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domingo, 22 de marzo de 2015

Baquedano 1798 toponimia Contratos matrimoniales

Baquedano – Yabar: 1798
Toponimia. Contratos matrimoniales (miércoles 30-V-1798)
            “Contratos entre Martín Ángel de Zubiría, y María Florentina López y Martín Francisco de Zubiría y María Simona López, estos últimos contrajeron matrimonio en 19 de septiembre de 1803.”
            “En el lugar de Yabar, Valle de Araquil, a treinta de maio de mil setecientos nobenta y ocho, ante mí, el escribano real infrascrito, parecieron presentes Juan Antonio de Zubiría y María Fermina de Errazquin, su muger, vecinos de este lugar, dueños de la casa de Beramendi y sus pertenecidos, y Martín Josef López, marido y conjunta persona de María de Zalduendo, vecinos del lugar de Baquedano, Valle de Amesqua la Baja, y dijeron, están conformes en contraer entre sí legítimo matrimonio Martín Ángel de Zubiría, hijo legítimo de los primeros, y Florentina de López, hija de los segundos, y deseando quedar
claros y allarsen desenbarazados en el día de la contracción de dicho matrimonio, que según tienen acordado deve berificarse el lunes primero, quatro del próximo mes, formaron los siguientes capítulos:
            1. Primeramente dijeron los referidos Juan Antonio de Zubiría y María Fermina de Errazquin, su muger, y Martín Josef de López, están acordes, como ba expresado, en que se aia de efectuar el matrimonio entre los dichos Martín Ángel de Zubiría, y María Florentina López, sus hijos, a dicho lugar de Baquedano y compañía del nominado Martín Josef de López y su muger; y que así bien, aian contraer tamvién matrimonio Martín Francisco de Zubiría, hijo de los mesmos Juan Antonio de Zubiría y su muger, con María Simona López, hija de dichos Martín Josef López y la suia, a este lugar y casa y conpañía de aquellos.
            2. Ítem dijo dicho Martín Josef López, que por los contratos matrimoniales otorgados para el que contrajo con la referida María de Zalduendo de fecha de veinte y siete marzo de mil setecientos sesenta y nuebe por testimonio de Fermín de Solórzano, escribano real vecino de Estella, Gregoria de Zudaire, su madre viuda de Francisco López, le hizo donación unibersal de todos sus vienes, que poseía en dicho lugar de Baquedano, y los de Artaza, Gollano y Galdeano, que constan del inbentario que se halla en dichos contratos bajo las cláusulas y condiciones, que se espresan, y facultad de elegir por heredero a uno de sus hijos a elección, sobre que para las cosas ocurrentes, y a efecto de que no aia en lo subcesibo motibo de pleitos y cuestiones, deve manifestar que todos los vienes conprendidos en el inbentario de dicho contrato son pertenecientes a la fundación de vínculo o maiorío del Bachiller Don Gonzalo González, presbítero abad y rector que fue de las parroquiales de Galdeano y Gollano, y son llamados en primer lugar los hijos de los poseedores, y a falta de hijos, las hijas, prefiriendo los maiores a los menores, y no se tiene presente dicha fundación por averse trasmanado, y aunque el otorgante y su muger tienen un hijo llamado Don Miguel Francisco López, éste celebró misa, y se alla sirbiendo un beneficio en la parroquial de la villa de Zarauz, Probincia de Guipúzcoa, y por consiguiente, sin embargo del relacionado llamamiento, no puede subceder, en dichos vienes vinculados, aquel; y de las quatro hijas que tienen, siendo la maior la dicha María Florentina, es inmediata subcesora en todos los referidos vienes conprendidos en el inbentario, que se alla en los contratos del conpareciente y su muger, y demás que resulten en la fundación o otros documentos y con ese miramiento y de que la recordada María Florentina, su hija, está conforme en contraer matrimonio con dicho Martín Ángel López de Zubiría, con beneplácito de él y de su muger, le ace donación de todos los demás vienes raíces y muebles, que ambos, marido y muger, an conquistado durante su matrimonio, como tamvién de los que a la nominada María Zalduendo, su dicha muger, le an correspondido en el erencio de Miguel de Zalduendo y María de Garde, sus difuntos padres, que son sitos en el lugar de Artabia, y de todos los demás que les pueda tocar y pertenecer por qualquiera bía, título o razón, con conprensión de ganados maiores y menores, censos, créditos, plata y ropa y trastos de casa, de la propiedad desde luego de presente y del usufructo para después de los días de ambos marido y muger, y para que aia claredad de los vienes pertenecientes a dicho vínculo y de los conquistados y adquiridos, formará inventario con distinción.
            3. Ítem dijo dicho Martín Josef López, que a más del usufructo, reserba sobre todos los dichos vienes el gasto de los entierros, onrras y demás sufragios correspondientes a marido y muger, para que se les aga de lo mejor parado de ellos con miramiento a su estado y calidad, y se usa y acostumbra hacerse en dicho lugar; como así bien la cantidad de quatrocientos ducados a doscientos cada uno para que puedan disponer libremente, y si el uno falleciere sin disponer, lo pueda hacer el sobre(vi)biente de la parte del predifunto, y si ambos fallecieren sin disponer, quedarán conprendidos en esta donación y si dispusieren del todo o parte, deverá pagarse en plazos de a diez ducados por año.
            4. Ítem fueron conformes que el donador y su muger y futuros esposos aian de vibir y viban en dicho lugar de Baquedano y su casa, travajando lo que buenamente pudieren a beneficio común, siendo de la obligación de los donadores el dar a los donatarios lo necesario para comer y vestir a ellos y sus hijos, y si sobre la vibienda tubieren discordia, que les obligue la separación, deberán salir de la conpañía de los donadores los donatarios, y en este caso les señala la casa y vienes del lugar de Artaza con el conpetente ganado, ajuar y demás que les dieren, y caso de no poder conbenir en esta parte, deverán nombrar a cada persona, y por la discordia, tercera las mesmas y estar y pasar por lo que determinare la maior parte.
            5. Ítem dijo dicho Martín Josef López, que a más de dicho Don Francisco Miguel, su hijo sacerdote, y María Florentina, futura esposa, tiene otras quatro hijas, llamadas Simona, Paula, Martina y Francisca en estado de solteras y fueron conformes el que aian de vibir y viban juntas en conpañía de padres y futuros contraentes, dándoles lo necesario para bestir y calzar, sanas y enfermas, trabajando lo que buenamente pudieren a beneficio de la casa, y quando llegaren a tomar sus estados, si en vida de padres, éstos con comunicación de los donatarios deverán hacer el señalamiento de legítimas, atendido al estado y disposición de vienes vinculados y libres, méritos que hicieren y conbeniencias que lograren, y si no pudieren conformarsen unos y otros, deverán nombrar a cada persona y por la discordia de éstas, tercera los mesmos, y estar y pasar por lo que determinare la maior parte.
            6. Ítem dijeron los referidos Juan Antonio de Zubiría y María Fermina de Errazquin, su muger, que respecto de que el nominado Martín Ángel de Zubiría, hijo de ambos, está conforme en contraer su matrimonio con beneplácito de ambos y con la dicha María Florentina López, le señalan y mandan por su dote y legítima y demás derechos paternos y maternos, que le puedan tocar y pertenecer, la cantidad de quinientos ducados, de cuia entrega y plazos se ... COMPLETO EN PDF

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