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martes, 24 de mayo de 2016

Arbizu: 1677: casas y habitantes

Arbizu: 1677
Apeo de las casas, vecinos y moradores de la villa de Arbizu
            “En la villa de Arbizu a tres días del mes de deziembre y año de mill y seyscientos y setenta y siete. El Señor Don Josseph de Echalaz González de Sepulbeda, Señor de Echalaz, Comisario nombrado por este Ilustrísimo Reyno y Excmo. Señor Virrey del, para efecto de hacer el apeo de esta Merindad, haviendo llegado a la dicha villa en cumplimiento de su dicha comisión, hizo juntar en Concejo a los Alcalde, Jurados y vecinos de dicha villa en su puesto acostumbrado, donde se hallaron presentes García de Berástegui, Alcalde, Domingo de Ijurco y Pedro de Garciandía, Regidores, Josseph de Huyci, Pedro de Xáuregui, escribano real, Francisco de Flores, Martín de Bacaycoa, Luys de Lizarraga, Pedro de Verástegui, Martín de Hugarte, Andrés de Juangorri, Miguel de Nicassio, Pedro de Lopegarcía, Miguel de Garciandía, Miguel de Arbizu, García de Arbizu, Juanes de Lacunza, Juanes de Arbizu, García de Leyza, Juanes de Yaregui, García de Lazcoz, Gabriel de Peruzurguin, Pedro de Lacunza, García de Berástegui, Martín de Lizarraga, Bernardo de Herviti, Juanes de Yaregui, Pedro de Lacunza, Juanes de Arbizu, Pedro de Lacunza menor, Gabriel de Arbizu, Juanes de Aguado, Gabriel de Peruzurguin, Martín de Ustegui, Juanes de Jorge, Martín de Arbizu, Juanes de Lazcoz, Juanes de Arbizu, Juanes de Vengoa, todos Alcalde, Jurados, vecinos y Concejo de la dicha villa y según dijeron de las tres partes las dos y más Concejo hacientes y celebrantes, a todos los quales yo el escribano infrascrito ley y notifiqué la instrucción de este Ilustrísimo Reyno y comfirmación del señor Virrey, para que de su thenor les conste. Los quales comprendido su contenimiento
dijeron se dan por notificados y que en cumplimiento de lo que se manda y para que se ponga en execución la dicha comisión y se haga el apeo de la dicha villa, desde luego dan todo su poder cumplido en bastante forma a los dichos Domingo de Ijurco y Pedro de Garciandía, Regidores de la dicha villa, para que en nombre de los dichos concejantes asistan al dicho señor comisario en la comformidad que se manda a una con el dicho Alcalde, a hacer el apeo de la dicha villa, que para todo ello les dan todo el poder que combenga y en siguiente yo el dicho escribano les receví juramento a los dichos Regidores para que en fuerza del manifiesten y declaren todas las casas y avitantes que hay en la dicha villa, según la dicha instrucción, sin ocultar cosa alguna, los quales absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo assí, y en siguiente yo el dicho escribano receví también juramento en la mesma forma al dicho García de Berástegui, Alcalde de la dicha villa, de que también assistirá a hacer el dicho apeo en la comformidad que se manda. Y hallándose presente Don Bernardo de Berástegui, Abad de la dicha villa y siéndole intimada la horden del Ilustrísimo Señor Obispo y obedeciendo a ella juró también in verbo sacerdotis, puesta la mano en su pecho, de que bien y fielmente asistirá y manifestará en la comformidad que se manda todas las familias, avitaciones y fogares de la dicha villa sin ocultar cossa alguna, y en la dicha comformidad el dicho Señor Apeador con asistencia del dicho Abad, Alcalde y Regidores hizo el apeo en la forma siguiente”.
Cassas de vecinos propietarios
1
Primeramente Juana de Lacunza viuda de la casa de Cristóbal de Berástegui
2
Pedro de Lacunza de la casa de Juangorri
3
García de Verastegui menor de la casa de Andresena
4
Pedro de Lacunza de la casa de Sacristruzarra
5
María de Aguado viuda de la casa de Pascalena
6
Miguela Camus viuda dueña de la mitad de la casa de Apezarra con vecindad entera
7
Magdalena de Leyza viuda muger necesitada dueña de la otra mitad de la casa de Apezarra también con su vecindad
8
Juanes de Arbizu, dueño de su propia casa
9
Gracia de Arbizu, viuda dueña de la casa de Marizabal
10
Martín de Lacunza, dueña de la cassa de Zacutorena
11
María de Hugarte, viuda dueña de la casa de Migueliconecoa. Y en la misma casa y avitación vibe también Juanes de Jorje su hijo con su muger e hijos. Y también Gabriel de Leyza con su muger e hijos, que son los hijos y hiernos de la propia casa
12
María de Flores viuda, dueña de la casa de Bengoechea, y en la mesma cassa y avitación vibe también Pedro de Garciandía con su muger que son hijos y dueños de la propia cassa
13
Francisco de Flores de la casa de Bengoechea. Y con el mismo en una abitación y familia vibe también Marimartín de Bengoa viuda madre del dicho Francisco de Flores
14
Domingo de Araña, de la casa de Lope Archenecoa. Y en la misma casa y avitación vibe también Gabriel de Hugarte y Juanes de Lacunza con sus mugeres y familias que son los hiernos y hijos del dicho propietario
15
Miguel de Nicassio, de la casa de Echeberria necoa
16
Gabriel de Peruzurguin dueño también de la otra casa Echeverrinecoa, que son casas partidas entre hermandades y goza cada uno de su vezindad
17
Juanes de Arbizu, Agudorena
18
Catalina de Arbizu, de la casa de Perusquirenecoa
19
Leonora de Berástegui, viuda dueña de la casa de Escribauarenecoa y en la misma casa y avitación viben también Francisco de Lazcano y su muger, sus hijos y hierno y también Martín de Jáuregui, abuelo de la dicha propietaria, todos juntos en una familia y fogar
20
Juanes de Lacunza dueño de la casa de Lacunzarena de Arriba
21
García de Leyza de la casa de Estebanenecoa de Arriba
22
Andrés de Gorricho de la casa de Estebanenecoa de Abajo
23
Miguela de Garciandía viuda de la casa de Goycoechea
24
Juana de Lacunza viuda dueña de la casa de Cholchirena y en la misma casa y avitación vibe también Pedro de Lacunza su hierno con su muger
25
Francisca de Arbizu viuda de la casa de Luyscamussena
26
Magdalena de Eguaguirre viuda de la casa de Lazcanorena y en la misma casa y avitación vibe también Diego Urquia casado con hija de la susodicha todos juntos
27
Martín de Aragón dueño de la casa de Aragonecoa y en la misma casa y avitación vibe también Diego de Aragón su hijo casado. Y también Gracia de Aragón su hija viuda de Domingo de Lacunza
28
Miguel de Garciandía, de la casa de Hugaldecoa y en la propia casa vibe también García de Lazcoz, casado con una hija del propietario, todos juntos
28
Francisco de Arbizu de la casa de Herrandorena
30
Magdalena de Elola, viuda, de la casa de Peruzurguiñarena. Y en la misma casa y avitación vibe también Don Francisco de Peruzurguin, Presbítero hijo de la dicha propietaria.
31
Pedro de Lopegarcía de la casa de Antonenecoa y en la misma casa vibe también Martín de Arbizu su hierno con su muger que son hierno e hija del propietario.
32
Juanes de Lazcoz de la casa de Antonanecoa de Abajo, y en la mesma casa viben también Martín de Lazcoz su hijo, con muger e hijos, todos juntos.
33
Pedro de Berástegui de la casa de Azbizunecoa y en la misma casa y havitación viben también Don Martín de Berástegui, Presbítero, su hijo. Y también Cristóbal de Berástegui, su hermano, con su muger; y también Antonio de Araña, su hierno del dicho propietario
34
Martín de Hugarte de la casa de Mamiñenecoa
35
García de Arbizu de la de Juanlopizena
36
La casa del dicho Don Bernardo de Berástegui, Abad de la dicha villa, en la qual vibe por causa de no haver cassa de Abbadía; y con el susodicho en la mesma casa y avitación viben también el dicho García de Berástegui, Alcalde de la dicha villa con su familia; y también Cristóbal de Berástegui, hijo del dicho Alcalde, casado y con su familia, todos juntos en un fogar y familia
37
García de Arbizu, dueño de una mitad de casa que se llama Floressena con vezindad
38
García de Lazcoz dueño de la casa de Miquelenecoa y en la mesma casa havitan también Martín de Jorje, su muger y familia, que son los mozos de la dicha casa
39
Martín de Uztegui dueño de la otra casa de Miquelenecoa de Abajo
40
Miguel Pérez de Lacunza de la casa de Loperenecoa
41
Pasqual de Lazcano de la casa de Mariantonarena
42
Martín de Yaregui, Zapataguiñanecoa
43
Martín de Lizarraga, Mariñero, de la casa de Mariñelarena
44
Gabriel de Arbizu, Herrero, de la casa de Arozena.
45
Miguel de Lacunza, de la casa de Amasemecoa
46
Miguel Pérez de Lacunza, de la casa de Miguelperizenecoa, y en la mesma casa havita Pedro de Hugarte, su hierno, con su muger y familia juntos en un fogar y familia
47
Juanes de Aguado, Cantonacoa; y en la mesma casa y familia havita también Miguel de Berástegui con su muger, y Luys de Aguado, también con su muger; que son hijos e hiernos de la mesma casa.
48
Cathalina de Lacunza, viuda, dueña también de la casa de Cantonenecoa.
49
Catalina de Leyza, viuda, de la casa de Juanperizena.
50
Miguel de Arbizu de la de Juanperizena de Avajo
51
Juanes de Arbizu, Marchanterena
52
Miguel de Arbizu, Herrero, de la de Aroz Gaztearena
53
Martín de Lizarraga, dueño de la Cassa Nueba propia suya
54
Luys de Lizarraga de la casa de Belderrin, y en la mesma cassa y havitación havita también Miguel de Aragón su hierno cassado.
55
Andrés de Juangorri de la cassa de Lizarzanecoa y en la mesma cassa y avitación bibe también Gabriel de Flores su hierno con muger y hijos.
56
Martín de Bacaycoa, que es dueño de la cassa de su mesmo apellido, avita el mesmo con su familia y en ella viben también Cristóbal de Aguado, viudo con sus hijos, y Ferrandiño de Berástegui con su muger y hijos y también Miguel de Ijurco con su muger e hijos, que son hijos e hierno de la propia casa y juntos en un fogar y familia
57
Domingo de Hijurco de la cassa de Barrenanecoa. Y con él en una mesma havitación Josseph de Huyci con su muger e hijos; Miguel de Hijurco también con su muger y hijos, todos juntos.
58
Gabriel de Perozurguin de la cassa de Luysenecoa y en la mesma cassa y avitación juntos Domingo de Perozurguin su hijo con su muger y hijos.
59
Miquela de Peruzurguin, viuda, y con ella en la mesma familia y fogar García de Lacunza, su hijo con su muger y hijos.

Habitantes
1
Una cassa del dicho Abad llamada Chaurnecoa en la qual havita Juana de Lacunza, viuda con su familia, que es muy necessitada.
2
Otra cassa del dicho Josseph de Huyci llamada Mondragocho, en la qual havita Domingo de Arbizu con su familia.
3
La cassa llamada Cantonecoa Zarra que es de Cristóbal Aguado, en la qual havita Fray Pedro de Atocha, ermitaño de San Juan de Verenar de la villa.
4
La cassa llamada de Marchante Viejo que es de Catalina de Leyza, viuda, en la qual havita María de Lacunza moza libre.
5
La cassa de Nicassiozena que es de García de Lacunza en la qual havita Pedro de Lizarraga, hierno del sussodicho con su muger y familia.
6
La cassa de Chicopeonecoa, que es de Pedro de Lacunza, en la qual havita Bernardo de Herviti con su familia.
7
La cassa de Echeverricoa, que es de Miguel de Ijurco menor, en la qual havita Pedro de Lacunza con su familia.
8
La cassa de Floressena de Arriba, que es de María de Flores, viuda, en la qual havita Miguel de Iturmendi con su familia.

Ay otra cassa que es partición de la mesma cassa que llaman de Floressena, que es de Gabriel de Flores, que está casado con una hija de Andrés de Juangorri, la qual dicha división no se havita ni se a havitado, sino que sirve de corral de ganados y no tiene fogar.
9
La cassa Concejil desta villa, en la qual havita Pedro de Hugarte con su familia.
10
La cassa de Aunzayandiarena, que es de García de Lazcoz, en la qual havita Francisco de Aguinaga con su familia.
11
La Cassa Nueba de Pedro de Hugarterena, que es de María de Lizarza, viuda, en la qual havita Leonor de Lizarraga, moza libre, admitida de gracia.
12
La cassa de Chopenecoa, que es de  Gabriel de Lazcano, vezino de Lacunza, en la qual avita Juanes de Yaregui con su familia.
13
Una Cassa Nueba de García de Lazcoz, en la qual havita Juanes de Arbizu con su familia.
14
Una cassa de Don Luys de Ayanz y Arbizu y Doña Jossepha Antonia de Lodossa, su muger, Vizcondes de Biguezar, en la qual avita María de Lizarza, viuda y con ella Juanes de Hugarte con su mujer. Y también Domingo de Hugarte también con su mujer y también María de Hugarte viuda; todos hijos y hiernos de la dicha María de Lizarza, en cuya compañía havitan todos los sobredichos en un fogar.
15
El Palacio de Don Josseph de Bayona y Arbizu, en el qual havita por cassero Juanes de Perozurguin con su familia, solo por la consservación de dicho Palacio, el qual dixeron los dichos Abad, Alcalde y Regidores, lo tienen en concepto de los de Cabo de Armería deste Reyno y como tal jamás le an bisto contribuya con el quartel ni alcabala ni otras derramas reales.
17
La cassa de Garcianecoa que es de los hijos de Juanes de Lacunza, en la qual havita Pedro de Arbizu con su familia; y en la mesma cassa havita también junto con el sussodicho Julián de Iriarte, su hierno.
18
La cassa de Berasteguirena, que es del dicho García de Berástegui, Alcalde de la dicha villa, en la qual havita Juanes de Hiyaregui con su familia.
19
Otra cassa immediata a la antecedente llamada también de Berasteguirena, que es de Ana de Aguado, vecina de el lugar de Unanoa, en la qual havita Pedro de Berjerandi, Maestro Cantero, el qual vive en la dicha cassa, respecto de estar haciendo la fábrica de la iglesia de la dicha villa.
20
Una cassa que es de Patrimonio del dicho Abad, en la qual havita Juana de Juangorri, mujer celibada y admitida de caridad por ser necesitada.

“Cassas que al presente no se havitan”
1
La cassa de Lassagarena, que es de Juan de Jorge, está cerrada de tres año asta parte sin vezindad.
2
Una cassa nueba de Pedro de Juanto, ressidente en el lugar de Lizarragabengua, está cerrada de seys años asta parte y tiene gozo de vecindad,
3
Otra cassa nueba que a fabricado Miguel de Iturmendi, vecino de la dicha villa, la qual hasta aora no se havita, aunque está habitable y tiene vecindad.
4
Una cassa que llaman Echezarra de Pedro de Hugarte vecino de dicha villa, la qual está cerrada de dos años asta parte y no tiene vecindad.
5
Otra cassa nueba de Miguel Pérez de Lacunza, vecino de la dicha villa, la qual hasta aora no se havita, aunque está habitable y no tiene vecindad”.

            “Y en la dicha comformidad se hizo el apeo de la dicha villa por el dicho Señor Don Josseph de Echalaz, con asistencia de los dichos Abad, Alcalde y Regidores, y guardando en todo lo contenido y expressado en la dicha instrucción deste Ilustrísimo Reyno, los quales dijeron que por el juramento que tienen prestado no ay en la dicha villa más cassas ni havitaciones que las referidas en el dicho apeo. Con esto más que las cassas assí de proprietarios como casseros donde ay además de los proprios dueños, hijos y hijas de los mesmos proprietarios y caseros, cassados, como ba anotado en este apeo, de siempre immemorial asta parte, es costumbre el que biben los mozos juntos en un fogar y messa, debajo del dominio de los viejos, aunque el dueño proprietario goza de vecindad entera, y los otros casados mozos, solo de media vecindad, con advertencia que todo este probecho de vecindad entera y de la media vecindad de los mozos, prebiene en poder del dueño proprietario principal, en cuya casa havitan, aunque todos ellos entran en los cargos de la república, si bien siempre que se ofrece botar para la elección de Abadía (de) la dicha villa, solo tiene boto el dueño proprietario de cada cassa y no los mozos, de todo lo qual yo el dicho escribano hize auto en la dicha villa a quatro de deziembre que fue quando se acabó el dicho apeo, del año de mill seyscientos y setenta y siete, siendo a ello presentes por testigos Pedro de Xáuregui, escribano real y Martín de Hugarte, criado del dicho Señor Apeador, y firmaron los siguientes e yo el escribano.
Don Bernardo de Berástegui
Don Joseph de Echalaz Gonçález de Sepúlveda
Pedro de Xáuregui
Joseph de Huyzi e Ituren
Ante my, Juan de Goñi, escribano”.

(AGN Sección de Estadística y población, Legajo 3.º, Carpeta 10). PDF DESCARGABLE

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