“En el lugar de Villanueba a
veynte y tres día del mes de março de mil quinientos setenta y tres años en
presencia de mi el escribano y testigos avaxo nombrados constituydos en persona
don Joan Granja, vicario del lugar de Villanueba y don Martín de Villanueba,
benefficiado en la yglesia parrochial de Señor San Martín del lugar de
Villanueba y Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra,
Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, vezinos del lugar de Villanueba, los
quoales dixieron que por los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba
ellos abían sido nonbrados para que en servicio de Dios y del rrey nuestro
señor, honrra y probecho de la rrepública del dicho lugar de Villanueba y de la
quoarda de los términos y montes del y otras cosas hútiles y necesarias para el
bien común de la rrepública del dicho lugar de Villanueba hiziesen los coptos,
paramentos y condiciones que a ellos vien bisto les fuese para el efecto
sobredicho, los quoales dichos don Joan Granja, don Martín de Villanueba, Pedro
Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y
Miguelto de Machin Martín, todos siete siendo unánimes y confformes vistos los
coptos y paramentos, que el dicho concejo de Villanueba ante de éstos tenían,
asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:
1 Primeramente asentaron y
firmaron que de aquí adelante a los tienpos a benir los jurados y mayorales y
personas que an de tener officio para el govierno de la rrepública del dicho
lugar de Villanueva se ayan de nonbrar por Navidad por los jurados, mayorales y
cargotubientes, que sallieren de sus officios cunplido su año y los tales
nonbrados ayan de aceptar y acepten los dichos cargos so pena de cada dos
ducados para las necesidades del dicho concejo de Villanueba.
2 Íten asentaron y firmaron que
los tales nonbrados por jurados, diputados o personas de officios para el buen
gobierno del pueblo de Villanueba ayan de servir y sirban cada uno sus officios
por tienpo de un año cunplido, los quoales ayan de jurar y juren sobre crus e
santos ebangelios que bien y fielmente ussarán cada uno de sus officios y que
los mayorales, que tubieren cargo de coger los quoarteres y alcabalas ayan de
coger y cogan (sic) cada uno de su año aunque aya passado el dicho año y que
los tales mayorales y cogedores ayan de dar cuenta con pago y traygan
quitamientos y descargos de lo que así pagaron de su año a quien se tubiere de
pagar y que así bien ayan de cojer los dichos mayorales las penas concegiles
cada uno las de su año so pena de pagarlos de sus propio bienes.
3 Íten asentaron y firmaron que
de aquí adelante los que hubieren sido jurados, mayorales, estimadores y
apreciadores en el dicho lugar de Villanueba en un año, passado aquel, no
puedan tener los dichos cargos asta que pasen tres años.
4 Íten asentaron y hordenaron que
de aquí adelante en el dicho lugar de Villanueba aya de aber y aya dos
estimadores en cada un año para estimar el vino que en el dicho lugar se hubiere
de vender, los quoales ayan de jurar en fforma antes que comiençen su officio
que ussarán vien y fielmente aquel.
5 Íten hordenaron y asentaron que
quoalquiera que traxiere vino para vender al dicho lugar de Villanueba, antes
de començar a vender lo ayan de hazer estimar so pena de un cántaro de vino
para el dicho concejo de Villanueba y que si el tabernero llegare antes de
escureçer llame a los dichos estimadores so dicha pena y que so aquella vayan a
estimar, aplicadera para el dicho concejo por cada vez.
6 Íten
hordenaron y asentaron que si el un estimador no se allare en el pueblo, el que
se allare pueda llamar al jurado o a otra persona del pueblo y con él estime y
la persona nonbrada aya de yr con el estimador so pena de dos pintas de vino
para el dicho concejo por cada uno y por cada vez que lo hiziere.
7 Íten
hordenaron y mandaron que los taberneros o otra persona que vendiere vino aya
de dar a todos los del pueblo y fuera del mientras durare aquel y si diere a
unos y no diere a otros después que enbiare sin vino y se le aberiguare dar a
otro, pague de pena un cántaro de vino para el dicho concejo por cada uno y por
cada vez que lo hiziere.
8 Íten
hordenaron y mandaron que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de
Villanueba no sea usado (dic) de jugar de noches en taberna ni donde se bende
vino ni a lo que dicen mala paga, so pena de pagar por cada vez medio cántaro
de vino para el dicho concejo y que el dueño que los acogiere pague la pena el
duble al dicho concejo de Villanueba.
9 Íten
hordenaron y mandaron que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de
Villanueba no sea ossado de cortar rrobre por pie ni por cima en los montes de
Villanueba y Berástegui so pena que el que cortare por pie pague dos ducados y
por rrama un ducado por cada vez y por cada uno que lo contrario hiziere, para
el dicho concejo y que los jurados agan del rrobre lo que vien bisto les fuere
en probecho del dicho concejo y que si nadi se quisiere alçar de no pagar la
tal pena pague el duble y que para abérselo de hazer pagar los dichos jurados
le saquen la mejor prenda que tubiere en cassa.
10 Íten
hordenaron y mandaron que quoalquiere que alguna labor en día de domingo y de
apóstoles y de Nuestra Señora y otros días de fiesta de guoardar ni si
enbastare y cargare alguna azémilla sin licencia del vicario o concejo y
salliere o entrare en el dicho lugar y fuere visto pague de pena por cada vez y
cada uno cinco groses para el dicho concejo.
11 Íten fue
hordenado y mandado que quoalquiere que se le tornare o maldixiere al jurado o
jurados por las penas que abrán echado, que el tal o tales paguen de pena dos
cántaros de vino por cada vez para el dicho concejo y los dichos jurados le
saquen por ello quoalquiere prenda y que si se alçare a no pagar y no quisiere
dexar sacar la dicha prenda el tal pague el duble y las costas para el dicho
concejo, quedándosele reservado su drecho al rrey y así bien si alguno dixiere
en concejo al jurado o adalgunos que no tiene buena conciencia, que mentía o
otras palabras desonestas que pague de pena dos cántaros de vino para el dicho
concejo de Villanueba y si se quisiere alçar a no quererlo pagar, pague de pena
el duble.
13 Íten
hordenaron, mandaron y asentaron que si los jurados que serán en el dicho lugar
de Villanueba dexaren de executar las penas concegiles ellos mismos paguen el
duble de la dicha pena al dicho concejo de lo que así dexaren de executar.
13 Íten fue hordenado y
asentado que quoalquiere que entrare ... PDF COMPLETO
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