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- “Poder de los de el estado de hixosdalgo del lugar de Yabar para el pleito de las pechas en favor de Miguel de Samper, procurador de las Audiencias Reales: en 16 de deciembre de 1711”.
- “En 3 de abril de 1730: Cancelación de censo y carta de lasto de María de Astiz y Martín de Villanueva, su hijo, vecinos del lugar de Astiz, en favor de los dueños de la casa de Veltranco del lugar de Yabar”.
- El 21 de abril de 1731 inventarían los bienes de la casa de “Peraltarena, afronta con las de Veramendi y Barjona (2)”; tiene piezas en “San Juan Burua”, “Ichaurteta... afronta... camino para Ilarrazu”,“Añaupea”, “Añaugaña”,“Garrizgoyena”, “Zubiaurrea”, “Paradaburua” y “Yeraga pegante al río”
“Poder de los de el estado de hixosdalgo del lugar de Yabar para el pleito de las pechas en favor de Miguel de Samper, procurador de las Audiencias Reales: en 16 de deciembre de 1711”.
“En el lugar de Yabar a diez y
seis de deciembre de mil setecientos y once ante mi el escribano y testigos
infrascritos constituidos en persona Juan Martín de Zubiría, Juanes de Zarranz,
Esteban de Olza, Antonio Fernández de Mendivil, Sancho de Arruiz, Miguel de
Galar, Gregorio de Requena, Martín de Zubiría, Miguel de Irañeta, Martín de
Goldáraz de la casa de Loperena, Miguel de Zarranz, Martín de Gargallo, Martín
de Astiz menor de la casa de Juanachiqui, y Martín de Larumbe, y así mismo yo
Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano infrascrito, concurrí como
otorgante y parte interesada en lo que devajo se ará mención, todos vecinos de
este dicho lugar y dixeron que a llegado a su noticia que aviéndose dado
principio a la ejecución de la cédula de balimiento expedida por la persona
Real de Su Magestad (que Dios guarde) se le notificó al dicho Antonio Fernández
de Mendivil, como regidor actual de este lugar, una línea o razón sacada de los
Libros Reales, pidiéndole por sí y en nombre de los demás vecinos veinte y
quatro rovos de trigo que en calidad de pecha suena avérsele devido
a
ntiguamente al Rey nuestro señor por el término y montes de Ilarrazu, que
posehen los otorgantes; y porque en esta servidumbre, ni en otra de semejante
calidad a más an sido comprehensos los constituientes ni sus autores por ser de
el estado de hixosdalgo y solamente están afectas a ella once casas(1),
que al presente ai en ser nueve, que se denominan la de Machinena, Juanicorena,
Olibarena, Beltrancorena, Osoarena, Martierena, Churiorena, Mocharena y Don
Pedrorena, cuios dueños pagaron dicha pecha asta el año pasado de mil
seiscientos y treinta, en que se enfranquieron sin dependencia de los demás
vecinos, por ser de dicha calidad de Idalguía, y con efecto en este dicho lugar
hubo dos estados en el ínterin que consiguieron los labradores dicho
enfranquimiento y parece que aun en el caso de no tener efecto aquel, no pude
comprehenderse a los otorgantes en dicha servidumbre, sino que la deverán pagar
los dueños de dichas casas como deudores, que lo eran antiguamente, en cuia razón
los otorgantes tienen que defenderse y para el seguimiento de la causa todos
conformes en concurso de mi el dicho escribano, dan todo su poder cumplido y el
que en tal caso se requiere a Miguel de Samper, procurador de las Audiencias
Reales, para que pueda hacer en este asumpto todas las diligencias combinientes
judicial y extrajudicialmente en todas instancias asta la total conclusión,
para cuio efecto le conceden dicho poder con la amplitud necesaria, franca,
libre y xeneral administración, sin limitación alguna, facultad de sustituir y
obligación de relevación en forma, mediante la cláusula iudicium sisti et
iudicatum solbi, y así lo otorgaron siendo testigos Pedro de Olza y Martín de
Insausti, residente en este lugar y firmaron los que savían con mi el
escribano, que doi fee conozco a todos.
Juan Martín de Zubiría
Antonio Fernández de Mendivil
Juan Francisco Fernández de
Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan
Francisco Fernández de Mendibil, legajo 77 n.º 58)
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