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“Contratos matrimoniales de Juan Miguel de Arregui y Juaquina de Doray, su muger, vezinos del lugar de Irurzun: abril 6 de 1777” 1
1835 Irurzun toponimia 6
“Contratos matrimoniales de Juan Miguel de Arregui y Juaquina de Doray, su muger, vezinos del lugar de Irurzun: abril 6 de 1777”
“En el lugar de Irurzun del Valle de Araquil a seis de abril de mil setezientos setenta y siete, por testimonio de mi el escribano real infrascrito y ante los testigos, que avajo serán nombrados, fueron constituidos de la una parte Manuel de Arregui y María Michaela de Irigoien, su muger, Juan Miguel de Arregui y Juaquina de Doray, también su muger, vezinos de este lugar, y de la otra Juan Ángel de Garciarena y María Francisca de Arregui, la suia, residentes en él.
Y propusieron que el día veinte y tres de marzo último contrageron matrimonio entre sí, como dispone y manda la Santa Madre Iglesia Cathólica Romana y el Concilio de Trento, los dichos Juan Miguel de Arregui y su muger y para arreglar en su razón los correspondientes pactos matrimoniales de parte del desposado asistieron el referido Manuel de Arregui, su padre, Diego y Bartholomé de Arregui, sus thíos, vezinos del lugar de Arguiñariz, Joseph de Larrasoaña, vezino del lugar de Alzorriz, Theresa y María Michaela de Larrasoaña, también su thíos, y por parte de la desposada Bernardo de Sardabera y Isabel de Unzue su muger, vezinos del lugar de Arazuri, padrastro y madre de la misma y Fermín de Unzue, su thío, vezino del lugar de Sorauren, y precedida la licencia ordinaria prescripta por derecho por dichos maridos a sus mugeres para el otorgamiento de estos contratos, que de haver sido pedida y concedida a mi presencia y testigos, doy fee io el escribano, mediante la qual capitularon lo siguiente:
1 Primeramente dijo el dicho Manuel de Arregui contrajo su primer matrimonio con María Cathalina de Larrasoaña, su muger, y en los contratos matrimoniales otorgados en su razón a ocho de octubre de mil setecientos quarenta y nueve, por testimonio de Juan León de Ibañes, escribano real y su capítula seis se estipuló que los hijos, que diese Dios a los esposos de dicho matrimonio, se quedasen subcesores de los vienes de sus padres a libre voluntad y disposición de éstos y que ambos juntos y a falta del uno el sobreviviente a solas y por muer(te) avintestato de los dos, sus parientes más cercanos tubiesen facultad para elegir por heredero universal a uno de dichos hijos y para señalar a los demás sus dotes y lexítimas conforme al alcance de dichos vienes, como consta y parece de los relacionados contratos y capítula, a que se remite.
2 Ítem dijo el espresado Manuel de Arregui que por muerte avintestato de la dicha María Cathalina de Larrasoaña, su primera muger, repitió matrimonio con María Michaela de Irigoien, su actual muger, con veneplácito y aprovación de los padres de aquella, sus thíos e interesados, considerando que combenía así para la conservación de la casa, educación y crianza del desposado y de María Francisca de Arregui, su hermana, que quedaron por únicos hijos del dicho primer matrimonio, como se contiene en los contratos, que a este efecto se otorgaron en diez y ocho de septiembre de mil setezientos cinquenta y ocho ante el escribano infrascrito, en los quales y su capítula tercera se pactó que llegando a tener hedad competente dichos Juan Miguel y María Francisca de Arregui, se hubiese de casar uno de estos con un sobrino o sobrina de la dicha María Michaela de Irigoien, siendo de su casa nativa y no haviendo, el sobrino más inmediato de la susodicha, y en caso que por muerte de aquellos u otro motivo no llegase el prevenido de efectuarse dicho matrimonio, hubiesen de intervenir en hacer elección de la persona que devía casarse y ser heredero de la casa de Arozanecoa de este lugar y su pertenecido los parientes más cercanos de los niños, como todo ello parece de los mencionados contratos.
3 Ítem dijo el sobredicho Manuel de Arregui que siendo cierto y constante lo expuesto en los capítulos antecedentes, es higualmente que Don Juan Miguel de Larrasoaña, presbítero y abad último que fue de este lugar, ia difunto, y los nominados Joseph, Theresa y María Michaela de Larrasoaña, sus hermanos, thíos segundos del desposado y su hermana, pretendieron en virtud de lo pactado en la cláusula tercera de los segundos contratos del otorgante con esplicaciones, que hicieron, pertenecerles la elección de nombrar por heredera a la dicha María Francisca de Arregui, sin consentimiento ni intervención del constituiente, a que se opuso éste y a ese fin acudieron a la Real Corte de este Reino con pedimiento el año pasado de mil setezientos setenta y quatro para que aquellos no se propasasen a hacer la referida elección y a su resulta haviendo litigado pleito sobre ello y vistos los autos, por sentencia pronunciada en diez de marzo de mil setezientos setenta y cinco se declaró no haver lugar por entonces al pedimiento presentado por dichos Don Juan Miguel de Larrasoaña y consortes, según parece de la misma sentencia pasada en cosa juzgada y firmada por Manuel Fermín de Miura, escribano numeral de dicha Real Corte, que se a puesto de manifiesto para calendarla a mi el escribano de que doy fee.
4 Ítem digeron los ia nombrados Manuel de Arregui y su muger, Diego y Bartholomé de Arregui, Joseph, Theresa y María Michaela de Larrasoaña, que teniendo como tienen presente lo declarado por dicha Real Corte y pactado en los dos contratos matrimoniales enunciados en los capítulos antecedentes por resolución uniforme de todos ellos y llevando a efecto lo especificado por Francisco de Larrasoaña y María Cathalina de Eguaras su muger, ia difuntos, suegros del dicho Manuel de Arregui en la capítula seis de los primeros contratos de éste, digeron eligen y nombran desde luego ... SIGUE EN PDF
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