Los montes de Cierzo y Argenzón
se vendieron a los congozantes, a 7 entidades (Tudela, Corella, Cintruénigo,
Fitero, Cascante, Murchante y Monteagudo), el año 1665 por 12.000 ducados, que
los pagarían por el número de vecinos; así tocó a Tudela 54.916 reales y medio
y a Murchante 1.392 reales, quedando, como estaba desde siempre, su
aprovechamiento; por sentencia del 4 de julio de 1673 de la Real Corte
favorable a Murchante se manda que Tudela no haga novedad en los
aprovechamientos; sentencia que confirmó el Consejo el 21 de julio de 1673. Se
había hecho un amojonamiento y descripción de corralizas “con sus mangas, pasos
y barreras” el año 1620.
Sentencias del año 1735:
“En este
negocio de el lugar de Murchante demandante, Begue, su procurador de la una y
la ciudad de Tudela, defendiente y recombiniente, Lavari, su procurador de la
otra, sobre que el lugar demandante dize que por sentencias conformes de la
Real Corte y Consejo obtenidas en contraditorio juizio con dicha ciudad, se le
mantubo y amparó en la posesión de que se les repartiese a sus ganaderos en las
siete semanas contenciosas las yerbas y aguas necesarias de las cinquenta y
cinco corralizas comforme al número de ganado que tubieren los ganaderos del dicho
lugar y así bien se absolvió a éste de el pedimiento puesto por dicha ciudad y
que deviendo en su ejecución repartir
yerbas a dichos ganaderos o en su defecto
por tener efecto el arriendo de ellos contribuir a dicho lugar con la parte y
porzión que le toca en dinero se a escusado a uno y a otro por lo que pide en
el caso de tener efecto la dicha arrendación se le contribuia por dicha ciudad
con la porción que le toca en ejecución de las espresadas sentencias y que esto
se entienda desde el año pasado de mil setecientos veinte y ocho asta que se
prosiguiese en dicho arriendo y sobre que dicha ciudad dize tiene lejítimos
títulos para lo que ejecuta y que en qualquiera caso a fabricado en medio de
cada una de dichas corralizas un corral que sirva para la parizión del ganado
en que a gastado lo menos doszientos ducados en la construcción de cada uno por
lo que pide se le manutenga y ampare en la posesión de arrendador las dichas
cinquenta y cinco corralizas siempre que le pareziere y de perzevir su renta sin
contribuir cosa alguna a dicho lugar de sus ganaderos por el ínterin sumarísimo
de manutención con suspensión de los juicios de propiedad y posesión plenaria
con lo demás que pide en su recombenzión folio treinta y quatro de autos.
Se manda
observar y guardar las sentencias comformes de nuestra Corte y Consejo de
quatro y veinte y uno de julio de el año pasado de mil seiscientos sesenta y
tres en esta causa presentadas folio siete y siguientes de autos y en su
ejecución y cumplimiento así bien se manda que la dicha ciudad de Tudela
defendiente reparta a los vecinos ganaderos de dicho lugar de Murchante
demandante en las siete semanas del año contenciosas las yervas y aguas
nezesarias de las cinquenta y cinco corralizas comforme al número del ganado
que tubieren dichos ganaderos si los hubiere de contribuir a dicha ciudad con
cantidad alguna por ellas y ejecutado el reparto en esta forma se mantiene y
ampara a dicha ciudad en la posesión velquasi en que a estado y está de
arrendar dichas cinquenta y cinco corralizas en las espresadas siete semanas y
de percevir su renta y en quanto a las mejoras que pide dicha ciudad en su
recombención folio treinta y quatro se mandan compensar éstas con las rentas de
yervas que ha percevido y con esto se declara no haver lugar a lo demás pedido
por unas y otras parte y así se declara y manda. Está cifrada por los señores
alcaldes Azpilcueta, Lison y Muñoz”.
“Auto. En
Pamplona en Corte en la audiencia martes a seis de septiembre de mil
setezientos treinta y cinco la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración
según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores de esta
causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mi, presente el señor alcalde
Lison. Miguel Alejandro de Dolarea, escribano. Por traslado, Miguel Alexandro
de Dolarea, escribano”.
“En este
negocio en grado de suplicación del lugar de Murchante demandante, Begue, su
procurador de la una y la ciudad de Tudela, defendiente y recombeniente,
Lavari, su procurador de la otra, sobre lo contenido en la caveza de la
sentencia de nuestra Corte, folio doscientos veinte y quatro de autos:
Se confirma
la declaración de nuestra Corte de seis de septiembre de este presente año
folio doscientos veinte y quatro de autos con que el reparto de yerbas y aguas,
que por dicha declaración se adjudica al dicho lugar de Murchante en las siete
semanas contenciosas sea y se entienda también en el caso de que dicha ciudad
arriende las cinquenta y cinco corralizas de los Montes de Cierzo en las siete
semanas contenciosas, contribuiendo en este caso dicha ciudad al lugar de
Murchante con lo correspondiente a su producto y con que la compensación que se
espresa en dicha declaración por lo correspondiente a las mexoras pedidas por
dicha ciudad en su recombención folio treinta y quatro de autos sea y se
entienda reserbada a juicio de liquidación y así se declara y manda. Está
cifrada por los señores Rexente, Elio y Arteaga.”
“Auto. En
Pamplona en Consejo después del acuerdo lunes a doce de deziembre de mill
setezientos treinta y cinco del Consejo Real pronunció y declaró esta
declaración según y como por ellas se contiene en ausencia de los procuradores
de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto my, presentes los señores
Rexente, Elio y Arteaga del Consejo. Francisco Ignacio de Ayerra, secretario.”
“Luego en siguiente yo
el dicho secretario ley y notifiqué la declaración y auto precedente a Vegue y
Lavari, procuradores de esta causa, para que les conste de su thenor y
comprendido su contenimiento dixeron que se dan por notificados, esto
respondieron y firmaron y en fee de ello yo el secretario. Begue. Lavari.
Notifiqué yo Ayerra, secretario. Por tra... PDF
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