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lunes, 16 de julio de 2018

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

            Litiga Joanes de Eguiarreta contra Lope de Errazquin, sastre, sobre una cuchillada que éste le dio en la mano izquierda; acordaron avenirse a una sentencia arbitraria, que se redacta el 20 de septiembre de 1564, pero Joanes no quedó satisfecho.

“Compromiso”
            “Sepan quantos esta presente carta de conpromiso verán e oyrán que en presencia de mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Joanes de Eguiarreta, hijo de Miquele, vezino de Eguiarreta, de la una parte y Lope de Errazquin, sastre, de la otra, vezino de Eguiarreta, de la otra parte, cada uno dellos en quanto les toca y pertenece o les puede tocar y pertenecer dexaron todas las diferencias y pleytos que han o esperan aver entre ellos sobre cierta herida y cuchillada, que al dicho Joanes dizen le dio el dicho Lope en la mano izquierda, las quales dichas diferencias dexaron en manos y poder y arbitrio de los muy reberendo y magníficos don Domingo de Herdo
cia y Señor de Sarasa, como en árbitros arbitradores y amigables componedores, esleydos y nombrados por las sobredichas partes, a los quales dieron todo su poder cunplido para todas las cosas sobredichas y cada una dellas para que todas las dichas diferencias puedan y ayan de determinar y declarar en día feriado o non feriado, a pie o sentados, dando el derecho de la una parte a la otra y de la de la otra a la otra et bicebersa y dándoles tiempo para poder declarar las dichas diferencias por todo el mes de jullio primero veniente con poder de prorrogar otro tanto e prometieron de aver por bueno y rato grato esta sentencia firme y valedera toda la declaración y sentencia, que los dichos árbitros hizieren y de no yr contra ella en ningún tiempo so pena de cinquenta ducados de oro biexos repartidera la mitad para la parte que observare y obserbarán, goardarán y cumplirán con la sentencia y declaración, que los dichos árbitros hizieren y pagada la dicha pena o non pagada que siempre sean sentenciados y obligados de tener y obserbar, goardar y cunplir con la sentencia y declaración que los dichos árbitros hizieren a ello obligando sus personas y todos quoalesquiere sus vienes muebles y terribles avidos y por aver y renunciando su fuero e drecho escripto y por escribir, canónico y cibil que contra esto podría alegar, dezir y producir y al fuero de non responder a carta, así bien renunciaron a la ley del arbidrio de su loación y a toda su reclamación y a todas las otras leyes y pronunciaciones de derecho y de echo estatuydas y a estos oportunas y necesarias y a mayor firmeza cada una de las dichas partes conprometientes en quanto les toca e pertenece dieron todo su poder cunplido y bastante a todos los juezes y justicias de Su Magestad ante quien la presente fuere mostrada y pidido cunplimiento della, para que por todo rigor y remedio de derecho así les agan pagar y cunplir la sentencia y declaración que los dichos árbitros hizieren y declararen así como si fuese juzgado y sentenciado por juezes conpetentes y llebado pleyto riguroso con partes legítimas y la tal sentencia fuese loada y consentida por anbas partes y pasada en cosa juzgada de la quoal no ubiese lugar apelación, a cuya jurisdición se sometieron renunciando a la ley sit conbenerit de iurisdicione omnium iudicun para lo quoal así aver por firme obligaron todos sus vienes so las renunciaciones susodichas y rogaron y requerieron a mi, el escribano infrascrito estipulante y la estipulación en mi receviente recebiese tal carta, público de conpromiso para en conservación y goarda del drecho de quien pertenecerá y los presentes, que de ello sean testigos, todo esto fue echo y testificado ocularmente en la manera sobredicha en el lugar de Eguiarreta a veinte de setienbre de mil y quinientos sesenta y quoatro años, seyendo a todo ello llamados y rogados presentes por testigos Juan de Hugalde, cuyo es Ecay y Pedro de Satrustegui, escriviente, avitante en Panplona y por no saver escrivir las dichas partes conprometientes ni alguno dellos según dixieron no lo firmaron en el registro de la presente de su nonbre y rogaron a los dichos testigos sobredichos la firmasen por ellos, los quoales así lo firmaron de su mano y nonbre desta manera: Juan de Hugalde. Pedro de Satrustegui. Pasó ante mi, Johan de Satrustegui, notario. E yo Johan de Satrustegui, notario público instituido por autoridad real en todo el Reyno de Nabarra qui a todas las cosas sobredichas y cada una de ellas a una con los dichos testigos presente fuy en el lugar y aquellas así dezir y otorgar bi doy fee y en el registro recebí y del registro por mi así recibido en esta pública forma por estar yo ocupado en otros negocios a otro mi fiel escribir y reducir fize... propia mano y nombre y fize aquí este mi usado y acostumbrado signo en testimonio de verdad, Johan de Satrustegui, notario”.

“Sentencia arbitraria”
            “Sepan quantos esta presente carta de sentencia arbitraria berán e oyrán como nosotros don Domingo de Herdocia, vicario de la villa de Lacunça, y Francés de Andueça, Señor de Sarasa, árbitros arbitradores y amigables conponedores, jueces de abenencia por tales nonbrados y escogidos por Joanes de Eguiarreta, de la una parte, hijo de Miquele, vezino de Eguiarreta de la una parte, y Lope de Errazquin, sastre, vezino de Eguiarreta, de la otra, a causa y razón de las diferencias, que han tubido y tienen sobre cierta herida, bisto y reconocido el conpromiso y poder por las dichas partes a nosotros dado y aquell acetando en nos e oydas y entendidas a cada una de las dichas partes en todo lo que an querido dezir y alegar e informarnos y no menos somos informados lo mejor que hemos podido, por tanto sentenciamos, pronunciamos y declaramos la presente sentencia arbitraria en la forma y manera seguiente:
            Primeramente por la presente nuestra sentencia arbitraria condenamos al dicho Lope de Errazquin, sastre, a que por los daños, que a recebido y adelante se les seguirán al dicho Joanes de Eguiarreta, hijo de Miquele, por la cuchillada que le dio y herió en la mano ezquierda, aya de pagar y pague al dicho Joanes la suma de cinquenta y cinco ducados de oro biejos en los plazos seguientes, es a saver: los treynta y cinco ducados dellos para el día y fiesta de San Miguel deste mes de setienbre, dándole para en parte de pago dellos un buey bueno de dar y tomar de seis años y dende abaxo a estimación de dos honbres puestos sendos par anbas partes y loresto... PDF 

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