1556 Eguiarreta casa y era de trilla
“Proceso de Martín de Villanueva y Blanquina de Eguiarreta,
su mujer, contra Juanes de Eguiarreta, vecinos todos de Eguiarreta, sobre
inhibición en la construcción de una casa, que el defendiente había principiado
a levantar junto a la era de los demandantes por el perjuicio, que les causaba
el quitarles el viento para aventar sus parvas, lo que resistió alegando no
haber en ello perjuicio alguno, por estar muy separada la casa, que se
fabricaba, y por sentencia de la Real Corte se mandó levantar la inhibición y
concedió facultad para continuar la obra, la que fue confirmada, con costas,
por otra del Real Consejo”.
La casa
empezó a edificarse a primeros de junio del año 1556; si se construyera, va la
queja en “quitarle el servicio de la dicha era, porque le impediría el viento
de la parte del cierço, de manera que no podría hablentar ni aprovecharse de la
dicha hera, ni tampoco a hubido en ningún tiempo hedificio de casa en el dicho
suelo”.
El 14 de
junio se manda paralizar la obra, con riesgo de demoler la que se hiciere,
mientras no la justifique; se comunica la orden “a los maestros y obreros, que
andaban y andan obrando en el suelo contencioso dentro contenidos hazer la
casa, que son a saber: Juanes de Huyci, maestro, y su hijo e yerno, vecinos de
Irayneta, Miguel Gorriti e Juanes de Yabar, alias Juanes Andia, vecinos de
Yabar, a los quales les ley de su principio asta su fin y como no entendían la
lengua por ser
bascongados ellos, les torné a leer e dezir en basquence”; pero
al encontrarse en ese momento allí Juanes de Eguiarreta les dijo que siguiesen
trabajando, y así lo hicieron. El escribano que les leía el decreto era
“Fernando de Echarren”, que firma “Fernán Martíniz de Echarren”.
“Copia
de los artículos del denunciado. S. Magestad”
“Pedro de
Larramendi, procurador de Joan de Eguiarreta, çapatero, vezino del lugar de
Eguiarreta, en la causa que trata en vuestra Corte Mayor contra Martín de
Billanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, vecinos de Eguiarreta, dice que
para probar su intención presenta los artículos y posiciones seguientes, contra
los dichos Martín de Billanueva y su muger, denunciantes:
1
Primeramente dize que el dicho Joanes de Eguiarreta, çapatero, vezino de
Eguiarreta, en días pasados compró en el dicho lugar una vezindad con sus
cimientos y paredes, que se afruenta de la una parte con la yglesia del dicho
lugar de Eguiarreta y de las otras dos partes con el camino real del dicho
lugar.
2 Ítem dize
que la dicha vezindad en tiempos pasados fue edificada y solía ser casa y había
en ella vezinos y moradores como ello claramente consta por los cimientos y
edificios, que tiene y dello a abido y ay usos y fama en el dicho lugar.
3 Ítem dize
que teniendo y poseyendo la dicha vezindad por justos y legítimos títulos de
compra, el dicho Joanes de Eguiarreta començó obrar y edificar la dicha
vezindad y estando obrando en ella los dichos Martín de Villanueva y su muger
le ynibieron con provisión Real de Vuestra Magestad, deziendo que la dicha obra
y edificio le quitaba el viento de la parte del cierço a una hera de los dichos
denunciantes, como ello consta por la dicha ynibición y probisión Real.
4 Ítem dize
que la hera de los dichos Martín de Villanueva y su muger, denunciantes, está
apartada de la dicha vezindad y edificio y obra, que los dichos denunciandos
(sic) hazen, de más de cinquenta codos, como ello consta por un testimonio
reportado por Fernando de Echarren, notario, digan y declaren los testigos
quoanta distancia ay de la dicha vezindad a la dicha hera.
5 Ítem dize
que la dicha obra y edificio, que los dichos denunciados hazen en la dicha
vezindad no puede quitar ni quita el viento de parte del cierço a la dicha hera
de los dichos denunciantes a causa de la gran distancia que ay entre los dos y
no le a echo ni le haze impedimiento alguno a la dicha hera de los dichos
denunciantes como ocularmente se puede ver.
6 Ítem dize que el dicho Joanes de
Eguiarreta denunciado a tenido y tiene adreçados todos los materiales para
hazer la dicha obra y a no darse licencia para la dicha obra se le perderán
todos los dichos materiales y recibiría grandísimo dayno, digan y declaren los
testigos.
7 Ítem dize
que el dicho Joanes de Eguiarreta defendiente a ofrecido y ofrece de dar
fianças llanas y abonadas de demoler y derribar la dicha obra y edificio a sus
propias costas en caso que se allare no tener él derecho en la dicha obra y
edificio de la dicha vezindad.
8 Ítem dize
que las cosas susodichas ser ansí son públicas y notorias en el lugar de
Eguiarreta. El licenciado Ascarraga. Dada por copia por mi J. de Erbiti”.
El 26 de
junio de 1556 declaran varios testigos:
“Fernando de Echarren, escribano real, vecino del lugar de Eguiarreta...
de 56 á 57 años”, es natural del mismo y conoce el solar en litigio por haber
sido “aquel propio de este testigo y de sus antepasados, el qual a visto que se
afruenta de la parte de delante con caminos reales, que ban para Larraun dende
el dicho lugar de Eguiarreta y con huerta de Joanes de Machinto, vecino de
Eguiarreta; en el qual dicho solar vio este testigo de como Don Martín de
Echarren, rector de Echarren y Eguiarreta, qui fue, abrá quarenta y más años
como en suelo suyo propio hizo unos cimientos de piedra para efecto segunt él
dezía para hazer una casa y hospital para acoger algunos pobres y que
principiados los dichos cimientos le dexó a este testigo que depone y después
este deponente lo vendió a Don Carlos de Echarren, último rector de Echarren ya
defunto”, quien lo vendió al que ahora construye. Añade que se han medido 50
codos de distancia ... PDF
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