1706 Ecay vecinos casas y toponimia
“Escritura zensal de 200 ducados
otorgado por el lugar de Ecay a favor de Martín Díez de Ulzurrun y su mujer
vecinos del lugar de Ecay: Ecay y maio 30 de 1706”
“En el
lugar de Ecay a treinta días del mes de maio del año mil setecientos y seis,
por testimonio de mi, el escribano y testigos avajo nombrados, se juntaron los
vecinos y concejo del dicho lugar, donde lo tienen de costumbre para expedir
los negocios tocantes a él, que nombradamente son:
Juan de Argullo dueño de la casa llamada de Garrizena,
Domingo de Aizcorve dueño de la casa llamada de Miguel de
Urrizena,
Juan de Garriz dueño de la casa llamada de Echetoa,
Pedro de Irurzun dueño de la casa llamada de Aldavea,
María Martín de Ansa viuda de Pedro de Irurzun dueña de la
casa de Iñigorena,
Fermín de Urdaniz dueño de la casa de Juangarciarena
Juanes de Osinaga dueño de la casa de Zamarguiñarena y
Martín de Berema dueño de la casa de Chavatena,
todos vecinos y conzejo del dicho lugar y sin que falte
ningún residente, ezepto Miguel de Villanueva dueño de la casa de Ansorena, y
los presentes haciendo y otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron
voz y caución de rato grato et judicatum solvendo, siendo avisados de su
disposición por mí, el dicho escribano, de que doy fee y dijeron todos que en
concurso del dicho Miguel de Villanueva deven a zenso los otorgantes ducientos
ducados a razón de a zinco por ziento, como es los zien dellos a Pascual Martín
de Alcoz, escribano real del lugar de Beunza, como a heredero de D. Pascual
Martínez de Alcoz, ya difunto abad que fue del dicho lugar y los otros zien
ducados a Miguel y Juan de Yarza, padre e hijo vecinos del lugar de Zuazu, y
dicho Juan de Yarza del de Villanueva, los quales por allarse por impuestos a
supremo precio tratan luirlos tomando para dicho efecto a zenso otros ducientos
ducados a respecto de a tres por ziento y an allado los quiere dar Martín Díez
de Ulzurrun y Graciosa Fernández de Mendivil su mujer, vecinos del lugar de
Echarren y dueños de la casa llamada de Migueldiezena de él, y poniéndolo en
execución todos los otorgantes juntos y de mancomún renunciando como renuncian
la auténtica hoc hita de duobus res debendi, siendo avisados de su disposición
por mi el dicho escribano, de que doy fee, por la presente escritura y su
thenor dijeron, instituien, fundan y cargan a favor de los dichos Martín Díez
de Ulzurrun y Graciosa Fernández de Mendivil su mujer, y de sus herederos y
subcesores drecho y causa obientes seis ducados de zenso y renta anual empezando
a hazer la primera paga dellos para de oy fecha de esta escritura en un año y
al delante al mismo respecto y plazo los demás años siguientes, los quales
dichos seis ducados de zenso y renta añal, que así venden son por ducientos
ducados de principal que oy este día y al tiempo del otorgamiento de esta
escritura an recevido a zenso al quitar de manos y poder de los dichos Martín
Díez de Ulzurrun y Graciosa Fernández de Mendivil su mujer a respecto de tres
por ciento en buena moneda de plata usual y corriente en este Reino de Navarra,
como son reales de a ocho, de a quatro y dos de cuia paga, numeración y real
entrega doy fee yo el dicho escribano por haverse echo aquella en mi presencia
y de los testigos avajo nombrados realmente y con efecto y theniéndose como se
tienen por contentos, satisfechos y enteramente pagados de la dicha cantidad a
su querer y voluntad, dieron por libre y quito dellos a los dichos Martín Díez
de Ulzurrun y su mujer, a cuio favor otorgan quitamiento y carta de pago en
forma, con obligación que hazen de no bolverlos a pidir más en tiempo alguno,
pena de costas y daños, y en siguiente prometieron y se obligaron en forma de
drecho de que en ellos en su tiempo y sus herederos y causa obientes en el
suio, darán y pagarán a los dichos Martín Díez de Ulzurrun y su mujer los
referidos seis ducados de zenso y renta añal en cada un año en el ínterin que
no se luiere y redimiere la suma principal de los dichos ducientos, para cuio
seguro y paga de sus dichos réditos de cada un año especial y espresamente
obligan e ipotecan los vienes raízes siguientes:
Garrizena
Primeramente
como vienes del dicho Juan de Argullo su dicha casa llamada de Garrizena con su
drecho de vecindad, era y huerta, afrontada la dicha casa con la caseta abacial
y calle pública. Ítem una viña de quatro peonadas en Charrucaldea, afrontada
con viñas de Inigorena, Martijarena y camino. Ítem una pieza de una rovada en
Arizgozena afrontada con piezas de Juan Garciarena y lieco. Ítem otra de una
rovada poco más o menos en el término llamado Ariz errecaldea, que afronta con
piezas de Inigorena y Aldabarena. Ítem en el término llamado Ichustrain, una
pieza de dos robadas, poco más o menos, afrontada con yermos conzejiles. Ítem
otra pieza de zinco rovadas en Capanaguibela afrontada con piezas de Juan
Garciarena y Zamarguinarena.
Miguel de
Urrizena
Como vienes
del dicho Domingo de Aizcorve su casa llamada de Miguel de Urrizena con su
vecindad, huerta y era de trillar, afrontada la dicha casa con casa de Echetoa.
Ítem una viña de una peonada en el término llamado Berusta, que afronta con
viñas de Urrunzena y Zamarguinarena. Ítem una pieza de zinco rovadas, poco más
o menos, en Berasago guibela afrontada con piezas de Juan Sanzena,
Zamarguinarena y Urrunzarena. Ítem otra pieza de quatro rovadas, poco más o
menos, en Berasagogaña afrontada con piezas de Aldabea e Inigorena. Ítem otra
pieza de dos rovadas en Legarzegui, que afronta con piezas de Inigorena y
Chavatena.
Echetoa
Ítem el dicho Juan de Garriz su casa llamada Echetoa con su drecho de
vecindad, que afronta con casa de Miguel de Urrizena y Aldabarena. Ítem una
viña de una peonada en Echarrengarai, que afronta con viñas de Juan Garciarena
y Miguel de Urrizena. Ítem una pieza de tres rovadas y media en Artesate
afrontada con piezas de Miguel de Errozena y Juansanzena. Ítem en el dicho
término otra pieza de una rovada, que afronta con piezas de Miguel de Errozena
por ambas partes. Ítem otra pieza de una rovada en ... PDF
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