Contenido
- “Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de mayo de 1611”
- 1631, 22 de marzo: “Poder de los de Urriçola en favor de los canteros”.
- 1732: El 14 de abril de 1732 se ajusta con Juan Alzueta, cantero residente en Larumbe, la reparación por “allarse cortado y derruido el puente de piedra del dicho lugar, haviéndolo cortado diferentes soldados el año pasado de 1719 por decir tenían (orden) de Su Magestad para ello, han determinado reedificarlo”.
“Poder de los de Urrizola para la puente: 24 de
mayo de 1611”
“En el
lugar de Urrizola a veinte y quoatro de mayo de mil y seiscientos y honze, por
presencia y testimonio de mi el escribano y testigos abajo nombrados, los
Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, estando juntos en Concejo y
Baçarre en su lugar acostumbrado en casa del Jurado, como lo tienen de
costumbre para tratar las cosas tocantes a dicho Concejo espezialmente estando
presentes en el dicho ayuntamiento: Pedro de Guindulayn, Joanes de Ecay, Pedro
de Eguillor, Martín de Ulçurrun, Joanes de Ecay menor y Lope de Echaberri, y de
las tres partes de los vezinos concejantes del dicho lugar las dos y más, los
presentes firmando por los ausentes por quienes prestaron caución de rato grato
de que estará
n y pasarán por lo que ellos en nombre de todos hizieren y dixeron
que en su término ay una Puente de piedra en medio del río, que pasa por la
Valle de Araquil, que es paso hordinario de la ciudad de Pamplona a la de
Vitoria y otras partes de Castilla y se sirben de hordinario por el dicho
puente toda la Valle de Araquil, villa de Huarte, Arruazu, Lacunza, Arbizu,
Echarri y Valle de Ergoyena, Burunda, Larraun, Araiz, Leyza y Areso, Imoz y
Basaburua, Gulia, Atez, Ulçama, Odieta, Santesteban, Juslapeña, Ezcabarte,
Cendeas de Sansoain, Olça, Iza, Ciçur, Val de Echauri, Val de Içarbe, a Puente
de la Reyna, Valle de Guesalaz, Val de Goñi, Val de Ollo y otras partes y la
dicha puente se a desecho, parte por su antigüedad y por los carretos
hordinarios, que por él pasan en servicio del Rey nuestro señor desde Castilla,
Vizcaya y la provinzia de Guipúzcoa con municiones, piquerías y otros
pertrechos de guerra, y porque los otorgantes son pobres labradores y el dicho
lugar de Urriçola es de seis casas no más, no pueden reparar el dicho puente y
espezialmente hazer de nuebo, si se cayese del todo, y pues es tan necesario
para el servicio de Su Magestad, y para la gente pasajera de los valles,
villas, cendeas y lugares sobredichos comforme se a echo en otras partes de
Reyno, se a de hazer a costa dellos por derrama según el repartimiento del
Patrimonial para que lo susodicho tenga efecto y se pida y supliqua en nombre
de los otorgantes en el Consejo Real deste Reyno y se agan los autos,
pidimientos, enanços y diligencias necesarias, dieron su poder cumplido a Joan
Fernández de Mendibil y a todos los otros procuradores, que husan de
procuración en las Audiencias Reales deste Reyno de Navarra, dando todo su poder
cumplido para lo susodicho y siendo necesario para que puedan hazer
quoalesquier requirimiento, practicar recusación y juramento en ánimo de los
otorgantes y sustituir ese poder y nombrar otros procuradores las veces que
fuere necesario, que para todo lo susodicho y lo a ello anexo y conveniente le
otorgaron con dicho poder a dicho Joan Fernández de Mendibil y sus sustitutos y
prometieron y se obligaron con sus personas y vienes que habrán por bueno,
cierto, firme y seguro lo que por el dicho su procurador y sustituto fuere
dicho, echo, procurado y negociado, que los relebarán de todo cargo de
satisdación y fiaduría, so la cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi y
requerieron a mi el dicho escribano hiziese escritura dello, siendo presentes
por testigos Joan de Aldaz y Joanes de Ecay, residentes en Guiçurdiaga y
Urriçola y porque los demás no sabían, un testigo firmó con mi el escribano.
Joan de Aldaz
Ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 21, n.º 28)
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1627, 10 de abril: “Relación de las obras que ha menester la
Puente de Urriçola, hecha por Baltasar de Beruete y Martín de Ucar, canteros”.
“En el
lugar de Urriçola del Valle de Araquil a diez de abril del año mil seyscyentos
beinte y siete, ante my, el escribano y testigos havaxo nombrados, parecieron
presentes Baltasar de Veruete y Marín de Hucar, oficiales canteros, vezinos de
los lugares de Satrustegui y Irurçun, y dixeron que en cumplimiento del mandato
del Señor Don Martín Asnoz de Salinas, Patrimonial de Su Magestad, por horden
de los vezinos deste dicho lugar an visto y reconocido la Puente del dicho
lugar y los reparos, que a menester a presente, los quales haviendo jurado en
forma devida de drecho en manos de mi el dicho escribano voluntariamente
hizieron la relación seguiente:
Primeramente
dixeron que el arco de la dicha Puente está dirruydo por tres partes y en
particular de la parte del cierço y le faltan muchas piedras, y para bien
reparar y esté más firme a menester una cimbria para asentar los nuebos sobre
ella y también sus petriles de piedra con sus antepechos sobre el dicho arco
con losas enteras, y que esta hobra y reparo no se puede hazer ni principiar
que no sea por el mes de agosto, que primero viene, por ser el tiempo que menos
agua suele haver en los ríos y que de aquí allá puede pasar así, pero después
correrá gran peligro, si no se repara, por estar en peligro de llebarse el río
qualquiera crecida, y que para el dicho reparo son menester quinientos ducados
antes más que menos, fuera de la cal, que también costará una hornada cinquenta
ducados y que esta es la verdad y tamvién la relación, que hazen por el
juramento, que an echo, leydoles lo ratificaron y no firmaron por no saver y en
presencia de ellos firmé yo el dicho escribano, siendo testigos Martín de
Beramendi y Joanes de Larumbe, mozos residentes en el dicho lugar y en fee
dello firmé... yo.
Ante my, Joan de Satrustegui, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Satrustegui, legajo 27, n.º 26)
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1631, 22 de marzo: “Poder de los de Urriçola en
favor de los canteros”.
“En el
lugar de Urriçola a veynte y dos días del mes de março del año mil seiscientos
y trenta y uno, en presencia de mi el escribano público y testigos infrascritos
constituidos en persona los Jurados, vezinos y Concejo del dicho lugar de
Urriçola, estando juntos y congregados en su Concejo y Ayuntamiento, donde
tienen de uso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otras
cosas tocantes al dicho Concejo en su lugar acostumbrado en casa de Joanes de
Beramendi, Jurado del dicho lugar, a su llamamiento, donde se allaron presentes
Joanes de Beramendi, Jurado del dicho lugar, Pedro de Eguillor, Pedro de
Artiça, Joanes de Larumbe, Martín de Senosiain, y Lope de Echaverri, vezinos
todos del dicho lugar y de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las
dos y más, de que doy fe yo el dicho escribano, los quales dixieron que ellos
an echo, reparado y echo una puente en el río caudal, que está en sus términos
por mandado del Real Consejo de este Reyno de Navarra, y deben al maestro
cantero, que a echo los dichos reparos, quatro mil quinientos y sesenta reales,
como parece por la executoria, que tienen del dicho Real Consejo refrendada por
Martín de Alcoz, Secretario de la causa y está echa la repartición de lo que
cada villa, valle y lugares an de pagar y por quanto los otorgantes no pueden
yr a cobrar la dicha cantidad y a hazer las diligencias y autos necesarios en
esta razón, dieron todo su poder cumplido y bastante, qual de derecho en tal
caso requier a Gaspar de Echeberría y Domingo de Echeberría, Maestros Canteros,
vezinos de la villa de Huarte Araquil, que son personas que an echo la dicha
Puente y a quienes los otorgantes deben la dicha cantidad, para que puedan yr y
bayan a todas las villas, valles y lugares nombrados en la dicha executoria con
el Portero o Porteros, que ellos nombraren y quisieren o sin ellos y puedan
aber, recebir y cobrar, lo que a cada villa, valle, cendea y lugares
repartieren y debieren y recebiendo puedan dar y den las carta o cartas de
pago, fin y quito de todo lo que así recebieren y debiere cada uno, los quales
desde agora los dan por recebidos y cobrados y bien pagados y otorgados así y
como si los otorgantes allándose presentes y recebiendo las dichas cantidades
diesen y otorgasen y balgan las dichas cartas de pagos y quitamientos por ellos
dados y otorgados enteramente en juicio y fuera de él y para la dicha causa y
para en todos los otros sus pleitos, causas y negocios habidos y por haber
demandando y defendiendo cibiles y criminales que an y trata, espera aber y
tratar con qualesquier personas, concejos y monasterios y otros qualesquier
personas de qualquiere calidad y condición que sean o ser puedan y para en
todos los autos que en cada uno de las dichas causas se hubieren de hazer en
todas las instancias y para hazer quales juramentos lícitos y honestos y todos
los demás que ellos mismos allándose presentes arían y hazer podrían en juicio
y fuera del, constituyeron por sus procuradores a los dichos Gaspar de
Echeberría y Domingo de Echeberría, sus procuradores y a todos los otros sus
procuradores, que husan de procuración en todas las Audiencias deste dicho
Reyno y cada uno de los dichos de por sí y por el todo in solidum dándoles
poder cumplido y bastante con poder de sustituir con todas sus incidencias y
dependencias y prometieron de aver por bueno, rato grato, firme y valedero todo
lo que por ellos y por qualquiera de ellos y sus sustituidos será dicho, fecho,
procurado y negociado y que los relebarán de todo mal y daño y estarán a
justicia y pagarán todo lo que contra ellos fuere juzgado y para ello obligaron
sus personas y bienes, renunciando su fuero y juez y todas las demás leyes y
renuncias a esto necesarias especialmente la ley o derecho, que dize que
general renunciación de ley no balga sino que la especial preceda y requerieron
a mi el dicho escribano asentase por auto público todo lo susodicho, siendo a
todo ello presentes por testigos llamados y rogados son a saver Juanes de
Gaztelu, vezino de Içurdiaga y Antonio Goycoa, moço residente en Yabar, quien
firmó a una con mi el dicho escribano por sí y por todos los demás a una con mi
el dicho escribano en este Registro, a todos los quales doy fe conozco yo el
dicho escribano.
Antonyo Goycoa
Pasó ante my, Juan López Goycoa de Yabarr, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan López Goicoa, legajo 15)
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