1725 Araquil yuntas para la Ciudadela de Pamplona
Se
contabilizan 250 vecinos en el Valle de Araquil, sin contar Murguindueta ni los
Palacios de Cabo de Armería de Echeverri, Ecay y Eguiarreta; tiene cada
localidad:
Vecinos
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Yuntas
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Irañeta
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42
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54,0
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Yabar
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35
|
44¾
|
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Villanueva
|
23
|
29¼
|
|
Satrustegui
|
18
|
23,0
|
|
Ecay
|
13
|
16¾
|
|
Echarren
|
15
|
19¼
|
|
Urrizola
|
9
|
11½
|
|
Erroz
|
13
|
16¾
|
|
Izurdiaga
|
21
|
27,0
|
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Aizcorbe
|
8
|
10¼
|
|
Eguiarreta
|
19
|
25¼
|
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Irurzun
Echeverri
|
23
|
29¼
|
|
Zuazu
|
11
|
14,0
|
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Totales
|
250
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320
|
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“Berasago
en 13 de junio de 1725. Auto de repartición de 320 juntas de bueyes para
acarreo de maderos del Rey al Castillo de Pamplona, echo por el Balle de
Araquil”.
“En la
ermita llamada de Berasago, que es de la vocación del Señor S
an Lorenzo, sita
en los términos del lugar de Ecai de esta Valle de Araquil a trece de junio del
año mil setecientos veinte y cinco, por testimonio de mi el escribano y
testigos avajo nombrados: el Señor Juan de Astiz, Alcalde y Juez hordinario de
esta Valle de Araquil, dijo su merced a tenido horden del Excmo. Señor Conde de
las Torres, virrey y capitán general de este Reino, para que esta dicha Valle
de Araquil conduzca a la Ciudadela y Plaza de Pamplona setenta y dos maderos,
como es los cinquenta y dos de ellos a veinte y quatro pies de largo y quince
onzas en quatro, y los veinte restantes de a veinte y quatro pies de largo,
quince onzas de ancho y nueve de recio, todos ellos de los que se hallan
cortados y labrados en el Valle de Imoz por quenta de Juan de Irazoqui, Maestro
Carpintero, como parece de dicha horden, expedida el día quatro del presente
que se le notificó el día nueve por Martín Joseph de Lecumberri, escribano
real, que es la antecedente y para efecto de hacerse la repartición del
expresado acarreto en los catorce lugares de que se compone esta dicha Valle,
según el número de vecinos, porque se alla apeado a echo hacer Junta de Valle
en que a una con dicho Señor Alcalde se allaron presentes:
Estevan de Echarri, cargotubiente del lugar de Irañeta,
Lope de Arruiz del lugar de Yavar,
Martín de Aizcorve del lugar de Villanueva,
Juan de Ongai del lugar de Satrustegui,
Martín de Irurzun del lugar de Zuazu,
Francisco de Gastessi del lugar de Ecay,
Juan de Aizcorve del lugar de Echarren,
Martín de Senosiain del lugar de Urrizola,
Juan Antonio de Reta del lugar de Erroz,
Fausto de Irurzun del lugar de Izurdiaga,
Julián de Apezteguia del lugar de Aizcorve,
Miguel de Atondo de los lugares de Echaverri y Irurzun, que
hacen un Concejo, y
García de Lazcoz del lugar de Eguiarreta, todos cargo
tubientes de dichos lugares con cuia asistencia el dicho Señor Alcalde hizo la
repartición de las trescientas y veinte juntas de bueies para la conducción de
los setenta y dos maderos, que espresa dicha comisión, arreglado rata por
cantidad a los doscientos y cinquenta vezinos, por que se alla apeado esta
dicha Valle con esclusión de los Palacios de Cavo de Armería de Echaverri, Ecay
y Eguiarreta, sitos en dicho Valle en la forma y manera siguiente:
al lugar de Irañeta por sus quarenta y dos vecinos,
cinquenta y quatro juntas;
al lugar de Yavar por sus treinta y cinco vecinos quarenta y
quatro juntas y tres quartos;
al lugar de Villanueva por su veinte y tres vecinos veinte y
nueve juntas y quarto;
al lugar de Satrustegui por sus diez y ocho vecinos veinte y
tres juntas;
al lugar de Zuazu por sus onze vecinos catorce juntas;
al lugar de Ecay por sus trece vecinos diez y seis juntas y
tres quartos;
al lugar de Echarren por sus quince vecinos diez y nueve
yuntas y un quarto;
al lugar de Urrizola por sus nueve vecinos once juntas y
media;
al lugar de Erroz por sus trece vecinos diez y seis juntas y
tres quartos;
al lugar de Izurdiaga por sus veinte y un vecinos veinte y
siete xuntas;
al lugar de Aizcorve por sus ocho vecinos diez xuntas y un
quarto;
a los lugares de Irurzun y Echaverri, que hacen un Concejo
por sus veinte y tres vecinos veinte y nueve xuntas y un quarto; y
al lugar de Eguiarreta por sus diez y nueve vecinos veinte y
quatro juntas y un quarto; de forma que según dicha repartición, que se a hecho
con toda igualdad, viene a cumplirse el número de dichas trescientas y veinte
juntas de bueies y requirió y mandó el dicho Señor Alcalde a los espresados
cargo tubientes cumpla cada uno de ellos en hacer el acarreto de dichos maderos
según el número y repartición que comprehende dicha horden y este auto durante
los treinta días de término prefijido por dicha comisíón que corren desde el
día nueve del corriente y de averlo ejecutado así traigan y presenten recivos
al dicho Señor Alcalde para su resguardo con apercibimiento que de lo contrario
correrá por quenta de los que fueren omissos todos los gastos y costes que
resultaren a esta dicha Valle de Araquil. De todo lo qual se dieron por
apercevidos y de ello hize auto y fueron testigos Fermín de Oroquieta, vecino
de Villanueva y Francisco de Vicuña, residente en él y firmaron los que savían
y en fee de ello yo el dicho escribano.
Juan de Astiz
Fermín de Oroquieta
Juan Antonio de Reta
Ante mi, Fermín de Huizi, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 63 n.º 17). DESCARGABLE PDF
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