Baquedano – Yabar: 1798
Toponimia. Contratos matrimoniales (miércoles 30-V-1798)
“Contratos
entre Martín Ángel de Zubiría, y María Florentina López y Martín Francisco de
Zubiría y María Simona López, estos últimos contrajeron matrimonio en 19 de
septiembre de 1803.”
“En el
lugar de Yabar, Valle de Araquil, a treinta de maio de mil setecientos nobenta
y ocho, ante mí, el escribano real infrascrito, parecieron presentes Juan
Antonio de Zubiría y María Fermina de Errazquin, su muger, vecinos de este
lugar, dueños de la casa de Beramendi y sus pertenecidos, y Martín Josef López,
marido y conjunta persona de María de Zalduendo, vecinos del lugar de
Baquedano, Valle de Amesqua la Baja, y dijeron, están conformes en contraer
entre sí legítimo matrimonio Martín Ángel de Zubiría, hijo legítimo de los
primeros, y Florentina de López, hija de los segundos, y deseando quedar
claros
y allarsen desenbarazados en el día de la contracción de dicho matrimonio, que
según tienen acordado deve berificarse el lunes primero, quatro del próximo
mes, formaron los siguientes capítulos:
1.
Primeramente dijeron los referidos Juan Antonio de Zubiría y María Fermina de
Errazquin, su muger, y Martín Josef de López, están acordes, como ba expresado,
en que se aia de efectuar el matrimonio entre los dichos Martín Ángel de
Zubiría, y María Florentina López, sus hijos, a dicho lugar de Baquedano y
compañía del nominado Martín Josef de López y su muger; y que así bien, aian
contraer tamvién matrimonio Martín Francisco de Zubiría, hijo de los mesmos
Juan Antonio de Zubiría y su muger, con María Simona López, hija de dichos
Martín Josef López y la suia, a este lugar y casa y conpañía de aquellos.
2. Ítem
dijo dicho Martín Josef López, que por los contratos matrimoniales otorgados
para el que contrajo con la referida María de Zalduendo de fecha de veinte y
siete marzo de mil setecientos sesenta y nuebe por testimonio de Fermín de
Solórzano, escribano real vecino de Estella, Gregoria de Zudaire, su madre
viuda de Francisco López, le hizo donación unibersal de todos sus vienes, que
poseía en dicho lugar de Baquedano, y los de Artaza, Gollano y Galdeano, que
constan del inbentario que se halla en dichos contratos bajo las cláusulas y
condiciones, que se espresan, y facultad de elegir por heredero a uno de sus
hijos a elección, sobre que para las cosas ocurrentes, y a efecto de que no aia
en lo subcesibo motibo de pleitos y cuestiones, deve manifestar que todos los
vienes conprendidos en el inbentario de dicho contrato son pertenecientes a la
fundación de vínculo o maiorío del Bachiller Don Gonzalo González, presbítero
abad y rector que fue de las parroquiales de Galdeano y Gollano, y son llamados
en primer lugar los hijos de los poseedores, y a falta de hijos, las hijas,
prefiriendo los maiores a los menores, y no se tiene presente dicha fundación
por averse trasmanado, y aunque el otorgante y su muger tienen un hijo llamado
Don Miguel Francisco López, éste celebró misa, y se alla sirbiendo un beneficio
en la parroquial de la villa de Zarauz, Probincia de Guipúzcoa, y por
consiguiente, sin embargo del relacionado llamamiento, no puede subceder, en
dichos vienes vinculados, aquel; y de las quatro hijas que tienen, siendo la
maior la dicha María Florentina, es inmediata subcesora en todos los referidos
vienes conprendidos en el inbentario, que se alla en los contratos del
conpareciente y su muger, y demás que resulten en la fundación o otros
documentos y con ese miramiento y de que la recordada María Florentina, su
hija, está conforme en contraer matrimonio con dicho Martín Ángel López de
Zubiría, con beneplácito de él y de su muger, le ace donación de todos los
demás vienes raíces y muebles, que ambos, marido y muger, an conquistado
durante su matrimonio, como tamvién de los que a la nominada María Zalduendo,
su dicha muger, le an correspondido en el erencio de Miguel de Zalduendo y
María de Garde, sus difuntos padres, que son sitos en el lugar de Artabia, y de
todos los demás que les pueda tocar y pertenecer por qualquiera bía, título o
razón, con conprensión de ganados maiores y menores, censos, créditos, plata y
ropa y trastos de casa, de la propiedad desde luego de presente y del usufructo
para después de los días de ambos marido y muger, y para que aia claredad de
los vienes pertenecientes a dicho vínculo y de los conquistados y adquiridos,
formará inventario con distinción.
3. Ítem
dijo dicho Martín Josef López, que a más del usufructo, reserba sobre todos los
dichos vienes el gasto de los entierros, onrras y demás sufragios
correspondientes a marido y muger, para que se les aga de lo mejor parado de
ellos con miramiento a su estado y calidad, y se usa y acostumbra hacerse en
dicho lugar; como así bien la cantidad de quatrocientos ducados a doscientos
cada uno para que puedan disponer libremente, y si el uno falleciere sin
disponer, lo pueda hacer el sobre(vi)biente de la parte del predifunto, y si
ambos fallecieren sin disponer, quedarán conprendidos en esta donación y si
dispusieren del todo o parte, deverá pagarse en plazos de a diez ducados por
año.
4. Ítem
fueron conformes que el donador y su muger y futuros esposos aian de vibir y
viban en dicho lugar de Baquedano y su casa, travajando lo que buenamente
pudieren a beneficio común, siendo de la obligación de los donadores el dar a
los donatarios lo necesario para comer y vestir a ellos y sus hijos, y si sobre
la vibienda tubieren discordia, que les obligue la separación, deberán salir de
la conpañía de los donadores los donatarios, y en este caso les señala la casa
y vienes del lugar de Artaza con el conpetente ganado, ajuar y demás que les
dieren, y caso de no poder conbenir en esta parte, deverán nombrar a cada
persona, y por la discordia, tercera las mesmas y estar y pasar por lo que
determinare la maior parte.
5. Ítem
dijo dicho Martín Josef López, que a más de dicho Don Francisco Miguel, su hijo
sacerdote, y María Florentina, futura esposa, tiene otras quatro hijas,
llamadas Simona, Paula, Martina y Francisca en estado de solteras y fueron
conformes el que aian de vibir y viban juntas en conpañía de padres y futuros
contraentes, dándoles lo necesario para bestir y calzar, sanas y enfermas,
trabajando lo que buenamente pudieren a beneficio de la casa, y quando llegaren
a tomar sus estados, si en vida de padres, éstos con comunicación de los donatarios
deverán hacer el señalamiento de legítimas, atendido al estado y disposición de
vienes vinculados y libres, méritos que hicieren y conbeniencias que lograren,
y si no pudieren conformarsen unos y otros, deverán nombrar a cada persona y
por la discordia de éstas, tercera los mesmos, y estar y pasar por lo que
determinare la maior parte.
6. Ítem dijeron los
referidos Juan Antonio de Zubiría y María Fermina de Errazquin, su muger, que
respecto de que el nominado Martín Ángel de Zubiría, hijo de ambos, está
conforme en contraer su matrimonio con beneplácito de ambos y con la dicha
María Florentina López, le señalan y mandan por su dote y legítima y demás
derechos paternos y maternos, que le puedan tocar y pertenecer, la cantidad de
quinientos ducados, de cuia entrega y plazos se ... COMPLETO EN PDF
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