1562 Villanueva robo de hilo e insultos
1575 Insultos y acuerdo
Miguel de
Irañeta y su mujer María de Villanueva denuncian por injurias a Miguela de
Yabar (casada con Miguel Beramendi).
María de
Villanueva había llevado hilo a tejer a “Ugarte”, a casa de María de Gainza y
Miquela decía que el hilo se lo habían robado a ella. La denuncia es del 18 de
diciembre de 1562 y entre los testigos que declaran el día 30 están:
Miguel de Arruazu, portero y
escribano real, vecino de Huarte Araquil de 35 años.
Juan de Andueza, escribano real y
preboste de Huarte Araquil, de 28 años: “Este deposante con mandamiento del
alcalde de la dicha villa fue a hazer una enpara de unos hilos o lienzo, que
estaban en poder de Catalina de Huart, viuda, la qual dicha empara este testigo
hizo a pedimiento de Miquella de Billanueba, vezina de Yabarr... el quoal dicho
mandamiento y autos de enpara están en poder de este testigo”.
Los
artículos de Miquela de Villanueva, mujer de Miguel de Beramendi, vecinos de
Yabar, hechos el 5 de enero de 1563, se basan en que le faltaron de la huerta
unas madejas de hilo; que María de Villanueva tenía en telares de Huarte
Araquil un lienzo sin terminar por falta de hilo y coincidió que pasó Miguel
Irañeta cerca de la huerta y se llevaron el hilo pa
ra terminar el lienzo: “Así
con esta presunción fuy a la villa de Huarte donde los dichos Miguel y su mujer
dieron los hilos para hurdir tella y conocidos ser suyos los hilos los hizo
enparar y detener a mano de Rey y asta que se declare cuyos heran y no por injuriar
a ellos”.
“Ítem que
dende Villanueva nunca nadie enbió a urdir tela ni lienço a Huarte por razón
quen Villanueva, Yabar e Irañeta ay muchas tecedoras y ellas suelen tecer los
lienços de Villanueva”
Miguel de
Irañeta y M.ª de Villanueva quedaron detenidos en Pamplona el 11 de febrero de
1563; también por haber hecho la “enpara” Miquela de Villanueva pasaría a
Pamplona donde obtendría libertad bajo fianza; así mismo se decretaría libertad
a favor de los primeros con fianza de 20 ducados.
“Miguel de
Irañeta y su mujer, vecinos de Iriberri”, dicen que el día que faltaron las
madejas, a mediados de noviembre de 1562, estuvo todo el día trabajando en
Eguiarreta.
Hay una
carta de Fray Martín de Aguirre, al rector don Julián de Andueza, en la que le
da cuenta del robo de unas 14 madejas de hilo de una huerta de Yabar hecha por
unos soldados, y que pide se lea en la iglesia:
“Muy
manífico y muy reverendo. Nuestro Señor Dios dé a vuestra merced muy muchas
Pascoas del Espíritu Santo, para su santo serbicio, amén. Yo soi un poble
flaile de San Francisco serbidor y capilán de vuestra merced, aunque no tenéis
noticia de mi soi sobrino de don Juan de Aguirre, rector de... que morió a tres
años y bibo en Arançaçu y la causa de mi escribir ésta es esta quaresma pasada
e estado en San Sabastián confesando a la gente y entre otros muchos negocios
se me descubrió un negocio que se acaeció en este pueblo por Sant Andrés pasado
hizo un año poco más o menos un día de lunes quando tenía en ese pueblo muy
gran regocijo y fiesta y es que pasando por ese lugar unos pobles soldados
tomaron de una huerta quatorce madexas de ylo y como yo no le podiese asolber
sin que restituyese a cada uno lo suyo la parte me dio ocho reales y dixo que
en su conciencia no balían más y a esto que quisiera hacer satisfación de este
negocio antes de agora, más no e tenido oportunidad de mensajero hasta agora
por tanto suplico a vuestra merced por serbicio de Dios que procure de saber
cuyas eran las dichas quatorce madejas y que dé esos ocho reales, que ban con
ésta y si por ventura balían más vuestra merced pedirá perdón de lo demás de mi
parte y ánselos de dar ante cinco o seys testigos conforme al derecho y leyendo
esta carta y aun a mi parecer sería muy bueno y sancto que vuestra merced fuese
serbido de la leer un domingo al pueblo públicamente, porque más de las veces
mal pecado suele acontecer en semejantes casos de tener muchas sospechas falsas
contra los ynoçentes y muy muchos juycios temerarios diabólicos por donde se
condenan muchas personas falsamente sin sentir en cargo la conçiençia que lo
asista como buen pastor y teniente de Cristo que yo con tanto descargo mi
conçiençia confiándome en la bondad y nobleça de vuestra merced que lo hará muy
conpridamente de Arançacu y martes de pascoa y VIII de mayo. De mi verdadero
serbidor y capilan de vuestra merced en sus manos le besa veçes mil. Frai
Martín de Aguirre”. “Receví la presente a XXII de mayo”.
Declaración
del clérigo como testigo n.º 6:
“El dicho
don Julián de Andueça, rector de la yglesia parroquial del lugar de Yabar,
testigo jurado y presentado por los dichos acusantes para probar lo contenido
en los artículos del dicho articulado, preguntado por las preguntas generales
de la ley dixo ser de edad de cincuenta y quatro años, poco más o menos, y que
conoce a las partes litigantes y no es pariente de ninguno dellos ni le va
interese en esta causa y desea tenga vitoria en este pleyto el quien justicia
tubiere y no le empecen las otras preguntas generales de la ley ahunque por
cada una de ellas fue preguntado particularmente.
Preguntado
del primer artículo dixo que este testigo de seis años a esta parte que a sido
y es abad del dicho lugar de Yabar y a vibido y vibe en él los a conocido a los
dichos Miguel de Irañeta y su muger a los quales este testigo los tiene, conoce
y reputa por tales personas como en el artículo se contiene sin que dellos haya
sentido otra cosa en contrario hasta el presente pleyto y más no sabe.
Preguntado del segundo
artículo dixo que de lo que sabe de este artículo es que a beynte y dos del mes
de mayo del presente año de sesenta y quatro le traxo a este testigo un vezino
del lugar de Irañeta llamado Joanes de Madoz una carta de Fray Martín de
Aguirre echa en el monesterio de Arançaçu a veynte y tres días del mes de mayo
por lo quoal en efecto le haze saber de como en este lugar de Yabar por el día
de Sant Andrés pasado hizo un año, poco más o menos, un día lunes pasando por
el dicho lugar unos soldados que tomaron de una huerta catorze madexas de illo
y habiéndole confesado que habían tomado las dichas madexas, que no les quiso
absolber a los dichos soldados sin que hiziesen restitución e inqueridos en su
conciencia que dixieron que podían valer las dichas madexas ocho reales y así
aquellos se los dieron al dicho Fraylle para que los hiziese hazer restituir a
la parte cuyas heran las dichas madexas y que así le encargaba a este testigo
como a rector del dicho lugar publicase en esa yglesia y supiese cuyas heran
las dichas madexas y sabida la verdad le diese los dichos ocho reales que
juntamente con la dicha carta le había inbiado y así este testigo después que
recebió la dicha carta y los ocho reales por cumplir conforme a la dicha carta
se imformó que las dichas catorce madexas de yllo heran de la dicha Miquela de
Yabar y que ella las había perdido de la huerta en el dicho tiempo en la dicha
carta expresado y así este testigo en presencia de cinco o seis personas y
vezinos del dicho lugar y del que traxo la dicha car SIGUE EN PDF
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