguel Jorge, legajo 46 n.º82)... PDF

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