Irurre
Toponimia. Carta de gracia perpetua.
1709: “Escritura censal de 60 ducados de principal otorgada
por Pedro de Urra, vezino del lugar de Irurre, de la Valle de Guesalaz, en
favor de Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano, vecino de Alsasua.”
“En el
lugar de Alsasua a los quatro días del mes de deziembre de mil setecientos y
nuebe ante mí, el escribano y testigos, que abajo serán nombrados, pareció
presente, Pedro de Urra, vezino del lugar de Irurre, de la Valle de Guesalaz, y
certificado de su derecho dijo vende a favor de Joseph Fernández de Garaialde y
Lazcano, vecino del dicho lugar de Alsasua, que está presente y aceptante y
para quien él quisiere y mandare tres ducados de zenso y renta en cada un año,
los quales son por la suma y cantidad de sesenta ducados de prinzipal, que oy
este día y al tiempo del otorgamiento de esta escritura le ha dado y entregado
a censo a razón de a cinco por ciento, conforme a las Leyes de este Reyno en
buena moneda de oro y plata usual y corriente en este
Reyno, como son en cinco
doblones de a ocho, los quatro de peso maior y el uno de peso de Italia y lo
demás en reales de a quatro y de a dos, de cuia entrega y paga doy fee yo el
escribano, por haverse hecho en mi presencia y de los dichos testigos al tiempo
del otorgamiento de esta escritura, y teniéndose por contento y entregado de
ellos a su querer y voluntad dio por libre y le otorga Carta de Pago en forma
con obligación que haze de no pedirle otra vez pena de costas y daños y promete
y se obliga con su persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver de
pagar al dicho Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano en su tiempo y a sus
succesores en el suio los dichos tres ducados de censo y rédito en cada un año,
haciendo la primera paga para el día quatro de deziembre del año primero
viniente de mil setecientos y diez al delante en semejante día y plazo los
demás años siguientes mientras no luiere y redimiere la suma prinzipal, para el
seguro de la qual y paga de sus réditos así bien se obliga generalmente con su
persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver y especial y expresamente
obliga he hipoteca los vienes siguientes, sin que la general obligación derogue
la espezial ni por el consiguiente la especial a la general, sino que ambas
tengan la devida subsistencia:
1.
Primeramente la casa en que al presente vive en el dicho lugar de Irurre con su
gozo de vecindad de calidad de hijos de algo afrontada con casa de Lorenzo de
Zelaia y Miguel de Salinas, su sobrino, y Domingo Fernández y María Paula de
las Heras, su muger, sucesores de Pedro de las Heras, vecinos del mismo lugar.
2. Ítem una
viña de diez peonadas, poco más o menos, en el término de Elsobia afrontada con
viña de Sevastián de Torre y Miguel Pérez, vecinos del dicho lugar y del de
Garisoain, que al presente poseen Doña Francisca Morras y Juaquín Pérez.
3. Ítem
otra viña de seis peonadas en el término de Neusol afrontada con viña de
Ignacio de Andueza, succesor de Martín de Ecai y Pedro de Ulzurrun succesor de
Jerónimo Salinas.
4. Ítem una
pieza de catorze robadas con su corral sito en el término de Muru, afrontada
con piezas de Miguel Francisco Torres, vecino de Garisoain, succesores de
Joseph de Torres, su padre, y Don Jerónimo de Azcona, vecino de Lerate.
5. Ítem en
el Camino del Molino de Lerate una pieza de diez robadas sita en los términos
del dicho lugar de Lerate afrontada con piezas de Don Jerónimo de Azcona,
succesor de Don Miguel de Ollo, abbad que fue del dicho lugar de Lerate y
Martín de Muniz, sucesor de Martín de Burunda, vecino del mismo lugar.
6. Ítem una
viña de ocho peonadas en el término de Arluzea, término del dicho lugar de
Irurre, afrontada con viñas de Cathalina de Urreta, viuda de Juan Remírez de
Urdanoz, vecina de Garisoain, y Cathalina de Ganuza, viuda de Juan de Arandigoyen,
vecina de Irurre.
7. Ítem
otra viña de quatro peonadas sita en el término de Garisoain, afrontada con
viñas de Miguel Francisco de Torre, vecino de Garisoain y Cathalina de Urreta,
viuda, vecina del dicho lugar de Garisoain.
8. Ítem
otra pieza de siete robadas de sembradura sita en el término de Lerate, como se
va al Molino del dicho lugar, afrontada con piezas de Don Miguel de Latasa,
vecino de la ciudad de Pamplona.
9. Ítem
otra pieza de ocho robadas en el dicho término del lugar de Lerate afrontada
con piezas o yermos conzejiles del dicho lugar y Regajo.
10. Otra
pieza de quatro robadas en el término de Arradia, término del dicho lugar de
Garisoain afrontada con viñas del dicho Miguel Francisco de Torres y Pedro de
Irisarri, vecino del dicho lugar de Irurre.
Todos los
quales dichos vienes son suios propios, francos, libres y quitos de toda carga
de zenso ni otro dever alguno espezial ni general, ecepto que la casa, viñas y
piezas de los primeros cinco ítenes de esta hipoteca deven al dicho Joseph Fernández
de Garaialde y Lazcano y Clara de Galarza su muger, como a succesores de Pedro
de Galarza su padre, suegro, ya difunto vecino que fue del dicho lugar de
Alsasua, cinquenta ducados de principal a razón de a cinco por ciento que cargó
Juan de Urra, padre del otorgante en veinte y seis de octubre del año mi
seiscientos y sesenta y nueve ante Juan de Ulzurrun y Ubani, escribano real ya
difunto, vecino que fue del lugar de Villanueva de la Balle de Yerri, que ser
ello así verdad juró a Dios y a una señal de la cruz y palabras de los santos
quatro Evangelios en mano de mí, el dicho escribano, de que doy fee y promete y
se obliga en la forma sobre dicha con su persona y vienes muebles y raíces
havidos y por haver de que los dichos vienes ypotecados son valiosos y
cantiosos para la seguridad de la dicha suma principal y paga de sus censos y
los ará ciertos y seguros, quitados de todo pleyto, impedimento y mala voz y
los tendrá en su pie y buen estado amexorados y no apeorados sin partir ni
dividir ni imponer ni cargar sobre ellos otro censo ni obligazión sin hazer
expresa menzión del dicho censo para que prefiera y tenga su privilegio de
anterioridad y sean los primeros acrehedores del dicho Joseph Fernández en su
tiempo y sus succesores y en el suio.
Y esta escritura la
otorga con calidad y condición expresa y no sin ella que reserva en sí y sus
succesores Carta de Gracia Perpetua para poder luir y redimir este dicho censo
de manera que siempre y quando que el otorgante en su tiempo y sus succesores
en el suio dieren y pagaren al dicho Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano en
su tiempo y a sus succesores en el suio los dichos sesenta ... COMPLETO PDF
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