1529 Garriz Eraso hidalguía y escudo
Proceso de
Juan de Eraso sobre hidalguía, escudo de armas y el palacio del despoblado de
Garriz. (Está el documento con el borde inferior roto, y a ello se deben los
puntos suspensivos puestos)
El titular
de la iglesia de Garriz era San Lorenzo y su extensión según el informe
redactado el 16 de enero de 1704 por “Miguel Fermín de Garaicoechea, maestro
agrimensor”, residente en Villanueva, tenía:
terreno roturado: 934 robadas y 5 almutadas
monte: 1.872 robadas y 14 almutadas
Total: 2.808 robadas y 3 almutadas.
“Don Carlos
por la Divina Clemencia e Emperador semper augusto, Rey de Alemania, Donna
Johana, su madre, y el mesmo Don Carlos su hijo, Reyes de Castilla, de Navarra,
de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Jherusalén, de Vallencia, de
Mallorca, de Menorcas, de Cerdenna, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jahén, de los Algarbes, de Al
gezira, de Gibraltar, Condes de Flandres y de
Tirol, etc.:
Al ínclito,
fiel e bien amado nuestro don Alonso de Peralta, Marqués de Falces, e a Juan de
Jaqua, procurador Fiscal e a los Alcaldes, Jurados, vezinos e Concejo de
labradores de la villa de Peralta e a cada uno de vos en quanto vos toqua e
pertenece, tocar o perteneceros puede, juntos o divisamente así singularmente como
concejalmente: Salut
Fazemos os
saber que por partes de Juan de Eraso, natural de la villa de Peralta, criado y
familiar de Don Pedro de Peralta, de presente habitante en los Reynos de
Castilla, reperto en nuestra ciudad de Pamplona ante nos e los Alcaldes de
nuestra Corte Mayor, ha seido presentada una petición de sobre su ydalguía,
origen y dependencia, cuyo tenor es este que se sigue:
Sacra
Magestad: Dize Juan de Eraso, natural de la villa de Peralta, criado y familiar
de Don Pedro de Peralta, de presente habitante en los Reynos de Castilla,
reperto en la ciudad de Pamplona, que él es hijo legítimo de Martín de Irañeta,
alias de Eraso, y de María de Echauz, cónyujes, procreado en el matrimonio
dellos en la dicha villa de Peralta por tal hijo legítimo, avido, tenido y
reputado, criado y alimentado por sus dichos padre y madre en la dicha villa de
Peralta, el quoal dicho Martín de Eraso, padre del suplicante, así bien dize
que fue hijo legítimo de Juanes de Eraso, alias Valeztari Chipia y Mari Valeztari,
su legítima muger, procreado en legítimo matrimonio, criado y alimentado por
tal hijo por sus dichos padre y madre, vezinos que fueron de la villa de
Sallinas de Oro, e hijo legítimo y procreado en el dicho matrimonio de Juan de
Garriz y de ( ) su muger, segunt voz y fama pública, vezino qui fue del Palacio
y lugar desolado de Garriz, visaguelo del dicho Juan de Eraso, de los quoales
dichos Martín de Irañeta, alias de Eraso, y Joanes de Eraso, alias Baleztari
Chipia, padre y aguelo del dicho suplicante y cada uno dellos mientres
vivieron, heran, fueron de su naturaleza y dependencia hombres hijosdalgo, que
decendían así de la dicha casa y Palacio de Eraso, como de la casa y Palacio de
Garriz, parientes propincos de los Señores de Eraso, cuya casa y Palacio es
casa de Cabo de Armería, principal casa en el Regno de Navarra y de tregoas, y
sus dichos padre y aguelo, como tales hijosdalgo, decendientes del dicho
Palacio y de sus tregoas cada uno en su tiempo solían vivir, morar y residir
con los Señores de Eraso y juntándose con ellos en las guerras y diferencias
como en tiempo de paz y comunicando con ellos como hombres hijosdalgo y con
otros hijosdalgo del Reyno de Navarra gozando y aprobechando de todas las
inmunidades, prerrogatibas, libertades y onores, que los hombres hijosdalgo en
el dicho Reyno suelen y han acostumbrado usar y gozar y como parientes de la
dicha casa de Eraso trayendo armas de la dicha casa, que son dos lobos
tendientes las lengoas sacadas ardientes y las naturas sacadas en sangure, pies
y manos en sangre con la diferencia que es una barra, las quales dichas armas
abrá más de trenta años que Pedro, Señor de la casa de Eraso, que de presente
es tenido por cierta la parentela de dicho Martín de Irañeta, alias de Eraso, y
de Joanes de Eraso, alias Ballestari Chipia y echa legítima probanza ante juez
ordinario de la dicha ydalguía dio al padre del dicho Joan de Eraso,
suplicante, con la antedicha diferencia, para que él en su tiempo y sus hijos
en el suyo gozasen y aprobechasen de aquellas como el dicho Martín de Irañeta,
alias de Eraso, usó y gozó trayendo consigo aquellas quieta y pacíficamente con
querer, consentimiento y sabiduría del dicho Pedro, Señor de Eraso, y el padre
y aguelo viviendo en la dicha villa de Peralta y en Sallinas de Oro y en el
Palacio de Garriz y en el de Murguindueta, que es del Señor de Eraso y así dize
el dicho Johan de Eraso que él a seydo y es hombre hijodalgo de padre y madre,
aguelo y aguela por tal habido tenido y reputado por tal hijodalgo, el quoal en
su tiempo ha estado y está en uso y costumbre, posesión e hombre hijodalgo por
tal nombrado, tenido y reputado y como tal en su ávito tratado teniendo sus
armas y caballo como gentilhombre y decendiente de su origen y dependencia de
la dicha casa de Eraso, lo quoal ser así es público e notorio e por quoanto en
las partes donde vive y haze su residencia ynoran la dependencia, origen y
naturaleza del suplicante y tiene necesidad de presentar la dicha ydalguía:
Humilmente suplica
quieran dar hun receptor y comisario para examinar los testigos en las partes
donde tiene necesidad de llebar por ser los hombres viejos y ancianos, e yusta
la probança que ará y conforme aquella por vuestra sentencia difinitiva
declaréys el dicho Johan de Eraso ser hijodalgo de padre y aguelo y poder y
deber gozar como hijodalgo de todas las libertades, franquezas y honores, que
los hombres hijosdalgo así en el dicho Reyno como fuera del en todos los actos
y oficios suelen y lo an usado gozar e aprobechar debuxando, dando y otorgando
las dichas armas con la antedicha diferencia de la casa de Eraso, para que él
en su tiempo y sus decendientes en el suyo, procreados en el dicho matrimonio
puedan y ayan de gozar, usar y aprobechar de la dicha ydalguía y armas, dando
para ello sus letras testimoniales en forma pública, ... SIGUE EN PDF
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