1718 Procesiones en Araquil
- “En 3 de junio de 1718: Auto de resolución de el Valle de Araquil sobre las procesiones”.
- 1821: “Auto de resolución sobre procesiones de Tabla otorgado por el Valle de Araquil”
- 1832: El 6 de julio del año 1832: “Auto de resolución por el Valle de Araquil acerca de la procesión de la Santísima Trinidad de Erga”.
“En 3 de
junio de 1718: Auto de resolución de el Valle de Araquil sobre las
procesiones”.
“En la
basílica, que llaman de Berasagu(1), a tres de junio año de mil
setecientos y diez y ocho, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo
nombrados, constituidos en persona el Alcalde, Diputado y Regidores de este
Valle de Araquil, que nombradamente son:
Juan Francisco de Satrustegui, Alcalde,
Antonio Fernández de Mendivil, Diputado,
Juan de Zudaire, Regidor de el lugar de Irañeta,
Pedro de Albizu y Baquedano, Regidor de el lugar de Yavar,
Martín Goicoa, Regidor de el lugar de Satrustegui,
Estevan de Yarza, Regidor de el lugar de Zuazu,
Estevan de Irurzun, Rexidor de el lugar de Ecay,
Martín de Senosiain, Regidor de el lugar de Urrizola,
Juan Simón de Echarri, Regidor de el lugar de Erroz,
Miguel de Eguiarreta, Regidor de el lugar de Izurdiaga,
Martín de Villanueva, Regidor de el lugar de Echarren, y
Miguel de Beraza, Regidor de el lugar de Eguiarreta, todos
Alcalde, Diputado y Regidores de esta dicha Valle, sin que falten otros que el
Regidor de el lugar de Villanueva, que no asistió y aunque concurrieron los
Regidores de los lugares de Irurzun, Echaberri y Aizcorbe, no quisieron otorgar
lo infrascrito, en respecto a confesar por auto la posesión de Alcaldes de
procesiones, que avajo se expresará y justos motivos que a ello les mueve:
Y
propusieron que este dicho Valle de cinquenta a sesenta años a esta parte
acostumbra hacer anualmente dos procesiones con la reliquia de el Señor San
Miguel de Excelsi, una a la Madre de Dios de Osquia, y otra a la Trinidad de
Erga, y aquellas se an formado, y an tenido su principio en el dicho lugar de
Irañeta, por averse bajado siempre la reliquia a su iglesia parrochial, y el
orden y regla que asta aquí se a obserbado en dichas procesiones entre los
vecinos de esta Valle a sido el aver ido consequtibamente uno tras otro los
Alcaldes de procesiones de los lugares inmediatos al Alcalde de el Valle,
aviendo sido el primero el Alcalde de procesiones de Irañeta, el segundo el de
Yavar, tercero el de Villanueva y consiguientemente los demás Alcaldes de
procesiones, según se ba introduciendo la procesión en los lugares o su
territorio, y en esta posesión se hallan aquellos a vista y tolerancia de quantos
lo an querido o podido ver, sin cosa ni exemplar en contrario.
Y para los
demás vecinos y personas, que concurren a dichas procesiones, no a avido puesto
señalado, sino que an corrido según los respetos y atención que se an tenido
unos y otros; y en este estado aviendo llegado el caso de apropiarse el Valle
de la bara de Alcalde, que la an de ocupar sus vecinos con los demás empleos
honoríficos como son el de Teniente de Alcalde y Diputado de el Valle,
corriendo su elección y nombramiento por las tres cendeas(2), de que
se compone aquel alternativamente, mirando a su mayor ecepción y decoro, an
considerado por preciso y justo con comunicación y consentimiento de todos
los lugares y sus vecinos, que dicho Teniente de Alcalde y Diputado de el
Valle deven ir en dichas procesiones de Tabla y otras que se pueden ofrecer
inmediatos al Alcalde de el dicho Valle, según el grado en que ban nombrados,
prefiriendo a todos los Alcaldes de procesiones y demás personas, que a ellas
asistieren, y que la misma preferencia tengan en las Juntas y otros
qualesquiera actos, que se puedan ofrecer en Comunidad de Valle, pero que de
otra manera en los lugares ni sus actos no tengan por razón de ser Teniente de
Alcalde y Diputado de el Valle más distinción ni preferencia que otro qualquiera
vecino, y que seguiendo a los dichos Alcalde de el Valle, su Teniente y
Diputado, baian en las dichas procesiones los Alcaldes de ellas con la horden
que asta aquí, sin que entre ellos ni del Alcalde, Teniente y Diputado del
Valle se introduzga persona alguna, y se entienda que esto no se funda en otra
razón, sino en la posesión, en que se hallan, como ba declarado; y que no se
les quita ni añade derecho y queden con el que asta aora an podido adquirir;
todo lo qual fue resuelto y acordado por los otorgantes por sí y en nombre de
este dicho Valle y la mayor parte de él, y sus vecinos, e yo el escribano
infrascrito a pedimento suio lo asenté por auto, siendo testigos Andrés de
Lizarraga, escribano real y Juan de Beramendi, vezinos de el lugar de Irañeta y
firmaron los siguientes con mi el escribano.
Juan Francisco de Satrustegui
Antonio Fernández de Mendibil
Andrés de Lizarraga
Esteban de Yarza
Ante mi, Juan Francisco Fernández
de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 77, n.º 24)
(1) Se estaban teniendo las
sesiones de Araquil en Berasagu; el 4 de julio de 1731 ante la negativa del
abad de Ecay de que celebren Juntas en la ermita de San Lorenzo de Berasagu,
protesta el Valle al Obispo y éste manda que el abad entregue la llave al
Alcalde y que los bazarres se desarrollen con decencia: no se coma ni beba, ni
los escribanos hagan sus actas sobre el altar. Este mandato se lo notificaron a
Don Antonio de Irurzun, abad de Ecay, el 13 de julio de 1731. (AGN Procesos
Pendientes, Gayarre 1736 n.º 11)
(2) El 12 de julio de 1655 se
reúnen los Jurados del Valle en “la ermita de Berasagu”, y acuerdan hacer un
pago de impuestos y que “entreguen aquellos (5 groses) la Ledanía de Ayça... y
la Ledanía de Medio y la de Arriba”; parece pues que el Valle estaba dividido
para estos pagos de “cuartel y alcabala” en tres partes o ledanías, que
coinciden con Cendeas. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva,
Martín Jáuregui, legajo 38, n.º 7)
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1821: “Auto de resolución sobre procesiones de Tabla
otorgado por el Valle de Araquil”
El 26 julio
de 1821 se juntan todos los representantes del Valle, y “estando así juntos
propusieron conformes que de inmemorial tiempo a esta parte está en costumbre
de hacer dos procesiones de Tabla al año con el Santo Ángel San Miguel, el uno
a la basílica o hermita de Nuestra Señora de Osquía el día 9 de mayo y su día
de San Gregorio, y la otra el tercero día de Pasqua de Pentecostés o Venida del
Espíritu Santo inmediato de dicho día de San Gregorio en deboción a la
Santísima Trinidad de Erga; y como también ha muchísimos años, desde que no
alcanza la memoria de los hombres, dejan de acudir a San Miguel las personas de
la Cendea de Abajo, y el día de San Gregorio a acompañar la Bajada del Santo
Ángel, y por ello quasi todos los años suele haber sus disputillas por la falta
de la no concurrencia a una obra tan solemne como aquella. Y ahora conociendo
los pueblos de este Valle, que el no concurrir todos a dicha basílica, esto es
una persona de cada casa a acompañar al Santo Ángel, siempre han de estar, como
se lleva expuesto, en sus disputillas, por este auto y su thenor unánimes y
conformes los otorgantes con consentimiento de sus respectivos pueblos, determinan
que el día de San Gregorio del año primero viniente debe subir a San Miguel la
Cendea de Arriba, y la de Abajo por Pasqua de Pentecostés alternativamente cada
año a acompañar en la procesión al Santo Ángel hasta que llegue a su destino,
como también deben hir todos los pueblos a las procesiones de Osquia y Trinidad
uno de cada casa y de este modo siga el orden, que se merece un acto tan
piadoso; siendo también conformes los otorgantes, que si alguna persona faltare
a la asistencia deberá pagar de multa real y medio por cada vez y si faltare el
pueblo entero además de ello dos ducados aplicado todo en la forma ordinaria;
debiendo entenderse también que el día de San Gregorio ha de entrar el Santo a
adorar en Urrizola, y por Pasquas de Pentecostés en Aizcorbe, Echeberri,
Echarren y Eguiarreta y en Murguindueta lo propio a la bajada y subida, y de
este modo quedarán contentos todos los pueblos del Valle, supuesto pagan los
gastos, que se originan con igualdad en cada uno de aquellos, y lo propio en
los extraordinarios que ocurren”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Pablo Cia, legajo 93 n.º 85)
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1832: El 6 de julio del año 1832: “Auto de resolución por el
Valle de Araquil acerca de la procesión de la Santísima Trinidad de Erga”.
“Que de
inmemorial tiempo a esta parte se acostumbran hacer dos procesiones de Tabla
con el Santo Ángel San Miguel, la una el día 9 de mayo a la ermita o basílica
titulada de Osquia, y la otra por Pasquas de Pentecostés o Venida del Espíritu
Santo, a la ermita de la Santísima Trinidad de Erga; siendo también costumbre
hasta ahora en esta última procesión el hir por los puentes de Urrizola e
Izurdiaga, camino bastante malo hasta entrar en la Playa, que sigue a Irurzun,
y con motibo de estar construyendo el Camino Real desde el lugar de Irurzun
hasta la muga de la Provincia de Álaba, están conformes los otorgantes con
anuencia de sus respectivos pueblos, en que en lo sucesivo el referido día de
Pasqua de Pentecostés, en lugar de que hasta ahora se ha acostumbrado hir la
Procesión por dichos puentes de Urrizola e Izurdiaga, se baya por el Camino
Real bajando a la hida del lugar de Ecay al de Echarren, a la benida de la
Trinidad, llegando a Echarren deberá subir a Ecay y seguir por los pueblos
hasta el de Yabar lo mismo que hasta ahora se ha acostumbrado, y de este modo
que hirá la gente con más comodidad en dicha Procesión de la Trinidad y aun con
más formalidad, que del Camino Viejo por ser más estrecho”.
“Los
lugares de Urrizola y Erroz... protestan acerca del contenido de este auto a
nombre de sus respectivos pueblos por no consentir en ello”.
“Los
pueblos de Urrizola, Erroz, Izurdiaga, Aizcorbe, Echeverri y Eguiarreta deberán
salir al lugar de Echarren en su puente a recibir a la Procesión y lo mismo a
acompañar quando baja de la Trinidad, pero en la Procesión de Osquía saldrá la
gente de los pueblos al lugar de Ecay y lo propio a la vuelta, así como lo
hacen en el día”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia,
legajo 103 n.º 136) PDF DESCARGABLE
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