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- 1792 Izurdiaga mesón
- “Ilustrísimo Señor. Manuel de Irazaval, arrendador del Mesón de Izurdiaga, espone a V. S. I. que a tiempo que estava sin construir el nuevo Camino Real, que dirige
- 1867
- El 26 de agosto de 1867 un grupo de propietarios arrienda una casa y 40 robadas de
1792 Izurdiaga mesón
“Ilustrísimo Señor. Manuel de Irazaval,
arrendador del Mesón de Izurdiaga, espone a V. S. I. que a tiempo que estava
sin construir el nuevo Camino Real, que dirige
desde esta ciudad a la Provincia de Guipúzcoa, y transitava la
gente y arrierage por él pueblo de Izurdiaga, tomó el referido mesón el
suplicante, pagando una cantidad de vastante consideración, no siendo lo más
esto, sino que por el impuesto de la cevada que se consume para los espedientes
de caminos, se le hace contribuir en cada un año con ciento treinta y tres
reales y doce maravedíes, como resulta del recivo dado en 13 de marzo de 1791 dado
por Don Sevastián Sáenz de Manjarrés; y es de adbertir que con el motivo de
haverse concluido y allarse corrientes aquellos, no llega casi ninguna gente ni
aun arrieros a ospedarse en dicho Mesón, sino q
ue toman la ruta por el lugar de
Ororvia, para incorporarsen en el espresado Camino real, dejando a la izquierda
el lugar de Izurdiaga, de modo que el año pasado consumirá el importe de lo que
paga por el impuesto en la zevada, que venda; y no pareze razonable ni justo
que en unas circunstancias como esas tenga que sufrir el suplicante una carga,
que no tiene adbitrio de poder tolerar, y que sin duda quando se impuso fue con
consideración al mucho arrierage, que pasava por entonces por el referido
pueblo, y hacían mansión en su posada; y respecto de que en casos semejantes V.
S. I. a dispensado con esa atención de la paga del impuesto determinado o a lo
menos de mucha parte de él, afianzado en que se le mirará con la misma equidad
de V. S. I.:
Suplica se
digne relebarle de aquella parte que atendidas las espuestas circunstancias
pareciere a V. S. I. y fuere de su superior agrado, determinándoles para que
pueda verificarse su subsistencia y modo de vivir la cantidad que deve pagar en
los años subcesivos, que así lo espera y en ello, etc.
A nombre
del suplicante
Pedro de
Uneoa”.
Recibo:
“Como Depositario General de los Expedientes de Camino
nombrado por la Ilma. Diputación de este Reyno: He recibido del Señor Manuel
de Irazabal, arrendador del Mesón de Izurdiaga, ciento treinta y tres reales
y doce mrs. que anualmente le corresponde pagar por el impuesto de un
maravedí sobre cada almud de cebada que se consume en dicho Mesón, concedido
a favor del Proyecto de Caminos: y son por el plazo de fin de diciembre en
1790. Pamplona y marzo 13 de 1791.
Sebastián Sáenz de Manjarrés”
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Respuesta de la Diputación:
“Pamplona 6 de diciembre de 1792
Constando ser cierta la relación de este memorial, pagará
en adelante sesenta y siete reales.
Lo decretó la Ilma. Diputación dicho día, mes y año.
Don Diego María Basset, Secretario”.
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(AGN Papeles Inútiles caja 384)
1796
“Ilustrísimo
Señor. El Rexidor y vecinos del lugar de Izurdiaga en el Valle de Araquil, con
la más atenta veneración exponen que al tiempo en que se hizo el repartimiento
del impuesto general de un marabedí por cada almud de cebada, se le asignaron a
la Casa Mesón de este lugar sesenta y siete reales anuales, con cuia cantidad a
contribuido al expediente en cada año; pero en el día se miran en la
indispensable necesidad de representar a la superior justificación de V. S. I.
que con motibo de la última guerra y a tiempo en que los franceses se
apoderaron del Valle de Larraun, la primera bez, se derribaron entre otros los
puentes de los suplicantes y del lugar de Urrizola, que atrabesaban los Ríos de
Araya y Erga, de orden del Excmo. Señor General, que mandaba este punto,
dejando perdido el paso, que por ellos había del camino para Vitoria; y aunque
se construieron inmediatamente a costa de la Real Hacienda, los que al mismo
tiempo se derribaron por higual orden, no se a berificado así con los de los
suplicantes y del lugar de Urrizola, de modo que en el día por este motibo está
suspendido el tránsito, que antes hera mui continuo, biéndosen los exponentes
en la necesidad de tener que sufrir el perjuicio que se les a sobrebenido por
haverse minorado la renta que producía su Mesón, pues en el día nada más les
rinde, sino lo que corresponde a una regular abitación de buena casa y tierras;
y en estos términos no parece puede haver razón para que sobre estos daños y
los que experimentan con la falta de los puentes, tengan de satisfacer dicho impuesto
sin el menor útil, y para que no continúen por más tiempo tan considerables
perjuicios con la devida atención:
Suplican a
V. S. I. se digne exonerarlos de la expuesta contribuición (sic) a los motibos
expuesto, o bien acordar la probidencia equitatiba, que su justificación estime
oportuna, cuio favor esperan de la equidad de V. S. I. y en ello, etc.
Izurdiaga
10 de enero de 1796
A nombre de
los suplicantes y con su orden
Juan Miguel
de Hugarte”. (AGN Papeles Inútiles caja 385)
1867
Miguel Martín Senosiain y Ochoa de Olza(1)
Salvador Bergera y Alegría
Tomás Antonio Lazcoz y Alegría
Santos Latasa y Muru
José Antonio Mendioroz y Aguinaga
Pascual Ciriza y Pérez
Ramón Yaben y Cenoz
Nicasio Larumbe y Erroz (de Erroz)
Francisco Gastaminza
Fermín Irurzun
Son dueños de una “Casallamada Mesón con 40 robadas de tierra”; se la arriendan por 4 años a JavierAldaz y Lazcoz,... SIGUE EN PDF
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