Ergoyena 1677
Unanua Torrano Lizarraga casas y habitantes
“Apeo de las casas, vecinos y moradores del Valle de
Ergoyena comprenso en la Merindad de Pamplona”
“En el lugar de Unanoa de la
Valle de Ergoyena a los quatro días del mes de Deciembre y año de mil y
seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado al dicho lugar el Señor Don
Josseph de Echalaz González de Sepúlbeda, Señor de Echalaz, y Comissario
nombrado por el Ilustrísimo Reyno y Excmo. Señor Virrey de él, para efecto de
hacer el apeo de esta Merindad, para apear los lugares de la dicha Valle, hizo
parecer ante su merced a Christóbal de Lizarraga, Alcalde hordinario de la
dicha Valle, a quien por mandado del dicho Señor Comissario yo el escribano
imfrascrito ley y notifiqué la comissión del dicho Señor Virrey y ynstrucción
de este Reyno, para que de su thenor le conste y en su cumplimiento assista al
dicho Señor Comissario a hacer el apeo del dicho lugar y de los demás de la
dicha Valle comprensos en su jurisdicción, dándole todo el favor y ayuda que
para el cumplimiento de la dicha comisión fuere necessario, el qual comprendido
su contenimiento dijo está pronto en obedecer a todo lo que se manda, y en
siguiente yo el dicho escrivano le receví juramento sobre cruz y santos
evangelios de que bien y fielmente asistirá y manifestará de su parte todas las
cassas, avitaciones, moradas y fogares
de los lugares de la dicha Valle en la
comformidad que se manda sin ocultar cossa alguna, el qual absolviendo el dicho
juramento ofreció hazerlo assí, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto
siendo testigos Josseph de Huyci y Martín de Hugarte y firmaron los siguientes
e yo el dicho escrivano.
Joseph de Huyzi e Ituren
Ante mí, Juan de Goñi, escribano”
Unanua
“En el
dicho lugar de Unanoa el sobredicho día, mes y año haviéndose juntado en
Concejo los Jurados, vecinos y Conzejo del dicho lugar a llamamiento de dichos
Jurados en su puesto acostumbrado, en presencia de los presentes escrivano y
testigos, que nombradamente son, Juanes de Juanto, Jurado, Miguel de Xáuregui,
Phelipe de Sola, Martín de Mozo, Juanes de Igua, Pedro de Sola, Lázaro de
Barrena, Pedro de Arbizu, Juanes de Arza, Pedro Gorricho, Juanes de Gorricho,
Andrés de Gorricho, Juanes de Lezo, Hernando de Galarza, Luys Torrano, Miguel
de Unanoa, Pedro Ferrandiño, Carlos de Miranda, Martín de Lezaun, Antón de
Barrena, Miguel de Ezquerra, Sancho de Gorricho, Martín de Torrano, Andrés de
Hugarte, Hernando de Andueza, Martín de Barrena, Miguel de Perugoycoa, Pedro de
Torrano, Martín de Mendibe, Martín de Berástegui, Damián de Mendibil, Pedro de
Juanto, Gabriel de Miranda, todos Jurado, vecinos y Conzejo del dicho lugar, y
según dijeron de las tres partes las dos y más, Conzejo hacientes y
celebrantes, a todos los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la
instrucción de este Ilustrísimo Reyno y comisión de su Excelencia, para que de
su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan
por notificados y que para que se haga el apeo del dicho lugar en la
comformidad que se manda, desde luego dan todo su poder cumplido en forma
bastante al dicho Juanes de Juanto, Regidor del dicho lugar, para que en nombre
de todos los dichos concejantes asista a dicho Señor Comissario a hazer el apeo
que se manda en el dicho lugar con asistencia del dicho Alcalde de la Valle y
Vicario del dicho lugar, que para todo ello le dan todo su poder con las
fuerzas necessarias, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en
forma devida de derecho de que doy fee al dicho Regidor y para que a su fuerza
manifieste y declare todas las cassas y avitaciones que huviere en el dicho
lugar comforme la dicha ynstrucción sin ocultar cossa alguna, el qual
absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí; y hallándose presente Don
Juan Miranda, Vicario del dicho lugar, y siéndole yntimado la horden del
Ilustrísimo Obispo, en su execución y cumplimiento juró también im berbo
sacerdotis puesta la mano en su pecho de que bien y cumplidamente assistirá
también a hacer el dicho apeo en la forma que se manda, sin ocultar cossa
alguna, y en la dicha comformidad y con asistencia del dicho Alcalde, Vicario y
Jurado el dicho Señor Comissario empezó a hazer el dicho apeo en la forma y
manera siguiente:”
Cassas de vecinos
proprietarios
1
|
Primeramente Miquela de Galarza viuda dueña de la cassa de
Galarzarena, y en la mesma cassa havitación y fogar vibe también Juanes de
Aldaburu, su hijo cassado
|
2
|
Martín de Arbizu dueño de la cassa de su apellido y con él
Juanes de Sola su hierno con sus hijos, todos en un fogar y mesa
|
3
|
Miquela de Echarri, viuda, en la mesma casa vibe también
Damián de Mendibe con su muger y hijos que son hierno y hija de la sussodicha
|
4
|
Sancho de Gorricho de la cassa de Sanchorena
|
5
|
Juanes de Barrena de la cassa de Miguelojenecoa
|
6
|
Pedro de Ferrandiño de la de Vicariozarrarena
|
7
|
Martín de Mendibe de la cassa de Mendiberena y en la mesma
cassa havita también Juanes de Mendibe su hijo cassado; y también Martín de
Ezquerra su hierno también con su muger y hijos, todos en una familia y messa
|
8
|
Juanes de Gorricho de la cassa de Juanberasteguinecoa
|
9
|
Antón de Varrena de la cassa de Arzayanecoa
|
10
|
Gabriel de Miranda de la cassa de Mirandarena; y en la
mesma cassa viben también el dicho Don Juan de Miranda, su hijo, Vicario del
dicho lugar, respecto de no haver cassa de la iglesia y también viben Andrés
de Miranda su hermano del dicho Vicario con su muger y hijos; y también
Juanes de Barrena, hierno del dicho proprietario con su muger y hijos, todos
en una havitación, mesa y fogar
|
11
|
Andrés de Unanoa dueño de la cassa de Pascalarena y en la
mesma cassa vive también Juanes de Unanoa, su hijo con muger y hijos, todos
juntos
|
12
|
Pedro de Juanto dueño de la casa de su apellido
|
13
|
Pedro de Torrano de la cassa de Torranorena y en la mesma
cassa y avitación bibe también Martín de Mendibe, su hierno con su muger y
hijos; y también Miquela de Torrano, hija del dicho proprietario, la qual
está viuda, todos en un fogar
|
14
|
Martín de Mozo dueño de la cassa de Mozorena y en la mesma
cassa y avitación vibe también Josseph de Mozo, su hijo, cassado, todos en un
fogar
|
15
|
Martín de Torrano de la cassa de Juanarenecoa y en la
mesma cassa vibe también Martín de Torrano menor, su hijo, con muger y hijos,
todos juntos
|
16
|
Luys de Torrano de la cassa de Pascualenecoa y en la mesma
cassa vibe también Juanes de Mozo su hierno juntos en un fogar
|
17
|
Juanes de Lezaun de la cassa de Lizarragarena y en la
mesma cassa vibe también Juanes de Torrano su hierno con muger y hijos
|
18
|
Miguel de Jáuregui de la cassa de Jaureguirena y en la
mesma cassa y havitación bibe también Miguel de Xáuregui menor, su hijo, con
muger y hijos
|
19
|
Pedro de Juanto de la cassa de Juanabarrena
|
20
|
Hernando de Andueza de la cassa de Sandoranecoa
|
21
|
Hernando de Galarza de la cassa de Don Juan de Sola,
presbítero, quien también vive en la propria casa en una messa y compañía
|
22
|
Miguel de Senar de la cassa de Marizabalena y en la mesma
cassa, havitación y fogar vibe también María de Senar viuda, nuera del dicho
proprietario; y también Miquela Gorricho, viuda, madre del dicho proprietario
|
23
|
Gracia de Lezaun menor, viuda, de la cassa de Eredonecoa
(?)
|
24
|
Domeca de Unanoa viuda de la cassa de Juanguirenecoa, y en
la mesma cassa y compañía viben también Juan de Villanueba, su hierno, con su
familia, todos juntos
|
25
|
Juana de Hugarte viuda de la cassa de Benotena y en la
mesma cassa y compañía vibe también Juanes de Higua, su hijo, con su muger y
hijos, todos juntos
|
26
|
Juanes de Arza de la cassa de Archarena
|
27
|
María de Lacunza viuda dueña de la cassa de Lacunzarena
|
28
|
Gracia de Lezaun viuda dueña de la cassa de Lorenzena
|
29
|
Pedro de Unanoa dueño de la cassa de su apellido y en la
dicha cassa y compañía vive también Juanes de Echeverría y su muger, su hijo
y hierno
|
30
|
Andrés de Arza de la cassa del Tamborin Viejo, y en la
mesma cassa vibe también Miguel de Arza su hijo cassado y con hijos, todos
juntos
|
31
|
Martín de Lezaun dueño de la mitad de la cassa
antecedente, contigua a la sussodicha, gozando de vecindad entera
|
32
|
Martín de Arze Pastor, dueño de la cassa de su apellido
|
33
|
Martín de Berástegui de la cassa de Berasteguirena y en la
mesma y avitación vibe también Martín de Berástegui menor su hijo, cassado,
todos juntos
|
34
|
Phelipe de Sola de la cassa de Solarena y con él en la
mesma cassa y compañía vibe también Don Blas de Sola, hermano, presbítero y
beneficiado del dicho lugar
|
35
|
Andrés de Gorricho de la cassa de Calecoa
|
36
|
Pedro de Sola de la cassa de Mozerena, y en la mesma cassa
vibe también María de Mozo, viuda, suegra del dicho proprietario
|
37
|
Christóbal de Mozos de la cassa de Christovalena y en la
mesma cassa y compañía bibe también Martín de Galarza, su hierno, con hijos y
muger juntos en una messa
|
38
|
Miguel Ezquer de la cassa de Miguelmarinenecoa y en la
mesma cassa y compañía vibe también Martín Ezquer, su hijo, cassado con
hijos, todos juntos
|
39
|
Juanes de Juanto de la cassa de Arbizurena
|
40
|
Miguel de Mozos de la cassa de Migueldemozorena y en la
mesma cassa vibe también Fermín de Juanto con su muger, que son hermana y
cuñado del proprietario, y todos juntos en una avitación y fogar
|
41
|
María de Mozo viuda de la cassa de Mariperozenecoa y en la
mesma cassa vibe también Juan de Mendibe mayor, su hierno, con sus hijos; y
también Donato de Mendibe, también cassado, nieto de la dicha proprietaria
|
42
|
Cathalina de Juanto viuda de la cassa de Juan de
Lizarrenecoa y en la mesma cassa vibe también Lázaro de Barrena con sus
hijos, que es el hierno de la proprietaria
|
43
|
Miguel de Unanoa, Sossoarena, y también vibe en la mesma
cassa y compañía Juanes de Unanoa su hijo cassado y con hijos todos juntos
|
44
|
Juanes de Lacunza de la cassa de Mosonecoa y en la dicha
cassa y compañía vibe también Gabriel de Miranda, su hierno; y también Juanes
de Torrano, también su hierno; y Don Martín de Lacunza, presbítero, también
hijo del dicho proprietario, todos juntos en un fogar
|
45
|
Andrés de Hugarte dueño de la cassa de Hugarterena
|
46
|
Phelipe de Hugarte dueño de la cassa de Martín de
Hugarterena y en la mesma cassa vibe también María Antona de Hugarte, viuda,
suegra del proprietario
|
Cassas que se havitan
por casseros
1
|
La casa de Mirandarena que es de los hijos de Pedro de
Miranda, en la qual havita Miguel de Perugoycoa con su familia
|
2
|
La de María de Arbizunecoa, que es de Martín de
Berástegui, en la qual havita Fray Martín de Aranaz, hemitaño de Nuestra
Señora de Mundiñano
|
3
|
Una cassa de Patrimonio del dicho Vicario, a cuyo título
se hordenó, en la qual havita Pedro de Arbizu con su muger
|
4
|
Una cassita del mesmo lugar en la qual havita Lorenz de
Echeverría, herrero, con su familia
|
5
|
Una cassa de Josseph de Huyci, vecino de la villa de
Arbizu, Comissario del Santo Oficio de la Inquissición, en la qual havita
Josseph de Mendibe con su familia
|
6
|
La cassa de Sastreanecoa, que es de Miguel Senar, en la
qual havita Gaspar Torrano con su familia
|
7
|
Una cassa de Don Juan de Sola presbítero, en la qual
havita María de Hugarte, viuda muger necessitada
|
Cassas que al
presente no se havitan
1
|
Una cassa de Miguel de Unanoa, que se a fabricado aora y
está sin apossentos y sin echar suelos y sirve de corraliza y de tener paja a
sus dueños
|
2
|
Una cassa de Miquela de Torrano viuda que solo sirve de
corral y de tener paja y ojas y no se a havitado estos quarenta años
|
3
|
Una cassa que al presente es de Martín de Mendibe, la qual
es una partición de la cassa de Martín de Arbizu, que es la del n.º 39 de los
dichos proprietarios, al presente sirve de pajar y albergue de ganado, y
después aunque se separó dicha cassa no se a havitado
|
4
|
Y pegante a la dicha cassa de Juanes de Lacunza que es la
del n.º 44 de los proprietarios ay otra cassa fabricada de 20 años a esta
parte, la qual aunque tiene puertas distintas a la calle, tiene otra de
dentro de la mesma cassa al establo de la qual se sirven para la combeniencia
de albergar su ganado y en dicha cassa tienen también las ojas necessarias y
paja para sustento del; y en una separación de dicha casa en dos aposentos se
aquesta y tiene su quarto Don Martín de Lacunza, presbítero, hijo de la dicha
casa, aunque como con sus padres en un fogar, y vibe junto con ellos
|
Y en la
dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Don Josseph de
Echalaz con assistencia del dicho Vicario, Alcalde y Regidor y guardando en
todo lo dispuesto y hordenado por la instrucción deste Ilustrísimo Reyno, los
quales dijeron que por el juramento, que tienen prestado, no ay en el dicho
lugar más casas ni havitaciones, que las referidas en el dicho apeo, con esto
más que las cassas así de proprietarios como de caseros a donde ay además de
sus dueños, hijos e hijas de los mesmos proprietarios y caseros cassados, como
en este apeo ba notado, de tiempo immemorial a esta parte es costumbre así del
dicho lugar como de los demás de la dicha Valle de Ergoyena, el que los mozos
viben juntos, en un fogar y mesa debajo del dominio de los dueños viejos,
aunque el dueño proprietario goza de vecindad entera, y los otros casados mozos
solo de media vecindad, con advertencia que todo este provecho de vecindad
entera y de la media vecindad de los mozos prebiene en poder del dueño proprietario
principal debajo de cuyo dominio y disposición se mantiene toda la familia de
cada cassa, y solo los dueños viejos entran en los cargos de la república;
siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Martín de Torrano y firmaron
los siguientes e yo el dicho escrivano en el dicho lugar a los cinco días de
deziembre del mil y seyscientos y setenta y siete, que fue el día en que se
acabó el dicho apeo.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Juan de Miranda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Torrano
“En el
lugar de Torrano el dicho día cinco de deziembre del mil y seyscientos y
setenta y siete haviendo llegado al dicho lugar el dicho Señor Don Joseph de
Echalaz Gonçález de Sepúlbeda, Señor de Echalaz, en virtud de su comisión con
asistencia del dicho Alcalde de la dicha Valle de Ergoyena a efecto de hazer el
apeo del dicho lugar, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y vecinos del, que
nombradamente son: Christóbal de Lizarraga, Alcalde de la dicha Valle, vecino
del dicho lugar, Luys de Mozo, Regidor de él, Luys Gorria, Domingo de Nabarro,
Luys de Urdinaran, Martín de Hugarte, Rafael de Unanoa, Pedro Ademe, Juanes
Gorricho, Andrés de Lizarraga, Andrés de Azcardia, Juanes de Peralta, Miguel de
Torrano, Martín de Lizarraga, Martín de Aguerre, Christóbal de Adriayn, Juanes
de Gorriti, García de Torrano, Miguel de Gorricho, Juanes de Lizarraga y
Christóbal de Abriayn mayor, todos vecinos y Conzejo del dicho lugar, a los
quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo
Reyno y comissión del Excmo. Señor Virrey de él, para que su thenor les conste,
y cumplan con lo que se manda, los quales comprendido su contenimiento dijeron
se dan por notificados, y que obedeciendo a lo que se manda desde luego dan
todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Luys de Mozo, Jurado del
dicho lugar, para que en nombre de los dichos otorgantes asista al dicho Señor
de Echalaz en concurso del dicho Alcalde a hacer el apeo del dicho lugar, que
para todo ello le dan el dicho poder con las fuerzas necessarias y en siguiente
yo el dicho escrivano receví juramento al dicho Regidor sobre cruz y santos
evangelios de que bien y fielmente enseñará y manifestará todas las cassas,
havitaciones y fogares del dicho lugar, sin ocultar cossa alguna, el qual
absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don
Pedro de Huarte y Andueza, Vicario del dicho lugar, y siéndole leydo la horden
del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, y obedeciendo a ella juró
también imberbo sacerdotis puesta la mano en su pecho, de que también assistirá
a hazer el dicho apeo sin hacer agravio alguno, y en la dicha conformidad el
dicho Señor Don Josseph de Echalaz con asistencia de los dichos Alcalde,
Vicario y Regidor, dio principio a hazer el dicho apeo en la forma y manera
siguiente:
Vecinos proprietarios
1
|
Primeramente la cassa de Martín de Aguerre llamada Escardi
Veyticoa y en la mesma cassa y havitación vibe también Juanes de Aguerre, su
hijo cassado; y también Martín de Zaldua, su hierno, también cassado, todos
juntos.
|
2
|
Miguel de Torrano, dueño de la cassa de Escardi Goyticoa
|
3
|
Juanes de Lizarraga, dueño de la casa de su apellido; y en
la mesma cassa havita también Martín de Lizarraga su hijo cassado.
|
4
|
Christóbal de Adriayn, dueño de la cassa de Congara
|
5
|
Isavel de Ijurco, viuda, dueña de la cassa de Arozena y
con ella en la mesma y havitación vibe también Juanes de Aldaya, herrero, su
hierno con su familia.
|
6
|
Luys de Urdiaran dueño de la cassa de Domeserena
|
7
|
Pedro de Adame dueño de la cassa de Auzaberria
|
8
|
Miquela de Unanoa viuda dueña de la cassa de Arzayarena y
en la mesma cassa y avitación vibe también Pedro de Ademe, su hierno, casado.
|
9
|
Christóbal de Lizarraga, Alcalde de la dicha Valle, dueño
de la cassa de Escribauarena
|
10
|
Gracia de Urdin, viuda, dueña de la cassa de Arozarrarena;
y en la mesma cassa vibe también Pedro de Marin, su hierno, con su familia.
|
11
|
Luys de Mozo, dueño de la cassa de Lizarragarena y en la
mesma cassa y compañía vibe también María de Hugarte su madre, usufructuaria
y por cuia quenta corre el govierno de dicha casa.
|
12
|
Martín de Iriarte, de la cassa de Iriartena
|
13
|
Miguel de Gorricho, dueño de la cassa de Emazurzanecoa
|
14
|
Miguel de Erdozia de la cassa de Nabarro
|
15
|
Martín de Villanueba, dueño de la cassa de Alemarena
|
16
|
Martín de Marin, dueño de la cassa de Villabarena y con él
vibe también Andrés de Azcardi, su hierno, casado, todos en una familia
|
17
|
Domingo de Nabarro, dueño de la cassa de Lizarragarena; y
en la mesma casa y compañía vibe también Pedro de Navarro, su hijo casado
|
18
|
María de Urdin, viuda, de la cassa de Goyticoa de
Lizarragarena, y en la mesma casa y avitación vive también Juanes de Torrano
su hierno
|
19
|
Belenguer Gorricho de la cassa de Susitorena, la qual es
familia necessitada mucho
|
20
|
García de Torrano dueño de la cassa de Perusquirena
|
21
|
Juanes de Mozo dueño de la cassa de Pedrossa; y en la
mesma cassa bibe también Damián de Mozo su hijo, casado
|
22
|
Juanes de Gorricho dueño de la cassa de Adriañena
|
23
|
Juanes de Peralta dueño de la cassa de Peraltarena; y
también vibe con él Damián de Hugarte su hierno cassado
|
24
|
Mariana de Torrano viuda dueña de la casa de
Erremendanecoa, y en la mesma vibe también Martín de Torrano su hierno casado
|
25
|
Miguel Torrano de la cassa que también se llama
Errementonecoa de Veycoa
|
26
|
Martín de Hugarte, Maysterrenecoa, y en la mesma cassa
bive también Juanes de Goycoa, su hierno, cassado; y también Martín de
Hugarte menor, hijo del proprietario, cassado también
|
27
|
Juanes de Gorricho de la cassa de Gorrichorena. Y en la
mesma cassa y avitación bibe también Martín de Gorricho, su hijo cassado
|
28
|
Andrés de Lizarraga de la cassa de Jurjenecoa
|
29
|
Luys Gorria, dueño de la cassa de Emazurzanecoa de Goycoa;
y en la mesma cassa vibe también Martín de Goycoa, su hierno, cassado.
|
30
|
Juanes de Gorricho, dueño de la cassa de Fermiñenecoa y
con él Gracia de Gorricho, viuda, su hija
|
31
|
Martín de Bardia, dueño de la cassa de Bardia
|
Habitantes
1
|
Una cassa del dicho Luys de Urdiayn immediata a su casa
principal, en la qual havita Miguel de Jáuregui, pobre de solemnidad
|
2
|
Otra de los hijos de Juanes de Hugarte, ya difunto, en la
qual havita María de Mozoz, viuda, con dos creaturas, los quales son pobres
de solemnidad
|
3
|
Otra cassa del dicho Christóbal de Adriayn, en la qual
vive Mariana de Zaldibia, donzella, y también sirve esta cassa de tener
ganado y albergue y de tener ojas a su dueño
|
4
|
Otra cassa que tiene por remate Christóbal de Miranda,
vezino de Lizarraga, en la qual havitan Bitoriana de Jáuregui y una hermana
suya, pobres de solemnidad y biejas.
|
5
|
Una Cassa Concejil del dicho lugar, en la qual havita
Christóbal de Adriayn con su familia
|
6
|
Otra cassa de Juanes de Arbizu, que es cassi ynabitable y
en ella vibe Juanes de Arbizu y su muger, pobres viejos de solemnidad
|
7
|
Una cassa que es propria de Don Pedro de Hugarte, Vicario
del mesmo lugar, en la qual vibe el mesmo, por no haver Cassa de Vicaría
|
Casas que no se
habitan
1
|
Una cassa del dicho Martín de Aguerre, contigua a su cassa
principal que le sirve de corraliza, pajar y de tener oja, y hace doze años
que se fabricó y no se a conocido haversse avitado
|
2
|
Otra cassa del dicho Martín de Marin, que se fabricó aora
siete años, aunque hasta aora está lo interior por acabar, y sirve a su dueño
de corraliza
|
3
|
Otra cassa algo dirruyda, la qual es de la dicha María de
Urdin, viuda, la qual le sirve de corraliza a su dueño y no han conocido
havitación en ella
|
4
|
Otra cassa llamada también Susitorena, que es de la dicha
María de Ezcardia, residente en Tolosa, y aunque es avitable, solo an
conocido en ella haver bibido por espacio de seys messes Pedro de Arizcun,
molinero
|
5
|
Otra cassa de Domingo de Navarro que sirve de corral de
ganado para su dueño, y no se a conocido havitación estos treynta años
|
Y en la
dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Apeador con
asistencia del dicho Vicario, Alcalde y Regidor; los quales dijeron que por el
juramento que tienen prestado, no ay en el dicho lugar más cassas ni
havitaciones que las referidas en el dicho apeo, el qual se hizo guardando en
todo y por todo lo dispuesto y hordenado en la ynstrucción de este Ilustrísimo
Reyno, con esto más que la costumbre que ay en el dicho lugar de tiempo
ymmemorial a esta parte, es que las familias donde ay dueños viejos, con hijos
cassados con ellos (en la forma que ban anotados en el dicho apeo) biben mozos
y biejos en una mesma cassa, fogar y messa, debajo del dominio del dueño o
dueña mayor de la mesma cassa, hasta que muertos los dueños mayores, se parten
por sus hijos las casas y demás vienes entre los hijos por higuales partes; y
durante la vida de los padres, corre por quenta de ellos la administración y
dominio de toda la cassa, los quales son solamente los que se nombran vezinos y
se lleban las utilidades de la vecindad por entero, y los mozos casados solo
tienen el gozo de media vecindad, en el pazto de ciertos montes comunes, que ay
en la dicha Valle de Ergoyena, y aun esta mesma utilidad prebiene en poder de
los tales dueños viejos mientras biben, de todo lo sobredicho yo el dicho
escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de
Azcardia, y firmaron los siguientes e yo el escrivano, que doy fe de todo lo
sobredicho.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Pedro de Huarte y Andueza
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.
Lizarraga
“En el
lugar de Lizarraga de la dicha Valle de Ergoyena a seys días del mes de
deciembre y año de mil y seyscientos y setenta y siete, el dicho Señor Don
Joseph de Echalaz González de Sepúlbeda, continuando su apeo por los lugares de
la dicha Valle en virtud de su comisión con asistencia del dicho Christóbal de
Lizarraga, Alcalde hordinario de la dicha Valle, y haviendo llegado al dicho
lugar hizo juntar en Concejo a los Jurados y vecinos de él, que nombradamente
son: Martín de Gorricho y Juanes de Echarri, Regidores, Pedro de Larraza,
Martín de Ezquerra menor, Pedro de Xáuregui, Juanes Guillen, Luys de Larraza,
Pedro de Ameztoy, Christóbal de Miranda, Pedro de Barrena, Pedro de Aguerre,
Juanes de Ochoa, Martín de Gorricho, Christóbal de Ezquerra, y Fermín de
Juanbelz, todos Jurados y vecinos del dicho lugar y según dijeron de las tres
partes las dos y más, Concejo hacientes y celebrantes, a los quales yo el
escrivano imfrascrito ley y notifiqué la comisión, que tiene el dicho Señor de
Echalaz, para efecto de hacer el dicho apeo y la ynstrucción de este
Ilustrísimo Reyno para que de su thenor les conste, los quales comprendido su
contenimiento dijeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se
manda por la dicha comissión desde luego por este auto y su thenor, dan todo su
poder cumplido en forma bastante a los dichos Martín de Gorricho y Juanes de
Echarri, Regidores del dicho lugar para que en nombre de los dichos concejantes
asistan al dicho Señor Comissario a hacer la manifestación y declaración de las
cassas, havitaciones y fogares del dicho lugar en la comformidad, que se manda
y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de
derecho de que doy fe a los dichos Regidores para que como tales poderobientes
en fuerza del dicho juramento manifiesten, declaren y exiban al dicho Señor de
Echalaz todas las casas, havitaciones y moradas del dicho lugar comforme la
dicha ynstrucción, sin ocultar cossa alguna; los quales absolviendo el dicho
juramento ofrecieron hacerlo assí, y hallándose presente Don Fermín de Ilarraz,
Vicario del dicho lugar, y haviéndole leydo y mostrado la horden del
Ilustrísimo Señor Obispo, en su obediencia y execución juró también imberbo
sacedotis puesta la mano en su pecho, de que también asistirá a hazer el dicho
apeo y manifestará todas las casas y avitaciones sin ocultar cosa alguna, de
todo lo qual yo el dicho escrivano hice auto y en la dicha comformidad el dicho
Señor Apeador con asistencia de los dichos Vicario, Alcalde y Regidores, empezó
a hazer el dicho apeo del dicho lugar en la forma siguiente:
Casas de vecinos
proprietarios
1
|
Primeramente la cassa de Francisco de Marin, llamada
Larracecoa, y en la mesma cassa vibe también Gracia de Huarte, viuda, su
nuera
|
2
|
Miguel Marin, dueño de otra cassa ymmediata, que también
se llama Larracecoa, y en la mesma cassa y avitación vibe también Miguel
Marin menor su hijo casado
|
3
|
María de Aguirre, viuda, de la cassa de Simonecoa y en la
mesma cassa vibe también Juanes de Andueza, su hijo cassado.
|
4
|
Juanes de Herdocia, de la cassa de Herdociarena, y en la
mesma cassa vibe también Pedro de Herdocia, su hijo cassado
|
5
|
Catalina de Mayz, viuda de la cassa de Antomasenecoa, y en
la mesma cassa vibe también Juanes Senar, su hijo, cassado
|
6
|
Francisco de Urquizu, de la cassa de Barboronecoa
|
7
|
Miquela de Guillen, viuda, de la cassa de Asteartenecoa
|
8
|
Pedro de Barrena, de la cassa de Chimindonanecoa y en la
mesma cassa y havitación vibe también Josseph de Barrena, su hijo casado
|
9
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Cathelina de Adrian, viuda, de la cassa de Antonanecoa
|
10
|
Lorenz Marin, de la cassa de Lorenzenecoa
|
11
|
Fermín Aguado de la cassa de Erdociarena
|
12
|
Pedro de Herdocia, de la cassa de Erdociarena de Avajo, y
en la mesma cassa vibe también Luys de Sola, su hierno, casado
|
13
|
Pedro Martínez de Laraza de la cassa de Goycoa, y en la
mesma cassa vibe también Juanes de Adrian su cuñado, cassado
|
14
|
Fermín de Juanbelz de la cassa de Juanbelzena
|
15
|
Marina de Urquizu, viuda, de la cassa de Andriantonecoa, y
en la mesma cassa vibe también Fermín de Jáuregui su hijo cassado
|
16
|
María de Unanoa, viuda, de la cassa de Arozarena, y en la
mesma cassa vibe también Juanes de Echarri, su hijo cassado
|
17
|
Juanes de Echarri, herrador, de la cassa de Arozarena
|
18
|
Sebastián de Garayalde de la de Gorrichorena
|
19
|
Marina de Ijurco, viuda de la cassa de Beltranenecoa, y en
la mesma cassa y havitación vibe también Luys Ezquerra, su hierno cassado
|
20
|
María de Jáuregui, viuda, de la cassa de Larrazanecoa, y
en la mesma cassa y havitación vibe también el dicho Vicario su hijo, por no
tener Cassa de Vicaría
|
21
|
Juan Martínez de Larraza dueño de una casa nueba que a
fabricado el mesmo
|
22
|
Juan Lópiz de Gorricho de la cassa de Gorrichorena
|
23
|
María de Urquizu viuda de la cassa de Talegarena
|
24
|
Juanes de Ochoa de la cassa de Ochoarena
|
25
|
Pedro de Guillen de la cassa de Guillenena
|
26
|
Pedro de Aguirre de la cassa de Luys Mariñena, y en la
mesma cassa vibe también Juanes de Urdinaran su hierno
|
27
|
Martín de Gorricho dueño de la cassa de su apellido
|
28
|
Juanes Barrena de la cassa de Zamarguiñarena
|
29
|
Juanes de Xáuregui de la cassa de Jaureguirena y en la
mesma cassa vibe también Martín de Jáuregui su hijo cassado
|
30
|
Juanes de Hijurco dueño de la cassa de Garchorena
|
31
|
Juan de Guillen dueño de la cassa de su mesmo nombre
|
32
|
Miquela Senar viuda dueña de su propria cassa y en ella
vibe también Martín Gorricho su hijo cassado
|
33
|
Gracia de Lezaun viuda de la cassa de Soldadillorena
|
34
|
Gracia de Larraza viuda de la cassa de Adriañena y en la
mesma cassa y havitación vibe también Pedro Adriayn su hijo cassado
|
35
|
Juanes de Araña de la cassa de Gorrichorena; y en la mesma
cassa bibe también Martín de Araña su hijo casado
|
36
|
Luys Martínez de Larraza de la casa de Perujanizena
|
37
|
Juanes de Urquizu de la cassa de Ezquerrenecoa
|
38
|
Martín Gorricho de la cassa de Gorrichorena
|
39
|
Martín Ezquer de la cassa de Garchorenecoa y en la mesma
cassa vibe también Juanes Ezquer su hijo cassado
|
40
|
Pedro Ezquer de otra cassa llamada también Garchorena
|
41
|
Miguel Gorricho de la cassa de Martín Guillenena
|
42
|
Juanes de Erdocia de la cassa de Martín Zaldunenecoa
|
43
|
Christóbal de Miranda de la cassa de Mirandarena y en la
mesma cassa vibe también Pedro de Miranda su hijo cassado; y también Juanes
de Herdocia su hierno cassado, todos juntos
|
44
|
Pedro de Ameztoy de la cassa de Aguerrena
|
45
|
Martín de Urdinaran de la cassa de Urdinarañena
|
46
|
Juanes de Adriayn de la cassa de Adriañena y en la mesma
cassa vibe también Martín de Adriayn su hijo casado
|
47
|
Juanes de Urdin de la cassa de Ocholinenecoa y con él vibe
también Lorenz Urdin su hijo casado
|
48
|
Christóbal Ezquerra de la casa de Ezquerranena y en la
mesma cassa vibe también Josseph de Larraza su hierno cassado
|
49
|
Christóbal Ariz de la cassa de Arizena
|
50
|
Martín Aguerre de la cassa de Aguerrena
|
51
|
Luys de Mendoza de la cassa de Mendozarena
|
52
|
Pedro Xáuregui de la cassa e Jaureguirena y en la mesma
cassa vibe también Pedro de Xáuregui menor su hijo cassado
|
Habitantes
1
|
Primeramente una cassa de Pedro de Herdocia en la qual
havita por cassero Inacio de Arritegui, Maestro de Escuela, y además de los
quartos que ocupa el sussodicho sirve de corraliza a su mesmo dueño
|
2
|
La cassa llamada Dambolinanecoa, la qual posee al presente
el dicho Vicario del mesmo lugar, por ciertas obligaciones que les tenían sus
dueños, en la qual havita Juanes de Ascardia con su familia
|
3
|
La cassa de Escordiarena que es de Fermín de Aguado y su
muger, en la qual havita por cassero Joseph de Miranda con su familia
|
4
|
Una cassa de Pedro de Erdocia en la qual havita Fausto
Adrian con familia
|
5
|
Una cassa de Juanes de Erdocia en la qual havita Esteban
de Erdocia con su familia
|
6
|
Una cassa de Gracia de Urdin vecina de Torrano en la qual
havita Luys Larraza con su familia
|
7
|
La cassa de Juanguillenena que es de los hijos de Juanes
Guillen en la qual havita Josseph de Xáuregui con su familia
|
8
|
La cassa de Aguerre Chiquirena que es de Marina Ezquer
viuda en la qual habita Christóbal de Adrian con su familia
|
9
|
La cassa de Pedro Adrian en la qual havita Domingo de
Echeverri, Cirujano, con su familia
|
10
|
La cassa de Juanillorena que es de Pedro de Barrena en la
qual havita Martín de Andueza con familia
|
11
|
Una cassa de Pedro de Xáuregui en la qual havita
Christóbal de Xáuregui su hijo con familia
|
12
|
Otra cassa ymmediata a la sussodicha que es del proprio
dueño en la qual havita por casero Pedro Guillen con su familia
|
13
|
Una cassa de Pedro de Ameztegui en la qual vibe Miguel de
Zaldua, ganadero del dicho lugar, con un hijo ympedido los quales viben de
gracia
|
14
|
Una cassa de Marina de Aguerre en la qual havita por
cassero Juanes de Ameztoy con su familia
|
Casas que no se
habitan
1
|
Ay dos cassas contiguas la una a la otra que son del dicho
Juanes de Herdocia, vecino del dicho lugar, frontero de su cassa principal,
las quales le sirven de tener ganado y otras cosas a su dueño; la una de
ellas no está acabada en lo interior y la otra no se havita de estos quarenta
años
|
2
|
Una cassa de Gracia de Larraza viuda, la qual le sirve de
tener ganado a su dueño, que es havitable, aunque no se acuerdan que se haya
havitado
|
3
|
Ay un molino en los términos comunes de dicha Valle, el
qual es de los tres lugares de la Valle y de Echarri Aranaz, en el qual
havita Pedro de Arizcun, molinero del dicho molino con su familia.
|
“Y en la
dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Don Josseph de
Echalaz González de Sepúlbeda con asistencia de los dichos Vicario, Alcalde y
Regidores, los quales dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en
el dicho lugar más casas ni havitaciones que las sussodichas, el qual dicho
apeo se hizo guardando en todo la ynstrucción del Ilustrísimo Reyno, con esto
más que la costumbre que ay en el dicho lugar de tiempo ymmemorial a esta
parte, es que las familias donde ay dueños viejos, con hijos cassados con ellos
(en la forma que ban anotados en este apeo), viven assí los mozos como los
biejos en una mesma casa, fogar y messa, devajo del dominio del dueño o dueña
mayor de la mesma cassa, hasta que muertos los dueños mayores, se parten entres
sus hijos las cassa y demás bienes que quedan por muerte dellos, por higuales
partes; y durante la vida de los tales padres, corre por quenta de ellos la
administración y sustento de toda la cassa; los quales son solamente los que se
nombran vecinos, y como tales se lleban las utilidades de la vecindad por
entero, y los mozos casados, que biben debajo de su dominio, solo tienen el
gozo y utilidad de a cada media vecindad, en el pazto de ciertos montes
comunes, que ay en la dicha Valle de Ergoyena, y aun esta misma utilidad, que
tienen los mozos, prebiene en los tales dueños viejos, mientras biben; de todo
lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de
Hugarte y Pedro de Xáuregui, vecino del dicho lugar, y firmaron los siguientes
e yo el escrivano en el dicho lugar a siete de deziembre del dicho año, que fue
quando se acabó el dicho apeo.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Fermín Martínez de Larraza
Ante my, Juan de Goñi, escribano”. (AGN Sección de
Estadística y Población, Legajo 3.º Carpeta 11). DESCARGABLE EN PDF
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