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jueves, 26 de mayo de 2016

Ergoyena 1677 Unanua Torrano Lizarraga casas y habitantes

Ergoyena 1677
Unanua Torrano Lizarraga casas y habitantes
“Apeo de las casas, vecinos y moradores del Valle de Ergoyena comprenso en la Merindad de Pamplona”
“En el lugar de Unanoa de la Valle de Ergoyena a los quatro días del mes de Deciembre y año de mil y seyscientos y setenta y siete, haviendo llegado al dicho lugar el Señor Don Josseph de Echalaz González de Sepúlbeda, Señor de Echalaz, y Comissario nombrado por el Ilustrísimo Reyno y Excmo. Señor Virrey de él, para efecto de hacer el apeo de esta Merindad, para apear los lugares de la dicha Valle, hizo parecer ante su merced a Christóbal de Lizarraga, Alcalde hordinario de la dicha Valle, a quien por mandado del dicho Señor Comissario yo el escribano imfrascrito ley y notifiqué la comissión del dicho Señor Virrey y ynstrucción de este Reyno, para que de su thenor le conste y en su cumplimiento assista al dicho Señor Comissario a hacer el apeo del dicho lugar y de los demás de la dicha Valle comprensos en su jurisdicción, dándole todo el favor y ayuda que para el cumplimiento de la dicha comisión fuere necessario, el qual comprendido su contenimiento dijo está pronto en obedecer a todo lo que se manda, y en siguiente yo el dicho escrivano le receví juramento sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente asistirá y manifestará de su parte todas las cassas, avitaciones, moradas y fogares
de los lugares de la dicha Valle en la comformidad que se manda sin ocultar cossa alguna, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hazerlo assí, de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo testigos Josseph de Huyci y Martín de Hugarte y firmaron los siguientes e yo el dicho escrivano.
Joseph de Huyzi e Ituren
Ante mí, Juan de Goñi, escribano”
Unanua
            “En el dicho lugar de Unanoa el sobredicho día, mes y año haviéndose juntado en Concejo los Jurados, vecinos y Conzejo del dicho lugar a llamamiento de dichos Jurados en su puesto acostumbrado, en presencia de los presentes escrivano y testigos, que nombradamente son, Juanes de Juanto, Jurado, Miguel de Xáuregui, Phelipe de Sola, Martín de Mozo, Juanes de Igua, Pedro de Sola, Lázaro de Barrena, Pedro de Arbizu, Juanes de Arza, Pedro Gorricho, Juanes de Gorricho, Andrés de Gorricho, Juanes de Lezo, Hernando de Galarza, Luys Torrano, Miguel de Unanoa, Pedro Ferrandiño, Carlos de Miranda, Martín de Lezaun, Antón de Barrena, Miguel de Ezquerra, Sancho de Gorricho, Martín de Torrano, Andrés de Hugarte, Hernando de Andueza, Martín de Barrena, Miguel de Perugoycoa, Pedro de Torrano, Martín de Mendibe, Martín de Berástegui, Damián de Mendibil, Pedro de Juanto, Gabriel de Miranda, todos Jurado, vecinos y Conzejo del dicho lugar, y según dijeron de las tres partes las dos y más, Conzejo hacientes y celebrantes, a todos los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la instrucción de este Ilustrísimo Reyno y comisión de su Excelencia, para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que para que se haga el apeo del dicho lugar en la comformidad que se manda, desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Juanes de Juanto, Regidor del dicho lugar, para que en nombre de todos los dichos concejantes asista a dicho Señor Comissario a hazer el apeo que se manda en el dicho lugar con asistencia del dicho Alcalde de la Valle y Vicario del dicho lugar, que para todo ello le dan todo su poder con las fuerzas necessarias, y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fee al dicho Regidor y para que a su fuerza manifieste y declare todas las cassas y avitaciones que huviere en el dicho lugar comforme la dicha ynstrucción sin ocultar cossa alguna, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí; y hallándose presente Don Juan Miranda, Vicario del dicho lugar, y siéndole yntimado la horden del Ilustrísimo Obispo, en su execución y cumplimiento juró también im berbo sacerdotis puesta la mano en su pecho de que bien y cumplidamente assistirá también a hacer el dicho apeo en la forma que se manda, sin ocultar cossa alguna, y en la dicha comformidad y con asistencia del dicho Alcalde, Vicario y Jurado el dicho Señor Comissario empezó a hazer el dicho apeo en la forma y manera siguiente:”
Cassas de vecinos proprietarios
1
Primeramente Miquela de Galarza viuda dueña de la cassa de Galarzarena, y en la mesma cassa havitación y fogar vibe también Juanes de Aldaburu, su hijo cassado
2
Martín de Arbizu dueño de la cassa de su apellido y con él Juanes de Sola su hierno con sus hijos, todos en un fogar y mesa
3
Miquela de Echarri, viuda, en la mesma casa vibe también Damián de Mendibe con su muger y hijos que son hierno y hija de la sussodicha
4
Sancho de Gorricho de la cassa de Sanchorena
5
Juanes de Barrena de la cassa de Miguelojenecoa
6
Pedro de Ferrandiño de la de Vicariozarrarena
7
Martín de Mendibe de la cassa de Mendiberena y en la mesma cassa havita también Juanes de Mendibe su hijo cassado; y también Martín de Ezquerra su hierno también con su muger y hijos, todos en una familia y messa
8
Juanes de Gorricho de la cassa de Juanberasteguinecoa
9
Antón de Varrena de la cassa de Arzayanecoa
10
Gabriel de Miranda de la cassa de Mirandarena; y en la mesma cassa viben también el dicho Don Juan de Miranda, su hijo, Vicario del dicho lugar, respecto de no haver cassa de la iglesia y también viben Andrés de Miranda su hermano del dicho Vicario con su muger y hijos; y también Juanes de Barrena, hierno del dicho proprietario con su muger y hijos, todos en una havitación, mesa y fogar
11
Andrés de Unanoa dueño de la cassa de Pascalarena y en la mesma cassa vive también Juanes de Unanoa, su hijo con muger y hijos, todos juntos
12
Pedro de Juanto dueño de la casa de su apellido
13
Pedro de Torrano de la cassa de Torranorena y en la mesma cassa y avitación bibe también Martín de Mendibe, su hierno con su muger y hijos; y también Miquela de Torrano, hija del dicho proprietario, la qual está viuda, todos en un fogar
14
Martín de Mozo dueño de la cassa de Mozorena y en la mesma cassa y avitación vibe también Josseph de Mozo, su hijo, cassado, todos en un fogar
15
Martín de Torrano de la cassa de Juanarenecoa y en la mesma cassa vibe también Martín de Torrano menor, su hijo, con muger y hijos, todos juntos
16
Luys de Torrano de la cassa de Pascualenecoa y en la mesma cassa vibe también Juanes de Mozo su hierno juntos en un fogar
17
Juanes de Lezaun de la cassa de Lizarragarena y en la mesma cassa vibe también Juanes de Torrano su hierno con muger y hijos
18
Miguel de Jáuregui de la cassa de Jaureguirena y en la mesma cassa y havitación bibe también Miguel de Xáuregui menor, su hijo, con muger y hijos
19
Pedro de Juanto de la cassa de Juanabarrena
20
Hernando de Andueza de la cassa de Sandoranecoa
21
Hernando de Galarza de la cassa de Don Juan de Sola, presbítero, quien también vive en la propria casa en una messa y compañía
22
Miguel de Senar de la cassa de Marizabalena y en la mesma cassa, havitación y fogar vibe también María de Senar viuda, nuera del dicho proprietario; y también Miquela Gorricho, viuda, madre del dicho proprietario
23
Gracia de Lezaun menor, viuda, de la cassa de Eredonecoa (?)
24
Domeca de Unanoa viuda de la cassa de Juanguirenecoa, y en la mesma cassa y compañía viben también Juan de Villanueba, su hierno, con su familia, todos juntos
25
Juana de Hugarte viuda de la cassa de Benotena y en la mesma cassa y compañía vibe también Juanes de Higua, su hijo, con su muger y hijos, todos juntos
26
Juanes de Arza de la cassa de Archarena
27
María de Lacunza viuda dueña de la cassa de Lacunzarena
28
Gracia de Lezaun viuda dueña de la cassa de Lorenzena
29
Pedro de Unanoa dueño de la cassa de su apellido y en la dicha cassa y compañía vive también Juanes de Echeverría y su muger, su hijo y hierno
30
Andrés de Arza de la cassa del Tamborin Viejo, y en la mesma cassa vibe también Miguel de Arza su hijo cassado y con hijos, todos juntos
31
Martín de Lezaun dueño de la mitad de la cassa antecedente, contigua a la sussodicha, gozando de vecindad entera
32
Martín de Arze Pastor, dueño de la cassa de su apellido
33
Martín de Berástegui de la cassa de Berasteguirena y en la mesma y avitación vibe también Martín de Berástegui menor su hijo, cassado, todos juntos
34
Phelipe de Sola de la cassa de Solarena y con él en la mesma cassa y compañía vibe también Don Blas de Sola, hermano, presbítero y beneficiado del dicho lugar
35
Andrés de Gorricho de la cassa de Calecoa
36
Pedro de Sola de la cassa de Mozerena, y en la mesma cassa vibe también María de Mozo, viuda, suegra del dicho proprietario
37
Christóbal de Mozos de la cassa de Christovalena y en la mesma cassa y compañía bibe también Martín de Galarza, su hierno, con hijos y muger juntos en una messa
38
Miguel Ezquer de la cassa de Miguelmarinenecoa y en la mesma cassa y compañía vibe también Martín Ezquer, su hijo, cassado con hijos, todos juntos
39
Juanes de Juanto de la cassa de Arbizurena
40
Miguel de Mozos de la cassa de Migueldemozorena y en la mesma cassa vibe también Fermín de Juanto con su muger, que son hermana y cuñado del proprietario, y todos juntos en una avitación y fogar
41
María de Mozo viuda de la cassa de Mariperozenecoa y en la mesma cassa vibe también Juan de Mendibe mayor, su hierno, con sus hijos; y también Donato de Mendibe, también cassado, nieto de la dicha proprietaria
42
Cathalina de Juanto viuda de la cassa de Juan de Lizarrenecoa y en la mesma cassa vibe también Lázaro de Barrena con sus hijos, que es el hierno de la proprietaria
43
Miguel de Unanoa, Sossoarena, y también vibe en la mesma cassa y compañía Juanes de Unanoa su hijo cassado y con hijos todos juntos
44
Juanes de Lacunza de la cassa de Mosonecoa y en la dicha cassa y compañía vibe también Gabriel de Miranda, su hierno; y también Juanes de Torrano, también su hierno; y Don Martín de Lacunza, presbítero, también hijo del dicho proprietario, todos juntos en un fogar
45
Andrés de Hugarte dueño de la cassa de Hugarterena
46
Phelipe de Hugarte dueño de la cassa de Martín de Hugarterena y en la mesma cassa vibe también María Antona de Hugarte, viuda, suegra del proprietario

Cassas que se havitan por casseros
1
La casa de Mirandarena que es de los hijos de Pedro de Miranda, en la qual havita Miguel de Perugoycoa con su familia
2
La de María de Arbizunecoa, que es de Martín de Berástegui, en la qual havita Fray Martín de Aranaz, hemitaño de Nuestra Señora de Mundiñano
3
Una cassa de Patrimonio del dicho Vicario, a cuyo título se hordenó, en la qual havita Pedro de Arbizu con su muger
4
Una cassita del mesmo lugar en la qual havita Lorenz de Echeverría, herrero, con su familia
5
Una cassa de Josseph de Huyci, vecino de la villa de Arbizu, Comissario del Santo Oficio de la Inquissición, en la qual havita Josseph de Mendibe con su familia
6
La cassa de Sastreanecoa, que es de Miguel Senar, en la qual havita Gaspar Torrano con su familia
7
Una cassa de Don Juan de Sola presbítero, en la qual havita María de Hugarte, viuda muger necessitada

Cassas que al presente no se havitan
1
Una cassa de Miguel de Unanoa, que se a fabricado aora y está sin apossentos y sin echar suelos y sirve de corraliza y de tener paja a sus dueños
2
Una cassa de Miquela de Torrano viuda que solo sirve de corral y de tener paja y ojas y no se a havitado estos quarenta años
3
Una cassa que al presente es de Martín de Mendibe, la qual es una partición de la cassa de Martín de Arbizu, que es la del n.º 39 de los dichos proprietarios, al presente sirve de pajar y albergue de ganado, y después aunque se separó dicha cassa no se a havitado
4
Y pegante a la dicha cassa de Juanes de Lacunza que es la del n.º 44 de los proprietarios ay otra cassa fabricada de 20 años a esta parte, la qual aunque tiene puertas distintas a la calle, tiene otra de dentro de la mesma cassa al establo de la qual se sirven para la combeniencia de albergar su ganado y en dicha cassa tienen también las ojas necessarias y paja para sustento del; y en una separación de dicha casa en dos aposentos se aquesta y tiene su quarto Don Martín de Lacunza, presbítero, hijo de la dicha casa, aunque como con sus padres en un fogar, y vibe junto con ellos
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Don Josseph de Echalaz con assistencia del dicho Vicario, Alcalde y Regidor y guardando en todo lo dispuesto y hordenado por la instrucción deste Ilustrísimo Reyno, los quales dijeron que por el juramento, que tienen prestado, no ay en el dicho lugar más casas ni havitaciones, que las referidas en el dicho apeo, con esto más que las cassas así de proprietarios como de caseros a donde ay además de sus dueños, hijos e hijas de los mesmos proprietarios y caseros cassados, como en este apeo ba notado, de tiempo immemorial a esta parte es costumbre así del dicho lugar como de los demás de la dicha Valle de Ergoyena, el que los mozos viben juntos, en un fogar y mesa debajo del dominio de los dueños viejos, aunque el dueño proprietario goza de vecindad entera, y los otros casados mozos solo de media vecindad, con advertencia que todo este provecho de vecindad entera y de la media vecindad de los mozos prebiene en poder del dueño proprietario principal debajo de cuyo dominio y disposición se mantiene toda la familia de cada cassa, y solo los dueños viejos entran en los cargos de la república; siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Martín de Torrano y firmaron los siguientes e yo el dicho escrivano en el dicho lugar a los cinco días de deziembre del mil y seyscientos y setenta y siete, que fue el día en que se acabó el dicho apeo.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Juan de Miranda
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Torrano
            “En el lugar de Torrano el dicho día cinco de deziembre del mil y seyscientos y setenta y siete haviendo llegado al dicho lugar el dicho Señor Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlbeda, Señor de Echalaz, en virtud de su comisión con asistencia del dicho Alcalde de la dicha Valle de Ergoyena a efecto de hazer el apeo del dicho lugar, hizo juntar en Conzejo a los Jurado y vecinos del, que nombradamente son: Christóbal de Lizarraga, Alcalde de la dicha Valle, vecino del dicho lugar, Luys de Mozo, Regidor de él, Luys Gorria, Domingo de Nabarro, Luys de Urdinaran, Martín de Hugarte, Rafael de Unanoa, Pedro Ademe, Juanes Gorricho, Andrés de Lizarraga, Andrés de Azcardia, Juanes de Peralta, Miguel de Torrano, Martín de Lizarraga, Martín de Aguerre, Christóbal de Adriayn, Juanes de Gorriti, García de Torrano, Miguel de Gorricho, Juanes de Lizarraga y Christóbal de Abriayn mayor, todos vecinos y Conzejo del dicho lugar, a los quales yo el dicho escrivano ley y notifiqué la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno y comissión del Excmo. Señor Virrey de él, para que su thenor les conste, y cumplan con lo que se manda, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados, y que obedeciendo a lo que se manda desde luego dan todo su poder cumplido en forma bastante al dicho Luys de Mozo, Jurado del dicho lugar, para que en nombre de los dichos otorgantes asista al dicho Señor de Echalaz en concurso del dicho Alcalde a hacer el apeo del dicho lugar, que para todo ello le dan el dicho poder con las fuerzas necessarias y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento al dicho Regidor sobre cruz y santos evangelios de que bien y fielmente enseñará y manifestará todas las cassas, havitaciones y fogares del dicho lugar, sin ocultar cossa alguna, el qual absolviendo el dicho juramento ofreció hacerlo assí, y hallándose presente Don Pedro de Huarte y Andueza, Vicario del dicho lugar, y siéndole leydo la horden del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, y obedeciendo a ella juró también imberbo sacerdotis puesta la mano en su pecho, de que también assistirá a hazer el dicho apeo sin hacer agravio alguno, y en la dicha conformidad el dicho Señor Don Josseph de Echalaz con asistencia de los dichos Alcalde, Vicario y Regidor, dio principio a hazer el dicho apeo en la forma y manera siguiente:

Vecinos proprietarios
1
Primeramente la cassa de Martín de Aguerre llamada Escardi Veyticoa y en la mesma cassa y havitación vibe también Juanes de Aguerre, su hijo cassado; y también Martín de Zaldua, su hierno, también cassado, todos juntos.
2
Miguel de Torrano, dueño de la cassa de Escardi Goyticoa
3
Juanes de Lizarraga, dueño de la casa de su apellido; y en la mesma cassa havita también Martín de Lizarraga su hijo cassado.
4
Christóbal de Adriayn, dueño de la cassa de Congara
5
Isavel de Ijurco, viuda, dueña de la cassa de Arozena y con ella en la mesma y havitación vibe también Juanes de Aldaya, herrero, su hierno con su familia.
6
Luys de Urdiaran dueño de la cassa de Domeserena
7
Pedro de Adame dueño de la cassa de Auzaberria
8
Miquela de Unanoa viuda dueña de la cassa de Arzayarena y en la mesma cassa y avitación vibe también Pedro de Ademe, su hierno, casado.
9
Christóbal de Lizarraga, Alcalde de la dicha Valle, dueño de la cassa de Escribauarena
10
Gracia de Urdin, viuda, dueña de la cassa de Arozarrarena; y en la mesma cassa vibe también Pedro de Marin, su hierno, con su familia.
11
Luys de Mozo, dueño de la cassa de Lizarragarena y en la mesma cassa y compañía vibe también María de Hugarte su madre, usufructuaria y por cuia quenta corre el govierno de dicha casa.
12
Martín de Iriarte, de la cassa de Iriartena
13
Miguel de Gorricho, dueño de la cassa de Emazurzanecoa
14
Miguel de Erdozia de la cassa de Nabarro
15
Martín de Villanueba, dueño de la cassa de Alemarena
16
Martín de Marin, dueño de la cassa de Villabarena y con él vibe también Andrés de Azcardi, su hierno, casado, todos en una familia
17
Domingo de Nabarro, dueño de la cassa de Lizarragarena; y en la mesma casa y compañía vibe también Pedro de Navarro, su hijo casado
18
María de Urdin, viuda, de la cassa de Goyticoa de Lizarragarena, y en la mesma casa y avitación vive también Juanes de Torrano su hierno
19
Belenguer Gorricho de la cassa de Susitorena, la qual es familia necessitada mucho
20
García de Torrano dueño de la cassa de Perusquirena
21
Juanes de Mozo dueño de la cassa de Pedrossa; y en la mesma cassa bibe también Damián de Mozo su hijo, casado
22
Juanes de Gorricho dueño de la cassa de Adriañena
23
Juanes de Peralta dueño de la cassa de Peraltarena; y también vibe con él Damián de Hugarte su hierno cassado
24
Mariana de Torrano viuda dueña de la casa de Erremendanecoa, y en la mesma vibe también Martín de Torrano su hierno casado
25
Miguel Torrano de la cassa que también se llama Errementonecoa de Veycoa
26
Martín de Hugarte, Maysterrenecoa, y en la mesma cassa bive también Juanes de Goycoa, su hierno, cassado; y también Martín de Hugarte menor, hijo del proprietario, cassado también
27
Juanes de Gorricho de la cassa de Gorrichorena. Y en la mesma cassa y avitación bibe también Martín de Gorricho, su hijo cassado
28
Andrés de Lizarraga de la cassa de Jurjenecoa
29
Luys Gorria, dueño de la cassa de Emazurzanecoa de Goycoa; y en la mesma cassa vibe también Martín de Goycoa, su hierno, cassado.
30
Juanes de Gorricho, dueño de la cassa de Fermiñenecoa y con él Gracia de Gorricho, viuda, su hija
31
Martín de Bardia, dueño de la cassa de Bardia

Habitantes
1
Una cassa del dicho Luys de Urdiayn immediata a su casa principal, en la qual havita Miguel de Jáuregui, pobre de solemnidad
2
Otra de los hijos de Juanes de Hugarte, ya difunto, en la qual havita María de Mozoz, viuda, con dos creaturas, los quales son pobres de solemnidad
3
Otra cassa del dicho Christóbal de Adriayn, en la qual vive Mariana de Zaldibia, donzella, y también sirve esta cassa de tener ganado y albergue y de tener ojas a su dueño
4
Otra cassa que tiene por remate Christóbal de Miranda, vezino de Lizarraga, en la qual havitan Bitoriana de Jáuregui y una hermana suya, pobres de solemnidad y biejas.
5
Una Cassa Concejil del dicho lugar, en la qual havita Christóbal de Adriayn con su familia
6
Otra cassa de Juanes de Arbizu, que es cassi ynabitable y en ella vibe Juanes de Arbizu y su muger, pobres viejos de solemnidad
7
Una cassa que es propria de Don Pedro de Hugarte, Vicario del mesmo lugar, en la qual vibe el mesmo, por no haver Cassa de Vicaría

Casas que no se habitan
1
Una cassa del dicho Martín de Aguerre, contigua a su cassa principal que le sirve de corraliza, pajar y de tener oja, y hace doze años que se fabricó y no se a conocido haversse avitado
2
Otra cassa del dicho Martín de Marin, que se fabricó aora siete años, aunque hasta aora está lo interior por acabar, y sirve a su dueño de corraliza
3
Otra cassa algo dirruyda, la qual es de la dicha María de Urdin, viuda, la qual le sirve de corraliza a su dueño y no han conocido havitación en ella
4
Otra cassa llamada también Susitorena, que es de la dicha María de Ezcardia, residente en Tolosa, y aunque es avitable, solo an conocido en ella haver bibido por espacio de seys messes Pedro de Arizcun, molinero
5
Otra cassa de Domingo de Navarro que sirve de corral de ganado para su dueño, y no se a conocido havitación estos treynta años
            Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Apeador con asistencia del dicho Vicario, Alcalde y Regidor; los quales dijeron que por el juramento que tienen prestado, no ay en el dicho lugar más cassas ni havitaciones que las referidas en el dicho apeo, el qual se hizo guardando en todo y por todo lo dispuesto y hordenado en la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno, con esto más que la costumbre que ay en el dicho lugar de tiempo ymmemorial a esta parte, es que las familias donde ay dueños viejos, con hijos cassados con ellos (en la forma que ban anotados en el dicho apeo) biben mozos y biejos en una mesma cassa, fogar y messa, debajo del dominio del dueño o dueña mayor de la mesma cassa, hasta que muertos los dueños mayores, se parten por sus hijos las casas y demás vienes entre los hijos por higuales partes; y durante la vida de los padres, corre por quenta de ellos la administración y dominio de toda la cassa, los quales son solamente los que se nombran vezinos y se lleban las utilidades de la vecindad por entero, y los mozos casados solo tienen el gozo de media vecindad, en el pazto de ciertos montes comunes, que ay en la dicha Valle de Ergoyena, y aun esta mesma utilidad prebiene en poder de los tales dueños viejos mientras biben, de todo lo sobredicho yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Juanes de Azcardia, y firmaron los siguientes e yo el escrivano, que doy fe de todo lo sobredicho.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Pedro de Huarte y Andueza
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

Lizarraga
            “En el lugar de Lizarraga de la dicha Valle de Ergoyena a seys días del mes de deciembre y año de mil y seyscientos y setenta y siete, el dicho Señor Don Joseph de Echalaz González de Sepúlbeda, continuando su apeo por los lugares de la dicha Valle en virtud de su comisión con asistencia del dicho Christóbal de Lizarraga, Alcalde hordinario de la dicha Valle, y haviendo llegado al dicho lugar hizo juntar en Concejo a los Jurados y vecinos de él, que nombradamente son: Martín de Gorricho y Juanes de Echarri, Regidores, Pedro de Larraza, Martín de Ezquerra menor, Pedro de Xáuregui, Juanes Guillen, Luys de Larraza, Pedro de Ameztoy, Christóbal de Miranda, Pedro de Barrena, Pedro de Aguerre, Juanes de Ochoa, Martín de Gorricho, Christóbal de Ezquerra, y Fermín de Juanbelz, todos Jurados y vecinos del dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más, Concejo hacientes y celebrantes, a los quales yo el escrivano imfrascrito ley y notifiqué la comisión, que tiene el dicho Señor de Echalaz, para efecto de hacer el dicho apeo y la ynstrucción de este Ilustrísimo Reyno para que de su thenor les conste, los quales comprendido su contenimiento dijeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se manda por la dicha comissión desde luego por este auto y su thenor, dan todo su poder cumplido en forma bastante a los dichos Martín de Gorricho y Juanes de Echarri, Regidores del dicho lugar para que en nombre de los dichos concejantes asistan al dicho Señor Comissario a hacer la manifestación y declaración de las cassas, havitaciones y fogares del dicho lugar en la comformidad, que se manda y en siguiente yo el dicho escrivano receví juramento en forma devida de derecho de que doy fe a los dichos Regidores para que como tales poderobientes en fuerza del dicho juramento manifiesten, declaren y exiban al dicho Señor de Echalaz todas las casas, havitaciones y moradas del dicho lugar comforme la dicha ynstrucción, sin ocultar cossa alguna; los quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí, y hallándose presente Don Fermín de Ilarraz, Vicario del dicho lugar, y haviéndole leydo y mostrado la horden del Ilustrísimo Señor Obispo, en su obediencia y execución juró también imberbo sacedotis puesta la mano en su pecho, de que también asistirá a hazer el dicho apeo y manifestará todas las casas y avitaciones sin ocultar cosa alguna, de todo lo qual yo el dicho escrivano hice auto y en la dicha comformidad el dicho Señor Apeador con asistencia de los dichos Vicario, Alcalde y Regidores, empezó a hazer el dicho apeo del dicho lugar en la forma siguiente:

Casas de vecinos proprietarios
1
Primeramente la cassa de Francisco de Marin, llamada Larracecoa, y en la mesma cassa vibe también Gracia de Huarte, viuda, su nuera
2
Miguel Marin, dueño de otra cassa ymmediata, que también se llama Larracecoa, y en la mesma cassa y avitación vibe también Miguel Marin menor su hijo casado
3
María de Aguirre, viuda, de la cassa de Simonecoa y en la mesma cassa vibe también Juanes de Andueza, su hijo cassado.
4
Juanes de Herdocia, de la cassa de Herdociarena, y en la mesma cassa vibe también Pedro de Herdocia, su hijo cassado
5
Catalina de Mayz, viuda de la cassa de Antomasenecoa, y en la mesma cassa vibe también Juanes Senar, su hijo, cassado
6
Francisco de Urquizu, de la cassa de Barboronecoa
7
Miquela de Guillen, viuda, de la cassa de Asteartenecoa
8
Pedro de Barrena, de la cassa de Chimindonanecoa y en la mesma cassa y havitación vibe también Josseph de Barrena, su hijo casado
9
Cathelina de Adrian, viuda, de la cassa de Antonanecoa
10
Lorenz Marin, de la cassa de Lorenzenecoa
11
Fermín Aguado de la cassa de Erdociarena
12
Pedro de Herdocia, de la cassa de Erdociarena de Avajo, y en la mesma cassa vibe también Luys de Sola, su hierno, casado
13
Pedro Martínez de Laraza de la cassa de Goycoa, y en la mesma cassa vibe también Juanes de Adrian su cuñado, cassado
14
Fermín de Juanbelz de la cassa de Juanbelzena
15
Marina de Urquizu, viuda, de la cassa de Andriantonecoa, y en la mesma cassa vibe también Fermín de Jáuregui su hijo cassado
16
María de Unanoa, viuda, de la cassa de Arozarena, y en la mesma cassa vibe también Juanes de Echarri, su hijo cassado
17
Juanes de Echarri, herrador, de la cassa de Arozarena
18
Sebastián de Garayalde de la de Gorrichorena
19
Marina de Ijurco, viuda de la cassa de Beltranenecoa, y en la mesma cassa y havitación vibe también Luys Ezquerra, su hierno cassado
20
María de Jáuregui, viuda, de la cassa de Larrazanecoa, y en la mesma cassa y havitación vibe también el dicho Vicario su hijo, por no tener Cassa de Vicaría
21
Juan Martínez de Larraza dueño de una casa nueba que a fabricado el mesmo
22
Juan Lópiz de Gorricho de la cassa de Gorrichorena
23
María de Urquizu viuda de la cassa de Talegarena
24
Juanes de Ochoa de la cassa de Ochoarena
25
Pedro de Guillen de la cassa de Guillenena
26
Pedro de Aguirre de la cassa de Luys Mariñena, y en la mesma cassa vibe también Juanes de Urdinaran su hierno
27
Martín de Gorricho dueño de la cassa de su apellido
28
Juanes Barrena de la cassa de Zamarguiñarena
29
Juanes de Xáuregui de la cassa de Jaureguirena y en la mesma cassa vibe también Martín de Jáuregui su hijo cassado
30
Juanes de Hijurco dueño de la cassa de Garchorena
31
Juan de Guillen dueño de la cassa de su mesmo nombre
32
Miquela Senar viuda dueña de su propria cassa y en ella vibe también Martín Gorricho su hijo cassado
33
Gracia de Lezaun viuda de la cassa de Soldadillorena
34
Gracia de Larraza viuda de la cassa de Adriañena y en la mesma cassa y havitación vibe también Pedro Adriayn su hijo cassado
35
Juanes de Araña de la cassa de Gorrichorena; y en la mesma cassa bibe también Martín de Araña su hijo casado
36
Luys Martínez de Larraza de la casa de Perujanizena
37
Juanes de Urquizu de la cassa de Ezquerrenecoa
38
Martín Gorricho de la cassa de Gorrichorena
39
Martín Ezquer de la cassa de Garchorenecoa y en la mesma cassa vibe también Juanes Ezquer su hijo cassado
40
Pedro Ezquer de otra cassa llamada también Garchorena
41
Miguel Gorricho de la cassa de Martín Guillenena
42
Juanes de Erdocia de la cassa de Martín Zaldunenecoa
43
Christóbal de Miranda de la cassa de Mirandarena y en la mesma cassa vibe también Pedro de Miranda su hijo cassado; y también Juanes de Herdocia su hierno cassado, todos juntos
44
Pedro de Ameztoy de la cassa de Aguerrena
45
Martín de Urdinaran de la cassa de Urdinarañena
46
Juanes de Adriayn de la cassa de Adriañena y en la mesma cassa vibe también Martín de Adriayn su hijo casado
47
Juanes de Urdin de la cassa de Ocholinenecoa y con él vibe también Lorenz Urdin su hijo casado
48
Christóbal Ezquerra de la casa de Ezquerranena y en la mesma cassa vibe también Josseph de Larraza su hierno cassado
49
Christóbal Ariz de la cassa de Arizena
50
Martín Aguerre de la cassa de Aguerrena
51
Luys de Mendoza de la cassa de Mendozarena
52
Pedro Xáuregui de la cassa e Jaureguirena y en la mesma cassa vibe también Pedro de Xáuregui menor su hijo cassado

Habitantes
1
Primeramente una cassa de Pedro de Herdocia en la qual havita por cassero Inacio de Arritegui, Maestro de Escuela, y además de los quartos que ocupa el sussodicho sirve de corraliza a su mesmo dueño
2
La cassa llamada Dambolinanecoa, la qual posee al presente el dicho Vicario del mesmo lugar, por ciertas obligaciones que les tenían sus dueños, en la qual havita Juanes de Ascardia con su familia
3
La cassa de Escordiarena que es de Fermín de Aguado y su muger, en la qual havita por cassero Joseph de Miranda con su familia
4
Una cassa de Pedro de Erdocia en la qual havita Fausto Adrian con familia
5
Una cassa de Juanes de Erdocia en la qual havita Esteban de Erdocia con su familia
6
Una cassa de Gracia de Urdin vecina de Torrano en la qual havita Luys Larraza con su familia
7
La cassa de Juanguillenena que es de los hijos de Juanes Guillen en la qual havita Josseph de Xáuregui con su familia
8
La cassa de Aguerre Chiquirena que es de Marina Ezquer viuda en la qual habita Christóbal de Adrian con su familia
9
La cassa de Pedro Adrian en la qual havita Domingo de Echeverri, Cirujano, con su familia
10
La cassa de Juanillorena que es de Pedro de Barrena en la qual havita Martín de Andueza con familia
11
Una cassa de Pedro de Xáuregui en la qual havita Christóbal de Xáuregui su hijo con familia
12
Otra cassa ymmediata a la sussodicha que es del proprio dueño en la qual havita por casero Pedro Guillen con su familia
13
Una cassa de Pedro de Ameztegui en la qual vibe Miguel de Zaldua, ganadero del dicho lugar, con un hijo ympedido los quales viben de gracia
14
Una cassa de Marina de Aguerre en la qual havita por cassero Juanes de Ameztoy con su familia

Casas que no se habitan
1
Ay dos cassas contiguas la una a la otra que son del dicho Juanes de Herdocia, vecino del dicho lugar, frontero de su cassa principal, las quales le sirven de tener ganado y otras cosas a su dueño; la una de ellas no está acabada en lo interior y la otra no se havita de estos quarenta años
2
Una cassa de Gracia de Larraza viuda, la qual le sirve de tener ganado a su dueño, que es havitable, aunque no se acuerdan que se haya havitado
3
Ay un molino en los términos comunes de dicha Valle, el qual es de los tres lugares de la Valle y de Echarri Aranaz, en el qual havita Pedro de Arizcun, molinero del dicho molino con su familia.
            “Y en la dicha comformidad se hizo el dicho apeo por el dicho Señor Don Josseph de Echalaz González de Sepúlbeda con asistencia de los dichos Vicario, Alcalde y Regidores, los quales dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en el dicho lugar más casas ni havitaciones que las sussodichas, el qual dicho apeo se hizo guardando en todo la ynstrucción del Ilustrísimo Reyno, con esto más que la costumbre que ay en el dicho lugar de tiempo ymmemorial a esta parte, es que las familias donde ay dueños viejos, con hijos cassados con ellos (en la forma que ban anotados en este apeo), viven assí los mozos como los biejos en una mesma casa, fogar y messa, devajo del dominio del dueño o dueña mayor de la mesma cassa, hasta que muertos los dueños mayores, se parten entres sus hijos las cassa y demás bienes que quedan por muerte dellos, por higuales partes; y durante la vida de los tales padres, corre por quenta de ellos la administración y sustento de toda la cassa; los quales son solamente los que se nombran vecinos, y como tales se lleban las utilidades de la vecindad por entero, y los mozos casados, que biben debajo de su dominio, solo tienen el gozo y utilidad de a cada media vecindad, en el pazto de ciertos montes comunes, que ay en la dicha Valle de Ergoyena, y aun esta misma utilidad, que tienen los mozos, prebiene en los tales dueños viejos, mientras biben; de todo lo qual yo el dicho escrivano hize auto siendo presentes por testigos Martín de Hugarte y Pedro de Xáuregui, vecino del dicho lugar, y firmaron los siguientes e yo el escrivano en el dicho lugar a siete de deziembre del dicho año, que fue quando se acabó el dicho apeo.
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Don Fermín Martínez de Larraza

Ante my, Juan de Goñi, escribano”. (AGN Sección de Estadística y Población, Legajo 3.º Carpeta 11). DESCARGABLE EN PDF 

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