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domingo, 10 de diciembre de 2017

Irurzun y Echeberri hacen facerías con Aguinaga Aizcorbe Echarren Goldaraz Izurdiaga y Latasa toponimia

Contenido
  • 1594 Irurzun Echeberri Goldaraz facería
  • 1602: Irurzun Echeberri Echarren facería
  • 1621: Irurzun Echeberri Izurdiaga facería
  • 1636: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1654: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1695: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1703: Irurzun Echeberri Echarren facería
  • 1707: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1714: Irurzun Echeberri Latasa facería
  • 1724: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1724: Irurzun Echeberri e Izurdiaga facería
  • 1733: Irurzun Echeberri y Echarren facería
  • 1740: Irurzun Echeberri y Aguinaga facería
  • 1742: Irurzun Echeberri Aizcorbe facería
  • 1748: Irurzun Echeberri y Goldaraz facería
  • 1751: Irurzun Echeberri y Goldaraz facería
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1594 Irurzun Echeberri Goldaraz facería

El alcance de una facería en algunos despachos se enmarca tan erráticamente que únicamente puede entenderse como mensaje mal intencionado y que solo le iguala, pero no le supera la versión que mantienen forzadamente sobre algunas cañadas, por donde además no anda ni una cabra.
            “Escriptura de convenios y fazería dentre los concejos de Irurçun y Echaberri con los de Goldaraz para doze años: 27 de noviembre 1594”

            “En el lugar de Irurçun a veynte y siete días del mes de noviembre del año mill y quinientos nobenta y quoatro, estando juntados en concejo los jurados, vezinos y concejo de Irurçun y Echaberri en casa de mi el escribano infrascrito por esta vez tan solamente, que son los en seguiente nombrados: Juan de Heraso, jurado de los dichos lugares, Miguelto de Echaberri, Martín de Echaberri, Lopecho de Yaben, García de Yavar, Martín de Echaberri, herrero, Juan de Echaberri, Pedro de Irurçun, Martín de Andueça, Martín de Huarte de Anso, Lope de Echauri, casero del avad, Miguel Marticho, Martín Ibañes, Miguel Anso, Martín de Irurçun, Miguel de Ucar, Miguel de Veramendi, Joan de Musquiz menor, Martín de Ecay, Estevan de Irurçun, Martín de Ansote, Joanes de Echaberri, casero en la casa de los de Heraso, todos vezinos de los dos lugares de Irurçun y Echaberri, Martín de Eguiarreta, Pedro de Goldaraz y Simón de Goldaraz, todos tres vezinos del dicho lugar de Goldaraz, y según dixeron firmando por los otros vezinos y los unos y los otros firmando los presentes por los ausentes de hazer buena, firme y segura esta escritura de fazería y combenios y las capítulas, que avaxo se especificarán:
            1 Primeramente asentaron por combenio y condición que la fazería que entre las partes se haze dure por tiempo de doze años y comiencen aquellos del día de Sant Andrés, próximo veniente deste presente año de nobenta y quoatro, hasta que acaben los dichos doze años enteramente.
            2 Ítem pasó por combenio que la fazería, que an de tener los vezinos del lugar de Goldaraz en las hiervas y agoas de los lugares de Irurçun y Echaberri con todos sus ganados granados y menudos, sea por medio de Andreberro a la Fuente y Orgayeneta y de allí como corta la esquina de Oyargaieneta, así bien los pueblos de Irurçun y Echaberri puedan gozar las hierbas y agoas del pueblo de Goldaraz en todo el término goardando lo panificado con esto que de noches no puedan acubillar los ganados de los unos pueblos en las hierbas y agoas de los otros pueblos de noches, so pena de quoatro reales y la mesma pena tengan los ganados de Goldaraz si entraren fuera de la fazería en los términos de Irurçun y Echaverri de diez cabezas arriba y asta este número sean libres y todo ganado menudo tenga de pena dos reales en todo lo que no hubiere fazería y que quoalquier hombre de concejo, que hubiere los tales ganados así granados como menudos tenga la dicha pena de quoatro reales los granados y dos reales los menudos y sea creydo en su juramento sin mober ganado nenguno y los paguen dentro de quinze días después que fueren apenados y fueren acusados por los jurados de los dichos lugares, so pena de pagarlo doblado.
            3 Ítem asentaron por combenio y fazería que al tiempo que hubiere pazto en los lugares de Irurçun y Echaberri y Goldaraz que los puercos del lugar de Goldaraz que por su ventaja entraren en el término de Irurçun y Echaberri hasta la endrescera y cantonada de Lacurdichiquia quoalquiera que los allare los saque afuera y no tenga pena y en caso que los puercos de los lugares de Irurçun y Echaberri entraren en los términos del lugar de Goldaraz al tiempo que hubiere pazto hasta la endrescera, que llaman Cerratoquia por su ventura no tengan pena, sino que los saquen fuera y si en caso de ventura los porcarizos de los unos lugares llebaren en la dicha endrescera por su ventaja, pague de pena a medio real por cabeza y lo mesmo paguen los puercos de los unos pueblos quoando entraren en el término de los otros pueblos quoando hubiere pazto medio real y si hubiere porcarizo los entregue a él y si no sacándolos afuera del término quoalquier hombre de concejo sea creído en su juramento.
            4 Ítem asentaron por condición que quoando el monte traxere pazto así en los montes de los unos pueblos como de los otros y truxeren al pazto algunos puercos estranjeros, los que truxeren a Goldaraz al pazto paguen en quoalquier término donde hubiere pazto a medio real por cabeza y lo mesmo si los de Irurçun y Echaberri ... COMPLETO EN PDF

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