Páginas

martes, 25 de julio de 2017

1649 Izurdiaga Leiza Areso testamento de Catalina de Larrea

1649 Izurdiaga Leiza Areso testamento de Catalina de Larrea

“Testamento de Catalina de Larrea, viuda vecina del lugar de Içurdiaga, su data a 4 de hebrero 1649”.
            “In Dei nomine amén. Sea notorio y manifiesto a quantos la presente carta de testamento vieren como yo Catalina de Larrea, viuda de Jacue de Leyça, vecina de este lugar de Içurdiaga, estando enferma en cama, aunque en mi sano juicio y entendimiento y palabra manifiesta, recelando la muerte corporal, que es cosa natural para toda persona vibiente, revocando ante y primero qualesquiera testamento o testamentos, codicillo o codicillos, que por mi se allaren echos antes de éste, para que no balgan en juycio ni fuera de él, sino éste, que al presente ago ante Miguel de Aguinaga, vezino de el lugar de Erroz, que por no aver escribano en esta tierra y tener satisfación lo e llamado, el qual quiero balga por mi testamento y húltima voluntad en juycio y fuera de él, dándosele toda fee y crédito, como a húltima disposición de mis vienes y boluntades, poniendo todos mis dares y tomares en todo lo que alcanzo por cláusulas claras, y en lo que fuere descuydada me juzguen por ynadbertida y flaca memoria, como muchos en el mundo, y es en la forma siguiente.
            Y la dicha revocación de testamento no se entienda en la de hermandad, que hubo entre e
l dicho mi marido e yo, ante Juan López Goycoa, escribano real.
            1 Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor, que la crió y redemió y a todos los santos y santas de la corte del cielo, para que por su yntercesión, perdonadas mis culpas, me reciba en su santa gloria amén.
            2 Ítem ordeno y mando que quando Nuestro Señor fuere serbido de separar mi alma de mi cuerpo, sea sepultado en la yglesia parrochial deste dicho lugar en la sepultura, que tengo, donde está enterrado el dicho mi marido, donde mando se me agan mi entierro, onrras, novena y cavo de año, como yo al dicho mi marido y se acostumbra en el dicho lugar.
            3 Ítem ordeno y mando se trayan para el día de mi dicho entierro seis achas de cera roya y quatro cirios, las achas de a cinco libras y los cirios de a libra y cumplido con él, ordeno se dé dos de ellas, una a Nuestra Señora de Aranzaçu y otra al Señor San Miguel de Excelssi y las demás queden para la dicha yglesia.
            4 Ítem así bien ordeno y mando se dé de limosna el berano que biene un rovo de trigo con la dicha acha a Nuestra Señora de Aranzaçu; otro rovo con la dicha acha al Señor San Miguel; otro rovo de trigo al Ospital General de la ciudad de Pamplona; otro rovo a Santa Quiteria; otro rovo a Santa Leocadia y otro rovo de trigo a Nuestra Señora de Roscesvalles y cirio blanco de quatro reales a la Virgen de Osquia con dos reales de limosna al Señor Abad de Atondo(1) para una misa, para que sean las dichas limosnas en descuento de mis culpas, que contra su Divina Magestad tengo cometidas.
            5 Ítem ordeno y mando que por todo el año de mi defunsión se me digan cien misas reçadas en la parrochial del dicho lugar de Içurdiaga a medias entre los señores abades de Urrizola y Erroz y pague de su limosna a dos reales de cada una mi heredero infrascrito.
            6 Ítem ordeno y mando que el vicario, que al presente es en este dicho lugar, me diga una misa cantada cada día de la nobena de mi defunsión con responso sobre mi sepultura así bien cantado y mi heredero le dé de limosna a dos reales y medio.
            7 Ítem ordeno y mando se me digan dos trentenas de misas a medias en las yglesias de las villas de Leyça y Areso por los señores curas de ellas y sus beneficiados donde tengo enterrados mis padres y suegros y con responso en sus sepulturas se dé de limosna a dos reales de cada misa.
            8 Ítem digo y declaro que el dicho mi marido quando murió me dejó una hija suya natural casada y murió con pobreza sin hijos y está enterrada en la parrochial de este lugar, quiero y es mi boluntad se le agan nobena y cavo de año con cada media dozena de sacerdotes cada día a limosna.
9 Ítem digo que e criado por amor de Dios un huérfano llamado Acencio, al qual por el amor que le tengo y se acuerde de mi alma le dexo un boyato de tres o quatro años y quatro cabras de las mejores, que ay en casa y que se le den luego que yo muriere.
10 Ítem digo que Pedro de Suescun y su muger, residentes en Erroz, me deben quatro ducados de resta de catorze y de ellos les perdono seis reales y que paguen lo demás a mi heredero.
11 Ítem digo que tengo una cassilla, con su huertecilla pegante, entre casas del Pelegero y de Nafarra deste dicho lugar, comprada y quiero y es mi boluntad que el vicario que es o fuere en Içurdiaga tenga cuydado de arrendar aquella con dos pieças de tierra blanca que le agrego, que son una de dos rovadas y media en el término de Irumbeta entre pieças de Pedro de Olagüe y de la casa de Alonso el botero y otra de media rovada, poco más o menos, junto a las viñas, afrontada con pieças de la casa de Añezcar y viñas del dicho lugar, y con lo que rentaren casa y pieças, el dicho vicario me diga misas en el dicho lugar, lo que así alcançare a dos reales de cada misa, y caso que se allare quien las quiera comprar dichas casa, huerta y piezas el que así fuere vicario las pueda vender y poner a censo su balor con asistencia de mi heredero y que al delante los dichos vicarios tengan cuydado de conserbar el dicho censo, cobrar sus réditos, dezir las misas bolbiendo siempre a poner a censo el dicho dinero por el dicho vicario y mi heredero a perpetuo y caso que el dicho heredero quisiere quedar con las dichas casa, huerta y pieças se pueda por el tanto.
12 Ítem digo que Don Martín de Aoiz, presbítero vicario, que fue deste dicho lugar me empeñó ciertas arcas de tener paños, libros y alaxas de casa, de que ay manifestación y memorial en un pleyto, que ay pendente con el dicho Don Martín en el Tribunal Eclesiástico de este obispado, a que me remito y en orden a la sentencia que ay en esta razón e cobrado algunas cantidades de Don Juan de Irisarri, beneficiado de la villa de la Puente, pensionista del dicho Don Martín, para en parte de pago de la cantidad principal del dicho empeño, de que ay descargos y quiero que compensado se cobre lo resto y entonces se le buelban las dichas arcas y alaxas.
13 Ítem digo que vendí un ... SIGUE EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario