1536 Atondo toponimia
“Proceso de
Juan de Atondo, vecino de Echarren, por sí y como cesionario de María de
Atondo, su hermana, mujer de Ramón Ochagavía, vecinos de Fustiñana, contra
García de Lete y María de Atondo, su mujer, vecinos de Atondo, sobre la restitución
de dos partes de seis de los bienes, que fueron de Joanot Lucea de Atondo y su
mujer, Jurdana, padres comunes, por ser partibles”.
Los bienes,
que se reclaman, se refieren a la casa, corral, huerta, era, viñas (un
“majuelo”) y 103 piezas situadas en los siguientes parajes:
“Pieça cabo la
hermita llamada Murco”, “Anbilleta”, “Liaceta Bengoa”, “Beroquia”,
“Murco Ondoa”, “Osquiatea”, “Mendicoa”, “Osquiatea Aldea”,
“otra pieça debajo la Fuente que se diz Iturriberriaga”,
“pieça donde la Peyna, que se dice Ayzquibil Hondoa”,
“otra pieça ay luego cabo las vinnas llamadas Goyco
Ardanceac”,
“término llamado Artabillarreganña”,
“Ítem más otra pieça ay luego más baxo en Berrega”,
“más arriba en Soraburuac”,
“Otra pieça ay luego llamada Soro Andia”,
“Artiça” (por donde pasaba el Camino Real).
Si “los
dichos Joango Lucea y Jurdana, su muger, hizieran y hordenaran algún testamento
aquel sería ninguno y de ningún valor, tanto por ser carente de las
solemnidades requeridas, como porque los dichos Joango Lucea y Jurdana, su
muger, no podrían ordenar ni disponer por donación ni por testamento, dando más
a una creatura que a otra, por ser ellos, como heran y los dichos vienes
contenciosos, labradores y pecheros y de labradores y pecheros, porque segunt
Fuero y Ley deste vuestro Reyno de Navarra, ningún villano no puede dar más a
una creatura que a otra de sus bienes... segunt Fuero y Ley de este Reyno en
los entierros, honrras y funeralias de los labradores y pecheros, es, lo que se
debe gastar, es seys robos de trigo para pan y dos robos para la ofrenda y seys
cántaros de vino y en caso que más gastasen no se ha de recebir en cuenta”.
(AGN Procesos Pendientes, Guelbenzu, fajo único 1536-1537 n.º 28). PDF DESCARGABLE
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