1766 Castración
“Memorial
del cirujano mayor don Martín Darrayoaga exponiendo a las Cortes los graves
inconvenientes de permitir hubiese castradores de la especie humana”
“Ilustrísimo
Señor. Martín Darrayoaga, cirujano mayo y cathedrático de anathomía del Santo
Hospital General de esta ciudad, con el maior respecto dice que deseando dar a
luz el error en que han vivido en este Reyno diferentes personas, que se han
fiado en estos que se llaman castradores, fiando de ellos la salud y curación
de las quebraduras, que han padecido o a espensas de sus propios intereses y
aun de sus vidas, le a parecido hacer demonstración con las pruebas más
evidentes, adecuadas y propias del Arte Chirúrgico, son perjudicialísimos en el
Reyno y aun acredores a que V. S. Ilustrísima providencie con el acertado
acuerdo que acostumbra, no se permitan semejantes castradores o emasculatores
en el Reyno para los vivientes racionales, sino únicamente para los
irracionales, porque no queriendo el Autor de la naturaleza acer immortales por
sí mismos a los entes particulares, sino que ha permitido y permite se
perpetúen produciéndose unos a otros cada uno en su respectiva especie,
valiéndose de este medio con igualdad entre todos los vivientes, no quiso
exceptuar al hombre de esta regla general.
No es del
asumpto esplicar aquí el modo con que se efectúa la generación y solo para
esplicar mi concepto expongo a V. S. Ilustrísima que la generación de cada
animal proviene de la efusión de cierta materia, y ésta se filtra
particularmente en el hombre por sus testículos, que si éstos se le desunen o
cortan, le impiden la fecundidad y consiguientemente la más bella opperación de
la naturaleza como es la conservación del género humano, para las reproduciones
subcessivas: esta es la causa porque diferentes Reynos y repúblicas han
monstrado tanto interés en resistir a la castración, porque los individuos que
la han sufrido han quedado absolutamente inútiles para la fecundidad, como
también sin aquel calor natural que es la fuente de todas las acciones
baroniles, y llenos de incomodidades, como que el celebro se les relaja, la
alma padece y finalmente quedan incapaces para travajos personales y de alguna
resistencia.
Si hemos de
creer, Ilustrísimo Señor, al Emperador Severio, es el hombre castrado hombre de
tercera especie, a quien no se le debe permitir en ninguna compañía y aun por
esso clama el Docto Heyster contra los castradores o emasculatores, que
recorren los lugares, lastimándose del daño que puede causar esta operación a
los estados más florecientes; y dize que sería combeniente condenar a muerte a
todos los que intervienen en semejantes operaciones.
Y
Constantino, primer emperador christianíssimo, que bien savía de quanta
consideración era el prohivir tan pernicioso méthodo, estableció una Ley por la
que mandó desterrar de sus dominios a todos los que se atrebiesen a emascular,
y que dicha Ley se observase bajo pena de muerte y ordenó se confiscasen los
bienes de qualquiera que permitiese en su persona, ni en su esclabo; la
emasculación, esta mesma Ley cassi en todo su contesto por los Estados
Generales de Olanda contra todos los que executasen esta operación para la
curación de las quebraduras.
Muchos años
ha, Ilustrísimo Señor, que la Francia obserba esta ley con el motibo de haber
castrado en las cercanías de la ciudad de Reynes, en la provincia de Champaña,
un vecino de aquella ciudad a más de quinientos niños: bien se dexa conocer
quan perniciosa es esta operación y imponderables perjuicios que le pueden
sobrevenir a un estado.
En tiempo de
Luis XIV, rey de Francia, se castigó a uno de estos castradores con pena de
muerte.
Que es ber,
Ilustrísimo Señor, en Navarra por las primaberas y otoños tantos berdugos del
género humano que con el pretesto de curar hernias, que a caso la ignorancia del
interés les hacen confundir con la quebradura, siendo assí que ésta no tiene
conexión alguna con la hernia, por ser muy distintas la una de la otra,
respecto de que las quebraduras en los niños se pueden curar radicalmente por
medio de los vendages elásticos o braguero hechos con Arte, sin dicha
perniciosa y peligrosa operación.
No es mi
intento, Ilustrísimo Señor, desterrar enteramente esta operación, sino
únicamente en los casos de quebraduras, que hacen estos operarios, porque hay
lances en que es muy útil y aun indispensable; pues io mesmo la he practicado
como es notorio en esta ciudad con dos personas de quarenta años, que hambas
gozan actualmente robusta salud, pero bien entendido que no hice las
operaciones como a quebrados, sino que cada uno de ellos se hallavan con un
afecto que llamamos sarcocela o hernia carnosa o canerosa, muy distinta de la
quebradura.
Bien
pudiera extenderme y hacer patente a V. S. Ilustrísima más por extenso los
perjuicios y desgracias, que atrahen consigo a las repúblicas estos mal
tolerados castradores; pero suspendo por no molestar a V. S. Ilustrísima con
este impertinente abuso. Que únicamente mobido de caridad y como que me incumbe
mi obligación me a parecido exponer a V. S. Ilustrísima estos cortos
fundamentos con los que afianzo en que V. S. Ilustrísima con el acierto que
acostumbra tomará la providencia más seria que contemplase para la extinción de
este Reyno de todos los que se hallasen con el nombre de castradores y
prohiviendo que de aquí adelante se haga semejantes operaciones, que son más
dañosas que la mesma peste, que en ello etc.
Martín Darrayoaga”.
“Pamplona y febrero 28 de 1766.
Ilustrísimo Señor
Don Martín Darrayoaga, Cathedrático del Ospital.
Dicho día
Que se pida por Ley que no puedan hacer la operación en
racionales sin consulta y aprobación del médico y cirujano aprovado, que
visitan al paciente, vajo la pena de dos años de presidio en Pamplona”. (AGN
Sección de Medicina y Cirugía, legajo 1 carpeta 42) PDF
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