1683 Erroz escudo de Miguel Irurzun
En 18 junio
del año 1683 Juan Irurzun coloca el escudo de armas en su casa de Erroz; era
sobrino de Don Pedro Aizpun, abad de Echarren.
El 18 de
julio de 1683 declaran los testigos llamados por el Fiscal y entre ellos lo
hace:
“Don Miguel de Satrustegui, abad
del dicho lugar de Erroz... de 56 años”, natural de Irurzun y lleba de cura de
Erroz 12 años; dice que “por Navidad del año próximo pasado entró a vivir en la
casa, que al presente avita, la qual es sita en el dicho lugar de Erroz y
respecto de que aquella es en parte nuevamente fabricada por Don Pedro de
Aizpun, tío del dicho Juan de Irurzun, le consta también no havido en ella
armas ni insignias de nobleza, asta que el dicho acusado a introducido aora un
escudo, que está sobre una ventana de la dicha casa... la noche del día 18 de
junio último pasado afixó e yncorporó un escudo de armas en un lado de la casa,
en que havita sobre una ventana, el qual dicho escudo por haverlo visto le
consta se compone de 10 calderas por el cerco de dicho escudo, quatro en cada
lado y dos en la parte superior y en medio de dicho escudo dos lobos”. Conoció
al padre de este Juan Irurzun, llamado Sancho, e incluso a su abuelo Miguel,
que eran de Ecay, de la cada de “Urrunzarena”.
Dice el abad que “todo el solar y
territorio de los términos del dicho lugar de Erroz, ecepto la casa llamada
Porteroarena y otras dos pertenecientes al Mayorazgo de los Viguria y los
vienes pertenecientes a dichas casas y goze duplicado, que éstas llevan por su calidad,
es sujeto en calidad de servidumbre al Condestable de este Reyno y que por esta
razón se le a pagado y paga pecha por todos los vecinos del dicho lugar, según
el número que hubiere de vecinos, con la circunstancia de que el casado paga su
porción y la de su mujer y en enviudando, por qualquiera de los dos, la mitad;
por cuya razón la dicha pecha llaman Batu urratu, si bien no puede decir quanto
paga cada uno de pecha, porque no a puesto cuydado en él; y a más de haver oydo
decir lo que lleva dicho, se acuerd
a haver visto y leydo unas sentencias entre
el dicho Condestable y las tres casas referidas, por la quales está declarado
que las dichas tres casas y no más son libres de dicha obligación, sobre todo
para mayor justificación se remite a ellas y por haver visto como cosa sucedida
en su tiempo del testigo save y le consta que el dicho Juan de Irurzun,
acusado, por ser de la calidad referida aora unos diez años viviendo con María
de Ayzpun, su madre, en la casa llamada Echeverría, sita en el dicho lugar de
Erroz, que es de las feudatarias, exerció el oficio de sayón o recogedor de la
pecha, que se le paga al dicho Condestable; ocupación que solamente llevan los
que son de la dicha calidad y esto a sido y es tan público y notorio que no ay
cosa en contrario y esto responde”.
“A la séptima pregunta dixo que
remitiéndose a lo que lleva declarado en la antecedente save y le consta que la
casa nombrad de Echeverría, tenía juntamente otra llamada al del Patrimonio,
que es la en que se a echo la nueba fábrica, adonde se a puesto el escudo
referido y aunque con la publicidad expresada a oydo decir que dicha casa de
Echeverría es feudataria con dicha obligación y que paga por ella”; sobre la
pecha cree que aunque uno tenga dos casas, solo paga como uno.
Juan Bautista Aguinaga, escribano
real, natural y vecino de Erroz de 45 años, de la casa de Porteroarena. Sobre
la servidumbre de Erroz, exceptuadas su casa nativa y las dos del Mayorazgo de
Viguria, viene a repetir lo mismo que el abad, añadiendo las cantidades;
declara que todo el término de Erroz “es sujeto en calidad de servidumbre al
Condestable de este Reyno y como tal se le a pagado y paga actualmente pecha
por todos los vecinos del dicho lugar según el número que ubiere de vecinos,
con la circunstancia de que el casado paga por entero la pecha, que le
corresponde a cada casa, que son quatro robos de trigo y quatro de cebada y
diez cántaros de vino, y en faltando qualquiera de los dos casados solo paga la
mitad, por cuya razón la dicha pecha llaman la de Vaturratu”. Asegura que hay
sentencias que dejan la pecha en “quarenta robos de trigo y otro tanto de
cebada y cien cántaros de vino... los quales repartidos en diez casas, que ay
en dicho lugar, dejando fuera las tres referidas, a cada uno le corresponde a quatro
robos de trigo, quatro de cebada y a diez cántaros de vino y es la que deven
pagar cada uno con la limitación que lleva espresada de Vaturratu”; añade que
el que no tiene viñas, no paga los 10 cántaros de vino.
Juan Irurzun presenta para su
defensa los artículos a prueba con testigos; al trazar su ascendencia alude a
que es:
hijo de:
Sancho Irurzun y
María Aizpun
|
nieto de:
Miguel Irurzun y
Catalina Lizasoain
|
su abuela Catalina era de Cia, hija de:
Sancho Lizasoain y
María Andueza
|
propietarios de la casa “Sanchorena, sita en él (lugar de
Cia), en cuyo frontispicio están dichos blasones y armas, que el dicho
disculpante a puesto en la suia”.
Declaran a favor de Juan Irurzun:
Don Miguel Beramendi, abad de Irurzun, de 59 años
Don Martín de Munárriz, abad de Izurdiaga, de 50 años
Don Juan de Satrustegui, abad de Ecay, de 58 años
Don Diego de Eraso, abad de Yabar, de 60 años.
Don Juan de Eraso y Amezqueta, dueño de los Palacios de
Amezqueta, Eraso y Murguindueta, de 66 años.
Por la
Cámara de Comptos el 8 de mayo de 1612 se manda concretar la situación de Erroz
en los pagos; así es 8 de mayo deja esta situación económica, a raíz de la
queja de la Merindad de Pamplona y Sangüesa sobre alcabalas; en resumen en
Erroz hay 12 casas, que pueden rentar cada año 965 reales; tienen 548 robadas
de tierra, que rentarían por año 122 robos de trigo y 146 peonadas de viña, que
podrían rentar al año 335 reales:
“En el lugar de Erroz a
los ocho días del mes de mayo del año mil seyscientos y doce, ante mi el
escribano público y testigos infrascritos, Don Carlos de Eraso, Alcalde de la
Valle de Araquil, hiço juntar Concexo al Jurado y becinos del dicho lugar,
todos ellos en su lugar acostumbrado, que es en casa de Juanes de Aguinaga del
dicho lugar, para efecto de baluar los vienes y especialmente las casas
comforme las últimas .. SIGUE EN PDF
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