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viernes, 18 de agosto de 2017

1643 IZURDIAGA GASTOS CON TROPAS

Contenido
  • 1643 1648 Izurdiaga gastos con tropas
  • 1643
  • “Fenecimiento de quentas de los vezinos del lugar de Içurdiaga en razón de los gastos, que tubieron con los tránsitos de soldados, dragones y alojamientos. Copiada a Joanes de Gaztelu, vecino de Içurdiaga.”
  • 1648
  • “Rolde y memoria del gasto que los vecinos del lugar de Içurdiaga an echo con los hombres de armas y soldados de Su Magestad, es lo que se sigue:



1643

“Fenecimiento de quentas de los vezinos del lugar de Içurdiaga en razón de los gastos, que tubieron con los tránsitos de soldados, dragones y alojamientos. Copiada a Joanes de Gaztelu, vecino de Içurdiaga.”

            “En el lugar de Içurdiaga a nuebe días del mes de hebrero del año mil y seiscientos quarenta y tres, ante mi el escribano público y testigos infrascritos parecieron presentes Joan de Iriarte, bastero, Jurado del dicho lugar, Joanes de Armendáriz, Pedro de Aguinaga, Martín de Echalecu, Joanes de Gaztelu menor, Joanes de Ayerra e Irurçun, Joanes de Andueça, Pedro de Olagüe, Pedro de Ciriça, Joanes de Içurdiaga hijo de Miguelcho, Martín de Ilçarbe de la casa de Andre Ederra, y Alonso de Armendáriz, vezinos del dicho lugar y de las tres partes las dos y más, Concejo entero y los presentes haciendo y firmando por los ausentes, por quienes prestaron cautión de hazerles loar lo contenido en esta escritura y dixeron que en los años, que de tránsito pasa
ron los soldados del dicho lugar a Fontarravía y de buelta a Catalunia y otras partes y también muchos de a cavallo y dragones e con los que estubieron aloxados, gastaron con ellos muchos intereses, qual más qual menos y aunque ban por memoria cada uno tiene asentados lo que dio no an echo número ni quenta final de los precios de los bastimentos y así para que aya claredad y se tome expediente el modo que an de haver para pagar a cada uno lo que hubiere de haver, se asienta por estenso lo seguiente:
            Primeramente dixo Juanes de Içurdiaga haver dado para los gastos sobredichos dos robos de trigo y dos de abena.
            Ítem Carlos de Ciriça otros dos robos de trigo y dos de abena.
Ítem Alonso de Armendáriz dio cántaro y medio de vino, tres robos de pan y robo y medio de abena.
Ítem Martín de Ilçarbe de la casa de Andre Zederra, siendo al tiempo administrador de la dicha casa Pedro de Echauri, dio en trigo cinco quartales y tres robos y medio de abena y siete obexas.
Ítem Joanes de Gaztelu dio en trigo rovo y medio, de abena ocho rovos, ocho obexas y media y dos carneros, y en dinero cinco ducados y tres reales.
Ítem Joanes de Iriarte, Jurado, dio en trigo tres quartales y quatro rovos y medio de abena.
Ítem Joanes de Echalecu y Martie su suegro, dio en trigo cinco quartales y un rovo de abena.
Ítem Joanes de Larrainçar dio un rovo de trigo, otro medio de abena y un cántaro de vino.
Ítem Joanes de Armendáriz de Urruticoa dio en trigo un rovo y tres quartales, tres rovos de abena, tres cántaros de vino, doze obexas y un carnero.
Ítem Joanes de Irurçun y Ayerra dio para los dichos gastos un rovo de trigo.
Ítem Martín de Irayçoz, casero en la casa de Urricena, dio un quartal de trigo y medio rovo de abena.
Ítem Joanes de Andueça del Fastor dio cinco quartales de trigo y rovo y medio de abena.
Ítem Pedro de Aguinaga dio para los dichos gastos un quartal de trigo y dos rovos y medio de abena
Ítem Bernart de Ciaurriz dio un quartal de trigo.
Ítem Pedro de Suescun dio otro quartal de trigo.
Ítem Pedro de Olagüe dio al Concejo cinquenta rovos de abena y dos rovos de trigo y dos cántaros de vino.
Ítem más puso el dicho Olagüe por el dicho lugar de Quarteres y Alcavalas quatro ducados y ocho reales, consta por descargo que exivió y el Concejo lo admitió.

            Suma el trigo diez y nuebe rovos y tres quartales, hubo conbenio se pague en trigo.
            De abena ochenta robos y medio, se pague en abena, treynta robos y lo demás se pida al Valle.
            Obexas beynte y siete y medio, se paguen a ocho reales.
            Carneros tres, se paguen a ducado y medio.
            Vino, siete cántaros y medio, se pague a tres reales el cántaro.
            Dinero, diez ducados, se pague así.
            Por manera, de conformidad de las dichas partes se fenescieron las quentas sobredichas y el precio de las cosas se consentió en la manera que al margen de cada cosa está asentado, solo en quanto a los cinquenta rovos de abena de Pedro de Olagüe fue hordenado por las dichas partes, que las pida al Valle, por quanto en cavallos regalados encomendados por el Señor Virrey de aquel tiempo, los tubo y los gastó con ellos, que todos deven contribuir y en todo lo demás quedaron llanos y a cada uno se le pagará su partida dentro de dos años de la fecha deste auto y para ello consignaron las rentas del molino, hierbas y aguas, pazto, leña y a falta dellos sus bienes muebles y rayzes havidos y por haver, y para que a ello sean compelidos dieron todo su poder cumplido a todos los Juezes y Justicias de Su Magestad, ante quien esta escritura se presentase y se pidiese su cumplimiento para que por todo rigor de justicia y vía más executiba les compelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como si fuese sentencia difinitiva y pasada en cosa juzgada, a cuya jurisdicción se sometieron renunciando su propio fuero, juez y la ley si conbenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Joanes de Villanueba, residente en Içurdiaga y Don Martín de Aoyz, vicario del dicho lugar y firmaron los que sabían con mi el dicho escrivano, a quienes doy fee conozco. Balgan los sobrepuestos y emendados, do se len menos, Joanes, ocho, ue, ue formidas, los; y no dañen los borrados do se leyan quando pasaron lasti, seys y la demás lo pida al Valle: fidad.
Don Martín de Aoyz
Pedro de Olagüe
Pasó ante my, Juan de Satrustegui, escribano”.

1648

“Rolde y memoria del gasto que los vecinos del lugar de Içurdiaga an echo con los hombres de armas y soldados de Su Magestad, es lo que se sigue:

            Primeramente Miguel de Içurdiaga confesó debajo del juramento que prestó de decir la verdad, aver gastado dos robos de trigo y dos de cebada
Ítem Carlos de Ciriça dixo aver gastado dos robos de trigo y dos de cebada.

Ítem Alonso de Armendáriz, así bien dixo aver gastado cántaro y medio de vino, tres robos de pan y robo y medio de cebada... SIGUE EN PDF

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