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A
Abad:
“coadjutor”, “arreglador de procesiones”, “abades o directores de procesiones”.
El 22 de enero de 1800 el Ayuntamiento compuesto por el alcalde, Antonio Buñuel
y los regidores José María Navascués, Sebastián Leoz y Virto, Fermín Rubio y
Tomás Barea, nombran para las procesiones de Jueves y Viernes Santo “por
centurión a don Juan Esteban de Izaguirre; por abades a don Vicente Les, don
Julián Larumbe y don Joseph Moreno”. El 7 de abril de 1800 los cuatro
presentan memoriales en contra del nombramiento. El abogado Izaguirre exponía
sus dificultades por la edad y lo pesado del traje. José Moreno Jiménez
inicialmente exponía que se trasladaba a otro pueblo y se le pusiera en el
Libro de Ausentes, “para el repartimiento
de hacienda, renunciando de los derechos de vecino”. “Vicente Les que como depositario interventor y que su mayor parte de
comercio, administraciones y alguna comisión de compra de lanas finas, que
tiene a su cargo, le urgen para salidas repentinas, no podía menos de hacerla
el día de oy, como así mismo para acer compras de carnes para la provisión de
este vecindario” de modo que pedía ser exento del oficio de abad. Julián
Larumbe apelaba del “ofizio de abad o
arreglador de la procesión que ha de celebrarse el próximo Jueves Santo”
por no ser correspondiente a su calidad y ejecutoria de hidalguía y adelantaba
que de persistir el Ayuntamiento en su elección apelaría al Real Consejo. La
protesta principal de Julián Larumbe se basaba en las vestiduras; decía que el
traje de abad estaba “compuesto de una o
dos sayas de color encarnado, túnica de olandilla con su cola larga, lazos de
cintas blancas en los cabello y una daga... solo el aparato exterior de aquel
traje da en rostro a qualquiera prudente y aze producir los sentimientos de
irrisión y distraimiento que son los que regularmente ocasiona al público,
entreteniéndolo en circunstancias de llevarle la primera atención y muy poca o
ninguna la que se merece la festividad”. Esta cuestión la pasaron al obispo
de Tarazona.
El 8 de abril el Ayuntamiento consulta el caso con el
licenciado don Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, vecino de Corella. Expuso que
siendo una costumbre inmemorial el que los abades de dichas procesiones fuesen
insaculados en la bolsa de regidores, “por
el hecho de entrar en dicha bolsa están en la obligación de desempeñar este
cargo, quando se les nombre, sin que deba considerarse como carga ni concejil,
de que pueda eximir la nobleza ni como de la misma bolsa de rexidores, sino
antes bien onor debido a ellas y como que la villa elige a estos para sus
coadjutores en el arreglo de las procesiones, no pudiendo, como no puede
ninguno de sus individuos por hir en cuerpo de villa, desempeñar esa
obligación, que a falta de eclesiásticos les corresponde, de donde dimana el
que dichos abades par hir con la villa a las dos procesiones vienen primero y
se congregan en la Casa de Ayuntamiento, donde se les da asiento y van
acompañando a dicha villa, logrando también de asiento inmediato a ella en la
yglesia de los PP. Capuchinos durante la plática que precede a la procesión de
Jueves Santo... de que acceder a semejantes exoneraciones, vendría a
vilipendiarse un cargo que siempre se ha mirado con onor”. Los tres
“abades” y los corporativos acudían a casa del “centurión” y todos iban luego a
la procesión. El miércoles, 9 de abril, el Ayuntamiento acuerda rechazar los
memoriales presentados y convocó a los 4; el licenciado Izaguirre, inicialmente
se negó a presentarse, pero al decirle que si no se presentaba en el
ayuntamiento lo llevarían por la fuerza, se personó. Horas más tarde se reunió
de nuevo la corporación, al oír que, si acudían, no lo harían con los trajes
acostumbrados, y acordaron comunicarles que no hicieran novedades en el
vestuario bajo la pena de 50 ducados.
Jueves Santo, 10 de abril de 1800, a las 11 de la mañana se
reunió el Ayuntamiento ante la llegada de un despacho de la Real Corte, a la
que se había dirigido el abogado Izaguirre, por el cargo de centurión y que
mandaba quedara sin efecto el nombramiento. La villa no estaba de acuerdo en
las razones aducidas, pero acordaron nombrar otro centurión.
José Moreno presentó un certificado médico; ante él el
Ayuntamiento mandó que el médico, Pedro Gómez y el cirujano, Francisco Blasco,
fueran de nuevo a casa de José Moreno para extender un nuevo certificado bajo
declaración jurada, como lo hicieron, diciendo: “está padeciendo principio de ipocondría exaltada y en el día purgado”,
por lo que no era conveniente saliese a procesión alguna de estos días.
A las 12 de la mañana (Jueves Santo), se recibió una
notificación del Vicario General de Tarazona, don Gregorio López de Castro,
fechada el día anterior, “reducida a que
deve cuidar que en los templos, atrios y cementerios se observe el mayor
respeto y delante de las imágenes la veneración que es debida conforme a los
principios de la religión” y que se procediese a corregir todo lo
conveniente “en estas procesiones de
Jueves y Viernes Santo con los adornos raros desusados y extraordinarios de los
abades directores nombrados por esta villa”. Como el escrito iba dirigido
al vicario (don Félix Barea), mandó la villa que el nuncio se lo devolviese sin
tenerlo en cuenta.
A las 4 de la tarde del mismo Jueves Santo, vuelve a
juntarse el Ayuntamiento, pues el vicario les comunica los mandatos de Tarazona
donde se “ordenaba y mandaba que en las
procesiones de Jueves y Viernes Santo de este presente año, los abades
nombrados para su gobierno no asistan con traje que no sea edificativo y de
piedad, que se quitan los adornos mugeriles de sayas, lazos, etc. ni que usen
dagas ni instrumentos propios de guerra, sino que gobiernen con sus vestidos
negros decentes, sea de túnicas talares, golillas o casacas; y así mismo que de
los que llaman angelitos no usen de peynados de turbantes y que las llamadas
María y Verónica, representen el paso de aquellas santas exemplares mujeres,
cuya memoria representan”.
El Ayuntamiento mandó llamar con toda urgencia al licenciado
Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, abogado de Corella y que acudiesen al
ayuntamiento todos los insaculados en la bolsa de alcaldes “para que prestasen sus luces y haviéndose verificado todo, teniendo
presente el dictamen dado por dicho don Pedro Pablo Díez y lo que expusieron
verbalmente los señores don Pedro Miguel de Ligués, don Blas Antonio
Echeverría, don Juan Casimiro Guallardo, don Nolasco Virto, don Sebastián de
Leoz y Urdín, don Pedro Clemente Ligués y don Antonio Muez, únicos inseculados
en bolsa de alcaldes presentes, acordaron que al relacionado don Pedro Barea se
le conteste lo siguiente:”
“En contestación al oficio de Vmd. de
fecha de oy, digo que sobre el particular que comprende, expondré lo
combeniente al señor provisor y vicario general de este obispado. Lo que se
practicó inmediatamente por medio de oficio en forma, se suspendió por esta
tarde el nombramiento de centurión, sin embargo de haberse tratado largamente
sobre ello y acordaron dichos señores alcalde y rexidores que se lleve a efecto
y cumplimiento el que los abades nombrados don Julián Larumbe y Vicente de Les,
se presenten en la Casa de Ayuntamiento con el traje acostumbrado y que se les
tiene mandado en el auto del día de ayer y para su cumplimiento se les hizo
saver a sus respectivas mujeres, para que acompañen a la villa hasta el lugar
sagrado y que para ello se les pase de nuevo recado por el ministro de justicia
y haviéndolo echo así a las seis dadas de esta tarde le han dado por respuesta
en casa de dicho Larumbe, que este se hallaba fuera del pueblo y en casa del
citado Les, que no asistiría con el traje de estilo, solo con vestido negro,
por tenérselo así prevenido en oficio del día de oy don Félix Barea, vicario de
esta parroquial, en cuya virtud, atendiendo dichos señores a que hera ora de
asistir a la procesión, mandaron a dicho ministro pasase al combento de PP.
Capuchinos y diese el recado acostumbrado de que pasaría la villa para la
formación de la procesión y de vuelta manifestó estava dispuesta la comunidad
en la portería e inmediatamente pasó la villa sin abades acompañada de los
señores inseculados en bolsa de alcaldes y otras gentes de distinción. De todo
lo qual para que conste acordaron acer este auto, lo firmaron dichos señores
alcalde y rexidores y en fe de ello yo el escribano: don Antonio Buñuel, don
Joseph María de Navasques, don Sebastián de Leoz, Fermín Rubio, Tomás Barea.
Ante mí Estevan Ximénez de Ascarate y Falces, escribano”.
Después de la procesión, entre 8 y 9 de la noche nueva
sesión del Ayuntamiento, pues no habían nombrado centurión y los abades no
habían asistido; nombraron por abades a Pedro Clemente Ligués y Antonio Muez,
que admitieron el nombramiento. Ya lo habían hecho en ocasión anterior, pero
fueron vestidos de militares. Mandaron a los justicias que pasasen por las
casas de Julián Larumbe y Vicente Les y que les pidieran 50 ducados de multa
por no haber asistido de abades.
Viernes Santo, día 11 de abril, a las 9 de la mañana se junta el
Ayuntamiento y José María Navascués expone que el beneficiado don Joaquín Ochoa
le había manifestado que su padre, Juan Manuel Ochoa, haría gustoso de
centurión, para solucionar el problema, de modo que lo nombraron por tal y
fuese en la procesión con el traje acostumbrado. “Así bien acordaron los dichos
señores que los niños, que se visten para llevar las insignias de la muerte y
pasión del Señor y llaman Angelitos y las niñas, que ... SIGUE EN PDF 877 PÁGINAS
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