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jueves, 1 de diciembre de 2016

GLOSARIO NAVARRO

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Abad: “coadjutor”, “arreglador de procesiones”, “abades o directores de procesiones”. El 22 de enero de 1800 el Ayuntamiento compuesto por el alcalde, Antonio Buñuel y los regidores José María Navascués, Sebastián Leoz y Virto, Fermín Rubio y Tomás Barea, nombran para las procesiones de Jueves y Viernes Santo “por centurión a don Juan Esteban de Izaguirre; por abades a don Vicente Les, don Julián Larumbe y don Joseph Moreno”. El 7 de abril de 1800 los cuatro presentan memoriales en contra del nombramiento. El abogado Izaguirre exponía sus dificultades por la edad y lo pesado del traje. José Moreno Jiménez inicialmente exponía que se trasladaba a otro pueblo y se le pusiera en el Libro de Ausentes, “para el repartimiento de hacienda, renunciando de los derechos de vecino”. “Vicente Les que como depositario interventor y que su mayor parte de comercio, administraciones y alguna comisión de compra de lanas finas, que tiene a su cargo, le urgen para salidas repentinas, no podía menos de hacerla el día de oy, como así mismo para acer compras de carnes para la provisión de este vecindario” de modo que pedía ser exento del oficio de abad. Julián Larumbe apelaba del “ofizio de abad o arreglador de la procesión que ha de celebrarse el próximo Jueves Santo” por no ser correspondiente a su calidad y ejecutoria de hidalguía y adelantaba que de persistir el Ayuntamiento en su elección apelaría al Real Consejo. La protesta principal de Julián Larumbe se basaba en las vestiduras; decía que el traje de abad estaba “compuesto de una o dos sayas de color encarnado, túnica de olandilla con su cola larga, lazos de cintas blancas en los cabello y una daga... solo el aparato exterior de aquel traje da en rostro a qualquiera prudente y aze producir los sentimientos de irrisión y distraimiento que son los que regularmente ocasiona al público, entreteniéndolo en circunstancias de llevarle la primera atención y muy poca o ninguna la que se merece la festividad”. Esta cuestión la pasaron al obispo de Tarazona.
El 8 de abril el Ayuntamiento consulta el caso con el licenciado don Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, vecino de Corella. Expuso que siendo una costumbre inmemorial el que los abades de dichas procesiones fuesen insaculados en la bolsa de regidores, “por el hecho de entrar en dicha bolsa están en la obligación de desempeñar este cargo, quando se les nombre, sin que deba considerarse como carga ni concejil, de que pueda eximir la nobleza ni como de la misma bolsa de rexidores, sino antes bien onor debido a ellas y como que la villa elige a estos para sus coadjutores en el arreglo de las procesiones, no pudiendo, como no puede ninguno de sus individuos por hir en cuerpo de villa, desempeñar esa obligación, que a falta de eclesiásticos les corresponde, de donde dimana el que dichos abades par hir con la villa a las dos procesiones vienen primero y se congregan en la Casa de Ayuntamiento, donde se les da asiento y van acompañando a dicha villa, logrando también de asiento inmediato a ella en la yglesia de los PP. Capuchinos durante la plática que precede a la procesión de Jueves Santo... de que acceder a semejantes exoneraciones, vendría a vilipendiarse un cargo que siempre se ha mirado con onor”. Los tres “abades” y los corporativos acudían a casa del “centurión” y todos iban luego a la procesión. El miércoles, 9 de abril, el Ayuntamiento acuerda rechazar los memoriales presentados y convocó a los 4; el licenciado Izaguirre, inicialmente se negó a presentarse, pero al decirle que si no se presentaba en el ayuntamiento lo llevarían por la fuerza, se personó. Horas más tarde se reunió de nuevo la corporación, al oír que, si acudían, no lo harían con los trajes acostumbrados, y acordaron comunicarles que no hicieran novedades en el vestuario bajo la pena de 50 ducados.
Jueves Santo, 10 de abril de 1800, a las 11 de la mañana se reunió el Ayuntamiento ante la llegada de un despacho de la Real Corte, a la que se había dirigido el abogado Izaguirre, por el cargo de centurión y que mandaba quedara sin efecto el nombramiento. La villa no estaba de acuerdo en las razones aducidas, pero acordaron nombrar otro centurión.
José Moreno presentó un certificado médico; ante él el Ayuntamiento mandó que el médico, Pedro Gómez y el cirujano, Francisco Blasco, fueran de nuevo a casa de José Moreno para extender un nuevo certificado bajo declaración jurada, como lo hicieron, diciendo: “está padeciendo principio de ipocondría exaltada y en el día purgado”, por lo que no era conveniente saliese a procesión alguna de estos días.
A las 12 de la mañana (Jueves Santo), se recibió una notificación del Vicario General de Tarazona, don Gregorio López de Castro, fechada el día anterior, “reducida a que deve cuidar que en los templos, atrios y cementerios se observe el mayor respeto y delante de las imágenes la veneración que es debida conforme a los principios de la religión” y que se procediese a corregir todo lo conveniente “en estas procesiones de Jueves y Viernes Santo con los adornos raros desusados y extraordinarios de los abades directores nombrados por esta villa”. Como el escrito iba dirigido al vicario (don Félix Barea), mandó la villa que el nuncio se lo devolviese sin tenerlo en cuenta.
A las 4 de la tarde del mismo Jueves Santo, vuelve a juntarse el Ayuntamiento, pues el vicario les comunica los mandatos de Tarazona donde se “ordenaba y mandaba que en las procesiones de Jueves y Viernes Santo de este presente año, los abades nombrados para su gobierno no asistan con traje que no sea edificativo y de piedad, que se quitan los adornos mugeriles de sayas, lazos, etc. ni que usen dagas ni instrumentos propios de guerra, sino que gobiernen con sus vestidos negros decentes, sea de túnicas talares, golillas o casacas; y así mismo que de los que llaman angelitos no usen de peynados de turbantes y que las llamadas María y Verónica, representen el paso de aquellas santas exemplares mujeres, cuya memoria representan”.
El Ayuntamiento mandó llamar con toda urgencia al licenciado Pedro Pablo Díez de Ulzurrun, abogado de Corella y que acudiesen al ayuntamiento todos los insaculados en la bolsa de alcaldes “para que prestasen sus luces y haviéndose verificado todo, teniendo presente el dictamen dado por dicho don Pedro Pablo Díez y lo que expusieron verbalmente los señores don Pedro Miguel de Ligués, don Blas Antonio Echeverría, don Juan Casimiro Guallardo, don Nolasco Virto, don Sebastián de Leoz y Urdín, don Pedro Clemente Ligués y don Antonio Muez, únicos inseculados en bolsa de alcaldes presentes, acordaron que al relacionado don Pedro Barea se le conteste lo siguiente:”
“En contestación al oficio de Vmd. de fecha de oy, digo que sobre el particular que comprende, expondré lo combeniente al señor provisor y vicario general de este obispado. Lo que se practicó inmediatamente por medio de oficio en forma, se suspendió por esta tarde el nombramiento de centurión, sin embargo de haberse tratado largamente sobre ello y acordaron dichos señores alcalde y rexidores que se lleve a efecto y cumplimiento el que los abades nombrados don Julián Larumbe y Vicente de Les, se presenten en la Casa de Ayuntamiento con el traje acostumbrado y que se les tiene mandado en el auto del día de ayer y para su cumplimiento se les hizo saver a sus respectivas mujeres, para que acompañen a la villa hasta el lugar sagrado y que para ello se les pase de nuevo recado por el ministro de justicia y haviéndolo echo así a las seis dadas de esta tarde le han dado por respuesta en casa de dicho Larumbe, que este se hallaba fuera del pueblo y en casa del citado Les, que no asistiría con el traje de estilo, solo con vestido negro, por tenérselo así prevenido en oficio del día de oy don Félix Barea, vicario de esta parroquial, en cuya virtud, atendiendo dichos señores a que hera ora de asistir a la procesión, mandaron a dicho ministro pasase al combento de PP. Capuchinos y diese el recado acostumbrado de que pasaría la villa para la formación de la procesión y de vuelta manifestó estava dispuesta la comunidad en la portería e inmediatamente pasó la villa sin abades acompañada de los señores inseculados en bolsa de alcaldes y otras gentes de distinción. De todo lo qual para que conste acordaron acer este auto, lo firmaron dichos señores alcalde y rexidores y en fe de ello yo el escribano: don Antonio Buñuel, don Joseph María de Navasques, don Sebastián de Leoz, Fermín Rubio, Tomás Barea. Ante mí Estevan Ximénez de Ascarate y Falces, escribano”.
Después de la procesión, entre 8 y 9 de la noche nueva sesión del Ayuntamiento, pues no habían nombrado centurión y los abades no habían asistido; nombraron por abades a Pedro Clemente Ligués y Antonio Muez, que admitieron el nombramiento. Ya lo habían hecho en ocasión anterior, pero fueron vestidos de militares. Mandaron a los justicias que pasasen por las casas de Julián Larumbe y Vicente Les y que les pidieran 50 ducados de multa por no haber asistido de abades.
Viernes Santo, día 11 de abril, a las 9 de la mañana se junta el Ayuntamiento y José María Navascués expone que el beneficiado don Joaquín Ochoa le había manifestado que su padre, Juan Manuel Ochoa, haría gustoso de centurión, para solucionar el problema, de modo que lo nombraron por tal y fuese en la procesión con el traje acostumbrado. “Así bien acordaron los dichos señores que los niños, que se visten para llevar las insignias de la muerte y pasión del Señor y llaman Angelitos y las niñas, que ... SIGUE EN PDF 877 PÁGINAS

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