- 1664 Aizcorbe fuente
- 1679 Sagrario y obras
“En 26 de julio 1664: Obligación
de las obras de la Fuente de Aizcorbe otorgada por Joanes de Yerabide, cantero,
en favor de los Jurados y vezinos de Aizcorbe”
“En
Santiago de Ichasverri (sic) a veinte y seys de julio del año mil seyscientos
sesenta y quatro ante mi el escribano y testigos abajo nombrados fueron
constituidos en persona Martín de Osinaga y Miguel de Ayzcorbe y Urriça,
Jurados del lugar de Ayzcorbe, como, por y en nombre de los demás vezinos del dicho
lugar de Ayzcorbe certificados de su drecho, digeron que en el término
Iturraldea del dicho lugar tienen una fuente de donde se sirven de agua y se
agotado por este mes de julio y tienen mucho daño por no aber otra fuente por
donde se puedan servir de agua y para que tenga servicio el dicho lugar y sus
vezinos an tratado de dar la dicha fuente a algún oficial cantero, y estando en
este estado pareció presente Joanes de Yeravide, oficial cantero, vecino del
lugar de Arriba, en la Balle de Arayz, quien certifica
do de su drecho, se
obliga con su persona y bienes muebles y rayces avidos y por aber de trabajar
la sobredicha fuente con perfección con su arca y un cañón con su sangradera
dentro de dos meses data de esta escritura a estima de dos oficiales canteros
nombrados por ambas partes con expresa condición, en que le an de llebar los
dichos Jurados y vezinos del dicho lugar de Ayzcorbe a la dicha fuente, a donde
a de trabajar, todo el material, que fuere necesario para la dicha obra, a
pagar en tres plaços como son la mitad el día que se estimare la dicha fuente,
y lo demás restante en dos años consecutibos en trigo o dinero y para más
firmeça y seguridad de la dicha escritura, dio y presentó por su fiador a
Martín de Balerdi, vezino del lugar de Ascarate, en la dicha Balle de Arayz,
quien allándose presente y certificado de su drecho por tal fiador se
constituyó obligando con su persona y bienes muebles y rayces, de que el dicho
Joanes de Yeravide trabajará la dicha fuente con la perfección arriba dicha y en
caso contrario ará hacer a su costa, para lo qual renuncia la auténtica
presente de fide iusoribus, de cuyo veneficio fue certificado por mi el dicho
escribano, de que doy fe, y el dicho Yeravide así bien se obliga de sacar libre
de esta fiança al dicho su fiador, y los dichos Martín de Osinaga y Miguel de
Ayzcorbe se obligan, como dicho es, con sus personas y bienes y rentas del
dicho lugar de acerle buena, cierta y segura esta escritura y de pagar las
dichas cantidades a los plaços arriba dichos sin más dilación junto con las
costas de su cobrança y para que a lo susodicho sean conpelidos dieron todo su
poder cunplido a todos los Juezes y Justicias de Su Magestad, ante quien esta
escritura se presentare y se pidiere su cunplimiento, para que por rigor de
Justicia y bía más executiba, les conpelan y apremien a su obserbancia y
cunplimiento, como si fuese sentencia difinitiva y pasada en cosa juzgada, a
cuya jurisdicción se sometieron, renunciando su propio fuero, Juez y la Ley sit
conbenerit de iurisdictione omnium iudicum, y así lo otorgaron siendo testigos:
Don Miguel de Satrustegui, abbad del lugar de Oreyen, y Antonio de Satrustegui,
residente en Irurçun y firmaron los que savían con my el escribano, a todos los
quales doy fee conozco.
Don Miguel de Satrustegui
Antonio de Satrustegui
Pasó ante mi, Lorenzo de Satrustegui, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Lorenzo Satrustegui, legajo 47
n.º 10)
*
** * **
*
1679 Sagrario y obras
“Ilustre
Señor: el Abbad y Primiciero de la parroquial del lugar de Aizcorbe dize
que en virtud de
licencia despachada en visita, Martín de Orella, Maestro Escultor, ya difunto,
vecino que fue del lugar de Asiain, hiço y fabricó el sagrario de la dicha
parroquial y está sin tasarse, y combiene al derecho de la dicha iglesia, el
que se reconozca, para que se bea si está conforme arte y se pague su
montamiento, para lo qual:
Suplican a
vuestra merced mande nombrar Maestro Arquitecto y Carpintero de parte de la
dicha iglesia para que con asistencia del Maestro, que nombrare María de
Orella, mujer de Miguel de Arinzano, hija y heredera del dicho Martín de
Orella, reconozcan el dicho sagrario si está comforme arte y tasen su valor y
montamiento para que la dicha iglesia pueda pagar con toda lejitimación y piden
Justicia. Juan Esteban de Amezqueta”.
“Decreto.
Vista esta petición se da facultad a los suplicantes para que de parte de la
iglesia nombren el Maestro Arquitecto y Carpintero, que entienda en el arte,
para que a una con el que nombrare de la suia María de Orella, reconozcan la
obra que expresa esta petición y tasen su balor y montamiento”.
“Auto.
Proveió, rubricó y mando lo susodicho el Señor Licenciado Don Ceferino de
Ulibarri, Vicario general de este obispado, en Pamplona a cinco de maio de mil y
seiscientos y setenta y nuebe, ante mi, Christóbal de Huarte, notario. Por
traslado por el Señor Ollo, Christóbal de Huarte, notario”.
“En el
lugar de Aizcorbe a veinte y seis días del mes de julio del año mil seiscientos
setenta y nuebe, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, pareció
presente el Señor Don Martín de Auza, Abbad del dicho lugar, de la una parte y
de la otra parte Miguel de Arinzano, marido de María de Orella, que es la hija
y heredera de Martín de Orella, Maestro Arquitecto, que fue del lugar de
Asiain, y dijeron todos juntos que en razón de la pretensión que tienen que es
el que reconozcan dos oficiales el sagrario, que hizo el dicho Martín de
Orella, si está perfectamente echo y conforme arte y estimen y tasen lo que
bale aquel, y de conformidad ambos dijeron que el dicho señor abad nombra de
parte de la iglesia a Miguel de Bengochea, Maestro Arquitecto, vecino de la
ciudad de Pamplona, y el dicho Miguel de Abinzano, a Miguel de Labayen, Maestro
Escultor, vecino de la ciudad de Pamplona, para que ambos oficiales bean y
reconozcan el dicho sagrario y tasen y estimen su balor como les está mandado
por una probisión del Señor Don Zeferino de Ulibarri, Provisor y Vicario
General de este obispado, despachado en cinco de mayo de mil seiscientos
setenta y nuebe, la qual queda en casa del dicho Señor Abad, y para que de ello
conste me requerieron a mi el dicho escribano hiziese auto dello, e yo de su
pidimiento lo hize así y firmaron los susodichos a una con mi el escribano.
Don Martín de Auza
Miguel de Abinzano
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En el
dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano imfrascrito en virtud
del auto retroescrito, ley y notifiqué el dicho nombramiento echo por el dicho
Señor Don Martín de Auza, abad del dicho lugar, en Miguel de Bengoechea,
Arquitecto, para que reconozca el sagrario de la dicha iglesia y tase su balor
con la persona que nombrare el dicho Miguel de Arinzano y reconocido agan
declaración, quien conprendido su contenimiento dijo que se da por notificado,
y que azepta de su parte el dicho nombramiento y con la persona, que nombre el
dicho Arinzano, harán la dicha declaración; esto respondió y firmó a una con mi
el escribano.
Miguel de Vengoechea
Notifiqué yo, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En el
dicho lugar el sobredicho día, mes y año hize la misma notificación que la
antezedente en su propia persona a Miguel de Labayen, nombrado en el dicho
auto, para que aga la declaración y reconocimiento, que se le manda con
conpañía del dicho Miguel de Bengoechea, quien conprendido su contenimiento
dijo que se juntarán ambos, y que reconocerán y reconocido que harán la
declaración, que se pide, y que azepta el dicho nombramiento; esto respondió y
firmó a una con mi el escribano.
Miguel de Lavayen
Notifiqué yo, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En el
dicho lugar el sobredicho día, mes y año, ante mi el escribano imfrascrito
parecieron presentes Miguel de Bengoechea, Maestro Arquitecto, vezino de la
ciudad de Pamplona, persona nombrada de parte de la iglesia del dicho lugar y
de la otra parte Miguel de Labayen, Maestro Escultor, vezino así bien de la
ciudad de Pamplona, persona nombrada por parte de Miguel de Arinzano, vezino
del lugar de Asiain, para que ambos dos oficiales bean y reconozcan el sagrario
de la dicha iglesia, si está echo conforme arte y lo que bale, las dichas obras
y reparos que hizo Martín de Orella, Maestro Arquitecto, que fue del dicho
lugar de Asiain, cuyo crédito debe cobrar María de Orella, su hija y heredera,
que dejó a la susodicha y los dichos Miguel de Labayen y Miguel de Bengoechea
dijeron que en virtud de la lizencia y facultad que dio el Señor Don Zeferino
de Ulibarri, Probisor y Vicario General de este obispado, an bisto y reconocido
así el dicho sagrario como todo lo demás con todo cuidado y allan que el dicho
sagrario y la escultura está muy bien y conforme el arte requiere y lo mismo se
alla que está conforme arte la arquitectura y se alla que monta el dicho
sagrario como la arquitectura y escultura y material, erraje y el carreto del
dicho sagrario la suma de trecientos quarenta y siete ducados, que es el justo
balor de las dichas obras, que justas sus conciencias declararon debajo de
juramento, balían dichas obras la cantidad en que dejan declarado, quienes
juraron voluntariamente en manos de mi el dicho escribano, de que doi (fe) y
para que dello conste hize este auto por aber echo dicha declaración y lo
firmaron a una con mi el escribano en el dicho lugar el sobredicho día, mes y
año.
Post datum: Dijeron que se
entienda que en la dicha cantidad de los trecientos quarenta y siete ducados,
se incluyen unas puertas, que están en el Zimiterio y tanbién Christo, San Juan
y María, que están en la sachristía de la dicha iglesia, esto declararon debajo
de dicho juramento y firmaron a una con mi el dicho escribano, y así bien se le
adjudica de parte de la dicha iglesia seis ducados por las espórtulas, que se a
ocupado como es en yda y buelta en hazer el dicho reconocimiento y otro día de
estada la qual dicha cantidad e cobrado del dicho Arinzano y a de cobrar el
dicho Arinzano de la dicha iglesia por aberlos pagado por él y desde luego le
doi por libre y quito de los dichos seis ducados y le ago zesión al dicho
Arinzano para que los pueda cobrar de la dicha iglesia, y para que dello conste
asentaron por auto y firmaron con mi el dicho escribano.
Miguel de Vengoechea
Miguel de Lavayen
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”.
“En el
lugar de Aizcorbe a beinte y ocho de julio de mil seiscientos setenta y nueve,
ante mi el escribano pareció presente Miguel de Bengoechea, Maestro Arquitecto,
vezino de la ciudad de Pamplona, persona que a benido de parte de la iglesia
parroquial del dicho lugar para reconocer el sagrario y tasar su balor y
abiendo tasado y echo declaración le tocan seis ducados por sus dietas y la
ocupación que ha tenido en hazerlo”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Pedro de Ciriza, legajo 48 n.º 20).. PDF DESCARGABLE
No hay comentarios:
Publicar un comentario