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jueves, 8 de agosto de 2019

1665 Cintruénigo Montes de Cierzo y Argenzón

Los montes de Cierzo y Argenzón se vendieron a los congozantes, a 7 entidades (Tudela, Corella, Cintruénigo, Fitero, Cascante, Murchante y Monteagudo), el año 1665 por 12.000 ducados, que los pagarían por el número de vecinos; así tocó a Tudela 54.916 reales y medio y a Murchante 1.392 reales, quedando, como estaba desde siempre, su aprovechamiento; por sentencia del 4 de julio de 1673 de la Real Corte favorable a Murchante se manda que Tudela no haga novedad en los aprovechamientos; sentencia que confirmó el Consejo el 21 de julio de 1673. Se había hecho un amojonamiento y descripción de corralizas “con sus mangas, pasos y barreras” el año 1620.
Sentencias del año 1735:
            “En este negocio de el lugar de Murchante demandante, Begue, su procurador de la una y la ciudad de Tudela, defendiente y recombiniente, Lavari, su procurador de la otra, sobre que el lugar demandante dize que por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo obtenidas en contraditorio juizio con dicha ciudad, se le mantubo y amparó en la posesión de que se les repartiese a sus ganaderos en las siete semanas contenciosas las yerbas y aguas necesarias de las cinquenta y cinco corralizas comforme al número de ganado que tubieren los ganaderos del dicho lugar y así bien se absolvió a éste de el pedimiento puesto por dicha ciudad y que deviendo en su ejecución repartir
yerbas a dichos ganaderos o en su defecto por tener efecto el arriendo de ellos contribuir a dicho lugar con la parte y porzión que le toca en dinero se a escusado a uno y a otro por lo que pide en el caso de tener efecto la dicha arrendación se le contribuia por dicha ciudad con la porción que le toca en ejecución de las espresadas sentencias y que esto se entienda desde el año pasado de mil setecientos veinte y ocho asta que se prosiguiese en dicho arriendo y sobre que dicha ciudad dize tiene lejítimos títulos para lo que ejecuta y que en qualquiera caso a fabricado en medio de cada una de dichas corralizas un corral que sirva para la parizión del ganado en que a gastado lo menos doszientos ducados en la construcción de cada uno por lo que pide se le manutenga y ampare en la posesión de arrendador las dichas cinquenta y cinco corralizas siempre que le pareziere y de perzevir su renta sin contribuir cosa alguna a dicho lugar de sus ganaderos por el ínterin sumarísimo de manutención con suspensión de los juicios de propiedad y posesión plenaria con lo demás que pide en su recombenzión folio treinta y quatro de autos.
            Se manda observar y guardar las sentencias comformes de nuestra Corte y Consejo de quatro y veinte y uno de julio de el año pasado de mil seiscientos sesenta y tres en esta causa presentadas folio siete y siguientes de autos y en su ejecución y cumplimiento así bien se manda que la dicha ciudad de Tudela defendiente reparta a los vecinos ganaderos de dicho lugar de Murchante demandante en las siete semanas del año contenciosas las yervas y aguas nezesarias de las cinquenta y cinco corralizas comforme al número del ganado que tubieren dichos ganaderos si los hubiere de contribuir a dicha ciudad con cantidad alguna por ellas y ejecutado el reparto en esta forma se mantiene y ampara a dicha ciudad en la posesión velquasi en que a estado y está de arrendar dichas cinquenta y cinco corralizas en las espresadas siete semanas y de percevir su renta y en quanto a las mejoras que pide dicha ciudad en su recombención folio treinta y quatro se mandan compensar éstas con las rentas de yervas que ha percevido y con esto se declara no haver lugar a lo demás pedido por unas y otras parte y así se declara y manda. Está cifrada por los señores alcaldes Azpilcueta, Lison y Muñoz”.
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audiencia martes a seis de septiembre de mil setezientos treinta y cinco la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi, presente el señor alcalde Lison. Miguel Alejandro de Dolarea, escribano. Por traslado, Miguel Alexandro de Dolarea, escribano”.

            “En este negocio en grado de suplicación del lugar de Murchante demandante, Begue, su procurador de la una y la ciudad de Tudela, defendiente y recombeniente, Lavari, su procurador de la otra, sobre lo contenido en la caveza de la sentencia de nuestra Corte, folio doscientos veinte y quatro de autos:
            Se confirma la declaración de nuestra Corte de seis de septiembre de este presente año folio doscientos veinte y quatro de autos con que el reparto de yerbas y aguas, que por dicha declaración se adjudica al dicho lugar de Murchante en las siete semanas contenciosas sea y se entienda también en el caso de que dicha ciudad arriende las cinquenta y cinco corralizas de los Montes de Cierzo en las siete semanas contenciosas, contribuiendo en este caso dicha ciudad al lugar de Murchante con lo correspondiente a su producto y con que la compensación que se espresa en dicha declaración por lo correspondiente a las mexoras pedidas por dicha ciudad en su recombención folio treinta y quatro de autos sea y se entienda reserbada a juicio de liquidación y así se declara y manda. Está cifrada por los señores Rexente, Elio y Arteaga.”
            “Auto. En Pamplona en Consejo después del acuerdo lunes a doce de deziembre de mill setezientos treinta y cinco del Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según y como por ellas se contiene en ausencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto my, presentes los señores Rexente, Elio y Arteaga del Consejo. Francisco Ignacio de Ayerra, secretario.”
            “Luego en siguiente yo el dicho secretario ley y notifiqué la declaración y auto precedente a Vegue y Lavari, procuradores de esta causa, para que les conste de su thenor y comprendido su contenimiento dixeron que se dan por notificados, esto respondieron y firmaron y en fee de ello yo el secretario. Begue. Lavari. Notifiqué yo Ayerra, secretario. Por tra... PDF

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