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martes, 26 de septiembre de 2017

1838 Echeberri en la 1.ª Guerra Carlista Zona de los archivos adjuntos

1838 Echeberri en la 1.ª Guerra Carlista
“Martín José Irurzun y Tomasa de Mariñelarena, su muger, vecinos del lugar de Echeberri, en el Valle de Araquil, con la más atenta veneración a V. E. esponen:
            Que Miguel Martín Irurzun, su hijo único, fue comprendido en el alistamiento de mozos, que se hizo en diez y nuebe de julio de mil ochocientos treinta y seis y agregado a la Compañía de Cazadores del Noveno Batallón de Voluntarios de este Reino.
            Este joven manejaba la escasa hacienda de sus padres y con las producciones de ella se mantenían estos sus citados hijo y un anciano tío suyo, que todabía se halla en la casa dependiendo pues del trabajo de dicho joben la manutención de las tres citadas personas constituidas en una edad sexagenaria, lo hicieron presente a V. E. cuando fue incluido en el espresado alistamiento, para que se dignase exonerarlo del serbicio de las armas, pero V. E. no lo tubo por conbeniente y continúa prestando en dicho Nobeno Batallón, habiendo marchado la Espedición de S. M. por el mes de mayo último a lo interior de España, y siendo el Nobeno uno de los batallones, que le acompañaban, se dio en los Campos de Huesca el veinte y cuatro del mismo mes una acción al enemigo y el hijo de los suplicantes fue muerto en ella, y desde entonces perdieron las esperanzas, que tenían de que algún día fuese el báculo de la vegez de sus caducos padres y tío.
            El cuadro lastimoso que hoy, Señor Excmo., componen estos tres ancianos, no deja lugar a la pluma para esponerlo como es así: la miseria, la confusión y las lágrimas por la pérdida del mismo apoyo, que les quedaba, son su cuotidiano alimento; y no se crea que esto es exagerado, porque su estado fatal es muy fácil de inferirse por los repetidos trastornos y desgracias ocurridas a los suplicantes.

            El año de mil ochocientos treinta y cuatro llegó el rebelde Quesada(1) a su pueblo con una División enemiga; fue saqueada su casa y conducido el esponente preso a la ciudad de Pamplona, en donde lo tubieron dos meses.
            En mil ochocientos treinta y cinco fue conducida la esponente al Fuerte de Irurzun, después de haberla robado los cristinos doce corderos y diferentes efectos de casa y la tubieron presa veinte días; y el doce de marzo último llegó al pueblo la Dibisión del General Sarfiel(1), y no le dejó en casa ni fuera de ella mas que las paredes.
            Después de tres saqueos y dos prisiones sufridas en una casa de labranza, no muy abentajada, ¿cómo puede quedar ésta? Fácil es de inferir, que los perjuicios son grandísimos y los esponentes pueden asegurar que a pesar de su ancianidad están más próximos a mendigar el sustento, que a la sepultura: su cosecha no les presta lo suficiente para alimentarse en medio año; las contribuciones son repetidas, los bagages continuos; ¿no son estas causas suficientes para berse confundidos tres ancianos sin apoyo? ¿No marcan esos fundamentos el último grado de la miseria? Y si a todo ello se agrega la pérdida de un hijo, que poco ha lo beían llebar el peso de la labranza y la fatiga de los bagages, ¿será estraño que este recuerdo haga derretir su corazón en el más vivo sentimiento y que sus ojos se conbiertan en fuentes de lágrimas?
            He aquí como la miseria, la confusión y las lágrimas son el cuotidiano alimento de estos tres ancianos. Las deudas que lleban contraídas, la enagenación de sus cortos vienes y su inutilidad para el trabajo rural y serbicio de bagages los conduce a pasos agigantados a su total ruina, a su completa aniquilación: si V. E. no ampara a esta familia, presto desaparecerá. Y ¿será posible que se desatiendan las súplicas urgentísimas de unas personas constituidas, como se acredita por el documento número primero en la edad de sesenta y cinco años? ¿De una familia cuya casa ha sufrido, según aparece del documento número dos, saqueos y cuyos individuos han esperimentado prisiones por su decisión a la Justa Causa? ¿De tres ancianos, cuyo único hijo y sobrino, según consta del número tres, ha muerto en el Campo del Honor en defensa y a la vista de su legítimo Rey?
            No por cierto: V. E. se hará cargo de esta sencilla esposición; de los tres documentos, que se producen en comprobación de ella, y del mismo estado en que se hallan los suplicantes y remediará su necesidad. En cuya atención:
            Suplica a V. E. se digne relebarlos de repartos y contribuciones, porque ya no tiene con qué pagarlos, y del servicio de bagages, porque a su ancianidad es incomparable.
            Así lo espera y en ello, etc.
            Estella veinte y seis de diciembre de mil ochocientos y treinta y siete. Excmo. Señor. A nombre del suplicante, Francisco Mendaza”.

            “Decreto. Estella tres de enero de mil ochocientos treinta y ocho.
            Informe el Concejo del lugar de Echeverri lo que se le ofrezca y parezca sobre esta solicitud: Iribas”
            “Por traslado del que notifiqué al pueblo de Echaverri en seis de febrero de mil ochocientos treinta y ocho.
Pablo Cia, escribano”.

“Informe. Excmo. Señor”
            “El Concejo del lugar de Echeverri evacuando el informe que E. Y. E. se ha servido pedirle sobre la instancia precedente respetuosamente espone que aunque sea cierta la edad en que Martín José Irurzun y su muger dicen hallarse constituidos, la pérdida del hijo, que tenían en su casa, los dos arrestos sufridos y alguna pérdida en sus intereses, está ponderado con desmedida esageración su actual estado y les es fácil el remedio, no deban (salba la superior ilustración de V. E.) ser ohídos en su reclamación.
            No debe tenerse en consideración la prisión sufrida por Irurzun en Pamplona, porque en cierto modo fue por culpa suya, pues que el motivo fue por haberle encontrado en su casa la ropa y vino de una cantinera, que pudo haber sacado fuera, como otros vecinos sacaron dichos efectos. Con haberlas llevado nada más que cuarenta pasos estaba libre, pero se estubo pasivo y aun supuso que el vino era suyo y habiéndole provado lo contrario se produjo su arresto.
            En cuanto a la prisión de la muger y robo de los doce corderos debe hacerse presente que no tubo mas perjuicio que el de permanecer en trece y no veinte días presa en la Caserna de Irurzun, pues que el pueblo le abonó los corderos y satisfizo la multa, que hecharon los enemigos.
            La casa de Irurzun y su muger ha sufrido algunas violencias, pero no ha sido la única del lugar, no hay una que poco más o menos no se halla en igual caso y varias que ... SIGUE EN PDF

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